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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 31 de mayo de 2021


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
3113

EDICTO dimanante del procedimiento 524/2020 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 524/2020.

Sobre.

Procurador de la parte demandante: Juan Guillermo Gonzalez Belmonte.

En el referido juicio se ha dictado el 18-03-2021 sentencia poniendo fin al proceso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Belmonte, en nombre y representación de don Juan Bautista Calzada García frente a doña Luciana Gonçalves Dos Santos, y modificar las medidas acordadas en la sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales de mutuo acuerdo n.º 1337/2013, sustituyéndose por las siguientes:

1) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad, xxxxxxxxxx, a don Juan Bautista Calzada García, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente al padre, autorizándole expresamente para la obtención del DNI, pasaporte del menor y la gestión de cuantos trámites sean necesarios en la vida del hijo (becas, etc,), así como para incluir al menor en su declaración del Impuesto de la Renta sobre las personas físicas.

2) Se deja sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones establecido a favor de la madre. En su lugar, se acuerda que no procede el establecimiento de un régimen de visitas entre la madre y el hijo menor de edad. Para el caso de que la madre muestre su voluntad de retomar la relación con su hijo, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

3) Pensión de alimentos. La madre, doña Luciana Gonçalves Dos Santos, debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, Alejandro, la suma de 200 euros mensuales, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que designe el padre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2022.

Los gastos extraordinarios se mantienen en los términos convenidos en la sentencia de 5 de febrero de 2014.

4) En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 5 de febrero de 2014 dictada en el Procedimiento 1337/13 seguido ante este juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Luciana Goncalves Dos Santos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 31 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental