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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 24 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3621

ORDEN de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Eraiki Bide.

El 9 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Eraiki Bide, modificación efectuada sobre el artículo 3.1 de los estatutos, al objeto de ampliar los fines fundacionales. Tal ampliación fue acordada por el patronato de la fundación el 26 de diciembre de 2020, y elevada a escritura pública que se otorgó el 26 de enero de 2021, en Vitoria-Gasteiz ante el Notario don Francisco Rodríguez-Poyo Segura (número de protocolo: 361). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Tras la modificación acordada, el artículo 3.1 de los estatutos queda redactado como sigue:

1.– Los fines de interés general que persigue la Fundación son:

– Generación de apoyos para el desarrollo de proyectos de vida de las personas con discapacidad, dependencia, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del desarrollo, y en general, aquellas con enfermedades orgánicas.

– Atención, asistencia y promoción personal de las personas con discapacidad, dependencia, enfermedades neuro-degenerativas, y trastornos del desarrollo, para la mejora de su calidad de vida y de sus familias, potenciando su autonomía personal y promoviendo su integración sociolaboral.

– Protección y defensa de derechos e intereses de las personas con dependencia, y/o discapacidad que no dispongan de plenas facultades para regir su vida y administrar su patrimonio.

– Investigación, diseño y desarrollo de herramientas clínicas y del ámbito social y sanitario, para las personas con discapacidad, dependencia, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del desarrollo, y en general, aquellas con enfermedades orgánicas. Realización de proyectos y estudios de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que faciliten métodos y programas para la adquisición de conocimiento.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe señalando aprobación expresa a la modificación de fines acordada.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Eraiki Bide, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Rodríguez-Poyo Segura, el 26 de enero de 2021 (número de protocolo: 361).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental