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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 9 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
707

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación de las Normas Particulares del uso terciario del PGOU de Vitoria-Gasteiz, para regular la compatibilidad del uso asistencial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante 19 de julio de 2019 la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Particulares del uso terciario del PGOU de Vitoria-Gasteiz para regular la compatibilidad del uso asistencial (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Álava n.º 123 de 23 de octubre de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 2 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional de la Modificación de las Normas Particulares del uso terciario del PGOU de Vitoria-Gasteiz para regular la compatibilidad del uso asistencial, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que se ha recibido una alegación y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación de las Normas Particulares del uso terciario del PGOU de Vitoria-Gasteiz para regular la compatibilidad del uso asistencial, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación de las Normas Particulares del uso terciario del PGOU de Vitoria-Gasteiz para regular la compatibilidad del uso asistencial, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Plan es incorporar una modificación en la regulación del uso terciario regulado en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Concretamente consiste en facilitar la construcción de residencias privadas de la tercera edad, o con otras finalidades asistenciales, en parcelas reservadas urbanísticamente para uso terciario (comercial, oficinas y bancos u hostelero).

En la actualidad, en esas parcelas, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vitoria-Gasteiz permite un solo uso asistencial: residencias para la tercera edad dependientes de la Administración Pública, lo que se pretende sustituir por:

a) Permitir una panoplia más amplia de servicios asistenciales, de hecho, cualquiera de los regulados en el Plan General.

b) Sustituyendo la condición de dependencia por la de homologación por la administración competente.

La modificación propuesta se aplicaría sobre suelo urbano o urbanizable, afectando a las parcelas que puedan calificarse en el futuro como de uso terciario, así como a las que ya ostentan esa calificación. El ámbito del plan afecta a un total de 69 parcelas diferentes calificadas como terciarias, con una superficie conjunta de 497.413 m2 del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Las actuaciones correspondientes a la modificación consistirán en la construcción de edificios para la prestación de servicios asistenciales de carácter residencial (como podrían ser residencias de tercera edad o para personas enfermas o víctimas de alguna disfuncionalidad o para estudiantes, o deportistas o similares) sin necesidad de que dependan de ninguna administración pública, bastando con que estén homologados por la administración competente, para lo que podrá concederse directamente licencia municipal de obras, previa existencia de la pertinente licencia de actividad.

En las parcelas que pudieran calificarse en el futuro, será precisa la urbanización previa del ámbito en que se encuentren, para que adquieran la condición de solar y se pueda edificar.

La mayoría de las parcelas están insertas en la trama residencial consolidada, en lo que es la ciudad propiamente dicha, concretamente son 58 de las 69 existentes.

Existen 3 parcelas en el entorno periférico de la trama residencial consolidada fuera del ZEC-ZEPA Salburua y su zona periférica de protección, denominamos como entidades locales menores que tienen carácter rural. Por otra parte, el resto de las parcelas, 8, están situadas en la zona periférica de protección del ZEC-ZEPA Salburua.

Tres de las parcelas calificadas como de terciario se encuentran en zona inundable: la de Asteguieta (antiguo supermercado Eroski, actualmente abandonado), otra en Gamarra Mayor pendiente de desarrollo y el enclave E3 del sector 15, Salburua. En la documentación se indica que estas parcelas no se verán afectadas por esta modificación porque por el riesgo de inundabilidad se imposibilita los usos residenciales.

Todas las parcelas objeto de la modificación se encuentran insertas en un paisaje urbano de dominio antropogénico. Su entorno próximo se caracteriza como paisaje agrícola de secano en dominio fluvial. No se ha detectado, en las parcelas que están desocupadas, ninguna vegetación de interés y tampoco se han detectado suelos potencialmente contaminados. Asimismo, en el ámbito no se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 19 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras de los proyectos del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación de las Normas Particulares del uso terciario del PGOU de Vitoria-Gasteiz para regular la compatibilidad del uso asistencial, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental