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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, jueves 9 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4685

ORDEN de 1 de septiembre de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se realiza para el año 2021, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales iniciadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias.

La presente convocatoria se ha seguido viendo condicionada por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. La Organización Mundial de la Salud elevo el 11 de marzo de 2020 la situación al nivel de pandemia internacional y a ello, se unieron otras alertas sanitarias a nivel territorial que evidenciaron la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención de la expansión del virus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.

Por lo que se refiere al año 2021, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, y el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que prorrogó el citado estado de alarma han supuesto, desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, el soporte normativo para limitar derechos fundamentales tales como la libertad de circulación de las personas y el derecho de reunión. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo de dicho marco normativo, las autoridades gubernativas y sanitarias del Gobierno Vasco han ido emitiendo diferentes normas para implantar medidas de contención y de prevención en el ámbito educativo y de la formación, así como en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales. Finalizado el estado de alarma, el Lehendakari mediante el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, y sus posteriores modificaciones, ha dictado las medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Las limitaciones a la movilidad de las personas, las restricciones en las actividades educativas y formativas y en las actividades económicas, y la obligación de cumplir con las recomendaciones sanitarias para evitar los contagios, especialmente el distanciamiento social, han obligado a los agentes sociales a generalizar prácticas y formas de desarrollar sus actividades ordinarias que hasta ahora tenían una aplicación limitada, pero que, en estos momentos, se manifiestan fundamentales para la vuelta a la normalidad con garantías.

Entre ellas se encuentra la teleformación, un recurso que, bien gestionado, permite una formación de calidad, así como mejorar el nivel de cualificación de los recursos humanos de las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales.

Si bien a la vista de la evolución de la pandemia, se está avanzando hacia un nuevo escenario de vuelta progresiva y escalonada a la normalidad en diversos ámbitos de la actividad social y laboral, aún no se ha llegado a la situación anterior a la declaración del estado de alarma.

Por ello, en la convocatoria de este ejercicio 2021, resulta necesario mantener la modificación que se realizó en la convocatoria del año pasado de la distribución presupuestaria por tipo de acción prevista en el artículo 7.3 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, modificando los porcentajes previstos en dicho artículo, para las acciones de formación no presencial del artículo 3.b) y para las acciones de asistencia a actividades de formación previstas en el artículo 3.c), del citado Decreto 191/2003, de 29 de julio.

El Decreto 7/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.y) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

El artículo 16 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del objetivo de dicha norma procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

En la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se ha consignado en el programa 3112 Trabajo, servicio 11, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, subconcepto 45499, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro, la partida 004 denominada Decreto 191/2003, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, por un importe total de 751.129 euros.

La línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de 23 de febrero de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el año 2021, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 9.3 del Decreto 191/2003, de 29 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Convocar para el año 2021 las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes desde que la presente Orden surta efectos.

Tercero.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación objeto de esta convocatoria para el año 2021 ascienden a un total de 751.129 euros, de los cuales 525.790 euros irán con cargo al presupuesto ordinario 2021 y 225.339 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2022, con cargo al programa 3112 Trabajo, servicio 11 Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

a) A las asociaciones empresariales se destinará el 40 % de la cuantía global máxima, esto es, 300.452 euros.

b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60 % restante, es decir, 450.677 euros.

Cuarto.– Criterios de cuantificación de la subvención.

En la convocatoria del año 2021 y de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, la subvención aprobada, dentro de un mismo plan formativo, a las acciones de formación no presencial del artículo 3.b) podrá suponer hasta el 100 % de la subvención final.

Por su parte, la cantidad imputable a las acciones de asistencia a actividades de formación previstas en el artículo 3.c), podrá suponer hasta el 100 % de la subvención final.

Quinto.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.

1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de estas ayudas son las siguientes:

– Las previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a las beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto.– Órgano de gestión.

El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo y la competente para resolver el Director de Trabajo y Seguridad Social.

Séptimo.– Comisión Evaluadora.

Para el análisis y evaluación de los proyectos presentados al amparo de lo establecido en la presente Orden, se designará una Comisión Evaluadora compuesta por tres personas técnicas de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, nombradas por su persona titular.

Esta Comisión elevará la propuesta de resolución al Director de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 191/2003, de 29 de julio citado.

Octavo.– Tramitación telemática de las ayudas.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación:

https:// www.euskadi.eus/servicios/1065404

Las instrucciones acerca de la tramitación por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, estarán disponibles en la citada sede electrónica.

3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Noveno.– Presentación de solicitudes y aportación de documentación.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065404

2.– La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

– Formulario descriptivo del plan formativo en los términos exigidos en el artículo 10.a) del Decreto, con el formato publicado en el anexo de esta Orden y que quedará conformado con los documentos 1 y 2, y con tantos ejemplares del documento 3 como actividades formativas se soliciten.

– Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la entidad por parte de la persona que suscriba la solicitud.

3.– Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes circunstancias:

3.1.– La situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención para el mismo Plan formativo o cualquiera de sus partes objeto de la solicitud que se haya solicitado de esta u otras administraciones públicas o a otros entes públicos o privados.

3.2.– La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.

3.3.– No estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.4.– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.

3.5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.6.– No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3.7.– Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 191/2003, de 19 de julio, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones.

3.8.– Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.

4.– La presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de los mismos. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso, deberán presentar dichas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá tramitarlo electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/altaterceros).

Décimo.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, las entidades beneficiarias de estas ayudas cumplirán, en todo caso, con lo previsto en los artículos 14, 18 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrán ejercer tal y como se explica en la información adicional y detallada sobre protección de Datos que figura en la página web http://www.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2021.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental