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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 12 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
95

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la planta de valorización de residuos del Grupo Campezo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de septiembre de 2018 se completa en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por Grupo Campezo, relativa a la planta de valorización de residuos del grupo Campezo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 6 de febrero de 2019 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el contenido y resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto planta de valorización de residuos del grupo Campezo en el municipio de en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la planta de valorización de residuos del grupo Campezo en el municipio de en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la implantación de la actividad de recepcionar residuos procedentes del fresado de firmes y pavimentos asfálticos para reciclarlos como materia prima del nuevo aglomerado asfáltico que se fabrique en la planta de la empresa Pavimentos de Vizcaya, S.A, en el polígono industrial El Campillo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la planta de valorización de residuos del grupo Campezo en el municipio de en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto consiste en la adecuación de la actual planta de fabricación de aglomerado asfáltico para que también pueda llevarse a cabo en ella la actividad de reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs). Únicamente se recepcionarán los residuos procedentes del fresado del aglomerado asfáltico de firmes y pavimentos, como puede ser los que se generen en la ejecución de un vial o carretera. El objetivo es emplear estos residuos, en un porcentaje máximo de hasta un 10 %, como materia prima del nuevo aglomerado asfáltico que se fabrique en la planta.

La actividad que actualmente se realiza en la planta, no cambiará sustancialmente en el proceso de fabricación del aglomerado asfáltico; únicamente se sustituirán parte de los áridos naturales empleados, por residuos generados en el fresado de firmes y pavimentos.

Los residuos a gestionar son fresados de firmes y pavimentos asfálticos cuyo código LER es 17 03 02 – Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

El proceso que se desarrollará en la planta, en relación a la recepción y reciclado de residuos, serán los siguientes:

– Recepción del fresado de firmes y pavimentos asfálticos.

– Acopio del fresado, hasta su reciclado.

– Reciclado del fresado mediante su empleo como parte de la materia prima en la fabricación de nuevo aglomerado asfáltico. Las actuaciones serían las siguientes:

– Almacenaje y alimentación de áridos fríos.

– Secado con mechero.

– Cribado del material mediante vibración.

– Mezcla de cemento, filler y árido.

– Salida de asfalto ya elaborado.

– Carga del nuevo aglomerado asfáltico en camiones, para su transporte a la obra de destino.

Como principales características de la actividad encontramos:

– La localización de la actividad es en el polígono industrial de El Campillo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia). Se realizará sobre una superficie de 10.897,5 m2, con solera de hormigón, en la que no se detecta grietas ni fisuras. El acceso a la planta se realiza por la carretera BI-2757.

La actividad se realiza en el exterior salvo el acopio del residuo hasta su empleo que se realizará en una edificación cerrada en 3 de sus 4 costados con garantías de que no se mezclen las sustancias.

– La capacidad de gestión es:

– Se produce una media de 215.000 Tn/año de aglomerado de asfalto nuevo (210 Tn/día).

– Se reciclarían 21.500 Tn/año de residuo (21 Tn/día de media y 100 Tn/día de producción máxima).

– La maquinaria e instalaciones necesarias para el desarrollo de los procesos están agrupada en 2 conceptos:

– Maquinaria para la clasificación, acopio, carga y transporte.

– Instalaciones para el reciclado y fabricación de asfalto: tolva, secador, criba, mezclador, compuerta de salida y cintas transportadores.

2.– Caracterización ambiental del ámbito.

El ámbito afectado por la actividad consiste en una superficie de 1 Ha en una zona industrial en El Campillo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia). Es un ámbito plenamente industrial, totalmente antropizado en el que, desde el punto de vista ambiental, no se detecta ninguna característica relevante.

La distancia respecto al núcleo urbano correspondiente al barrio de Gallarta es de aproximadamente 900 m, si bien en las inmediaciones de la planta se sitúan algunas viviendas aisladas.

Por otra parte, las instalaciones se encuentran ubicadas en un emplazamiento incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, con código 48002-00087, debido a la actividad que se llevó a cabo anteriormente en dicha ubicación, y cuenta con Informe Preliminar de Situación del Suelo.

3.– Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos ambientales derivados de la ampliación en la gestión de residuos no peligrosos se producirán durante actividad y serán debidas fundamentalmente al aumento de las emisiones atmosféricas y el ruido generados por la manipulación de los residuos y por el tránsito de los vehículos, el riesgo de contaminación del suelo, cauces y aguas subterráneas debido a las aguas pluviales sucias, aguas de los aspersores y posibles derrames, y el riesgo de incendio.

En la documentación presentada por el promotor se plantea una serie de medidas para prevenir los impactos citados anteriormente, como el mantenimiento de la solera y la maquinaria, del separador de aceites y grasas, el control del almacenamiento de las sustancias, la humectación de los residuos a valorizar, la impermeabilización de las superficies para los almacenamientos de residuos.

En todo caso, es preciso señalar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro de recursos naturales, no solo de los materiales utilizados en la producción de asfalto, sino también en el consumo de superficies destinadas a la eliminación de los áridos que se pretende reciclar.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que planta de valorización de residuos del grupo Campezo en el municipio de en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Medidas destinadas a la protección del aire.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la autorización para el desarrollo de actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera, cuya última modificación fue autorizada por el director de Administración Ambiental con fecha 22 de diciembre de 2016, para el desarrollo de la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– A la hora de realizar la carga y descarga del material esta se realizará de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material, el cierre total de la cuchara o las garras tras haber recogido el material, minimización de las maniobras de carga y descarga, dejar la cuchara en las pilas el tiempo suficiente después de la descarga, al cargar camiones procurar introducir lo máximo posible la pala en la cama del camión, etc.

– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de material pulverulento; asimismo, se controlará la altura de los acopios respecto a la altura del vallado circundante de la parcela y se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua para humectar las superficies de los acopios de material con mayor nivel de dispersabilidad en periodos prolongados de ausencia total de agua. En el caso de los almacenamientos a cielo abierto, se dispondrá de un muro situado en el contorno del área de almacenamiento de material que actuará como escudo contra el viento. Si es necesario, se emplearán barreras cortavientos artificiales o naturales para reducir la velocidad y la turbulencia del mismo situada perpendicularmente a la dirección del viento frente al que se quiere proteger el material almacenado.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

– En caso de utilizar cintas transportadoras exteriores, se carenarán para evitar la dispersión de partículas por efecto del viento, vibraciones, etc.

– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.

– Se llevará a cabo limpieza periódica de los viales y zonas donde se realicen operaciones de carga y descarga, almacenamiento etc. Para la limpieza se emplearán métodos en el que sea necesario humedecer o mojar la zona antes de barrer, por su mayor eficacia frente a la limpieza en seco.

– Se realizarán revisiones, planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas (al menos una vez al mes) de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– El titular de la instalación deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, la autoridad competente podrá exigir al titular de la instalación la captación y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.

En caso de que existan quejas por molestias por olores, el titular de la instalación deberá realizar la determinación de las emisiones de olor de la instalación. Para la realización de este estudio olfatométrico se deberán seguir las siguientes pautas:

• Se deberá realizar la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.

• En cada fuente de olor se deberán determinar la concentración de olor, la velocidad de emisión de olor y el caudal de olor.

• El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 13725:2004 «Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica».

• El número mínimo de muestras en cada fuente de olor será de tres.

• La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizarán por entidades acreditadas para la norma UNE-EN 13725:2004.

Con el fin de evaluar el impacto por olores asociado a las emisiones de la instalación, se deberá completar el estudio olfatométrico anterior mediante una modelización de la dispersión de olores. Para la realización de dicha modelización y la presentación de resultados y conclusiones se deberá seguir la «Guía de buenas prácticas para la elaboración de modelos de dispersión» publicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente. En base al resultado de los controles, y a la modelización de olores, se podrá modificar las condiciones del documento ambiental.

El estudio olfatométrico de la determinación de las emisiones de olor y la modelización de la dispersión de olores se deberán remitir al ógano ambiental competente junto con un plan de acción que contemple medidas correctoras para la minimización de las emisiones de olor.

Medidas destinadas aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales reciclados, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– De acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental, se deberán respetar de manera estricta los periodos de funcionamiento fijados en la licencia de actividad de la empresa.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con la gestión de los áridos reciclados deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– El almacenamiento de los áridos reciclados se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– Las aguas «sucias» procedentes de la instalación se recogerán y dispondrán de dispositivos de depuración dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado que, en caso de que los lodos se consideran peligrosos será máximo cada 6 meses y si son no peligrosos cada 2 años.

– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– El almacén de los nuevos residuos no peligrosos a gestionar se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas.

– Tendrá que estar bajo cubierta el almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento y la de conservación de la maquinaria, que deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente. Se prohíbe expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados (bien entre sí o con otros residuos o efluentes), ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

– Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los diferentes tipos residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame, fuga o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Cese de la actividad:

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación.

Tercero.– El Programa de Seguimiento Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

El Plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta los contaminantes a medir, los valores límite de emisión y la periodicidad que se detalla en el plan de vigilancia ambiental establecido en la autorización de APCA, cuya última fecha de modificación fue el 22 de diciembre de 2016. En concreto, son los siguientes valores:

Valores Límite De Emisión (VLE) y Plan De Vigilancia Atmosférica:

(Véase el .PDF)

(1) Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

(2) Además de realizar las mediciones cada 36 meses, al tener que instalar un sistema de mediciones en continuo en este foco, las mediciones también se efectuarán en continuo.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de la planta de valorización de residuos del grupo Campezo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) esté sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental