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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 28 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4940

ORDEN de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, actualmente en fase de revisión, es el documento en el que se plasma la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y recoge el compromiso del Gobierno Vasco con el medio ambiente. Por este motivo este programa se encuentra entre los 16 planes estratégicos que conforman el núcleo de los compromisos adquiridos por el Gobierno Vasco ante la sociedad reflejados en el Programa «Euskadi 2020: Avanzar en el Desarrollo Humano Sostenible».

El citado programa ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio y establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran:

– Proteger, conservar y restaurar nuestro patrimonio natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas.

– Progresar hacia una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.

– Promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra ciudadanía.

– Incrementar la sostenibilidad del territorio.

– Garantizar la coherencia de las políticas intensificando la integración medioambiental.

– Contribuir a la proyección y a la responsabilidad internacional de Euskadi.

Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socioeconómicos en la mejora del medio ambiente.

Derivado del IV Programa Marco Ambiental 2020, el Gobierno Vasco ha aprobado una serie de estrategias y planes sectoriales como son:

– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030, herramienta que marca las directrices en la protección y restauración de los ecosistemas, impulsa la Red Natura 2000 como núcleo de la conservación de la biodiversidad en Europa y en la CAPV, promociona el conocimiento y cultura de la naturaleza y promueve una gestión eficaz y eficiente del territorio y del Patrimonio Natural.

– Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 que tiene como objetivo principal el análisis y valoración de la geodiversidad del País Vasco y su patrimonio geológico identificado en el «Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV» y el establecimiento de los criterios y propuestas de intervención en materia de gestión, protección y conservación y socialización y uso de ambos.

– Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco, cuyos objetivos son reducir un 80 % las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar un consumo de energía renovable del 40 % sobre el consumo final, junto con asegurar la resiliencia del territorio vasco al Cambio Climático.

– Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2020, actualmente en revisión, hoja de ruta dirigida al impulso de una economía circular, para una gestión eficiente y eficaz de los recursos.

– Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030, que aspira a que todos los agentes tengan cabida e interactúen para conseguir la transición de las actuales formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad.

– Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030, aprobada el 7 de enero de 2020, que tiene como objetivo mantener el valor de los productos, materiales y recursos en la economía durante el mayor tiempo posible, y cuyos objetivos estratégicos son aumentar en un 30 % tanto la productividad material como la tasa de uso de material circular, y reducir en un 30 % la tasa de generación de residuos por unidad de PIB.

Adicionalmente, se encuentra en fase de elaboración la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi 2030, que extenderá la protección de este medio a otras amenazas y ámbitos más allá de la contaminación.

Por otro lado, en julio de 2019, el Gobierno Vasco firmó la declaración institucional de emergencia climática que tiene como objetivo alcanzar la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero en 2050 y avanzar hacia un territorio resiliente al clima.

Asimismo, mediante acuerdo adoptado por unanimidad el 26 de septiembre de 2019, el Parlamento Vasco declaró en la Comunidad Autónoma de Euskadi la situación de emergencia climática.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las Personas, el Planeta y la Prosperidad, con la intención de fortalecer la Paz universal, el Partenariado y el acceso a la justicia.

Aprobada en 2015, considera compromisos como el Acuerdo de París en materia de Cambio Climático, y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.

La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y comunidades sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes. Adicionalmente, las distintas líneas de acción que promueve contribuirán como mínimo a otro ODS específico del siguiente modo.

– Suelos contaminados contribuirá al ODS 3, Salud y bienestar.

– Cambio climático contribuirá al ODS 13, Acción por el clima.

– Patrimonio natural contribuirá a los ODS 6 y 15, Vida de Ecosistemas terrestres y que incluye la protección del suelo.

– Economía Circular contribuirá al ODS 12, Producción y consumo responsable.

– Educación para la sostenibilidad contribuirá al ODS 4, Educación de calidad.

Por todo ello, la presente Orden de ayudas a entidades locales tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en el IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, y con los planes y estrategias sectoriales emanadas del mismo, así como con las principales directrices internacionales sobre Desarrollo Sostenible del contexto actual.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales, las entidades generadoras de conocimiento, la universidad y las empresas. En este contexto, las administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskera, la convocatoria exige la integración de criterios lingüísticos en los proyectos subvencionados.

Esta ayuda se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del 17 de marzo de 2021, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En el caso de la línea de patrimonio natural, las ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2021-2027. La contribución del FEDER supondrá un máximo del cuarenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco en la citada línea.

