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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, viernes 13 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4425

ORDEN de 20 julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan las ayudas dirigidas a la subvención de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (Convocatoria EIMA).

El Plan Heziberri 2020, aprobado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho Plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Este marco estableció un importante cambio de paradigma, dado que se trata de una educación basada en las competencias, lo cual generó cambios en la perspectiva pedagógica de todas las etapas educativas.

A través de los decretos 237/2015, 236/2015 y 127/2016 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se establecieron, respectivamente, los nuevos currículos de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato.

El punto 5.3 del Plan Heziberri 2020 hace mención expresa de los materiales didácticos, estableciendo, entre otras, que estas deben coincidir con el modelo educativo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos tienen que cumplir los currículos que se establecen en dichos decretos.

Por todo lo expuesto, la convocatoria de ayudas EIMA tiene como objetivo otorgar ayudas para la creación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios.

La convocatoria EIMA está compuesta por tres modalidades, las cuales siguen el mismo patrón que las tres últimas convocatorias. Serán objeto de las ayudas económicas:

EIMA 1; costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA 2.0; materiales didácticos digitales en euskera.

EIMA 4; ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

Se mantienen los cambios realizados el pasado año. Mediante la modalidad EIMA 4 solamente se ayudará la creación de materiales didácticos impresos, y EIMA 2.0 será la modalidad mediante la que se subvencionan materiales didácticos digitales.

Serán de aplicación al procedimiento de la presente convocatoria las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Así como del Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de Subvenciones, y del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Esta Orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2021 del Departamento de Educación (Orden del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2021).

La presente Orden está dividida en dos apartados: el general y el correspondiente a las distintas modalidades. Estos últimos se adjuntan a modo de anexos.

En el apartado general, se establecen los contenidos comunes a las tres modalidades, mientras que en los anexos se recogen las características propias de las convocatorias de ayudas EIMA 1, EIMA 2.0 y EIMA 4, desarrolladas hasta ahora a través del programa EIMA. Cada modalidad dispondrá de su propio presupuesto y procedimiento.

En base a todo lo anterior,

RESUELVO:
APARTADO GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– Es objeto de esta Orden la regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos -en euskera y de calidad- para niveles no universitarios.

Dentro de las tres modalidades objeto de esta convocatoria, se subvencionarán:

EIMA 1; costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA 2.0; materiales didácticos digitales en euskera.

EIMA 4; ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– Esta convocatoria de ayudas dispone de un presupuesto de 985.000 euros. Cada modalidad consta de las siguientes partidas presupuestarias:

EIMA 1: 500.000 euros; 300.000 euros en el presupuesto de 2021, y 200.000 euros de crédito de compromiso en 2022.

EIMA 2,0: 400.000 euros a cuenta del presupuesto de 2021, y 320.000 euros a cuenta del crédito de compromiso de 2022.

EIMA 4: 85.000 euros; 17.000 euros en el presupuesto de 2021, y 68.000 euros de crédito de compromiso en 2022.

Artículo 3.– 1.– Las ayudas económicas previstas en esta convocatoria son compatibles con aquellas otorgadas por cualquier entidad pública o privada con el mismo objetivo, siempre que ello no suponga una sobrefinanciación, en cuyo caso se reducirá la ayuda, hasta el límite máximo correspondiente.

2.– Cuando las personas físicas y jurídicas privadas que se presenten a esta convocatoria hayan solicitado ayudas a otra entidad pública o privada para la creación de material didáctico, o las hayan percibido, deberán hacerlo constar expresamente en el apartado correspondiente.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 4.– Esta convocatoria apoya los materiales didácticos escritos y producidos íntegramente en euskera.

No obstante, de forma excepcional, también podrán acogerse a esta convocatoria aquellos materiales que, dadas sus características, estén impresos parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

Dentro de la modalidad EIMA 1 también se contemplan ayudas para las traducciones y adaptaciones.

Artículo 5.– La presente convocatoria tendrá en cuenta los materiales didácticos para niveles no universitarios en vigor.

Aparte de los materiales didácticos para Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato, podrán ser objeto de estas ayudas aquellos destinados a las siguientes etapas: Ciclos de Formación Profesional, Educación para Adultos, Actividad Educativa Optativa, Enseñanza Musical y Educación Especial. Dichos didácticos deberán cumplir la normativa en vigor correspondiente a cada etapa.

Artículo 6.– Los materiales didácticos que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán adecuarse al modelo educativo pedagógico del plan Heziberri 2020 y los decretos curriculares aprobados dentro del mismo: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo tanto, y en aras a mantener la obligatoria coherencia con el modelo educativo pedagógico, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características:

a) Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

b) Se entiende por materiales didácticos cualquier tipo de material elaborado expresamente con la intención de servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Estos deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo regulado en los Decretos 236/2015, 237/2015 y127/2016. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

d) Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

e) Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

f) Deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas.

Se podrá acceder a los contenidos relacionados con los materiales didácticos y documentos y herramientas relacionados con el Plan Heziberri 2020 en la siguiente web: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-hezi2020/eu/

Artículo 7.– Los materiales didácticos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 8.– 1.– Los materiales didácticos subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos legales correspondientes a la propiedad intelectual, derechos de autor y depósito legal. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro objeto multimedia utilizados en la elaboración del proyecto y que sean parte del proyecto final pertenecerán al o a la solicitante, o cumplirán la normativa vigente en materia de derechos de autor y distribución.

2.– Teniendo en cuenta que estas normas pertenecen a un ámbito institucional distinto al del Departamento de Educación, el o la solicitante deberá acreditar su cumplimiento en la solicitud, en el apartado de la declaración de responsabilidad.

Artículo 9.– Los materiales didácticos subvencionados mediante esta convocatoria deberán de contar con el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación.

1.– Hay información sobre el procedimiento de reconocimiento en el siguiente enlace:

http://www.euskadi.eus/eima-euskal-ikasmaterialen-kalitatea/web01-a2heusk/eu/

Para que el Departamento de Educación conceda la idoneidad a los materiales didácticos, todos los materiales deberán aprobar el examen idiomático y el didáctico. Los materiales digitales deberán superar también el análisis técnico.

Los materiales que han obtenido la idoneidad del Departamento de Educación mostrarán la siguiente información en lugar visible:

La fecha de idoneidad.

La siguiente frase: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren onespena du».

2.– Estos son los criterios a seguir en los análisis:

a) Análisis lingüístico:

Corrección idiomática: se valorará si se cumplen las normas dictadas por Euskaltzaindia y si el texto es correcto según las normas básicas de corrección (sintaxis, léxico...).

Adecuación contextual: se tendrán en cuenta la coherencia del texto y el contexto de interacción (quién lo va a utilizar, con quién, dónde y para qué).

b) Análisis didáctico:

Se valorará si cumple lo establecido en el modelo educativo pedagógico, según el contenido de los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

c) En el análisis técnico, se tendrán en cuenta, entre otros:

El sistema operativo y los navegadores, el nivel de accesibilidad...

Artículo 10.– Todos los materiales didácticos subvencionados mediante esta convocatoria se catalogarán en EIMA Katalogoa.

En las referencias correspondientes a los materiales catalogados se incluirán las siguientes puntualizaciones: El material didáctico cuenta con el certificado de Idoneidad del Departamento de Educación. El material didáctico ha recibido una subvención del Departamento de Educación.

CAPÍTULO IV
SOLICITANTES DE SUBVENCIONES

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 11.– Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas con la personalidad legal necesaria o las personas jurídicas privadas.

Salvo en la modalidad EIMA 1, a la cual únicamente podrán acceder las personas jurídicas privadas.

Artículo 12.– No podrán presentar a la presente convocatoria materiales didácticos las autoridades públicas, las autoridades públicas de derecho privado o las sociedades participadas mayoritariamente privadas.

Artículo 13.– Las o los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades o personas físicas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El o la solicitante puede renunciar expresamente a ese consentimiento, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio. Así mismo, en lo relativo al cumplimiento y comprobación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.

En caso de que la persona solicitante renuncie a este consentimiento, deberá aportar la documentación acreditativa de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades o personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

5.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, de 31-07-2014).

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

Además de las condiciones señaladas, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO V
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 14.– Todas las personas o entidades que quieran participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la hoja de solicitud, y presentar a tiempo la documentación adjunta.

Artículo 15.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– 1.– Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2021/eima/y22-izapide/es

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco tiene la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

La tramitación electrónica está regulada en las siguientes disposiciones: Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–. Se tendrán en cuenta, además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Se presentará una solicitud por cada material didáctico.

Artículo 17.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca: http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 18.– Las especificaciones de cómo realizar el resto de trámites relacionados con la solicitud y la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la misma dirección que se utilizará para realizar las solicitudes.

Artículo 19.– Las entidades o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 20.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 21.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el o la solicitante acreditará, mediante declaración responsable, los siguientes requisitos en la solicitud:

1.– Que el material es nuevo y se creará en euskera.

En el caso de la modalidad EIMA 1, también se admitirán materiales didácticos traducidos o adaptados al euskera.

2.– Comunicar el informe y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

3.– No hallarse incursa la entidad o persona solicitante en ningún procedimiento de devolución o procedimiento penal iniciado en el ámbito de las ayudas y subvenciones otorgadas con el mismo objetivo por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos.

4.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– En el caso de las entidades, estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

6.– Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.

7.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

8.– No tratarse de una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

9.– Cuando en la modalidad EIMA 4 la solicitud la realice un grupo de trabajo, la persona representante deberá ser designada por todas las personas físicas que componen dicho grupo de trabajo.

10.– Que todos los datos aquí consignados son ciertos y están completos, así como la documentación que aporta, asumiendo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión en los datos o informaciones contenidos en una declaración responsable o en una comunicación, así como la falta de presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, impedirá el ejercicio del derecho o el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga conocimiento de dicho hecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

11.– Además de los requisitos mencionados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones y leyes establecidas en el artículo 13.2 del SMI para ser beneficiaria de subvenciones públicas.

Artículo 22.– Documentación que deberá presentar la persona o entidad solicitante acompañando a la solicitud.

1.– Documentación referida a la persona o entidad solicitante.

1.1.– Si la solicitud se realiza por medio del certificado digital, no será necesario presentar ningún documento.

1.2.– En caso de no realizarlo por medio del certificado digital, la persona solicitante deberá presentar los siguientes documentos, en función de su carácter jurídico: escritura o acta de constitución, estatutos, nombramiento de la persona representante legal y copia del NIF (Número de Identificación Fiscal).

1.3.– En el caso de las entidades o personas solicitantes que tributen en Navarra o fuera del Estado Español, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1.4.– Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud, los documentos señalados en los puntos 1.2 y 1.3 que se presenten para una solicitud será válidos para el resto de solicitudes. Asimismo, si los documentos señalados en el punto 1.2 han sido anteriormente depositados en cualquier otra administración, no será necesario volverlos a presentar, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentarlos, la persona solicitante deberá dar su autorización en el impreso de solicitud, en el apartado «Documentación presentada anteriormente», indicando cuando y para que convocatoria se presentaron (Departamento, Dirección, programa), para su posterior verificación por parte de la Administración.

2.– Documentación referida los materiales didácticos. Constarán en el anexo correspondiente a cada modalidad de la convocatoria.

Artículo 23.– En el supuesto de que la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa apreciase algún error o falta en la documentación o solicitud presentada, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Del mismo modo, se le indicará que en caso de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal utilizados en la solicitud y documentación de los procedimientos de esta Orden, serán tratados por la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

La finalidad es ayudar y subvencionar el aprendizaje e innovación educativa.

El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

El destinatario es el Departamento de Economía y Hacienda y las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 25.– 1.– La ejecución de la presente convocatoria de ayudas corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa del Departamento de Educación. Esta labor se llevará a cabo por dos Comisiones: la Comisión de Valoración y la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Valoración será la encargada de proponer la subvención. En cada modalidad se especifican sus participantes y las tareas que les corresponden.

2.– Corresponde a la Comisión de Seguimiento realizar el seguimiento de los proyectos que tienen asignadas las ayudas de la presente convocatoria hasta que se realice el último pago. Propondrá los pagos de las subvenciones concedidas. La Comisión de Seguimiento deberá dar respuesta a la solicitud de prórroga del plazo de presentación de materiales didácticos presentada por el solicitante para su idoneidad.

3.– La Comisión de Seguimiento está formada por:

– La Directora de Innovación Educativa y Aprendizaje, Amaia Agirre Pinedo, en calidad de Presidenta de la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera, Alfredo Castresana Herran.

– Las personas técnicas de EIMA, Rakel Olea Gonzalez y Mikel Osoro Uriguen, en calidad de secretario de la Comisión.

4.– Los hechos ocurridos en la gestión se canalizarán por esta Comisión.

CAPÍTULO VII
CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES Y RESOLUCIÓN DE LAS MODALIDADES

Artículo 26.– Los procedimientos para el cálculo de las subvenciones se recogerán en el anexo correspondiente a cada modalidad de la convocatoria.

Artículo 27.– Procedimiento para la emisión y publicación de las resoluciones de la convocatoria de subvenciones:

1.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta las propuestas de resolución, dictará las resoluciones sobre esta convocatoria.

2.– Dicha resoluciones contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de los materiales didácticos subvencionados así como el importe de la subvención asignada a cada uno de ellos.

b) Relación de los materiales didácticos que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco En virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de enero, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca (https://euskadi.eus/iragarki-taula-elektronikoa/erabakiak/), y surtirán efecto desde el día siguiente a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Asimismo, las resoluciones se publicarán en el BOPV para garantizar el conocimiento general de las subvenciones concedidas.

4.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna en el plazo establecido en el punto 3, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 28.– Contra la resolución podrán las personas o entidades solicitantes interponer recurso de alzada, mediante la aplicación informática, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 29.– 1.– En el caso de que las personas beneficiarias no renuncien por escrito a la subvención concedida, esta se entenderá aceptada. A partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar su renuncia por escrito.

2.– Renuncia y subvención. Solo en el caso de que se renuncie a la subvención concedida antes de recibirla, se podrá presentar la misma solicitud por segunda vez a partir de la convocatoria de 2022. En el resto de los casos, sea cual sea la causa, no se podrá presentar el mismo proyecto por segunda vez en las próximas convocatorias.

CAPÍTULO VIII
PAGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 30.– Las subvenciones se abonarán mediante dos pagos: el primer pago se abonará tras notificar las resoluciones y verificar que se ha aceptado la subvención concedida. El segundo se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada modalidad.

Los procedimientos y justificaciones para el pago de las ayudas se explicarán en el apartado correspondiente a cada modalidad.

Artículo 31.– 1.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de subvenciones, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

2.– En lo relativo al reintegro de las subvenciones, se seguirá lo establecido en los artículos 19.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 32.– Para poder acceder a las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o cambiar el número de cuenta registrado anteriormente, se presentará el documento que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

Artículo 33.– Las entidades o personas beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que estas necesiten para el control del uso de las subvenciones.

Artículo 34.– Se deberá comunicar al órgano gestor de la convocatoria cualquier modificación de las características asignadas en el momento de la resolución.

Artículo 35.– Respecto de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las demás obligaciones establecidas en la convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como guía para solucionar dicha eventualidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 2014, L 187, de 26-06-2014) – Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

Esta disposición no afecta a la modalidad EIMA 4.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental