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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, viernes 12 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1501

ORDEN de 3 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia y se modifica la Orden de 4 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

HECHOS

1.– Con fecha 6 de febrero de 2020, se produce el grave incidente del deslizamiento en el vertedero de residuos no peligrosos explotado por la empresa Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia). Como consecuencia de dicho incidente se deriva, entre otras, la inhabilitación completa de dicho vertedero para la aceptación a futuro de en torno a 500.000 t de residuos anuales para su depósito en vertedero.

2.– Con fecha 29 de febrero de 2020 se cierra el vertedero de Cespa Conten, S.A., en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa) para la aceptación de residuos con lo que, a las 500.000 t/año de residuos que se remitían al vertedero de Verter, se suma la necesidad de destino para otras 350.000 t/año que se eliminaban mediante depósito en el citado vertedero de Mutiloa. Esta necesidad se debe observar en el marco de la gestión anual de residuos no peligrosos que son eliminados mediante su depósito en vertederos controlados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que asciende a la cantidad de 2,2 millones de toneladas.

3.– Tras convocar las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria del Gobierno Vasco a una mesa de trabajo a los titulares de vertederos públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los sectores productores más afectados por el cierre de ambos vertederos (Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, AFV-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia), en la que se pone de manifiesto la insuficiente capacidad actual en la CAPV para seguir vertiendo residuos en la cantidad y modo en la que se venía haciendo hasta ahora, se cifra en 440.000 t/año la capacidad adicional de depósito en vertedero disponible frente a las 850.000 t/año que ofertaban los dos vertederos objeto de cierre.

4.– Por Orden de 4 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia). Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de marzo de 2020.

5.– Conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la citada Orden de 4 de marzo de 2020 durante este periodo el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma ha emitido diversos pronunciamientos de aprobación expresa para la admisión en vertedero de los residuos objeto de las medidas contempladas en la misma.

6.– Con fecha 17 de febrero de 2021, la Viceconsejería de Medio Ambiente remite a la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales, a los titulares de vertederos públicos y privados de la CAPV, a los sectores productores más afectados por el cierre de ambos vertederos (Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, AFV-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia), a representantes de las tres instalaciones de fabricación de cemento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma y a los consorcios y mancomunidades responsables de la gestión de las aguas residuales, una propuesta en relación con la prórroga de la vigencia de la Orden de 4 de marzo de 2020 a fin de que se formulen las observaciones y consideraciones que se estimen oportunas, con el resultado que consta en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorpora como competencias del órgano ambiental en su artículo 76 las siguientes:

1.– En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.

2.– Asimismo, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina en su artículo 12.4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, así como la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

3.– Señalado lo anterior, debe recordarse que el artículo 8 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, establece que las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) Eliminación.

4.– Adicionalmente, en los artículos 7, 8 y 9 de la mencionada Ley 22/2011 de 28 de julio, se reflejan los tres primeros principios de la política de residuos y competencias administrativas: «Protección de la salud humana y el medio ambiente», «Jerarquía de residuos» y «Autosuficiencia y proximidad», por lo que en el ejercicio de sus competencias el órgano ambiental de la CAPV habrá de velar por el cumplimiento de dichos principios «priorizando la gestión de los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.»

5.– La misma Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, refleja en su artículo 23.1 que «Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente».

6.– En el artículo 6.h) y en el Anexo 2.e) del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se recoge una primera lista de residuos valorizables que no podrán ser depositados en vertedero. Dicha lista incluye:

– El papel-cartón.

– Los metales.

– Los residuos de construcción y demolición.

– El vidrio.

– La madera.

– Los envases.

– Los equipos eléctricos y electrónicos.

– Los cartuchos de tóner y tinta.

El artículo 6. h) establece que «esta relación se verá ampliada reglamentariamente en la medida que surgen gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos».

7.– Habida cuenta de lo expuesto en el apartado anterior se publica el Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, que, en su disposición final primera, amplía la lista de residuos valorizables contemplada en el artículo 6.h) del Decreto 49/2009, añadiendo a la misma las «escorias negras susceptibles de valorización procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico».

8.– El «Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2020. Hacia una economía circular» contempla que el 58 % de los residuos generados en el territorio son de origen industrial.

El documento contempla cinco Programas que responden a 5 objetivos estratégicos que se desarrollan a través de 140 actuaciones en las que intervienen administraciones públicas, agentes privados y ciudadanía. Se trata de los siguientes programas: prevención; recogida y separación selectiva; preparación para la reutilización, reciclaje y valorización; optimización de la eliminación y ejemplaridad de la administración y buen gobierno.

Los objetivos vinculados a los programas 3 y 5 son incrementar hasta un 60 % la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, resolviendo las principales problemáticas de la CAPV y Eliminar el vertido de residuos primarios, aplicarlos principios de proximidad y autosuficiencia, y minimizar el impacto de vertederos existentes.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha iniciado la tramitación para la aprobación de un nuevo Plan de prevención y gestión de residuos 2030 que en sus versiones iniciales se plantea como objetivo de prevención reducir, para 2030 y respecto a 2016, en un 30 % la tasa de generación de residuos totales por unidad de PIB. Este objetivo debe focalizar los esfuerzos en los residuos municipales - en particular residuos alimentarios y envases ligeros - y en los residuos industriales no peligrosos - en escorias de acería, lodos de pasta y papel, arenas de fundición, refractarios, así como en los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, el documento contempla como objetivo de reducción de la eliminación de residuos a menos de un 15 % de los residuos generados para 2030.

En el marco de los Planes de Prevención y Gestión de Residuos, el órgano ambiental de la CAPV ha trabajado y apoyado intensivamente la búsqueda de salidas de valorización de las siguientes corrientes prioritarias de residuos industriales:

– Escorias blancas y negras de acería (códigos LER 100201, 100202): a día de hoy existe capacidad suficiente para el tratamiento de todas las escorias blancas y negras de acero común y especial que se producen en la CAPV.

– Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (códigos LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170904): a día de hoy existe suficiente capacidad en plantas de tratamiento fijas para valorizar todos los RCD que se generan en la CAPV.

– Lodos de depuradora de aguas residuales urbanas (código LER 190805): a día de hoy existe suficiente capacidad en plantas de tratamiento para valorizar la práctica totalidad de los lodos de depuradora de aguas residuales urbanas que se generan en la CAPV.

– Lodos calizos de la fabricación de pasta kraft (código LER 030309): los lodos calizos tienen la posibilidad de ser autogestionados, valorizados materialmente en cementera o utilizados en la fabricación de enmiendas calizas.

– Lodos de destintado de la fabricación de papel (código LER 030305), lodos de la depuración de aguas (código LER 030311) y rechazo de papelote (código LER 030307): estas tres corrientes tienen la posibilidad de ser valorizadas conjuntamente en un proceso ad-hoc que supone la calcinación de los lodos de destintado y depuradora y el aprovechamiento energético del rechazo de papelote, mediante un proceso de gasificación o mediante su valorización energética en instalaciones de incineración. Asimismo, los lodos de destintado tienen la posibilidad de ser valorizados en la industria cerámica y los lodos de depuración pueden ser utilizados en usos agrarios, siempre que cumplan los criterios de calidad establecidos en la normativa vigente para su aplicación.

– Arenas y finos de fundición férrea (moldeo en verde) (códigos LER 100906, 100908, 100910): esta corriente tiene la posibilidad de ser regenerada en un proceso ad-hoc (actualmente no disponible en la CAPV tras el cierre de la instalación de Ecofond, S.A.) Asimismo, las arenas y finos de fundición (moldeo en verde) resultan valorizables en cementeras para la fabricación de clinker, si bien utilizando la capacidad máxima disponible en las tres instalaciones cementeras de la CAPV no se daría respuesta a la mayor parte de la corriente generada.

– Fluff-ligth (fracción ligera de fragmentación) (código LER 191004): la capacidad de tratamiento primario y secundario de desmetalización de fluff-ligth es suficiente para la totalidad de la producción de fluff-ligth de la CAPV. Adicionalmente, existe cierta capacidad para la separación de plásticos con cloro y para la posterior valorización energética del residuo resultante, que se sitúa alrededor del 5 % de la producción anual del mismo.

Cabe señalar que la práctica totalidad de los residuos resultantes de la fragmentación se eliminan en vertedero alcanzando en 2019 más de 300.000 t.

9.– La situación de urgencia existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento en el que se emitió la Orden de 4 de marzo de 2020 en materia de gestión de residuos no peligrosos de origen industrial, se mantiene en cuanto que no se dispone de capacidad suficiente en las instalaciones de eliminación de residuos existentes en la Comunidad Autónoma para atender a la totalidad de los residuos de carácter industrial producidos, incluso en este ejercicio 2020 afectado por la crisis sanitaria del COVID-19, debiendo mantenerse las medidas de carácter urgente y temporal adoptadas a través de la citada Orden de 4 de marzo de 2020 de forma que se minimice el vertido de residuos industriales en los vertederos autorizados en la CAPV, agotando todas las vías posibles de valorización, lo que justifica la limitación expresa del vertido de las corrientes que tienen otras posibilidades prioritarias en la jerarquía de gestión.

10.– Por otro lado, si bien inicialmente se señalaba que el periodo de vigencia de 12 meses de las medidas impuestas por la Orden era el tiempo estimado para el cumplimiento de los objetivos previstos con su implementación, la aplicación de la Orden durante este periodo no ha permitido verificar que se hayan alcanzado los citados objetivos, por lo que, en aras a los mismos, debe prolongarse dicho periodo de vigencia.

11.– El apartado Sexto de la Orden de 4 de marzo de 2020 establece lo siguiente: el periodo de vigencia de las medidas impuestas por la presente Orden será de 12 meses, tiempo estimado para el cumplimiento de los objetivos previstos con su implementación.

Dicho plazo podrá ser ampliado por causas justificadas y requerirá, en todo caso, resolución expresa y motivada de este órgano ambiental, previa audiencia a los interesados.

Como ha quedado de manifiesto anteriormente, se ha justificado la necesidad de acordar la prórroga del citado acto administrativo y se ha llevado a cabo el correspondiente trámite de audiencia a la Viceconsejeria de Industria, a los titulares de vertederos públicos y privados de la CAPV, a los sectores productores más afectados (Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, AFV-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia) y a representantes de las tres instalaciones de fabricación de cemento de la CAPV.

En consecuencia, procede el dictado de una Orden que acuerde la prórroga del periodo de vigencia de la Orden de 4 de marzo de 2020 en virtud de la cual se imponen medidas urgentes temporales a los distintos operadores implicados.

12.– En todo caso, la aplicación de la Orden de 4 de marzo de 2020 ha puesto de manifiesto que procede adecuar la intervención del órgano ambiental respecto a la eliminación de los residuos producidos de las citadas corrientes, de forma que sea suficiente y eficaz para garantizar que se alcancen los objetivos que se persiguen, pero al mismo tiempo no dificulte en exceso el correcto desarrollo de la actividad diaria de las empresas productoras y gestoras de residuos afectadas por la misma.

13.– Concurren las razones expuestas en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la publicación a efectos de notificación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden, especialmente habida cuenta de la pluralidad de interesados a notificar, por lo que resulta manifiestamente insuficiente garantizar la notificación a todos.

14.– Este órgano es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante el depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, puesto en relación con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 49/2009 de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante el depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Prorrogar, por un periodo adicional de 12 meses a contar desde la fecha de publicación, la vigencia de la Orden de 4 de marzo de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la comunidad autónoma del país vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

Segundo.– Prorrogar, por un periodo adicional de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden, la vigencia de todas las resoluciones del órgano ambiental por las que se aprueba la admisión en vertedero de residuos emitidas al amparo de la Orden de 4 de marzo de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la comunidad autónoma del país vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

Los productores de residuos contemplados en la Orden de 4 de marzo de 2020 que, una vez transcurrido este periodo adicional de 6 meses, prevean gestionar los residuos generados a través de su depósito en vertedero deberán realizar al órgano ambiental la consulta contemplada en el apartado Cuarto de la mencionada Orden de 4 de marzo de 2020. Dicha consulta deberá realizarse al menos con una antelación de 2 meses a fin de que el órgano ambiental pueda pronunciarse antes de que finalice el periodo de 6 meses contemplado en este apartado.

Tercero.– Modificar el contenido del apartado Segundo de la Orden de 4 de marzo de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la comunidad autónoma del país vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), que queda redactado como sigue:

«Segundo. Solicitar a todas los Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones Forales y otras entidades públicas, como titulares de infraestructuras públicas de eliminación de residuos mediante vertido, que acepten la mayor cantidad posible de la totalidad de los residuos industriales que, no siendo valorizables de forma inmediata y estando incluidos en su autorización, se generen en su ámbito territorial, con independencia de cuál fuera hasta la fecha el vertedero de destino de dichos residuos».

Cuarto.– Modificar el contenido del apartado Quinto de la Orden de 4 de marzo de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la comunidad autónoma del país vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), que queda redactado como sigue:

«Quinto. Requerir la remisión trimestral a este órgano ambiental del registro cronológico de residuos (formato Excel que contenga al menos los siguientes campos: denominación residuo, código LER, cantidad, centro/razón social, NIMA, DANP, fecha/mes), a través de Ingurunet, a los siguientes interesados:

– Vertederos de residuos no peligrosos autorizados.

– Valorizadores autorizados de los residuos que se señalan en la presente Orden.

– Productores de los residuos no peligrosos que están siendo objeto de eliminación fuera de la CAPV.

– Productores de los residuos no peligrosos que se detallan en esta Orden que se están valorizando fuera de la CAPV, siempre y cuando la tramitación documental de la gestión de dichos residuos no se lleve a cabo a través del sistema IKS-eem».

Quinto.– Hacer extensivos durante la prórroga del periodo de vigencia de la Orden de 4 de marzo de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda los requerimientos y obligaciones contempladas en la misma para todos los valorizadores de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para los titulares de los vertederos públicos o privados.

Sexto.– Las disposiciones incluidas en las resoluciones emitidas anteriormente por este órgano que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Orden, se entenderán referenciadas a lo dispuesto en el presente acto administrativo, en tanto en cuanto el mismo permanezca vigente, incluidas las autorizaciones ambientales integradas.

Séptimo.– Notificar la presente Orden a las siguientes entidades:

– Asociaciones empresariales sectoriales o clúster que aglutinen a varias empresas productoras de las corrientes de residuos objeto del presente acto administrativo.

– Productores de las corrientes de residuos objeto del presente acto administrativo y que no forman parte de las asociaciones o clúster mencionados en el apartado anterior, con excepción de los productores de residuos de construcción y demolición.

– Los titulares de vertederos de residuos no peligrosos autorizados de la CAPV.

– Los titulares de las plantas de valorización de las corrientes de residuos que se mencionan en la presente Orden.

Octavo.– Comunicar la presente Orden a Diputación Foral de Araba, a la Diputación Foral de Bizkaia, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a ADEGI, a CEBEK, a CONFEBASK, a SEA, a ACLIMA-Basque Environment Clúster y a APRREUS.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental