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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, jueves 18 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1617

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sopela, en la gasolinera Irun-Bat.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Sopela completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sopela en la gasolinera Irun-Bat, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Sopela el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela en la gasolinera Irun-Bat, (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sopela en la gasolinera Irun-Bat, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

La estación de servicio Irun-Bat se ubica sobre un suelo calificado por las vigentes NNSS de planeamiento de Sopela como sistema general de infraestructuras, en suelo no urbanizable. Tiene una superficie total de 10.586 m2 y se ubica a ambas márgenes de la calle Loiola Ander Deuna, coincidente, a su paso por el núcleo urbano de Sopela, con la carretera BI-2122.

El objetivo del Plan es establecer la normativa de usos que pueden desarrollarse en el suelo calificado como «gasolinera-estación de servicio», de forma complementaria al uso principal, que es el de suministro de combustible, así como definir los parámetros urbanísticos que deberán cumplir las edificaciones que se propongan en el futuro dentro del ámbito.

Para ello, se modifica el artículo 5.5.3 «Determinaciones específicas de cada Sistema General», de las NNSS, mediante la introducción de un nuevo punto, «J) Infraestructuras Sistema General Gasolinera», que regule las posibles ampliaciones de este sistema. Asimismo, se modifica del artículo 2.6 «Actividades Relacionadas con los vehículos a motor», en lo que al apartado «Uso de Estación Servicio» se refiere.

El Plan no afecta al uso global del ámbito ni supone ampliaciones de su superficie. El Plan permitirá ampliar las posibilidades de funcionamiento y explotación de la estación de servicio, adecuándola a las nuevas necesidades. En concreto, se plantean las actuaciones siguientes:

En la margen derecha, dirección Getxo-Sopela:

– Creación de una nueva zona de aparcamiento para servicio del taller, de 221,56 m2 de superficie, dimensionado para 7 vehículos.

– Implantación de una zona de juegos infantiles.

– Ampliación del actual edificio de servicios, aumentando en 48 m2 su superficie.

– Ampliación de la caseta técnica de la cabina de lavado de vehículos en 12,00 m2.

– Instalación de dos equipos de suministro eléctrico para recarga de vehículos.

En la margen izquierda, dirección Sopela-Getxo:

– Ampliación de 500 m2 de la superficie actualmente asfaltada, para mejorar los movimientos de circulación, estacionamiento y maniobra del área de lavado, de manera que se cree una salida directa para los vehículos que utilizan exclusivamente este servicio. Esta ampliación implica el desplazamiento de los equipos y máquinas de lavado, ocupando parte de la zona ajardinada existente.

– Ampliación, en una superficie de 10,50 m2, del actual edificio de servicios.

– Construcción de un nuevo almacén, de 12,50 m2 de superficie, para almacenamiento de productos y maquinaria pequeña de jardinería y limpieza.

– Construcción de un nuevo edificio auxiliar para cafetería, de 130,5 m2 de superficie en planta.

– Desplazamiento de los boxes de lavado y del puente de lavado. Para obtener la superficie que permita desarrollar las actuaciones indicadas es necesario desplazar los boxes de lavado y el puente de lavado existentes, situándolos en nuevos emplazamientos que no afecten a la circulación rodada.

– Implantación de tres aparatos de suministro eléctrico para recarga de vehículos.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El desarrollo del Plan conlleva la ampliación de las instalaciones de servicios adicionales al suministro de carburante, sin afectar a la actividad principal, que no será modificada.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efectos sobre otros planes o programas que sean reseñables desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El Plan se desarrolla sobre un suelo ya urbanizado, por lo que quedan descartadas las afecciones a entornos naturales en suelo no urbanizable, tales como la afección a hábitats, vegetación, fauna, afección sectorial agraria, etc., al no producirse una interacción directa entre el Plan y este tipo de aspectos ambientales.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones derivadas del Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos ni la ocupación de suelos en estado natural. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El sistema general de infraestructuras correspondiente a la gasolinera Irun-Bat tiene una superficie total de 10.586 m2. Se localiza en ambas márgenes de la calle Loiola Ander Deuna, coincidente, a su paso por el núcleo urbano de Sopela, con la carretera BI-2122.

El ámbito objeto del Plan es un espacio completamente artificializado en el que la única vegetación que existe tiene carácter ornamental. En la margen derecha, dirección Barrika, y a cota inferior a la gasolinera, se localiza el arroyo Lemotza, con una vegetación de ribera muy degradada, con abundancia de especies vegetales invasoras (como Arundo donax y Cortaderia selloana), zarzas, arbustos de jardinería en la zona colindante con la gasolinera y, puntualmente, laureles.

El arroyo Lemotza, en esta zona, se cataloga como «tramo a mejorar» para el visón europeo, de acuerdo al Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia. Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan no afectan previsiblemente al cauce.

Por lo que respecta a los riesgos de inundación, una superficie muy reducida, al sur del ámbito, se ve afectada por la mancha de la avenida de periodo de retorno de 100 y de 500 años, que afectaría, en todo caso, únicamente a parte de las zonas ajardinadas de la gasolinera.

La gasolinera se localiza dentro del área del Lugar de Interés Geológico (LIG) «Paleorrasa de Galea-Barrika». Este LIG es una amplia zona que aflora desde Punta Galea (Getxo) hasta Barrika, a lo largo de una banda de 7,2 km y 1 km de ancho, y que recoge gran parte de los términos municipales de Sopela, Berango, Barrika y Getxo. Las actuaciones previstas no afectarán a este LIG.

No se han detectado en este ámbito otros valores ambientales relevantes, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV.

Los efectos ambientales previsibles derivados de la modificación Puntual de las NNSS de Sopela serán los producidos durante la ejecución de las obras de remodelación, ampliación, construcción y desplazamiento de algunas instalaciones de la estación de servicio. Durante la fase de funcionamiento no se prevén afecciones ambientales añadidas que pudieran ser diferentes a las derivadas del funcionamiento actual.

Conforme al estudio de impacto acústico realizado, los niveles de ruido que generará la actividad en el perímetro tras su ampliación serán equivalentes a los actuales y no se superarán los OCAs correspondientes establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. El Plan modifica la relación de usos permitidos, asociados a la actividad principal de suministro de combustible. Las ampliaciones y modificaciones que se proponen son de escasa entidad (ampliación de los edificios actuales de tienda, construcción de un nuevo almacén y cafetería y reordenación de las áreas de circulación internas). Todas ellas se desarrollan en el recinto actual de la estación de servicio, sin aumentar la superficie destinada a este uso.

En virtud de lo anterior y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que se detallan en el siguiente apartado, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela en la gasolinera Irun-Bat se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

3.1.– El ámbito del plan coincide con dos emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar la calidad del suelo, mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

3.2.– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá, como mínimo, aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, y la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el cauce del arroyo Lemotza pueda verse afectado por el desarrollo de las actuaciones de desarrollo del Plan.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en las zonas ajardinadas.

– Al objeto de promover una edificación más sostenible, se adoptarán medidas tendentes a potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los nuevos edificios que se desarrollen al amparo del Plan. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales: reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía: reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable: reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises: reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera: reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas. Utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sopela en la gasolinera Irun-Bat, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sopela.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sopela en la gasolinera Irun-Bat, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental