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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, lunes 15 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
837

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de la «modificación parcial del Convenio Colectivo de la Empresa Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A» (código convenio 86100302012017).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 18 de diciembre de 2020 se ha presentado en REGCON, la documentación relativa a la modificación parcial del convenio antes citado.

Segundo.– Los firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, su Disposición Transitoria Única dice que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamento del Gobierno, por lo que se mantiene en vigor el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia que tiene entre sus funciones, dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ACTA PREACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A / EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A.» (VISESA)

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2020.

I.– Reunidos la Dirección General de la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa) y la Representación Legal de los Trabajadores de Visesa, en su condición de Mesa Negociadora, han estimado necesaria la modificación parcial de determinados preceptos del Convenio Colectivo de Visesa actualmente vigente.

II.– Mediante Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa). Dicha Resolución fue objeto de publicación en el BOPV n.º 55, de 20 de marzo de 2017.

III.– El artículo 2 del Convenio Colectivo contempla que este tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, entendiéndose prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su vencimiento. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el vigente Convenio.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Convenio señala que el procedimiento de revisión parcial del Convenio colectivo podrá iniciarse siempre y cuando no haya mediado denuncia por expiración del término inicialmente pactado. La obligación de las partes de negociar la revisión parcial del Convenio colectivo no determinará la pérdida de vigencia ni eficacia del mismo hasta que los aspectos renegociados entren en vigor.

IV.– Que la Mesa Negociadora, constituida por las partes señaladas en el apartado anterior

ACUERDA:

Primero.– Modificar el contenido del apartado 1 del artículo 24 (Tiempo de Trabajo) que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción:

Artículo 24.– Tiempo de trabajo.

1.– Jornada anual.

La jornada de trabajo máxima anual será de 1.592 horas y podrá desarrollarse bajo cualquiera de las modalidades horarias que en él se recogen.

No obstante lo anterior, la jornada aplicable para los años sucesivos respecto a lo establecido en el presente artículo en cuanto al total de la jornada anual y a los días de permisos por antigüedad, de libre disposición y asuntos particulares, vacaciones, será la misma que se determine para el personal de la Administración de la CAPV.

El disfrute de los días de vacaciones, libre disposición y asuntos particulares que se determinen anualmente se disfrutarán en todo caso, dentro el año natural al que corresponden.

Segundo.– Modificar el contenido del apartado 11 del artículo 33 (Vacaciones) que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción:

Artículo 33.– Vacaciones.

11.– Las vacaciones podrán disfrutarse durante su año natural desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Tercero.– Modificar el contenido del artículo 94 (Uso democrático de las tecnologías de la información y la comunicación. TIC) que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción:

Artículo 94.– Uso democrático de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Tanto la empresa como las personas que trabajan en Visesa harán un uso ético y correcto de las herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), utilizándolas para mejorar la productividad, facilitar el desempeño profesional y mejorar la calidad de vida de las personas.

1.– En relación con la política de la empresa en materia de uso apropiado de las TIC:

La empresa debe proporcionar a las personas las herramientas y la formación adecuadas para hacer su trabajo de forma productiva.

La empresa informará claramente a las personas de la política de seguridad, para que estas conozcan y comprendan el reglamento vigente de uso de herramientas TIC, sus derechos y obligaciones, y las sanciones consecuentes de la violación de la política de seguridad.

La empresa no abusará de las tecnologías de la información en el control y vigilancia de las personas. A tal efecto:

El control y vigilancia de la empresa a la persona trabajadora, en su caso, no se realizará sin la comunicación previa a la representación de las personas trabajadoras.

Con carácter general, para realizar cualquier auditoría de carácter fiscalizador de los medios de comunicación electrónicos utilizados por una persona trabajadora, será necesario que existan indicios claros de su uso ilícito o abusivo por parte de esta; dicha auditoria deberá, en su caso, efectuarse en horario laboral y en presencia de algún representante de las personas trabajadoras, si así se solicita, y siempre con el debido respeto a la dignidad e intimidad de la persona trabajadora.

Se dispondrán sistemas de protección, claves, o encriptación que eviten la intromisión de terceros en los instrumentos de trabajo, y será necesario, en su caso, probar que los usos «ilícitos» han sido realizados por la propia persona trabajadora en cuestión.

El acceso a la información del ordenador que le haya sido asignado a la persona trabajadora, así como a la cuenta de correo electrónico que igualmente le haya sido asignada por la empresa y a los archivos históricos que recojan información sobre las páginas web visitadas y transacciones realizadas con el ordenador, se realizará, salvo casos debidamente justificados, previa autorización expresa del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 de la LO 1/1982 de 5 de mayo y 20.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El referido acceso se producirá siempre que exista un interés empresarial justificado al objeto de poder anticipar, detectar, controlar y evitar, comportamientos susceptibles de generar responsabilidad de la empresa por actos llevados a cabo por las personas trabajadoras derivados de la utilización de las herramientas TIC, control periódico de la existencia de posibles virus, envío masivo de mensajes de correo electrónico no solicitados o cuando existan indicios de delito o cualquier otro comportamiento del trabajador contrario a la buena fe contractual, o que suponga un riesgo para la seguridad y que justifique la intervención de la empresa.

Cuando existan fundamentos concretos de amenazas a los sistemas de información que justifiquen una actuación inmediata, la empresa podrá consultar sin previo aviso los archivos tanto de cada uno de los ordenadores como de los servidores centrales al objeto de obtener la información necesaria para identificar y neutralizar la amenaza. En caso de que en dicha actuación se traten datos de carácter personal o confidencial, se avisará a las personas afectadas y a los representantes de los trabajadores con posterioridad.

2.– Derechos y Deberes de los trabajadores y trabajadoras en el uso de las TIC.

Las personas trabajadoras se comprometen a hacer un uso adecuado de las herramientas TIC y a cumplir la política de seguridad de la empresa.

Las herramientas TIC de la organización son propiedad de la empresa, siendo instrumentos que esta provee con el fin único y exclusivo de ser utilizados por las personas trabajadoras en el desempeño de su labor profesional dentro de la empresa, para fines ligados a la actividad productiva.

Con el objeto de facilitar la flexibilidad laboral, las personas de Visesa podrán hacer un uso personal de las herramientas TIC de Visesa siempre que: se respete la política de seguridad y no implique amenaza de seguridad alguna, se haga de forma racional y no abusiva, no conlleve perjuicio alguno para Visesa y no suponga menoscabo en el desempeño de sus funciones.

3.– Derechos de información entre sindicato, trabajador y sus representantes.

Las personas trabajadoras podrán establecer comunicación con las organizaciones sindicales.

Se dispondrá un tablón sindical virtual para facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras y sus representantes legales.

Cuarto.– Que como consecuencia de lo aquí acordado debe darse por modificados los citados artículos del texto del vigente Convenio Colectivo de la Empresa «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa), quedando inalterado el resto del redactado de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 55, de 20 de marzo de 2017.

Quinto.– Los firmantes de esta Acta, acuerdan remitir el texto de la misma a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de su registro y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.


Análisis documental