2021. Patrimonio Natural - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas,
Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la CAPV.

Serán subvencionables proyectos que no estén finalizados en el momento de realizar las solicitudes de subvención que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:

1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo el control de la flora exótica invasora si se acompaña de actuaciones para fomentar la recuperación del hábitat natural. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto, debido a su escasez, singularidad o por presentar un estado de conservación más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, humedales, etc.

2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluidas en las Directivas comunitarias de Hábitats y Aves, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas; en el este último, solo se considerarán las especies en las categorías “en peligro” o “vulnerable”.

3) Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.

4) Potenciación de espacios de oportunidad a nivel local en los que se contemple la recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.

5) Las actuaciones de protección, conservación, y monitorización y/o puesta en valor para su uso didáctico/educativo o turístico/recreativo de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial del municipio, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, en los inventarios del Geoparkea y de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en los PTP, en los PGOU o los Bienes de Interés Cultural (lugares de interés geológico de interés cultural como algunos yacimientos paleontológicos).

6) Las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces podrán ser asimismo objeto de subvención siempre y cuando se realicen en el marco de los protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

Para las acciones de la 1) a la 5) podrá ser subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, siempre y cuando no supere
el 40% del total del presupuesto previsto. Deberá motivarse claramente la necesidad de adquirir dichos terrenos para la realización de las acciones para las que se solicita la subvención.

Asimismo, serán subvencionables las acciones complementarias de comunicación y sensibilización directamente relacionadas con el objetivo principal de la actuación y dirigidas a aumentar la concienciación y el conocimiento de la ciudadanía respecto a la problemática abordada.

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.

Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

Dotación presupuestaria

750.000 euro

Prestación económica

 

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

1.3.- Para la línea de patrimonio natural.

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

Las ayudas de la línea de patrimonio natural, específicamente las actuaciones que se desarrollen en emplazamientos pertenecientes a la Red Natura 2000, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, suponiendo la contribución del FEDER un máximo del cuarenta por ciento del importe subvencionado. En consecuencia, las ayudas de esta línea estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER, o de los reglamentos
que lo sustituyan.

2.- En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 17 de la presente Orden.

3.- En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada a dicho proyecto al que se renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 17.2.

 

Para la línea de patrimonio natural:

Entidades
locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.

75% de los gastos subvencionables.

Entidades locales o áreas supramunicipales
menores de 7.000 habitantes.

95% de los gastos subvencionables.

 

El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.

En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.

2.- Con carácter general para las líneas de las letras a), b), c), d) y e) en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75% de los municipios que participen en el proyecto no superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.

 

Forma de pago:

Artículo 23.- Pago de la subvención.

1.- En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2022.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2023 del 33% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

 

.-Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Disponer de las autorizaciones necesarias
  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Información de contacto


Teléfono 946.620.220.

E-mail: daz_sas@ihobe.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009509

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.- Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.- No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, tal y como se describe en el punto 3.

Para la línea de patrimonio natural, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/XXXXXXX).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos ).

3.- Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

5.- Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)

i) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, se deberá facilitar información de la ubicación del proyecto, preferentemente la referencia catastral (SIGPAC) de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar, o en su defecto, otra información que permita la localización exacta del emplazamiento (coordenadas UTM30N ETRS89, etc.).

j) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Espacios Naturales Protegidos, etc.).

k) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, y en el supuesto de que el proyecto incluya adquisición de terrenos, debe aportarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, correspondiente a cada una de las parcelas concretas objeto de la actuación.

2.- Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 17.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Artículo 22.- Justificación de la subvención.

1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 28 de octubre de 2023, salvo en los siguientes casos:

- Las acciones de la línea de educación para la sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2022 y deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 15 de septiembre de 2022.

- Las acciones de la línea de patrimonio natural-sublínea biodiversidad deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 30 de diciembre de 2023.

2.- A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos correspondiente en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma, y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los
beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores-, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas, o en su caso las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, etc.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de Metadatos de información cartográfica (http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

h) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

i) En el caso de proyectos de cambio climático referentes a acciones que fomenten la absorción de carbono, se deberá adjuntar el plan de gestión que garantice el cumplimiento de los objetivos de absorción de carbono en el periodo de permanencia.

j) En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria tendrá obligación de adjuntar certificación del registro de la propiedad.

k) En el caso de los proyectos de economía circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio.

3.- Las entidades beneficiarias de proyectos de educación para la sostenibilidad deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que consta el cumplimiento y finalidad de a subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la línea de educación para la sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en
el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la línea de educación para la sostenibilidad.

c) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado. Las certificaciones deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Certificación de ingresos y gastos. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.

Otros trámites