En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública Ihobe, S.A. Al ser medio propio de la Administración General de la CAPV, la Sociedad Pública Ihobe, S.A. cumple con las condiciones de solvencia y eficacia mencionadas en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo, incluyendo la realización de inventarios de suelos artificializados vacantes.

b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la CAPV.

c) Patrimonio natural. Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la CAPV.

d) Economía Circular. Acciones que promuevan la circularidad a escala local.

e) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Solo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2021.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la línea de suelos contaminados.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Acciones de investigación de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental.

– Acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.

En el caso de que la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, deberá iniciarse su ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de 2 años.

– Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro RCD no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la instalación.

– Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación o la emisión de la declaración de la calidad del suelo.

– Realización de inventarios que identifiquen y recopilen información clave sobre los emplazamientos artificializados vacantes existentes en el municipio que sirvan para el diseño de planes y medidas de actuación con el objeto de reutilizar estos emplazamientos.

Las acciones citadas anteriormente solo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1.– Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y esta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando existiendo un obligado, este no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso o se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado, cuando este sea diferente de la entidad solicitante.

Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

Asimismo, los requisitos sobre la titularidad del suelo no serán de obligado cumplimiento cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo, sea el ayuntamiento o sea de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, o el obligado esté exento de realizar esta actuación conforme a la normativa sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Debido a la naturaleza de esta tipología de acciones, tampoco serán exigibles los requisitos sobre titularidad del terreno en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes.

2.– En el caso de edificaciones e instalaciones industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado cuando este sea diferente de la entidad solicitante.

3.– No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen al suelo industrial, o a la construcción de viviendas salvo en el caso de que se dispusiera de crédito en esta línea una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos. En ese caso tendrán cabida las solicitudes de subvención para la investigación y recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas en suelo de titularidad pública, siempre y cuando la recuperación implique la utilización de tecnologías de tratamiento in situ u on site, es decir, técnicas diferentes a la excavación y gestión de suelo excavado de forma externa.

4.– No serán subvencionables las actuaciones previamente subvencionadas en las anteriores tres convocatorias si se hubiese renunciado a la misma por razones no justificadas e imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria.

b) En la línea de cambio climático:

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1.– Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...) siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

– Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de los mismos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

– La adquisición o arrendamiento de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida. En el caso de los vehículos de dos ruedas, no serán subvencionables los destinados a su uso por parte de la ciudadanía en general.

– También serán financiables las infraestructuras de recarga de los vehículos para los que se haya solicitado subvención en el marco de la presente convocatoria.

2.– Cambio Climático: Absorción de carbono.

– La forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).

Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.

Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.

El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta de copas de los árboles mínima sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles de 3 m en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.

Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.

Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluir criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, el promotor del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.

La elaboración del plan de gestión será subvencionable.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.

– Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.

– Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario y/o regional, entre otros.

– Actuaciones que requieran un uso intensivo de maquinaria pesada.

– Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.

3.– Cambio Climático: Adaptación.

– La elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.

Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe, y deberán desarrollarse de manera participativa.

Los planes deberán desarrollarse siguiendo la «Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía» (PLCE) publicada por Ihobe.

– La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático», el «Manual de planeamiento urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al cambio climático», las «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» y las «"Soluciones Naturales" para la adaptación al cambio climático en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco», derivadas de un análisis de vulnerabilidad y riesgo climático o plan de adaptación previo.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.)

– Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.

– Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de adaptación al cambio climático, ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70 % de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de RCD y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (ejemplos fresados en capas de rodadura, materiales de RCD en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2

c) En la línea de patrimonio natural.

Serán subvencionables proyectos que no estén finalizados en el momento de realizar las solicitudes de subvención que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:

1.– La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo el control de la flora exótica invasora si se acompaña de actuaciones para fomentar la recuperación del hábitat natural. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto, debido a su escasez, singularidad o por presentar un estado de conservación más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, humedales, etc.

2.– Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluidas en las Directivas comunitarias de Hábitats y Aves, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas; en el este último, solo se considerarán las especies en las categorías «en peligro» o «vulnerable».

3.– Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.

4.– Potenciación de espacios de oportunidad a nivel local en los que se contemple la recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.

5.– Las actuaciones de protección, conservación, y monitorización y/o puesta en valor para su uso didáctico/educativo o turístico/recreativo de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial del municipio, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, en los inventarios del Geoparkea y de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en los PTP, en los PGOU o los Bienes de Interés Cultural (lugares de interés geológico de interés cultural como algunos yacimientos paleontológicos).

6.– Las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces podrán ser asimismo objeto de subvención siempre y cuando se realicen en el marco de los protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

Para las acciones de la 1) a la 5) podrá ser subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, siempre y cuando no supere el 40 % del total del presupuesto previsto. Deberá motivarse claramente la necesidad de adquirir dichos terrenos para la realización de las acciones para las que se solicita la subvención.

Asimismo, serán subvencionables las acciones complementarias de comunicación y sensibilización directamente relacionadas con el objetivo principal de la actuación y dirigidas a aumentar la concienciación y el conocimiento de la ciudadanía respecto a la problemática abordada.

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.

Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

d) En la línea de economía circular.

Serán subvencionables las acciones que promuevan:

1.– Mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario.

2.– Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales, etc.), para su tratamiento biológico.

3.– Implantación de sistemas de pago por generación, dirigidos a prevenir la generación de residuos no recogidos selectivamente y a potenciar la recogida selectiva.

4.– Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, y/o en la recogida de la fracción biorresiduo.

5.– Iniciativas, sistemas o instalaciones dirigidos a la reutilización, reparación o restauración y autorreparación (textiles, muebles, zapatos, juguetes, aparatos electrónicos...), como cursos, plataformas para compartir herramientas (herramientas físicas), instalaciones de autorreparación guiadas, instalaciones/ plataformas para ofrecer productos para su reutilización...

6.– Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes.

7.– Planes de viabilidad técnica y económica para dictaminar sobre el autocompostaje comunitario como solución global a la gestión de los biorresiduos en el municipio.

8.– Control de organismos patógenos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario.

9.– Mecanismos de promoción e implantación de mercados de materias primas secundarias.

10.– Sistemas de reutilización del agua para su utilización en las labores de limpieza del municipio.

11.– Diseño y desarrollo de acciones de formación en economía circular a empresas y personas emprendedoras, para favorecer la generación de nuevas oportunidades de empleo y negocio a escala local.

12.– Realización de estudios de diseño de futuras actuaciones de economía circular.

13.– Realización de inventarios municipales de residuos de fibrocemento estructural de origen no industrial dirigidas a definir futuras actuaciones de recogida de dichos residuos.

14.– Puesta en marcha de sistemas o instalaciones municipales que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural (macetas, tejavanas, tuberías...) para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.

15.– Gestión del amianto estructural competencia de la entidad local.

16.– Estudios previos y diseño de herramientas para la puesta en marcha de sistemas de recogida en polígonos industriales de asimilables a urbanos o grandes generadores que aseguren un elevado nivel de recogida.

17.– Actuaciones promovidas por entidades locales para la recogida de plásticos en el mar y su área de influencia, garantizando su reutilización o reciclaje a cola. Como actuación complementaria se valorará, en este caso, la utilización de esos plásticos en actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.

18.– Establecimiento de máquinas de recogida selectiva de envases ligeros de bebidas, con incentivo económico para el usuario, en zonas naturales protegidas, para evitar el abandono de basura (littering).

19.– Uso de materiales procedentes de residuos en obras promovidas directamente por la entidad beneficiaria diferentes a las previstas en el artículo 2.b). Serán subvencionables tanto los usos directos de los residuos en obra como el uso de los elementos prefabricados a partir de residuos suministrados a la obra. En tal caso, será exigido el marcado CE de dichos materiales prefabricados.

20.– Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda. En el caso de residuos de yeso se implantará una logística inversa desde la obra hasta las instalaciones del proveedor de cara a garantizar no solo la separación sino la valorización efectiva de esa corriente.

Los trabajos de demolición deberán demostrar acreditadamente mediante EEH-Aurrezten y documentos pertinentes el 80 % como mínimo de material valorizado.

21.– Ordenanzas municipales de construcción sostenible. Serán subvencionables los trabajos de consultoría asociados a la redacción de ordenanzas municipales de construcción sostenible siempre y cuando estas Ordenanzas sean aprobadas y publicadas en el marco de la actuación subvencionada.

Estas actuaciones deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización ciudadana, a excepción de las actuaciones 7) y 21).

e) En la línea de educación para la sostenibilidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2021 hasta el 15 de julio de 2022. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores.

Además, deberán incluir alguna de las siguientes actuaciones:

a) Informes sobre el tema estudio.

b) Recopilación de buenas prácticas.

c) Elaboración de catálogos de recursos municipales.

d) Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.

e) Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.

f) Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.

g) Realización de exposiciones itinerantes.

h) Encuentros escolares en torno a días señalados.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de tres millones cuatrocientos ochenta mil (3.480.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la línea de suelos contaminados:

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

1.2.– Para la línea de cambio climático.

Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) euros.

1.3.– Para la línea de patrimonio natural.

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

Las ayudas de la línea de patrimonio natural, específicamente las actuaciones que se desarrollen en emplazamientos pertenecientes a la Red Natura 2000, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, suponiendo la contribución del FEDER un máximo del cuarenta por ciento del importe subvencionado. En consecuencia, las ayudas de esta línea estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER, o de los reglamentos que lo sustituyan.

1.4.– Para la línea de economía circular:

Se destinará un máximo de quinientos mil (500.0000) euros.

1.5.– Para la línea de educación para la sostenibilidad:

Se destinará un máximo de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 17 de la presente Orden.

3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada a dicho proyecto al que se renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.2.

Artículo 4.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los ayuntamientos, las mancomunidades, los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, las cuadrillas, las comarcas, las áreas metropolitanas, los organismos autónomos locales, las agencias de desarrollo local, las sociedades mercantiles locales, las entidades públicas empresariales locales, los consorcios locales y las fundaciones públicas locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2016/C 262/01) relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cualquier entidad del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Tiene consideración de actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

3.– A los efectos de que las sociedades mercantiles locales, las agencias de desarrollo local, los consorcios locales y las fundaciones públicas locales puedan acceder a la condición de entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Su capital social ha de ser íntegramente de titularidad pública.

b) Sus socios han de ser en su mayoría ayuntamientos.

c) Haber sido explícitamente designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden las personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de género ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de estas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

En el caso de que la entidad solicitante ejerza el derecho a oponerse en cualquier momento a que datos personales sean objeto de tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones, el responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

3.– En aplicación del artículo 50.6 Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud.

b) Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 13.2 g. Ley General Subvenciones).

c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

d) Que la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías o se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada, hasta el importe máximo de la ayuda.

e) Que la entidad beneficiaria se compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de tiempo que dure el procedimiento subvencional, desde la solicitud hasta la justificación.

f) En el caso de los proyectos de limpieza de residuos de cauces, que la entidad solicitante ha consensuado previamente dichas actuaciones con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Protocolo de Colaboración.

g) En el caso de la línea de Educación para la Sostenibilidad, que la entidad solicitante se compromete a coordinarse con algún centro educativo de su territorio que este implantando la Agenda 21 Escolar.

Y los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b) Que las entidades comarcales han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, agencia de desarrollo local, consorcio local y fundación pública local, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23.

Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

La acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención por quienes se propongan como entidades beneficiarias.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo primero. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de ejecución del proyecto.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al impuesto sobre el valor añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto en las acciones en las que se haya mencionado expresamente en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Los relativos a adquisición de terrenos, excepto en las acciones relacionadas con patrimonio natural y bajo las condiciones descritas en el artículo 2.c).

d) El valor del vuelo o valor de explotación en caso de que se proceda a la tala del terreno en cuestión y venta de la madera obtenida, puesto que este concepto supone un ingreso en el conjunto del proyecto.

e) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del ayuntamiento o entidad municipal o sus empresas vinculadas, y el resto de gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

f) Las operaciones de leasing financiero. En el caso de las operaciones de renting, solo será subvencionable el coste correspondiente al periodo real de ejecución del proyecto según se establece en la presente convocatoria.

g) Los gastos que no redunden en una reducción del impacto o en una mejora ambiental.

h) Los gastos innecesarios o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano evaluador establecido en la presente Orden. En concreto, en el marco de los proyectos de la línea de cambio climático, en concreto en lo que se refiere a las acciones relativas a proyectos de absorción de carbono, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos de asistencia externa y estudios que superen el 30 % del presupuesto global.

En la línea de patrimonio natural, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a asistencia técnica (definición, seguimiento y gestión del proyecto) y estudios que superen el 30 % del presupuesto global y/o los asignados a acciones de comunicación y sensibilización que superen el 10 % del presupuesto global, sin tener en cuenta en ninguno de los dos casos la cantidad destinada a la adquisición de terrenos (en caso de que la haya). A este respecto, solo serán subvencionables los estudios y acciones de comunicación directamente relacionados con las acciones que se ejecuten, y siempre y cuando se justifique suficientemente su necesidad.

Del mismo modo, en la sublínea biodiversidad, tendrán la consideración de gastos innecesarios los gastos relativos a obras de equipamiento de uso público que no impliquen reducción del impacto y/o una mejora ambiental.

Y en línea de economía circular, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a sensibilización que superen el 20 % del presupuesto global.

3.– En la línea de educación para la sostenibilidad, se consideran subvencionables exclusivamente los costes asociados a la realización de los proyectos de coordinación de la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar descritos en el artículo 2 de la presente Orden.

4.– En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, tal y como se describe en el punto 3.

Para la línea de suelos contaminados, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, se podrá conceder subvención para la realización del inventario de suelos artificializados vacantes y las dos actuaciones, de entre las tipologías restantes, que hayan obtenido mayor puntuación, siempre que se refieran a emplazamientos diferentes a efectos del inventario de suelos contaminados.

Para la línea de cambio climático, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, solo se podrá conceder subvención para la realización del plan de clima y energía y para la actuación de entre las tipologías restantes que haya obtenido mayor puntuación.

Para la línea de patrimonio natural, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, solo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

Para la línea de economía circular, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, solo se podrá conceder subvención para la realización de una actuación relacionada con el fibrocemento estructural y las dos actuaciones, de entre las tipologías restantes, que hayan obtenido mayor puntuación.

2.– En la línea de suelos contaminados, no podrán presentarse en la misma convocatoria solicitudes para la investigación o para la redacción del proyecto y para la posterior recuperación referidas a un mismo emplazamiento, salvo que el avance de los trabajos sea tal que se haya presentado la oportuna documentación para el inicio del trámite de la declaración de la calidad del suelo antes de la presentación de la solicitud de subvención.

3.– En la línea de educación para la sostenibilidad, solo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) En la línea de suelos contaminados: https://www.euskadi.eus/servicios/0121208

b) En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009408

c) En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009509

d) En la línea de economía circular: https://www.euskadi.eus/servicios/1046905

e) En la línea de educación para la sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009609

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

5.– Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 10.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.).

e) En el caso de solicitudes de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde la que se ostenta la titularidad pública y el porcentaje del emplazamiento que es de titularidad municipal. Los requisitos anteriores, así como, en su caso, las excepciones previstas en el artículo 2.2.a) de la presente Orden, podrán justificarse mediante documento acreditativo (o cualquier medio documental acreditativo) en el que consten tales extremos.

f) En el caso de solicitudes de la línea de suelos contaminados, cuando el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal, deberá acreditarse la necesidad de la actuación, y, en su caso, deberá acreditarse el título habilitante para desarrollar la actuación en el emplazamiento objeto de ayuda.

g) En el caso de las acciones de cambio climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.

h) En el caso de las acciones de cambio climático relativas a proyectos de absorción de carbono, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que desarrollarán los cálculos o estimaciones realizadas para determinar las absorciones de carbono durante el periodo de permanencia del proyecto. En caso de no disponer de la metodología adecuada para hacer el cálculo ex ante de las absorciones, se deberán adjuntar los datos necesarios para la reproducción del mismo, es decir, la ubicación (coordenadas), la superficie, las especies a plantar y el marco de plantación, así como el número de pies por hectárea y el tipo de manejo. Asimismo, se deberá adjuntar un documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación.

Además, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Espacios Naturales Protegidos, etc.)

i) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, se deberá facilitar información de la ubicación del proyecto, preferentemente la referencia catastral (SIGPAC) de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar, o en su defecto, otra información que permita la localización exacta del emplazamiento (coordenadas UTM30N ETRS89, etc.).

j) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Espacios Naturales Protegidos, etc.).

k) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, y en el supuesto de que el proyecto incluya adquisición de terrenos, debe aportarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, correspondiente a cada una de las parcelas concretas objeto de la actuación.

2.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

b) En el caso de solicitudes de la línea de cambio climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.

c) En el caso de las solicitudes de la línea de cambio climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese y se dispusiera de ella, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

Artículo 11.– Subsanación de defectos.

1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano evaluador establecido en el artículo 14 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 16.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 14.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por:

– La persona que ostente el cargo de Director o Directora de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

– La persona que ostente el cargo de Director o Directora de Calidad Ambiental y Economía Circular.

– La persona que ostente el cargo de Director o Directora de Ihobe S.A.

2.– El órgano de evaluación elevará a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 16 y a los límites presupuestarios, determine motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiriera de resolución.

Artículo 15.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la línea de suelos contaminados:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y proyectos de recuperación, y de 200.000 euros en caso de actuaciones de recuperación.

En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental e inventarios de suelos vacantes, el importe máximo de la subvención es de 20.000 euros.

b) Para la línea de cambio climático:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:

b.1.– Para la elaboración de planes de clima y energía el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

b.2.– En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros por cada vehículo de mayor tamaño. En ambos casos hasta el límite de 80.000 euros, fijado como importe máximo por proyecto.

c) Para la línea de patrimonio natural:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.

En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.

d) Para la línea de economía circular:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto, 60.000 euros en caso de proyectos solicitados conjuntamente por 2 o más municipios, con las siguientes salvedades:

– En los proyectos relativos a planes de viabilidad técnica y económica del autocompostaje comunitario se subvencionará con un importe máximo de 3.500 euros.

– En los proyectos de «Control de organismos patógenos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local» se subvencionará un importe máximo de 3.000 euros por cada proyecto.

– En los proyectos de redacción de ordenanzas municipales de construcción sostenible el importe máximo subvencionable será de 4.000 euros.

e) Para la línea de educación para la sostenibilidad:

La subvención no podrá exceder del 50 % del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.

En el caso de entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, el importe mínimo de la subvención será del 45 %.

2.– Con carácter general para las líneas de las letras a), b), c), d) y e) en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75 % de los municipios que participen en el proyecto no superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.

Artículo 16.– Procedimiento de concesión y criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán en cada una de las líneas que se recogen en el artículo 1, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que, en la respectiva fase de valoración que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 4 de este artículo, obtengan una puntación mínima de 50 puntos sobre 100.

El orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

2.– En el caso de las ayudas dentro de la línea de educación para la sostenibilidad, estas se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y su cuantificación se realizará por prorrateo del importe total disponible atendiendo a los criterios del artículo 15.1.e).

3.– La cantidad subvencionable por proyecto se determinará según los criterios indicados en los artículos 6 y 15 de la presente Orden.

4.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Para la línea de suelos contaminados:

a.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad, y en concreto con la protección del suelo, y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

– En el caso de la investigación, la utilización de técnicas innovadoras de caracterización y evaluación de la contaminación y en el de la recuperación, la aplicación de tecnologías in situ u on site diferentes a la excavación y gestión externa, incluidas soluciones de biorecuperación.

– En el caso de la recuperación, la incorporación al proyecto de elementos que contribuyan a la minimización de los efectos de otras problemáticas ambientales como la mitigación del cambio climático, la reducción de la cantidad de materiales excavados y su reutilización in situ o la implantación de medidas de construcción sostenible.

a.2.– Posibilidades de afección a la salud humana o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Entre otros, se priorizarán aquellos cuyo uso actual este destinado a un equipamiento comunitario, por la sensibilidad del uso, los emplazamientos ubicados en la Red Natura 2000, en zonas de interés hidrogeológico o en áreas urbanas de interés prioritario en cuanto a su reutilización urbanística. Hasta un máximo de 40 puntos.

a.3.– Resultados de la acción (impacto previsto, población beneficiada e incidencia sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 20 puntos.

a.4.– Calidad, viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Para la línea de Cambio Climático:

b.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como Innovador y estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

Adicionalmente, se valorará como estratégico el cálculo sistemático del inventario de emisiones de GEI del ayuntamiento y del municipio.

Específicamente, en materia de adaptación al cambio climático, se valorarán también como «estratégicas» las acciones coherentes con la existencia de un plan de adaptación, así como con un análisis de vulnerabilidad y el riesgo climático justificados en la solicitud.

En el caso de los planes integrados de cambio climático y los planes de adaptación al cambio climático, se valorará como «estratégico» la vulnerabilidad y el riesgo climático justificados en la solicitud, así como la existencia, en su caso, de un plan de cambio climático (mitigación).

b.2) Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.

b.3) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/eficiencia o coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.

En acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de absorciones de CO2 el criterio prioritario será la relación coste/eficiencia (toneladas reducidas por euro de inversión subvencionable), siempre que los cálculos estén adecuadamente justificados.

c) Para la línea de patrimonio natural - biodiversidad:

c.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Que el proyecto se realice en coordinación con Agencia Vasca del Agua, URA o con las diputaciones forales, en los casos que dicha coordinación se estime necesaria o aporte una mejora relevante al proyecto.

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

– Que la acción propuesta sea coherente con la planificación o estrategia existente en materia de conservación del patrimonio natural, tanto a nivel regional como local, así como, en el caso específico de acciones que se desarrollen en espacios naturales protegidos o tengan como objetivo especies catalogadas, con los instrumentos de gestión correspondientes en vigor.

c.2.– Lugar de realización de la actividad o hábitats/especies objeto de las actuaciones, hasta un máximo de 25 puntos:

c.2.1.– Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales, Biotopos Protegidos), o en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 25 puntos.

c.2.2.– Terrenos incluidos dentro de espacios del Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2.3.– Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, y hasta un máximo de 20 puntos.

c.2.4.– Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitats o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas Aves y Hábitat o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2.5.– Áreas relevantes para la conectividad ecológica regional y/o espacios de oportunidad a nivel local para recuperación de áreas degradadas, hasta un máximo de 15 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

c.3.– Mejoras que puedan experimentar los hábitats y/o las especies de interés a causa de las acciones previstas, hasta un máximo de 35 puntos.

Para su valoración se cuantificará, en lo posible, el grado de amenaza y el estado de conservación de los hábitats y/o especies objeto de las actuaciones, la importancia relativa de las poblaciones o comunidades afectadas, así como la relevancia de las acciones previstas para alcanzar los objetivos establecidos y la mejora de su conservación y/o restauración. Asimismo, se tendrán en cuenta aspectos relacionados con la vigencia de las acciones, en cuanto a su permanencia en el tiempo y a la necesidad de operaciones de mantenimiento de las mismas.

c.4.– Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorarán aspectos como la calidad y el grado de detalle de la memoria técnica y económica, la eficiencia económica de la acción, y la existencia de una propuesta de mantenimiento posterior.

c.5.– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y sensibilización, teniendo en cuenta la problemática específica abordada por el proyecto (acciones, público objetivo, etc.) hasta un máximo de 10 puntos.

d) Para la línea de patrimonio natural - geodiversidad:

d.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Que el proyecto se realice en coordinación con Agencia Vasca del Agua, URA o con las diputaciones forales.

– Que los proyectos de puesta en valor de LIG relacionados con yacimientos mineros se realicen en coordinación con la Dirección de Minas del Gobierno Vasco o con el Ente Vasco de la Energía, en los casos que dicha coordinación se estime necesaria o aporte una mejora relevante al proyecto.

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

– La contribución del proyecto a la lucha contra el cambio climático, ya sea mediante actuaciones de mitigación como de adaptación.

d.2.– Lugar de realización de la actividad objeto de las actuaciones, hasta un máximo de 25 puntos:

d.2.1.– Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, en los PTP o en los PGOU dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales, Biotopos Protegidos), en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai o en el Geoparque de la Costa Vasca o incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 25 puntos.

d.2.2.– Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, en los PTP o en los PGOU fuera de los espacios naturales protegidos mencionados anteriormente, hasta un máximo de 20 puntos.

d.2.3.– Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios presentes en los espacios naturales mencionados anteriormente, hasta un máximo de 20 puntos.

d.2.4.– Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios fuera de los espacios naturales mencionados anteriormente, hasta un máximo de 15 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

d.3.– Mejoras que puedan experimentar los lugares de interés geológicos a causa de las acciones previstas, hasta un máximo de 35 puntos. Para su valoración se cuantificará, en lo posible, la relevancia internacional, estatal o autonómica; su grado de vulnerabilidad y riesgo de deterioro, expolio, etc.; y su interés científico, turístico o educativo/divulgativo.

d.4.– Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto hasta un máximo de 25 puntos.

d.5.– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 10 puntos.

e) Para la línea de patrimonio natural - limpieza de riberas y cauces:

e.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

e.2.– Calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de medidas de conservación y protección de la biodiversidad...) y viabilidad económica y relación coste/beneficio del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

e.3.– Resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de ribera a limpiar, cantidad de residuos a retirar, población beneficiada e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.

e.4.– Potencialidad del impacto social de las acciones de sensibilización y divulgación propuestas, teniendo en cuenta la problemática específica abordada por el proyecto (acciones, público objetivo, etc.) hasta un máximo de 15 puntos.

f) Para la línea de Economía Circular:

f.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

Específicamente se valorará también como «estratégico» la acción coherente con la existencia de un Plan de residuos de la entidad local, en consonancia con los objetivos del Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

Actuaciones pioneras en implantación de medidas para la consecución de la Economía Circular o gestión de residuos problemáticos que no se hayan realizado en otros municipios, justificando los motivos de su implantación frente a las técnicas convencionales.

f.2.– Resultados de la acción (reducción del impacto previsto, población afectada, agentes implicados e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 45 puntos.

f.3.– Calidad técnica y económica del proyecto (calidad y grado de detalle de la memoria técnica y económica que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones impacto presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 30 puntos.

g) Para la línea de educación para la sostenibilidad:

Serán aceptadas todas aquellas solicitudes para acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar siempre y cuando cumplan los requisitos definidos en artículo 2.e).

Artículo 17.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación.

Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

Caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente.

3.– La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Pliego de condiciones.

Atendiendo a las concretas características de cada proyecto, cuando proceda, se establecerán las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Salvo para la ejecución de los proyectos de educación para la sostenibilidad, dichas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se notificará de forma individualizada a cada entidad beneficiaria.

Artículo 19.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden y, cuando proceda, en el pliego de condiciones especificado en el artículo 18. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

2.– Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora, Ihobe, S.A., así como por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

3.– Comunicar, lo antes posible, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en el artículo 22 de la presente Orden.

5.– Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 21, relativo a la alteración de las condiciones.

6.– Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y gráfica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones para la entrega de la información ambiental» disponible en (https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de- informacion-ambiental/web01-s2ing/es/)

En aquellos proyectos que incluyan actividades de mejora del conocimiento sobre el patrimonio natural, el diseño de la actividad se deberá ajustar al contenido de la «Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Biodiversidad» disponible en: (https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guiabidrex/es_def/adjuntos/guiabidrex.pdf)

9.– En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas:

a) Haciendo una descripción en su sitio de Internet, del proyecto subvencionado.

b) Colocando al menos un cartel, según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno Vasco, que contendrá información sobre el proyecto, deberá tener un tamaño mínimo A3, y que deberá estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 2 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención y 2 meses adicionales en el momento de presentar la justificación final del proyecto.

10.– Incluir mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se haga del proyecto. En concreto, todos los carteles, materiales de difusión, material publicitario, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, se deberán incluir los logotipos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/), e incluir mención al patrocinio del citado Departamento.

11.– En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea2030-Red vasca de municipios sostenibles se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

12.– La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.

En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

13.– En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en soporte digital.

En caso de existir publicaciones en papel deberán remitirse al menos 10 ejemplares de la misma y de los folletos editados.

14.– Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

15.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

16.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

17.– En el caso de los proyectos suelos contaminados:

a) La entidad beneficiaria, en el caso de que en la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. Del mismo modo, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención cuando se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada.

b) La entidad solicitante se compromete, para la obtención de ayudas a la investigación de suelos potencialmente contaminados, a someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo, se deberá disponer de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

En cualquier caso, la entidad solicitante se compromete a adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.

c) Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) En el caso de que la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, la entidad solicitante se compromete a, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, deberá iniciarse su ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de 2 años. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la subvención.

18.– En el caso de acciones de la línea de cambio climático referentes a acciones que promuevan la absorción de carbono, la entidad beneficiaria se compromete a la permanencia de la actuación durante un periodo mínimo de 30 años.

19.– En el caso de acciones de la línea de Patrimonio Natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que se produzca una venta y/o transferencia de la titularidad de esta. También estará obligada a ese reintegro si se produce un cambio de uso sobre el terreno que no sea la conservación y mejora del patrimonio natural.

20.– En el caso de acciones de la línea de Patrimonio Natural que se desarrollan total o parcialmente en espacios de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013 o de los reglamentos que lo sustituyan. Las obligaciones derivadas de dicha cofinanciación son las siguientes:

a) La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

b) La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 o de los reglamentos que lo sustituyan. En ese sentido, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y/o se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

c) En los casos en los que el proyecto no esté sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, la entidad beneficiaria deberá firmar un documento que asegure que el mismo no tiene afección a la Red Natura 2000, y si lo tiene, aportar la debida justificación firmada por el órgano gestor. Para ello, junto con lo pliego de condiciones le serán remitidos los documentos oportunos, a fin de que rellenen y firmen el que corresponda.

d) La aceptación de la ayuda también supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 o de los reglamentos que lo sustituyan.

e) La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación de la entidad beneficiaria que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

Artículo 20.– Determinación de la cuantía final de la ayuda.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el caso en que la entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución aceptando o denegando la modificación del proyecto propuesta, y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.

3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– En relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, salvo para la línea de educación para la sostenibilidad, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 28 de octubre de 2023, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la línea de educación para la sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2022 y deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 15 de septiembre de 2022.

– Las acciones de la línea de patrimonio natural-sublínea biodiversidad deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 30 de diciembre de 2023.

2.– A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos correspondiente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma, y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores-, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas, o en su caso las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, etc.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de Metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

h) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

i) En el caso de proyectos de cambio climático referentes a acciones que fomenten la absorción de carbono, se deberá adjuntar el plan de gestión que garantice el cumplimiento de los objetivos de absorción de carbono en el periodo de permanencia.

j) En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria tendrá obligación de adjuntar certificación del registro de la propiedad.

k) En el caso de los proyectos de economía circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio.

3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de educación para la sostenibilidad deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que consta el cumplimiento y finalidad de a subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la línea de educación para la sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la línea de educación para la sostenibilidad.

c) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado. Las certificaciones deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Certificación de ingresos y gastos. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.

Artículo 23.– Pago de la subvención.

1.– En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33 % del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 33 % del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2022.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2023 del 33 % del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

2.– En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50 % del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 15 de septiembre de 2022 y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.3.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 24.– Incumplimientos.

1.– En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda y el pago de los intereses legales de demora, atendiendo al principio de proporcionalidad y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En la línea de suelos contaminados se considerará causa de incumplimiento el que por causa imputable al solicitante no pueda culminarse el procedimiento de declaración de calidad del suelo, una vez transcurridos 5 años desde la concesión de la subvención.

3.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Artículo 25.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental