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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 24 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3623

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto modificado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán, promovido por la Diputación Foral de Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de abril de 2021, el Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto modificado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán, con el fin de obtener el correspondiente informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 4 de noviembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizada la documentación e informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto modificado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto modificado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán, promovido por la Diputación Foral de Álava, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en la renovación del sistema de abastecimiento de agua al municipio de Amurrio que se encuentra en mal estado de conservación. Tanto las tuberías como la estación de bombeo han sufrido en los últimos años numerosas averías y roturas, por lo que requieren su renovación.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto modificado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

El proyecto se desarrolla entre las captaciones de agua de Arbaiza y de Lekide, en las faldas del monte Gorbeia, en el término municipal de Orozko (Bizkaia), y la arqueta del alto de Ascargán, en Amurrio (Álava). Comprende, asimismo, la renovación de la estación de bombeo de Baranbio, situada en el río Altube, y la prolongación de dos ramales de agua que parten de la estación depuradora de aguas potables (ETAP) de Izoria y se dirigen, respectivamente, al depósito de Berganza-Berganzagoiti y a la conducción de agua a Lezama.

El esquema de la solución adoptada es el siguiente:

• Conducción de agua bruta desde la captación de Lekide hasta el tramo de tubería situado a unos 100 m de la arqueta del Alto de Ascargán. Esta conducción tiene una longitud de 9.928 m, de los que un tramo de 630 m ya ha sido renovado.

• Conducción de agua bruta desde la captación de Arbaiza hasta su enlace con la conducción anterior, Lekide-Ascargán. Se trata de un tramo de 560 m de longitud, que discurre por un terreno de elevada pendiente transversal, por lo que la renovación de la tubería se efectuará mediante el sistema de «entubado no ajustado o relining», sin apertura de zanja.

• Impulsión desde la captación existente en el río Altube hasta su conexión con la conducción Lekide-Ascargán. Conducción de 440 metros de longitud (40 m desde la captación en el río Altube hasta la caseta de bombeo y 400 m desde la caseta de bombeo hasta la conexión).

• Conducción de agua tratada entre Ascargán y el actual depósito de Berganza-Berganzagoiti. La longitud de este tramo es de 2.286 m y comparte zanja con la conducción Lekide-Ascargán.

• Conducción de agua desde Ascargán al depósito de Lezama. Se trata de un tramo de 279 m de longitud que, al igual que el tramo anterior, comparte zanja con la conducción Lekide-Ascargán.

• Renovación de la estación de bombeo, situada en la margen izquierda del río Altube, en las cercanías de Baranbio. Se proyecta su traslado al extremo derecho de la presa mediante una tubería que cruzará el cauce adosada al paramento de aguas arriba de la presa. Asimismo, se plantea acondicionar la presa, arreglando o sustituyendo la compuerta del desagüe y hormigonando la entrada al canal del antiguo molino (para impedir las actuales pérdidas de caudal).

Para el tendido de las tuberías, con carácter general, se necesita una calle de anchura de 8 m (aunque en determinados tramos la calle de trabajo se ajusta a pistas con anchura de calzada de 4 m y, en otros, la necesidad de apertura de pistas implica una calle de trabajo puntualmente mayor). Asimismo, se establece una franja de servidumbre de 6 metros centrada en el eje de la tubería.

Las conducciones proyectadas cruzan en varias ocasiones infraestructuras, ríos y arroyos que se resuelven de la siguiente manera:

– Cruces bajo carreteras A-2522 y A-3616: la carretera A-2522 se cruza utilizando la estructura ya existente por donde discurre la tubería de fibrocemento actual y la A-3613 se va a cruzar mediante perforación horizontal.

– Cruce sobre el río Altube: se realizará utilizando el acueducto aéreo existente por donde discurre la conducción actual de fibrocemento que debe retirarse (de forma manual) y sustituirse por una nueva tubería interior.

– Cruce sobre el río Berganza: se cruzará mediante perforación horizontal.

– Cruces sobre los arroyos: se realizarán en zanja, que se rellenará con hormigón, excepto los 50 cm superiores que se rellenarán con acarreos de los cauces. Como excepción, en el primer cruce sobre del arroyo Arbaiza (situado a 60 metros de la captación del mismo nombre), la tubería se tenderá mediante la técnica de entubado no ajustado por el interior del tubo que discurre dentro del acueducto de hormigón armado existente.

El proyecto no implica incremento en los volúmenes objeto de aprovechamiento autorizados por el organismo de cuenca, estando fijados actualmente en 10 l/s en cada uno de los arroyos Arbaiza y Lekide y en 20 l/s en una toma única en el río Altube. De acuerdo con lo señalado en la documentación aportada, los caudales ecológicos establecidos por la administración hidráulica resultan suficientes para mantener los hábitats de las especies vinculadas a los arroyos Arbaiza y Lekide.

El promotor ha descartado la alternativa 0 o de no intervención de renovación de la conducción por razones ambientales y técnicas. Tal y como expone en la documentación aportada, la conducción es antigua, de fibrocemento, se encuentra en mal estado y discurre en gran parte por zonas de difícil acceso. Su mantenimiento implicaría reparaciones frecuentes, la realización de obras en zonas del espacio protegido, Parque Natural y ZEC ES2110009 Gorbeia, con una orografía complicada y, en consecuencia, la posibilidad de apertura de nuevos accesos. Por otra parte, seguirían produciéndose pérdidas del recurso hídrico debido a las fugas en la conducción.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla entre el término municipal de Amurrio, donde se sitúa la arqueta del Alto de Ascargán, y el municipio de Orozko, donde se encuentran las captaciones de Arbaiza y Lekide, en las faldas del monte Gorbeia.

El trazado de las conducciones discurre en su mayor parte por un entorno rural, atravesando en todo momento suelos no urbanizables. Prácticamente la totalidad del proyecto atraviesa zonas forestales (tanto plantaciones de coníferas como distintas formaciones de bosque autóctono) y discurre en paralelo a cursos de agua que cruza en distintos puntos. Los aspectos ambientales más destacables de la zona de actuación son los siguientes:

– Las actuaciones previstas en torno a las captaciones de los arroyos Lekide y Arbaiza y los primeros metros de las conducciones discurren por el espacio protegido Parque Natural y ZEC ES2110009 Gorbeia. El tramo de conducción desde la captación Lekide hasta su confluencia con la tubería que procede de la captación Arbaiza discurre por el bosque de ribera del arroyo Lekide, que constituye el hábitat de interés prioritario 91EO* (alisedas y fresnedas). La conducción en este tramo discurre por un camino existente, primero por su margen izquierda y luego por su margen derecha, tras cruzar el arroyo. Por tanto, la afección a la aliseda se reduce a la zona del cruce del arroyo Lekide, estimada en 132 m2 (considerando una calle de trabajo de 6 m, que podría reducirse a 4 m). Por su parte, el trazado del tramo de conducción desde la captación del arroyo Arbaiza, atraviesa los hábitats de interés comunitario 91EO* y 9230 (Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica), sin embargo, se descarta su afección tanto al robledal mesótrofo como a la aliseda cantábrica ya que el método de tendido (relining) evita afecciones en su superficie. Tanto los sistemas fluviales como los bosques naturales constituyen elementos claves de la ZEC Gorbeia.

– El trazado de las conducciones atraviesa cursos fluviales de entidad (río Altube y ríos Berganza y Arbaiza, tributarios del anterior), además de otros arroyos de menor envergadura. Asimismo, el trazado de las conducciones de abastecimiento adopta, en ocasiones, un trazado paralelo a los ríos Altube, Berganza y Arbaiza en varios tramos. Las márgenes de estos cursos de agua están ocupadas por vegetación de ribera autóctona (alisedas y saucedas).

– El trazado atraviesa en varias zonas áreas de vegetación autóctona (robledales acidófilos, bosques jóvenes de especies autóctonas en regeneración con robles, acebos, avellanos...), si bien la calle de tendido se ajusta a caminos y pistas existentes. Las mayores afecciones se prevén sobre la aliseda cantábrica en los cruces del arroyo Arbaiza y en el acceso al cruce del arroyo Altube, así como a vegetación autóctona en regeneración por la necesidad de ampliar la pista en esta zona.

– En general, el trazado atraviesa zonas de elevado interés faunístico. Destacan especialmente, los tramos más cercanos al macizo del Gorbeia, con las especies asociadas a los sistemas fluviales (ictiofauna, martín pescador...), las especies nemorales (aves forestales como la aguililla calzada o el abejero europeo, mamíferos forestales como el lirón gris o el gato montés y quirópteros forestales) y el entorno fluvial de los ríos Altube, Arbaiza y Berganza que en el tramo vizcaíno se incluyen entre las áreas de interés especial para el visón europeo, de acuerdo con el Plan de Gestión del mismo. Asimismo, la ZEC y Parque Natural Gorbeia, donde se encuentran las captaciones y primer tramo de las conducciones renovadas, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV.

– Los ríos Altube y Berganza se han incluido, por su elevado interés como corredores ecológicos, en la red de corredores alavesa. Por otro lado, la ZEC Gorbeia constituye un espacio-núcleo (enclaves a conectar) de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

– La cuenca visual de Arbaiza, que incluye el macizo del Gorbeia, se ha destacado en el anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, considerándose que tiene un valor paisajístico Alto. Por su parte, en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava se incluye la zona de cabecera del valle de Berganza dentro de los paisajes sobresalientes del Macizo del Gorbea.

– En cuanto a los riesgos ambientales, el trazado discurre junto a una parcela incluida en el inventario de emplazamientos (código 48075-00005), que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

– Asimismo, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad de la CAPV, la caseta de bombeo en el río Altube y parte de la conducción de conexión se sitúa en zona inundable para el periodo de retorno de 10 años.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del proyecto, en concreto, en el acondicionamiento de las calles de trabajo y en la apertura de las zanjas para la instalación de las tuberías, muy especialmente en los cruces de los cursos de agua y en las zonas donde el trazado atraviesa vegetación natural autóctona.

Otras afecciones potencialmente significativas pueden ser las generadas por posibles arrastres y caídas de sedimentos a los cauces y por vertidos accidentales, en aquellos tramos en los que el trazado de la tubería adopta un recorrido paralelo a los ríos Altube, Berganza y Arbaiza.

Para minimizar la afección a los cursos de agua y vegetación asociada, el proyecto opta por una solución de cruce en perforación horizontal para los ríos de cierta entidad como el río Berganza, evitando impactos sobre el lecho del río y la vegetación de ribera. Además, también aprovecha estructuras existentes para el cruce del río Altube y del arroyo Arbaiza.

El promotor ha valorado diferentes alternativas para la ejecución de los cruces sobre los arroyos, considerando sus características y el impacto que podría causar las obras en los mismos. Así, para el cruce de los arroyos de menor entidad se ha descartado la opción de la perforación horizontal dirigida o hinca y se ha optado por el cruce en zanja atendiendo a que la ejecución de los pozos de ataque y salida en zonas de cabecera supone una afección mayor en superficie, la ejecución de desmontes laterales y un mayor movimiento de tierras. Por otra parte, en la documentación se expone que la ejecución de los cruces en zanja no presenta dificultad técnica y estos se pueden ejecutar más rápido que la perforación dirigida, por lo que se reduce el tiempo de exposición de la fauna a ruidos y vibraciones.

Respecto a la solución de tendido de la tubería del tramo desde la captación Arbaiza hasta su conexión con la conducción Lekide-Ascargán que discurre por un terreno de elevada pendiente transversal y dentro del Parque Natural y ZEC Gorbeia, se ha optado por el sistema de rehabilitación sin apertura de zanja «entubado no ajustado o relining» que introduce la nueva tubería por el interior de la existente, requiriendo únicamente de dos catas intermedias que constituyen la única afección en superficie del tramo.

En relación con la afección sobre el Parque Natural y ZEC Gorbeia, el documento ambiental incorpora un apartado específico de análisis y evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la ZEC Gorbeia, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, así como la compatibilidad de las acciones del proyecto con la normativa de aplicación a este espacio protegido, y concluye que el proyecto no afectará negativamente a la integridad del lugar y no se producirá una afección global susceptible de poner en riesgo el estado de conservación de los valores que dieron origen a la inclusión de este espacio dentro de la Red Natura 2000. Esta conclusión se sustenta en que la afección total a los hábitats de interés comunitario se calcula en 132 m2 de aliseda cantábrica (HIC 91EO*), lo que supone el 0,009 % de la superficie de este hábitat en la ZEC. Se descarta la afección al robledal mesótrofo (HIC 9230) y a otras zonas de aliseda cantábrica en el trazado de la conducción Arbaiza, dado que la metodología de tendido evita afecciones en superficie.

Respecto al impacto sobre la vegetación y los hábitats fuera de la ZEC Gorbeia, se ha estimado la afección sobre el hábitat 91EO* en 240 m2 en la zona de cruces del arroyo Arbaiza, de 216 m2 en el cruce del arroyo Altube (por la necesidad de acceso con los materiales hasta el paso existente, para retirada de tubería e instalación de la nueva), y de unos 3.910 m2 de vegetación autóctona en regeneración entre el PK 8237 y PK 8727.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto revisado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

De acuerdo al artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

Además, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de montes del Territorio Histórico de Álava, en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, de Bizkaia, y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes y en la gestión del espacio protegido, tanto de la Diputación Foral de Álava como de la Diputación Foral de Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– La superficie de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

– En los cruces con los cursos de agua, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de las talas en áreas sensibles, constituidas por los hábitats de interés comunitario y las masas de bosque autóctono, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría ambiental a la Dirección de Obra o encargado de la misma. Los trabajos en el ámbito del Parque Natural y ZEC Gorbeia se realizarán bajo la supervisión de los servicios técnicos del órgano gestor del espacio natural protegido.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el documento ambiental. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas anteriormente.

– La calle de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras, preferiblemente en las zonas que se encuentran en el Parque Natural y ZEC ES2110009 Gorbeia, esta calle de trabajo no superará los 4 metros.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada, con carácter previo al inicio de las obras, por la dirección de obra, previo informe de la asesoría ambiental, teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las actuaciones se llevarán a efecto de modo que se minimice la afección durante las obras a la vegetación de ribera y las márgenes.

– Durante la realización de las obras se deberán mantener las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico (5 metros) en estado natural y libres, balizándolas con cinta señalizadora para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, etc., en dicha zona, sean provisionales o definitivos. Las instalaciones auxiliares de obra, se deberán ubicar fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, en áreas que no se vean afectadas en caso de avenida, respetando la vegetación de ribera existente.

– En el traslado de la captación existente en el río Altube, en aras a minimizar posibles afecciones en episodios de avenidas, la nueva tubería, que irá adosada al paramento, debiera disponerse en el paramento de aguas abajo.

– En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales a los cauces o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de contención de sedimentos previstas en el documento ambiental. En las zonas por las que la calle de trabajo discurra por zonas de elevada pendiente, estas barreras deberán ser lo suficientemente consistentes para evitar la caída de materiales por la ladera.

La longitud, tipología y ubicación exacta de estas barreras de contención se definirá, con carácter previo al inicio de las obras, por la dirección de obra, previo informe de la asesoría ambiental.

– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes se realizarán en la zona habilitada a tal efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en suelo o lleguen a algún cauce.

– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la documentación presentada, de modo que se minimice la ocupación de cauce funcional y la turbidez que dicha ocupación provoca. Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las excavaciones se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, para su reutilización en el relleno de la zanja o, en su caso, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

– No se permitirá el tránsito de maquinaria por el cauce, excepto en los puntos de cruce señalados en el proyecto y documento ambiental. Estos puntos deberán ser señalizados y balizados adecuadamente, para evitar la afección innecesaria a las márgenes y a la vegetación de ribera presente en ellas.

– Se procederá a la retirada de los elementos de la antigua conducción que queden fuera de uso y supongan un obstáculo a la libre circulación de las aguas en los arroyos.

– En relación con el riesgo de inundabilidad, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Plan Hidrológico.

– En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para la minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

– La maquinaria y elementos auxiliares que se empleen dentro de los cauces, incluyendo las vestimentas y calzado de los operarios, deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos por URA Agencia Vasca del Agua para evitar la difusión del mejillón cebra, Dreissena polymorpha, tal como se expone en el documento ambiental.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. La restauración de los márgenes fluviales permitirá la correcta instauración de una banda continua de vegetación, tanto arbustiva como arbórea.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El trazado de la conducción de agua discurre junto a una parcela incluida en el inventario de emplazamientos (código 48075-00005), que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. En el caso de que en el transcurso de las obras se afecte a esta parcela, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de la retirada de los residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

El trazado de la conducción atraviesa la zona de delimitación de la ferrería y molino de Berganza, zona declarada de Presunción arqueológica, por lo que, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 6/2019 de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, deberá realizarse un estudio arqueológico previo con el que la Diputación Foral de Álava deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y, en consecuencia, al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

Tercero.– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental.

Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

3.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto modificado de renovación de las conducciones de Amurrio entre las captaciones del Gorbea y la arqueta del Alto Ascargán, promovido por la Diputación Foral de Álava, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Diputación Foral de Álava.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental