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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 29 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1843

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain en Aretxabaleta, promovido por Itelazpi, Sociedad Pública de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Aretxabaleta completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En este caso se trata de una modificación de un proyecto autorizado recogido en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain, promovido por Itelazpi, Sociedad Pública de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco, en los siguientes términos:

A) El proyecto consiste en la sustitución de la torre actual del centro de telecomunicaciones de Murugain, de 34 m de altura, por otra torre de 41 m de altura.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de cambio de centro de telecomunicaciones de Murugain, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La torre actual del centro de telecomunicaciones de Murugain se encuentra sobrecargada por acumulación de antenas, por lo que presenta problemas de estabilidad antes vientos fuertes, por lo que se ha previsto su sustitución, de manera que permita una mejora de los servicios de difusión. La torre nueva se colocará a 10 m de distancia de la actual.

La superficie total del recinto actual del centro de telecomunicaciones de Murugain es de 318 m2 y, además de la antena, contiene los edificios que albergan los equipos de comunicaciones y el grupo electrógeno. La superficie del centro se ampliará en 106 m2.

Se contemplan las siguientes actuaciones:

– Refuerzo del camino de acceso, de manera que permita el tránsito de la maquinaria precisa para la sustitución de la torre, ya que el firme de piedra de los últimos 2,6 km del camino de acceso es muy irregular.

– Acondicionamiento del terreno donde se ubicará la nueva torre, excavación de la cimentación (3,5 x 3,5 x 3 m), colocación de anclajes y hormigonado de solera.

– Montaje de la estructura.

– Vallado perimetral, aporte de tierra vegetal en el perímetro de la zona de actuación y plantación de arbustos.

– Migración de los equipos y antenas de la torre actual a la nueva y desmantelamiento de la actual torre.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es de un mes.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica muy próximo a la cima del monte Murugain, en un suelo no urbanizable, incluido dentro del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, aprobado por el Decreto 177/2014 de 16 de septiembre, en la categoría de ordenación forestal-monte ralo.

No se localiza en ningún espacio natural protegido, ni afecta a fauna o flora protegida. La vegetación de la zona de ampliación del centro se corresponde con el hábitat de interés comunitario 4030, brezales secos europeos.

La nueva torre de comunicaciones se sitúa en el interior del recinto fortificado de la edad del hierro de Murugain, incluido en el catálogo de patrimonio de las Normas Subsidiarias de Aretxabaleta como un bien de interés arqueológico y propuesto para su declaración y protección como bien cultural, al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, considerando la localización del proyecto dentro de la delimitación de un bien cultural propuesto para su protección, los impactos más significativos serán los relacionados con la afección al patrimonio cultural, por lo que será necesario adoptar medidas preventivas a este respecto.

Otros posibles efectos están relacionados con la afección al paisaje, ya que la nueva torre supondrá una intrusión visual mayor, al ser 7 m más alta que la actual.

El ámbito de afección del proyecto es muy reducido, por lo que se descartan efectos significativos sobre otros elementos del medio.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no sea necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Tanto el actual centro de telecomunicaciones, como la ampliación del recinto, se ubican en el interior del recinto fortificado de la edad del hierro de Murugain, que está propuesto para su declaración y protección como bien cultural, al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

– Previamente a cualquier intervención en el terreno, en cumplimiento del artículo 65 de la citada Ley 6/2019 de 9 de mayo, deberá realizarse un estudio arqueológico previo, que se presentará ante el órgano foral competente.

– Además, se sugiere que se tenga en cuenta la posibilidad de reducir el número de torres de comunicaciones y la superficie ocupada por ellas, a fin de minimizar el actual impacto sobre el recinto fortificado.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Se han de tomar las medidas oportunas para evitar posibles vertidos o fugas en los accesos a las instalaciones debidos al paso de la maquinaria de obra.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por las obras de ejecución del proyecto, tanto por la instalación de la nueva torre como por la remodelación del camino de acceso al centro, incluyendo las zonas de instalaciones auxiliares y de acopios. Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido al terreno de las lechadas del lavado de las canaletas de las cubas de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado siguiente de esta Resolución.

Limpieza y acabado de obra:

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain, promovido por Itelazpi Sociedad Pública de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Aretxabaleta.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental