Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, jueves 2 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4629

RESOLUCIÓN del 7 de julio de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en el término municipal de Astigarraga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 14 de agosto de 2019, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, promovido por Astigarraga Lantzen, S.A. en el término municipal de Astigarraga, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Astigarraga sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 22 de 4 de febrero de 2021), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Astigarraga consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 1 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Astigarraga completó la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del documento para la aprobación provisional de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en Astigarraga, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Astigarraga hizo constar que se recibió una alegación y varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dicha alegación e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran aquellos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Astigarraga, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en el término municipal de Astigarraga, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en el término municipal de Astigarraga (en adelante, el Plan) en los términos que se recogen a continuación:

A) La 4.ª modificación del Plan Parcial se plantea con el objetivo general de modificar la ordenación pormenorizada vigente del Área de Intervención Urbanística 21 Zarkumendegi (en adelante AIU 21), del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Astigarraga. El PGOU clasifica el área como Suelo Urbanizable de Actividades Económicas.

Como objetivos más específicos del Plan se señalan los siguientes: simplificar la urbanización de la zona con el fin de reducir costes, ampliar la superficie de parcela industrial edificable y ampliar el abanico de usos industriales implantables en el sector, renunciando al uso terciario de oficinas; además, se pretende ampliar el abanico de actividades industriales implantables dentro del marco general definido por el PGOU, para algunas parcelas resultantes de la ordenación.

Estos objetivos específicos se concretan en:

– Posibilitar una reordenación del ámbito reduciendo las cargas de urbanización derivadas de los movimientos de tierras. Para ello se han reestudiado las rasantes de los viarios y la compensación de tierras. Además, se evita intervenir en la ladera sur del ámbito, donde se sitúan las zonas más inestables que requerirían costosas obras de contención de la ladera. Se suprime de la ordenación una de las antiguas parcelas (parcela B) del ámbito, por los elevados costes que conllevaba su urbanización.

– Modificar el vial interno vertebrador de la ordenación que da acceso a cada parcela; al unificarse las parcelas centrales en una gran parcela, se reduce el coste del vial; este vial desembocará en la carretera GI-2132 que comunica Astigarraga con Oiartzun.

– Crear importantes fajas verdes de protección y separación en los límites del Área con el suelo no urbanizable que linda con la misma.

– Adicionalmente se propone el descubrimiento de un tramo de las regatas Galtzaur y Mokorregi (o Zarkumendegi) aguas arriba del campo de fútbol, actualmente cubiertas en parte de su recorrido a través del ámbito.

– Respetar las determinaciones exigidas por Aguas del Añarbe (AGASA) dando cumplimiento al retiro del sifón del canal bajo de traída de aguas, que abastece de agua al ámbito de Donostialdea y atraviesa el ámbito del Plan.

– Reordenar la parcela deportiva existente y la zona de aparcamientos: se consolida el campo de fútbol existente, concentrando en su entorno las reservas espaciales y dotacionales.

– Adoptar el uso industrial para la totalidad de las parcelas, permitiendo usos industriales diversos y flexibles en el ámbito, para lo que se modifica la regulación de usos vigente. Se renuncia al uso terciario de oficinas con carácter general, salvo en una de las parcelas (parcela A).

El AIU 21 Zarkumendegi está ubicada al este del núcleo urbano de Astigarraga, a un kilómetro y medio del mismo. Limita al norte con la carretera comarcal GI-2132 de Oiartzun a Hernani y el resto con terrenos libres de urbanización (plantaciones forestales, bosques naturales –robledal acidófilo– y prados). La superficie del ámbito es de 12,4 ha, con una longitud aproximada de 770 m y anchura variable entre 150 y 300 m. La totalidad del ámbito se clasifica como suelo urbanizable (de actividades económicas).

El ámbito de Zarkumendegi constituye una vaguada que se extiende a ambos lados de dos regatas canalizadas (Galtzaur y Mokorregi, parcialmente cubiertas). El terreno donde se ubicarán las parcelas urbanizables fue explanado en la década de los años 70 del siglo pasado para la implantación del mercado de frutas comarcal Mercaeaso, finalmente no ejecutado. Por la zona central del ámbito discurre el canal bajo de traída de aguas de Añarbeko Urak, que abastece de agua al ámbito de Donostialdea, y constituye un condicionante importante para la ordenación del ámbito.

Se trata de un ámbito con predominio de las superficies antropizadas en la parte explanada de la vaguada, donde se ubicarán las parcelas industriales, pero que conserva elementos propios del paisaje rural de la campiña atlántica, sobre todo en las superficies que circundan esa zona explanada y que también forman parte del AIU 21 Zarkumendegi. Así, los taludes que rodean el área por su lado sur están cubiertos por formaciones arboladas con especies propias del robledal acidófilo junto con algunas plantaciones de especies alóctonas (pino radiata). Por el lado norte el ámbito limita con la carretera GI-2132 y con una pequeña superficie de prados. Un campo de fútbol, las instalaciones de una actividad de gestión de residuos, un desguace de coches, y otras superficies degradadas ocupan la mayor parte del fondo la vaguada, si bien todavía se conserva en esta parte algún retazo del robledal-bosque mixto atlántico.

El ámbito del Plan se encuadra en la Unidad Hidrológica Urumea y es atravesado por tres pequeñas regatas, Zarkumendegi, Galtzaur y Mokorregi, parcialmente canalizadas o incluso cubiertas. Estas coberturas resultan insuficientes para desaguar los caudales de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno. Para paliar estos problemas, el Plan incorpora un Estudio hidráulico de la regata Galtzaur en el ámbito industrial de Zarkumendegi en Astigarraga, fechado en junio de 2020, en el que, para evitar los riesgos de inundación, se proponen varias actuaciones entre que las que cabe destacar, entre otras, el afloramiento de las regatas Galtzaur y Zarkumendegi, en una longitud aproximada de 500 m y 300 m, respectivamente, y la sustitución de un puente aguas abajo del ámbito. De esta forma se alcanza el objetivo propuesto de resolver los problemas de inundación de la zona y se consigue una mejora ambiental evidente en la naturalización de las regatas que discurren por el ámbito del Plan.

El ámbito no presenta ningún punto de interés geológico. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera muy baja. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, hábitats de interés comunitario ni elementos del patrimonio cultural.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, además de los problemas de inundabilidad mencionados, cabe destacar que las condiciones geotécnicas del ámbito suponen un condicionante importante para su desarrollo, con zonas con importantes rellenos y otras donde la inestabilidad de los materiales obligaría a importantes excavaciones (ladera sur) o a disponer de costosas medidas de contención del terreno, razón por la cual se ha optado por minimizar las actuaciones en esa ladera.

También es reseñable la presencia del canal bajo de traída de aguas de Añarbeko Urak que abastece de agua al ámbito de Donostialdea y constituye un condicionante importante para la ordenación del ámbito.

Por lo que respecta a los suelos potencialmente contaminados, en el área se encuentran 3 emplazamientos incluidos en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo» (Códigos 20903-00012, 20903-00007, 20903-00008); el primero corresponde a vertido de residuos, y los otros dos a actividades industriales.

En cuanto a la situación acústica, las fuentes de ruido identificadas en el entorno del Plan son la Autopista AP 1 y la carretera GI-2132. De acuerdo con el estudio acústico presentado, se cumplen los objetivos de calidad aplicables al nuevo desarrollo urbanístico, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, a 20 años vista.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en la Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección de Administración Ambiental por la que se formula el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del Área 21 Zarkumendegi, del Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones con afección al dominio público hidráulico deberán desarrollarse de acuerdo con los criterios y condiciones que figuran en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en fecha 8 de marzo de 2021, en el trámite de audiencia a las administraciones públicas sustanciado en relación con este expediente. De acuerdo con dicho informe se adoptarán las siguientes medidas en orden a la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas superficiales:

Los proyectos de urbanización y construcción derivados de la ordenación propuesta deberán concretar y detallar todas las actuaciones de naturalización de las regatas que figuran en el Estudio hidráulico de la regata Galtzaur en el ámbito industrial de Zarkumendegi en Astigarraga, fechado en junio de 2020, aportado por el promotor.

Para la restauración fluvial se deberán proyectar cauces totalmente naturalizados similares al original, de trazado sinuoso y de lecho natural o diseñarse uno similar al mismo, de constitución rugosa e irregular que garantice la existencia de una lámina continua de agua con un calado mínimo. Los taludes laterales deben configurarse en su totalidad con técnicas de ingeniería naturalística para su correcta revegetación, salvo en tramos justificados donde sea estrictamente necesario el uso de escolleras.

De acuerdo con el artículo 44.1 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la Revisión del Plan Hidrológico de las cuencas cantábricas orientales, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por los desarrollos urbanísticos propuestos, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.

De conformidad con los criterios establecidos en el vigente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV en cuanto a infraestructuras próximas a los cauces, se procurará instalar las infraestructuras lineales subterráneas bajo los viales o aceras de la nueva urbanización para no afectar y degradar el ecosistema fluvial del corredor ribereño. En todo caso los colectores deberán respetar la servidumbre de 5 metros de las regatas discurriendo fuera de las mismas.

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

En cualquier caso, cualquier otra actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

2.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El plan se va a ejecutar sobre un ámbito en el que se localizan tres parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 20903-00012, 20903-00007, 20903-00008); el primero corresponde a vertido de residuos, y los otros dos a actividades industriales. En dos de las parcelas inventariadas, con códigos 20903-00012 y 20903-00007, se han realizado actuaciones que han culminado con la Declaración de la Calidad Suelo de ambos emplazamientos, emitida mediante Resolución de 17 de enero de 2019 del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a los emplazamientos 20903-00007 y 20903-00012 en la AIU 21 Zarkumendegi.

En consecuencia, para los emplazamientos señalados en la citada Resolución de 17 de enero de 2019 del Director de Administración Ambiental, serán de aplicación las disposiciones y condicionantes que figuran en la misma.

Por lo que respecta a la parcela restante (Código 20903-00008) y tal como señala la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley. En todo caso, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre dicho emplazamiento inventariado será necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y, en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

3.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las actividades a implantar en las parcelas con uso industrial deberán cumplir los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

5.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.

Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Concretamente, la restauración ecológica de las regatas que drenan el ámbito y su entorno más inmediato se llevará a cabo con las especies propias de la aliseda cantábrica, principalmente, aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix atrocinerea), avellano (Corylus avellana). Además, para el resto de los espacios libres resultantes deberá llevarse a cabo una restauración ambiental con especies arboladas y arbustivas propias del robledal-bosque mixto atlántico.

Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20b. Abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

7.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Protección de la vegetación: con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de la obra, considerando la presencia de elementos del patrimonio cultural para los que se establecerá un perímetro de protección, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento Astigarraga y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras que sean necesarias, extremando las precauciones, para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante las operaciones de mantenimiento de maquinaria: la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, tanto para la fase «0» o preoperacional como para la fase de construcción de las obras de desarrollo del Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los diferentes aspectos del medio objeto de control, de los parámetros indicadores de seguimiento, localización de los puntos de control, periodicidad, valores límite de referencia y objetivos.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en la Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección de Administración Ambiental, por la que se formula el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en Astigarraga.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la protección del patrimonio natural y del Dominio Público Hidráulico y su servidumbre de protección, en la mitigación de los riesgos naturales, en la correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados, en la calidad acústica del ámbito y de los nuevos desarrollos, en el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, priorizando la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, promovido por Astigarraga Lantzen, S.A., en Astigarraga, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Astigarraga.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental