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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 27 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2398

RESOLUCIÓN 20/2021, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre análisis de drogas y otras sustancias incautadas por la Policía Local en el ámbito de la LOPSC.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre análisis de drogas y otras sustancias incautadas por la Policía Local en el ámbito de la LOPSC, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 20/2021, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA COMUNIDAD, EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA ILÍCITA Y CONSUMO PÚBLICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

En............................, a....... de.......................... de 20.........

REUNIDOS:

De una parte, D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, que interviene en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).

Y de otra, D./D.ª.........................................., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de.........................................., que interviene en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que el fenómeno del consumo de drogas en la vía pública constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno. En este sentido, ambas Administraciones ostentan competencias concurrentes respecto a la persecución de las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC).

II.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

III.– Que la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de sustancias estupefacientes y, puesto que la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las sustancias ilícitas que la Policía Local pueda aprehender en el ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la LOPSC.

IV.– Que la colaboración entre el Departamento de Seguridad y los Ayuntamientos de la CAE, en relación con las labores de policía científica y peritaje arriba citadas, se ha venido desarrollando hasta ahora mediante la suscripción del correspondiente Convenio conforme al modelo autorizado por Consejo de Gobierno el 26 de noviembre de 2013, resultando necesario adecuar dicho modelo a la normativa vigente, a fin de continuar con la colaboración.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las Administraciones intervinientes, en relación con la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas por la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente, en aplicación de la LOPSC.

Más en concreto, el Convenio pretende fijar las directrices precisas para que la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la LOPSC.

Segunda.– Pautas de actuación.

1.– Tratamiento de la sustancia ilícita aprehendida por la Policía Local.

Cuando por parte de la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente de este Convenio, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, se haya procedido a la aprehensión de una sustancia presuntamente ilícita en relación a la posible comisión de una infracción administrativa relacionada con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la sustancia ocupada será introducida en una bolsa de plástico transparente, disponiendo en su parte superior de un auto-cierre.

Todas estas evidencias se gestionarán y tramitarán de forma individualizada.

Con rotulador de tinta indeleble, se indicarán los números profesionales de los o las agentes que incautaron dicha sustancia, así como su peso y número de referencia.

Con una etiqueta adhesiva se procederá al precinto de la bolsa, en la zona central de la apertura, de tal forma que los bordes de los lados más estrechos de la etiqueta queden pegados, cada uno, a ambos lados del cierre. Posteriormente, el o la agente a cargo de la jefatura del cuerpo policial procederá al sellado y firma por ambos lados, de tal manera, que parte del sello oficial y firma, se encuentren sobre la bolsa, y a la vez, sobre la etiqueta de precinto. Por último, se procederá a grapar la etiqueta.

A continuación, se introducirá la bolsa precintada con la sustancia ocupada en el interior de un sobre, cerrando la solapa una vez introducido, a la vez que con una cinta adhesiva se unen los bordes de la solapa con el sobre, procediendo la Jefatura del Cuerpo policial al sellado y firma sobre la cinta adhesiva y el sobre. En el anverso del sobre aparecerá el nombre del Cuerpo de la Policía Local que haya realizado la ocupación de la sustancia, con la leyenda «Remisión de sustancia estupefaciente».

La sustancia ocupada permanecerá depositada en las dependencias de la Policía Local garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local.

2.– Entrega y recepción de la sustancia aprehendida.

El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento suscribiente de este Convenio procederá a hacer entrega de la sustancia ocupada en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada dicha Policía.

En el caso de ocupación de plantas psicotrópicas, como sucede habitualmente con la marihuana, estas serán remitidas una vez sometidas al procedimiento de secado, siendo el peso máximo de recepción en dicho estado de 500 gramos.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia sobre la sustancia ocupada, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el o la agente de la Policía Local que realice la entrega de la sustancia incautada como el o la agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo, además, como justificante de entrega de la sustancia ocupada para la Policía Local.

Por parte de la Comisaría de la Ertzaintza se procederá, a través del cauce interno establecido, a la remisión de la sustancia entregada, a la Policía Científica de la Ertzaintza a fin de que la misma proceda al correspondiente análisis de aquella y posterior elaboración del informe pericial.

3.– Comunicación del resultado de la analítica practicada y destrucción de la droga.

La Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza, emitido el correspondiente informe pericial, lo hará llegar a la Policía Local a través de la Comisaría de su demarcación en un plazo máximo de cinco meses a contar desde su entrega.

El informe pericial hará constar la descripción de la sustancia, la cantidad neta de la misma, su identificación y los datos administrativos relacionados con el informe, esto es, Policía Local solicitante del análisis y la referencia de las diligencias policiales correspondientes a la incautación de la sustancia.

El Ayuntamiento suscribiente notificará a la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza la resolución firme de cada expediente, a efectos de disponer de la constancia oportuna para proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente sobrante.

Una vez llevada a cabo la destrucción se levantará acta de la misma, copia de la cual se dará traslado a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local para su constancia.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

La Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza llevará a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la LOPSC.

Será por cuenta del Ayuntamiento suscribiente el coste económico de la prueba de confirmación de drogas tóxicas u otras sustancias ilícitas, realizada en los laboratorios del Departamento de Seguridad, con excepción de los costes de personal generados por esas actuaciones, que deberán ser asumidos por el Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por dos miembros, uno, en representación del Departamento de Seguridad, y otro, en representación del Ayuntamiento suscribiente. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del Convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como Adenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del Convenio y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción. No obstante, el acuerdo unánime de todos los firmantes será causa de su resolución.

En el Acuerdo de prórroga se procederá, asimismo, a recoger la actualización del coste económico de la prueba de confirmación de drogas tóxicas u otras sustancias ilícitas.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de Colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

(Véase el .PDF)
ANEXO AL CONVENIO
ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE...................................

La ocupación de la sustancia se ha practicado el día........ de.............. de 20....................

La ocupación ha sido realizada por los o las agentes con n.º profesional:..........................

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto:.................................................................

Lugar de custodia hasta su envío:.......................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los o las agentes con n.º profesional:.........................

Firmado: Jefatura de.........................

ERTZAINTZA

Unidad receptora:...........................................................................................................

Agente receptor/receptora n.º profesional:.....................................................................

Fecha de recepción:........................................... Hora:..................................................

Lugar de custodia:..........................................................................................................

Firmado: Instructor o Instructora-Jefe de la Ertzainetxea de........................


Análisis documental