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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 11 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2628

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil.

Fruto del proceso de reorganización departamental llevado a cabo en la UPV/EHU se creó por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 9 de julio de 2020 el Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil. La memoria de creación de dicho departamento iba acompañada de un reglamento provisional de funcionamiento interno conforme prescribía el Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil tras elegir a los y las representantes de su Consejo ha procedido en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2020 a ratificar el Reglamento provisional del Departamento. Dicho reglamento ya fue informado favorablemente en su momento para su elevación al Consejo de Gobierno, por lo que no presenta problemas de legalidad.

El artículo 187.1.d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– El reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 9 de abril de 2021.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA EMPRESA Y DERECHO CIVIL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil se encuentra en la Facultad de Derecho, Paseo M. de Lardizabal 2, 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección de sede departamental, sita en la Facultad de Derecho, Paseo M. de Lardizabal 2, 20018 Donostia / San Sebastián.

b) Sección departamental de la Facultad de Economía y Empresa, con sede en Avda. Lehendakari Agirre 83, 48015 Bilbao.

c) Sección departamental de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, con sede en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, tres representantes del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Departamento de Derecho de la Empresa y Derecho Civil cuenta con una Comisión Permanente integrada por personas del Consejo, y formada por la o el Director, que la preside, la o el Secretario, los o las coordinadoras de las Secciones Departamentales y ocho representantes del personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente, un o una representante del resto del personal docente e investigador adscrito al departamento, un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Departamento, salvo las siguientes:

– Elegir al Director o Directora del Departamento.

– Aprobar la propuesta de Reglamento interno del Departamento y sus modificaciones.

– Aprobar el informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

– Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento de Régimen Electoral General.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– El mandato del Directo o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.– Para hacer efectiva la sustitución de los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, una vez convocada la sesión del órgano colegiado, deberán presentar ante la Dirección y la Secretaría la documentación acreditativa del motivo de la ausencia con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la o el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En aplicación de los puntos sexto y séptimo de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos tanto el Departamento de Derecho Civil, como las secciones de la Facultad de Economía y Empresa, de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social y de Campus de Gipuzkoa del Departamento de Derecho de la Empresa se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento a partir del cual quedarán automáticamente extinguidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La efectividad de las secciones departamentales de centro de la Facultad de Economía y Empresa y de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social y de la Sección de Sede Departamental previstas en el artículo segundo del presente reglamento quedará diferida en el tiempo hasta que se produzca la extinción de las secciones departamentales transitorias establecidas en la Disposición Transitoria Primera de este reglamento.


Análisis documental