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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, jueves 7 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
30

RESOLUCIÓN 102/2020, de 9 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y la Universidad Pública del País Vasco (UPV/EHU), mediante el que se formaliza la encomienda de gestión, del IVAP a la (UPV/EHU), en los ámbitos de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y de prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes.

Habiéndose suscrito por el organismo autónomo Instituto Vasco de Administración Pública-IVAP el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y la Universidad Pública del País Vasco (UPV/EHU), mediante el que se formaliza la encomienda de gestión, del IVAP a la (UPV/EHU), en los ámbitos de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y de prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 102/2020, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU), MEDIANTE EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, DEL IVAP A LA (UPV/EHU), EN LOS ÁMBITOS DE FORMACIÓN PARA LA IGUALDAD Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIAS MACHISTAS Y DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES SOBRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
REUNIDOS:

De una parte, Dña. Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, en nombre y representación del mencionado Instituto y en ejercicio de las competencias atribuidas a este órgano por la Ley 16/1983, de 27 de Julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

De otra parte, el Vicerrectorado de Desarrollo Científico y Transferencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), en la persona de Fernando Tapia Alberdi como Vicerrector, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de los Estatutos y la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

MANIFIESTAN QUE:

I.– La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres establece los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, y regula un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

Así, en el artículo 151 de la Ley 4/2005, se determina que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que ha de recoger, de forma coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres; y, en su artículo 17, se establece la obligación de las administraciones públicas vascas de elaborar y ejecutar planes de formación dirigidos a la formación de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres Además, su artículo 53 encomienda a la Administración Pública Vasca la formación en materia de violencia contra las mujeres.

II.– En cumplimiento de estos mandatos legales, el Gobierno Vasco ha ido aprobando sucesivos Planes de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo el actualmente vigente el VII Plan, aprobado el 19 de junio de 2018.

Este VII Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi contiene diversos ejes de intervención en materia de igualdad, siendo el III Eje el referido a «Vidas libres de violencia contra las mujeres».

III.– Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), fueron establecidos por el artículo 4 de la Ley que creó este Instituto, Ley 16/1983, de 27 de Julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Entre estos fines, se señala: «La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiera encomendarle».

En el marco de estos fines, el IVAP, establece su oferta formativa anual que recoge un amplio número de actividades formativas, y en todas estas ofertas anuales se contienen distintas acciones formativas referidas al ámbito de la igualdad de hombre y mujeres, para el conjunto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

IV.– Habida cuenta de las funciones y trayectoria del IVAP en lo que se refiere a formación del personal de las administraciones públicas, el Parlamento Vasco, a través de su inclusión específica en la Ley de presupuestos de 2020, ha encomendado al IVAP, el diseño y desarrollo de dos planes de formación específicos en materia de igualdad de mujeres y hombres: un plan para la formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y un plan de formación para la prevención y atención de abusos sexuales.

V.– El objetivo estratégico es común a ambos planes: mejorar la prevención, detección y atención integral de la violencia que deben llevar a cabo los profesionales de la administración pública vasca en su trabajo diario Se pretende, así, fomentar la sensibilización y la toma de conciencia de los trabajadores como herramienta de cambio, fomentando la formación masiva en estos ámbitos.

Ahora bien, en lo que respecta al plan de formación para la prevención y atención de abusos sexuales, el IVAP ha tenido, especialmente, en cuenta el informe «Violencia hacia niñas, niños y adolescentes en la CAPV. Diagnóstico, retos y orientaciones», del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, publicado en marzo de 2020, que ha puesto de manifiesto la especial incidencia de esta problemática en la infancia y la adolescencia y la necesidad de formar adecuadamente a los profesionales que trabajan en contacto con niñas, niños y adolescentes.

Así pues, el IVAP, en cumplimiento del mandato recibido del Parlamento, ha entendido que debe elaborar dos planes de formación: un plan de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y un plan de formación para la prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes.

Las partes de este Convenio establecen que la referencia a niñas, niños y adolescentes, en este segundo plan de formación, deberá ser entendida en los términos del artículo 1 de la Convención sobre los derechos del niño, aprobada como tratado internacional de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989, y así se tendrá por niñas, niños y adolescentes a todo menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

VI.– La envergadura de estos planes, por la amplitud del ámbito al que pretenden dirigirse y la atención con que el Parlamento los ha significado en la Ley presupuestaria, precisa de una dotación específica de medios humanos y materiales para desarrollarlos que va más allá de aquellos medios de que puede disponer el IVAP por sí solo.

Por ello, se entiende, procedente y altamente positivo, contar con la colaboración de instituciones públicas que aporten conocimiento y trayectoria relevantes en el ámbito de igualdad de mujeres y hombres, y, especialmente, en la formación respecto al mismo; y que, asimismo, ofrezcan un enfoque multidisciplinar en el tratamiento de estas cuestiones.

VII.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 11, que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; todo ello sin cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y manteniéndose la responsabilidad del órgano encomendante para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

VIII.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades, tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos. Su actividad se dirige a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca, así como las derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca y ejerciendo su actividad cotidiana de manera sostenible económica, social y ambientalmente.

Que la UPV/EHU, según se recoge en sus Estatutos, tiene entre sus fines: a) la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad (art. 4.1.a); b) el establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus tituladas y titulados y, en consecuencia, su incorporación al mercado laboral (art. 4.1.h); c) la contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación (art. 4.1.d); d) la formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior (art. 4.1.e); e) la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social (art. 4.1.f).

Además, en el marco competencial de sus Estatutos, la UPV/EHU promueve la colaboración con otras Entidades Públicas, Universidades y mantiene relaciones con Empresas, Centros de Investigación e Instituciones culturales y sociales (art. 7.1).

IX.– La UPV/EHU, en el artículo 4.3. de sus Estatutos, recibe el mandato de garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptar las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

En el desarrollo de este principio la UPV/EHU cuenta con una Dirección para la Igualdad, creada por el Consejo de Gobierno del 15 de junio de 2006, que es la encargada de diseñar y llevar adelante los Planes de Igualdad, como herramienta básica que articula la filosofía de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en las que se establece que, tanto las administraciones públicas como las empresas, han de elaborar planes de igualdad de cara a conseguir los objetivos fijados en las diversas normativas existentes.

Actualmente está en vigor el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres (2019-2022), aprobado en el Consejo de Gobierno del 11 de abril de 2019 y cuya elaboración ha contado con las aportaciones de la Comisión de Igualdad de la Universidad, las Comisiones de Igualdad de los Centros y la Comisión Intersectorial de Igualdad, así como con el apoyo de Emakunde, tras la firma del Convenio de colaboración interinstitucional de 2 de julio de 2018. El plan se inserta dentro de la EHUagenda 2030 por la sostenibilidad como un plan sectorial específico, el Campus Igualdad, que compromete indicadores y reporta anualmente su aportación específica al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

La UPV/EHU ha participado en 2019 en el ranking de Times Higher Education (THE) dedicado a la sostenibilidad y ha quedado posicionada entre las 49 mejores universidades del mundo en igualdad de género.

X.– La UPV/EHU ha acumulado a lo largo de los últimos 15 años una amplia experiencia en el ámbito de la Igualdad de hombres y mujeres tanto en el ámbito de la investigación como en el de la formación. Cuenta con equipos de investigación que trabajan con perspectiva de género en todos los ámbitos científicos y egresa cada año una media de sesenta personas tituladas en los dos másteres específicos que imparte sobre este tema, el Máster de Igualdad entre mujeres y hombres.

(https://www.ehu.eus/es/web/berdintasunmaster/berdintasun-masterra) y el Máster universitario en estudios feministas y de género.

(https://www.ehu.eus/es/web/master/master-estudios-feministas). En ellos imparten docencia más de 60 profesores y profesoras de la UPV/EHU, además de 40 especialistas de otros ámbitos y universidades.

La Dirección para la Igualdad a su vez tiene una extensa experiencia en formación de la Comunidad Universitaria: profesorado, trabajadores y trabajadoras de Administración y Servicios y estudiantes en temas de igualdad como lo muestran las cifras de personas acreditadas. Más de 2.500 personas han superado, en los últimos dos años, la formación on line ofertada por la Universidad en materia de igualdad de mujeres y hombres, nuevas masculinidades, lenguaje inclusivo, coeducación y diversidad sexual. La formación en materia de igualdad y nuevas masculinidades, elaborada y ofertada en colaboración con Emakunde, ya ha sido externalizada, con éxito, a diversas instituciones. Asimismo, son cuatro ya las jornadas sobre abusos sexuales contra menores celebradas, anualmente, desde 2016, en la Universidad. Cerca de 2.400 personas han participado en dichas jornadas.

Esa además una institución pionera en el diseño y aplicación de políticas activas de erradicación de la violencia contra las mujeres como lo muestra su Protocolo Contra las Violencias de Género aprobado el 7 de junio de 2018 por el Consejo de Gobierno. A lo largo de estos dos años, cerca de 600 personas han tomado parte en las sesiones de presentación y difusión del Protocolo y se ha atendido a 54 mujeres que han vivido y viven situaciones de violencias de género. La Universidad cuenta con una Comisión multidisciplinar de atención a las víctimas de violencias de género que se coordina de forma rápida y eficaz cada vez que una mujer que forma parte de la comunidad universitaria necesita de atención. En el ranking del Estado, la UPV/EHU está en tercera posición en materia de atención a víctimas de violencias de género, según un estudio realizado por Pikara Magazine en 2019.

XI.– Por todo ello, a fin de que los planes de formación específicos que le han sido encomendados por el Parlamento al IVAP se lleven a cabo de la forma más eficaz y eficiente, el IVAP ha decidido realizar una encomienda de gestión, a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), de diversas funciones y tareas para el diseño y materialización del plan de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y del plan de formación para la prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes.

XII.– De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda, que se realiza entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones Públicas, habrá de formalizarse mediante la firma de un Convenio entre la entidad encomendante y la encomendada, y este Convenio –habida cuenta de que la Administración encomendante pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi–, habrá de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

XIII.– A fin de formalizar la encomienda de gestión del IVAP a la UPV/EHU y la aceptación de esta encomienda por la UPV/EHU, en relación con el plan de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y el plan de prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes que el IVAP ha de llevar a cabo, se firma el presente Convenio, cuyas cláusulas recogen los términos concretos de la encomienda de gestión que se realiza.

CLÁUSULAS DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZALA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL IVAP A LA UPV/EHU

Primera.– Objeto de la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión, del IVAP a la EHU-UPV, que se formaliza mediante el presente Convenio tiene por objeto la preparación de una propuesta un Plan de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y de un Plan de formación para la prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes; así como la realización de diversas actividades de carácter material y/o técnico para la ejecución práctica del contenido de los planes de formación que el IVAP finalmente apruebe en los ámbitos referenciados.

Segunda.– Actividades en que se concreta la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión objeto de este Convenio, se concretará en la realización de las siguientes actividades, por parte de la UPV/EHU:

a) Preparación –y presentación al IVAP con antelación al 30 de septiembre de 2020– de dos propuestas de planes de formación del personal de las Administraciones Públicas Vascas: una propuesta correspondiente a un plan de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas, y otra propuesta correspondiente a un plan de prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes y adolescentes Estas propuestas de planes habrá de contener:

i) Los objetivos generales y específicos del plan.

ii) Ejes: comunes y específicos para cada sector.

iii) Estrategias relativas a cada eje.

iv) La relación de actividad formativas que conforman el plan de formación.

v) El personal destinatario para cada actividad formativa o tipo de actividad formativa y los criterios de prioridad para la participación de los diferentes destinatarios.

vi) Pautas de evaluación de las actividades incluidas en los planes y de los planes mismos y la colaboración prevista en la evaluación de unas y otros.

vii) El presupuesto del plan, con expresión del total del mismo, así como del presupuesto de cada actividad formativa (en función del número de horas de duración del mismo, su naturaleza, grado de especialización y número de personas determinado para su realización).

viii) Cronograma del plan.

ix) Demás cuestiones que resulten precisas para la definición del plan y la concreción de las actividades formativas que los integran.

b) Impartición de los cursos, y, en el supuesto de tratarse de cursos on-line, la disposición de la plataforma telemática, por parte de la Universidad del País Vasco, para la impartición de esos cursos.

c) La gestión administrativa de los cursos: matriculación en la plataforma virtual de la UPV/EHU, selección y contratación de profesorado, tratamiento de las incidencias habituales respecto a matriculación e impartición, transmitiendo al IVAP las que, por su entidad o características, hayan de ser resueltas por la entidad encomendante.

d) Remisión al IVAP de los programas de cursos con expresión del profesorado que los imparte, la relación de personas inscritas y la relación de personas que superan los cursos.

e) Diseño de las actividades formativas de tipología diferente a los cursos (materiales, guías, videos,...) y su distribución a los destinatarios específicos de esas actividades, en el modo en que se acuerde.

f) Proposición de los indicadores cuantitativos (número de participantes y de cursos, horas de formación...) y cualitativos (cambio de valores, indicadores de impacto y transferencia al ámbito laboral...).

g) Presentación del informe de evaluación al IVAP al finalizar cada curso académico.

La entidad encomendante (IVAP) deberá realizar los siguientes cometidos, en el marco de la encomienda de gestión que se formaliza mediante el presente Convenio:

a) Aprobación de los planes de formación que habrán de llevarse a cabo.

b) Difusión de los planes de formación y las actividades formativas que los integran entre las personas destinatarias.

c) Coordinación administrativa con las entidades a que se dirige el plan.

d) Gestión administrativa: sistematización de la inscripción de las personas destinatarias seleccionadas para realizar los cursos, y recogida en su sistema de cuantos datos sean precisos para poder certificar la superación de las actividades formativas. El IVAP proporcionará a la UPV/EHU las listas de las personas admitidas para realizar la formación o actividad específica, una vez hayan sido aplicados los criterios de priorización pertinentes.

e) Emisión de las certificaciones que correspondan por la superación de las actividades formativas.

f) Gestión económico-administrativa de los pagos por las actividades que la entidad encomendada haya desarrollado, una vez se haya dado el visto bueno a las mismas.

Tercera.– Ámbito de los planes de formación objeto de la encomienda de gestión.

A) Entidades incluidas en al ámbito de los planes de formación:

1.– Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con inclusión de Ertzaintza, Educación no universitaria, Osakidetza, Administración de la administración de Justicia.

2.– Administración Foral.

3.– Administración Local.

4.– Personal de Administración y Servicios de la Universidad del País Vasco.

B) Tipología de personal destinatario de los planes de formación:

1.– Personal de atención directa al público.

2.– Personal de atención sanitaria.

3.– Personal de atención y educación de infancia y juventud.

4.– Maestros y maestras de educación infantil y primaria, así como profesorado de secundaria y formación profesional del Departamento de Educación.

5.– Otro personal docente (con respecto a infancia y juventud) o de animación/dinamización socio-cultural de las administraciones.

6.– Personal que trabaja con infancia y juventud con necesidades especiales.

7.– Personal que trabaja con infancia y juventud con problemáticas especiales.

8.– Ertzaintza y policía local.

9.– Otros tipos de personal para los que, en función de las características de las actividades de formación previstas en el plan, se estime que resulta especialmente de interés su participación en alguna o algunas de estas.

C) Cuantificación de los destinatarios de los planes de formación: los planes de formación se arbitrarán para acoger en ellos a un total de 10.000 a 12.000 personas en las actividades formativas.

D) Ámbito temporal del plan: año 2020 (desde la publicación del presente Convenio) y año 2021. Las actividades comprendidas en el plan de formación se desarrollarán durante el curso académico 2020-2021 y en el año 2021 de septiembre a diciembre.

Cuarta.– Tipología de las actividades formativas.

Los planes de formación comprenderán actividades formativas básicas para la generalidad de los destinatarios de ambos planes o de uno de ellos; y, asimismo, actividades formativas de carácter más especializado para tipologías de personal y necesidades específicas.

Los tipos de acciones formativas recogidas en los planes podrán ser diversos: cursos presenciales, cursos on-line y cursos mixtos, videos o similares, edición y/o difusión de materiales informativos y documentos guía, conferencias, work-shop, comunidades de práctica... etc.

Las acciones formativas que integren los planes de formación de este Convenio deberán estar específicamente dirigidas, en lo que respecta a su contenido y formulación, al personal de las administraciones públicas vascas y, en su caso, al personal del ámbito específico a que se dirija la actividad formativa.

Se procurará arbitrar acciones formativas en las que participen conjuntamente profesionales de diferentes ámbitos administrativos, a fin de enriquecer las acciones formativas y las perspectivas que pueden ofrecerse a quienes participan en esas acciones.

Quinta.– Evaluación de las los planes de formación y las actividades formativas.

Se realizarán dos tipos de evaluaciones tanto de los planes como de las actividades formativas:

a) Por un lado, la evaluación que se realizará a las personas participantes en las actividades de formación, para determinar si han superado la actividad de que se trate.

b) Por otro lado, la evaluación del impacto de las actividades formativas.

Además, se hará llegar, a las personas que han participado en las actividades formativas, una encuesta de evaluación, para que estas personas expresen sus valoraciones sobre cada curso recibido.

Al término de cada curso académico, se presentará un informe de evaluación.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento para la gestión e interpretación de la encomienda de gestión y, el impulso a las distintas actividades con la coordinación de las entidades encomendante y encomendada; así como para proceder a la resolución de las incidencias que pudieran surgir en cualquiera de los aspectos relativos a la encomienda.

Composición de la Comisión de Seguimiento de la encomienda de gestión:

a) Una persona designada por el IVAP, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Una persona designada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

c) Una persona designada por Emakunde.

d) Dos personas designadas por la Dirección de Igualdad de la Universidad del País Vasco, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de ausencia o imposibilidad de la persona designada inicialmente, por cualquiera de las entidades anteriores, para integrar la Comisión de seguimiento de la encomienda de gestión, la entidad de que se trate designará a otra persona, ya sea con carácter puntual para la participación en una sesión o actividad concreta de la Comisión, o con carácter definitivo, en lugar de la persona anteriormente designada.

La Comisión podrá incorporar, puntualmente, el personal técnico que se considere oportuno, siempre que los miembros de la misma así lo acuerden, para una finalidad o actividad concreta que deberá quedar reflejada en las actas de la Comisión, junto con la constatación de la incorporación de la persona concreta.

Son funciones de esta Comisión de seguimiento:

a) Materializar la interlocución entre IVAP y EHU-UPV a los fines del desarrollo de las finalidades y actividades objeto del Convenio.

b) Realizar aportaciones a las propuestas de plan de formación que realice la Universidad del País Vasco.

c) Concreción del calendario de actividades objeto de los planes de formación.

d) Concreción de los criterios para la participación en los cursos y las prioridades para ello.

e) Concreción de las actividades de gestión necesarias para el desarrollo de la encomienda de gestión, así como el flujo de estas actividades entre las instituciones encomendante y encomendada.

f) Realizar las previsiones de recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Convenio.

g) Realizar el seguimiento de las actividades de los planes.

h) Realizar propuestas de mejora para la impartición de actividades de formación y de formación continua en los próximos años.

i) Analizar las actividades realizadas, preparar su evaluación y la de los planes y proponer y concretar los indicadores de la evaluación de las actividades, incluidos los indicadores relativos a la evaluación del impacto de las acciones y planes.

j) Dar el visto bueno a los informes de evaluación de la Universidad del País Vasco.

k) Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas que hubieran surgido.

l) De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de incidencias y problemas que hubieran podido plantearse en relación con la encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes signatarias de este Convenio. No obstante, en el desarrollo ordinario de los cometidos de esta Comisión, la interlocución de las dos instituciones podrá llevarse a cabo por los medios materiales y tecnológicos que se consideren más ágiles y eficaces.

Séptima.– Financiación.

Los gastos originados por la gestión material de la presente encomienda por la Universidad del País Vasco serán sufragados por el Instituto Vasco de Administración Pública y se realizarán con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de octubre de 2018 de la Directora del IVAP por la que se fijan los honorarios correspondientes a la prestación, a este Instituto, de servicios de formación por personas físicas; y a la cesión, al Instituto, de derechos de propiedad intelectual.

Si, como consecuencia de las labores encomendadas a la Universidad del País Vasco, se generan gastos cuyos conceptos sean diferentes a los que figuran en la norma mencionada, dichos gastos tendrán la consideración de gastos suplidos por lo que, en este caso, no se repercutirá el IVA sobre ellos.

El presupuesto máximo para el desarrollo de la encomienda de gestión objeto de este Convenio será el consignado en las siguientes partidas presupuestarias:

(Véase el .PDF)

La financiación de los planes de formación objeto de la encomienda de gestión que se formaliza por el presente Convenio, se realizará a cargo, exclusivamente, de las partidas presupuestarias expresamente prevista para esos planes de formación.

A la entrega de los planes de formación se abonarán 20.000 euros (10.000 euros por plan).

Por cada actividad formativa realizada se retribuirá un 10 % adicional a la cantidad resultante de la aplicación de los baremos contenidos en la Resolución señalada, en concepto de gestión administrativa de los cursos (matriculación, contratación del profesorado, gestión de incidencias...) y un 15 % si se trata de cursos on line en los que se utilice la plataforma telemática de la Universidad.

El pago a la Universidad se efectuará mensualmente, previa justificación de las actividades objeto de la encomienda que ya se han realizado.

Si se pusiera de manifiesto la imposibilidad de finalizar las acciones formativas previstas para el año 2021 con los créditos dispuestos para ellas en el año 2021, se estudiará la posibilidad de ampliar esos créditos presupuestarios.

Octava.– Protección de datos.

La gestión de datos personales precisa para el desarrollo de la encomienda de gestión, se llevará a cabo con absoluto respeto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el ámbito de la encomienda de gestión que se formaliza mediante el presente Convenio, la entidad encomendante (IVAP) es la entidad responsable del tratamiento de los datos, y la entidad encomendada (EHU-UPV) es encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión; y, entre ambas entidades, habrá de suscribirse el contrato de encargo del tratamiento que figura en el Anexo de este Convenio.

Novena.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio que formaliza la encomienda de gestión entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y la Universidad del País Vasco (EHU-UPV) de diversas funciones y tareas para el diseño y materialización del plan de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y del plan de formación para la prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes surtirá sus efectos desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del País Vasco.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta la finalización del año 2021.

La presente encomienda podrá ser denunciada unilateralmente por cualquiera de las partes, y, si así fuere, finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

No obstante, lo anterior, en el supuesto de denuncia del convenio, deberá garantizarse la finalización de las actividades ya iniciadas y la liquidación de cuentas correspondiente al total de actividades desarrolladas en el marco de la encomienda de gestión.

Ambas partes adoptarán las medidas que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente encomienda. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

El Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia de la (UPV/EHU),

FERNANDO TAPIA ALBERDI.

ANEXO AL CONVENIO
CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

Identificación de responsable y encargado de tratamiento.

Responsable de tratamiento: Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Encargado de tratamiento: Universidad Pública del País Vasco (EHU-UPV).

OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO

Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado de tratamiento, para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo de las actividades derivadas de la encomienda de gestión del IVAP a la EHU-UPV, en los ámbitos de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y de prevención y atención de abusos sexuales sobre niñas, niños y adolescentes.

TRATAMIENTOS A REALIZAR

El tratamiento consistirá en la recogida, registro, estructuración, conservación y consulta de datos.

IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA

Para la ejecución de las prestaciones derivadas de este encargo, el encargado tratará los siguientes datos personales del alumnado:

Datos identificativos.

Datos de empleo y carrera administrativa.

Datos académicos y profesionales (registro histórico de cursos recibidos, datos de aprovechamiento y asistencia).

DURACIÓN

El presente encargo tendrá la misma duración que el convenio celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y la Universidad Pública del País Vasco (EHU-UPV), mediante el que se formaliza la encomienda de gestión del IVAP a la EHU-UPV, en los ámbitos de formación para la igualdad y vidas libres de violencias machistas y de prevención y atención de abusos sexuales sobre menores y adolescentes.

No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

El encargado/a de tratamiento se obliga a:

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

– Únicamente tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, sin que puedan aplicarse o utilizarse con fines distintos.

– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

– Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, con el contenido exigido por la normativa de protección de datos vigente.

– Guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la entidad responsable del tratamiento.

– Destruir o devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, y destruir las copias una vez cumplida la prestación.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad Y, además, mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa de este extremo.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de las personas interesadas previstos en la normativa sobre protección de datos. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos ante el encargado del tratamiento, comunicarlo de forma inmediata al responsable del tratamiento.

– Notificar las violaciones de seguridad al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas; y remitir la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que la violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

– Cuando proceda, dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, y en la realización de consultas previas a la autoridad de control.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las correspondientes auditorías o inspecciones.

– Designar un delegado o delegada de Protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

– En el caso de que la persona encargada del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las presentes estipulaciones, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

El encargado de tratamiento deberá implantar las medidas de seguridad previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración, así como las medidas implantadas por el Comité de Seguridad Corporativa del Gobierno Vasco (GureSek).

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

– Disponer de las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Corresponden al responsable del tratamiento las siguientes obligaciones:

– Entregar al encargado los datos a los que se refiere el presente contrato.

– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por parte del encargado.

– Supervisar el tratamiento.

SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a sub-encargar la impartición de los cursos.

El encargado de tratamiento (EHU-UPV) comunicará al responsable del tratamiento (IVAP), por escrito, los datos identificativos y de contacto referentes a los sub-encargados para la impartición de los cursos.

El sub-encargado, que también tiene la condición de encargado de tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento (EHU-UPV) y las instrucciones que dicte el responsable.

Corresponde al encargado inicial (EHU-UPV) regular la nueva relación, de forma que el sub-encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento del sub-encargado, el encargado inicial (EHU-UPV) seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

El Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia de la (UPV/EHU),

FERNANDO TAPIA ALBERDI.


Análisis documental