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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, miércoles 8 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4669

ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas europeos y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Europea se incluye la de inversiones en el sector vitivinícola con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas y su adaptación a las demandas del mercado.

Esta OCM está actualmente regulada por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola,

En el ámbito estatal, con fecha 3 de noviembre de 2018 se publicó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que ha sufrido numerosas modificaciones desde su publicación: Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre; Real Decreto 137/2020, de 28 de enero; Real Decreto 558/2020, de 9 de junio; Real Decreto 617/2020, de 30 de junio y Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. En el Capítulo II, Sección 4.ª de esta norma se recoge la medida de «Inversiones».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo europeas al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para posibilitar la incorporación de los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas.

Por otra parte, dado que esta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2023, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2022 las ayudas a las inversiones en aplicación de lo dispuesto el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Segundo.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las solicitudes para las ayudas a las a las inversiones se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 1 de febrero de 2022. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2021, este día incluido. El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo III de esta Orden.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0111009

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Llos medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Tercero.– Adaptación.

1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, o en la normativa que los modifique o sustituya.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 17.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Cuarto.– Condición.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022 en el momento resolutorio definitivo.

Quinto.– Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que se convoquen en aplicación del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en particular con la medida de ayudas incluida en dicho programa denominada «Lehiatu Berria».

Sexto.– Ponderación de los criterios de prioridad en las ayudas a las inversiones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 68.5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la ponderación de los criterios de prioridad de las solicitudes de ayudas a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que figura en el Anexo II de esta Orden.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES

I.– Ámbito de aplicación.

Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

La normativa aplicable en el presente ejercicio para la medida de Inversiones será la contenida en la Sección 4.ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre.

II.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

III.– Durabilidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece la aplicación mutatis mutandis del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario en caso de producirse alguna de las circunstancias indicadas en el mencionado artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

IV.– Objetivos de las operaciones.

Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el Anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el Anexo XVIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

V.– Características de las operaciones.

Las operaciones deberán afectar presupuestariamente al ejercicio FEAGA inmediatamente posterior a aquel en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.

Solo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en que los conceptos de gasto se limiten al ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

VI.– Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

1.– Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales acción pretende contribuir a los que cada operación pretenda contribuir.

2.– Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Los importes máximos subvencionables contemplados en el Anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de los costes.

En caso de que las autoridades competentes consideren que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán al solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.

La moderación de costes se evaluará mediante al menos uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas.

Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien.

Se deberá evaluar al menos la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.

b) Costes de referencia.

La autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

c) Comité de evaluación.

Si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.

3.– El solicitante demuestra que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberán demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados, y, por ende, el solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Coherencia de las estrategias propuestas por el solicitante con los objetivos fijados por este y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

VII.– Documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda.

• Para personas físicas:

– Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

• Para personas jurídicas:

– DNI del representante legal.

– Escritura de constitución de la empresa.

– Escritura de apoderamiento del representante legal.

– Estatutos de la entidad.

– Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

• Comunes a ambos:

– En caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta de Terceros.

– En caso de empresa comercializadora:

– Compromiso escrito de que el 80 % de su facturación procede de productos del Anexo VII, parte II del R(UE) 1308/2013.

– Memoria descriptiva del proyecto que contenga como mínimo:

– Descripción detallada de las acciones e inversiones a acometer.

– Plazo de ejecución previsto.

– Presupuesto detallado con documentación soporte, tales como facturas pro-forma, copia de los contratos o pedidos en firme.

– En caso de proyectos con obra civil:

– Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo.

– Proyecto de ejecución de obra visado.

– Solicitud de licencia de obras.

– Moderación de costes de todas las inversiones (tres ofertas de tres proveedores diferentes).

– Memoria de viabilidad técnico-económica de la empresa, que contenga como mínimo:

– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

– Estructura empresarial.

– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

– Mercados de los productos elaborados.

– Localización del proyecto.

– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo....).

– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

– Memoria justificativa que acredite los criterios de priorización específicos para el País Vasco (Anexo XXII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre).

VIII.– Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8 % del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el Anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

IX.– Resolución.

1.– Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las solicitudes seleccionadas, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a los beneficiarios. En las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

2.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

3.– Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.– En el caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute todas las acciones que forman parte de la operación.

X.– Modificación de las operaciones.

1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada.

2.– Todas las modificaciones deberán estar debidamente justificadas y se presentarán ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien evaluará todas las modificaciones presentadas.

3.– Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

– No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

– No alterar las condiciones de elegibilidad.

– No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte para la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la correspondiente lista definitiva informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

– No suponer un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

– No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.

– No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

4.– Se diferencian dos tipos de modificaciones:

a) Modificaciones mayores: deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

b) Modificaciones menores: deben presentarse a más tardar antes de la comunicación del fin de las actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago. Solo podrán considerarse modificaciones menores:

– Las transferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo el 20 % del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas, o en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.

– Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción.

– Las modificaciones previstas en la parte B del Anexo XXIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Otros cambios menores:

– Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

– Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del Anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

– Estos cambios menores podrán ser efectuados sin aprobación previa, no obstante, el importe de inversión considerado subvencionable para estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

5.– Independientemente de lo citado en este apartado X, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

6.– Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

7.– Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

8.– El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

XI.– Financiación.

1.– El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será el 40 % en la Comunidad autónoma del País Vasco.

2.– Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

A) Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se aplicarán las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

B) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1) del artículo 72 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

C) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1) del artículo 72 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

3.– En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

4.– Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

XII.– Pagos.

1.– La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado antes del 1 de mayo de cada ejercicio FEAGA, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.

En el caso de que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que existan fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.9. A tal efecto, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 10 de mayo de cada ejercicio FEAGA las solicitudes afectadas y el correspondiente importe.

2.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias deberá emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma, y siempre que se certifique que las acciones o las actuaciones inicialmente previstas o que hayan sido objeto de modificación conforme al artículo 70 se han ejecutado. El pago al beneficiario deberá realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.

3.– La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la Memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.

b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

4.– Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5.– Si se comprobara mediante los controles que se han ejecutado todas las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada se abonará la ayuda solicitada. Asimismo, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2003, o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación, es decir, que se cumplen los objetivos estratégicos de la operación y que las acciones ejecutadas formen parte de los objetivos generales indicados en la solicitud de ayuda.

6.– Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el apartado 5 y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y no se hayan ejecutado totalmente.

7.– Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda y, en función de la convocatoria a la que corresponda la operación, se ejecutará la garantía de buena ejecución, de acuerdo al artículo 73 bis o se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, en su caso.

En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes.

XIII.– Liberación y ejecución de garantías.

1.– La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago final.

2.– La garantía se liberará cuando la dirección de Calidad e Industrias Alimentarias acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.– En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.

ANEXO II

Ponderación aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los criterios de prioridad contenidos en el Anexo XXII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

1.– Priorización de solicitantes.

Criterio de prioridad 1.1: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.2.1: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.2.2: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.4.1: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.4.2: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.5: Ponderación: 9.

Criterio de prioridad 1.6: Ponderación: 3.

Criterio de prioridad 1.7: Ponderación: 4.

Criterio de prioridad 1.8: Ponderación: 6.

Criterio de prioridad 1.9: Ponderación: 4.

2.– Priorización de Operaciones.

Criterio de prioridad 2.1: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.2: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.3: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.4: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 2.5: Ponderación: 5.

Criterio de prioridad 2.6.1: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.6.2: Ponderación: 7.

Criterio de prioridad 2.6.3: Ponderación: 3.

Criterio de prioridad 2.7: Ponderación: 3.

Criterio de prioridad 2.8: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 2.9: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 2.10: Ponderación: 3.

ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE OCM INVERSION

Campos genéricos:

• Tipo de documento de identificación.

• Número.

• Nombre (solo para personas físicas).

• Primer apellido (solo para personas físicas).

• Segundo apellido (solo para personas físicas).

• Sexo (solo para personas físicas).

• Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

• Teléfono Fijo.

• Teléfono Móvil.

• Email.

• Representante.

• Territorio Histórico.

• Canal de notificación y comunicación.

• Postal para recibir avisos.

• Electrónico para recibir avisos.

• Móvil para recibir avisos.

• Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

• Calendario previsto de ejecución y justificación.

• Responsable de la ejecución de los programas.

• Domicilio fiscal.

• Domicilio social.

• Beneficiarios.

• Estructura actual del capital social de la empresa solicitante.

• Explotación agraria (en su caso).

• Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

• Materias primas vitivinícolas utilizadas y/o comercializadas.

• Productos elaborados y/o comercializados.

• Localización de la inversión.

• Descripción de la inversión.

• Objetivos estratégicos de las operaciones.

• Importe de la inversión solicitada por ejercicios y acciones.

• Financiación del proyecto de inversión.

Criterios de priorización:

• Priorización del solicitante.

• Priorización de las operaciones.

Campos complementarios: declaración responsable de que:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.

– Que se compromete a poner a disposición, tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea, toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la realización del programa.

– Que garantiza la financiación para toda la duración del programa propuesto.

– No tiene la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices europeas sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

– Que se compromete con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1363/2018 referente al compromiso de durabilidad de la inversión.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En caso de empresa comercializadora, que el 80 % de su facturación procede de productos del Anexo VII, parte II del R (UE) 1308/2013.

Tipo de empresa:

– La empresa no tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de PYME.

– La empresa tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Categoría de empresa:

– PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 2 millones euros).

– PYME pequeña (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 10 millones euros).

– PYME mediana (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual < 50 millones euros o balance general anual menor de 43 millones euros).

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental