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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 259, lunes 28 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5549

ORDEN de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Formación Continuada reconocida como un derecho y un deber del profesional sanitario (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), hoy está asumida como una actividad habitual y necesaria, tanto por las instituciones sanitarias, educativas, asociativas y corporativas, como por las y los propios profesionales. El incesante cambio en el conocimiento de los procesos de salud y enfermedad, sus factores condicionantes, patrones epidemiológicos, novedades en las tecnologías en uso, así como en la organización de los sistemas de salud, y sociales en general, obligan a mantener y mejorar constantemente las competencias de las y los profesionales como un deber ético, de ofertar la mejor atención posible a la ciudadanía a la que sirve. La formación continuada, es una herramienta muy potente para lograr este fin.

Durante las últimas décadas, por un lado, hemos asistido a un incremento exponencial en la oferta formativa a las y los profesionales sanitarios y por otro lado, al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, que ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas.

Además de todo ello, las importantes novedades que ha introducido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de plazos, de notificaciones y de tramitación electrónica hace necesaria la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, se dictó en respuesta a la responsabilidad que tienen las Administraciones Públicas de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que son ofertadas a profesionales de la salud.

Con esta finalidad fundamental, además de tener atribuciones en relación con la eficiencia, análisis y evaluación de sistemas de formación y con la propuesta de áreas de acreditación preferente, se puso en práctica un sistema de acreditación voluntario, con validez para todo el Sistema Nacional de Salud.

Este sistema voluntario de acreditación se estableció por virtud del Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, suscrito por las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura.

Así pues, dicho Decreto regula los órganos que estructuran el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y los criterios y validez de las acreditaciones emitidas, así como los recursos administrativos y la normativa aplicable, pero no establece las normas procedimentales referentes a la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 2.– Materias objeto de acreditación de la formación continuada.

1.– Las actividades de formación continuada deben dirigirse a las profesiones sanitarias indicadas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como en las modificaciones normativas posteriores en dicha materia.

2.– Constituyen materias objeto de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias aquellas que tienen como fin aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional de las y los profesionales sanitarios. Se definen tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que vaya dirigida la actividad, conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada y publicados en el portal de Internet de la Administración Vasca «euskadi.eus».

3.– No son materias objeto de acreditación las siguientes:

a) Programas informáticos que no sean de utilización específica en el área sanitaria.

b) Idiomas en cualquiera de sus niveles.

c) Actividades que traten materias no admitidas en general por el Sistema Nacional de Salud, o la comunidad científica.

d) Actividades con contenidos de publicidad comercial.

e) Actividades con contenidos que forman parte de la formación básica y necesaria para obtener la titulación profesional, y que resulta imprescindible para el ejercicio profesional, y que, por tanto, no pueda considerarse formación continuada.

f) La formación que es preceptiva por ley, y que deba cursar cualquier profesional, que, tras un periodo de inactividad, desea integrarse al ejercicio de la profesión.

g) Las materias que aun siendo de aplicación en el área sanitaria no son específicas en Ciencias de la Salud; ejemplo: Arquitectura Sanitaria.

h) Las actividades dirigidas al autocuidado de las personas trabajadoras.

i) Las materias que no formen parte de las competencias propias de las y los profesionales sanitarios.

Artículo 3.– Solicitantes.

1.– Pueden solicitar la acreditación de las actividades de formación continuada, las entidades proveedoras de las actividades. Se entiende por entidad proveedora, la entidad, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia o la persona física que solicita la acreditación para la actividad, desarrolla la actividad formativa, emite los certificados de acreditación y se hace responsable, a todos los efectos, de dicha actividad.

En el caso de que la entidad proveedora sea una persona física, deberá estar dada de alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y para su comprobación deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite.

Las entidades proveedoras solicitantes deberán tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar geográfico del territorio nacional donde se realice la actividad docente.

También procederá la solicitud de acreditación cuando la actividad de formación continuada sea un congreso que se realice en esta comunidad autónoma, con independencia del lugar en el que la entidad proveedora tenga su sede social.

2.– No serán acreditadas las actividades cuyas entidades proveedoras sean entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.

Artículo 4.– Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud dirigidas al Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias con sede en el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

Las solicitudes se presentarán y gestionarán únicamente de forma electrónica a través de la aplicación online habilitada al efecto.

Antes de entrar en la aplicación es importante leer detenidamente las instrucciones y descargarse el manual de uso desde el portal de Internet de la Administración Vasca «euskadi.eus».

Las entidades proveedoras que soliciten por primera vez una acreditación, deberán introducir en la solicitud los datos de la misma y de sus responsables, y solicitar en ella el alta en el registro de entidades proveedoras.

En la solicitud se recogerá una declaración responsable sobre los criterios de independencia de la actividad y si existe algún conflicto de intereses.

Se cumplimentará un formulario de solicitud inicial por cada actividad formativa que se desee acreditar. Si se repiten varias ediciones de una misma actividad en fechas y lugares diferentes, en un año natural, se añadirán a la actividad principal a través de la presentación del formulario solicitud edición. Por lo tanto, no será necesario presentar una nueva solicitud inicial y se emitirá un certificado para cada ocasión.

Se exigirá la presentación de una nueva solicitud inicial transcurrido el año natural y también en el caso de que el Comité de Evaluación considere que existen modificaciones sustanciales que pudiesen alterar el resultado de la evaluación, aunque el año natural no hubiese transcurrido (solicitud inicial modificada). Si no existieran modificaciones sustanciales, las actividades formativas conservarán durante dos años consecutivos, contados desde la fecha de resolución de acreditación, el resultado obtenido en la evaluación de la acreditación obtenida en su primera evaluación, en este supuesto, el formulario de solicitud a cumplimentar sería el de solicitud sucesiva.

Solo se podrá solicitar la reacreditación de una actividad en dos ocasiones, una vez superado dicho número será necesario obtener una nueva acreditación.

Toda la información que se refleje en la solicitud deberá ser coincidente con la utilizada en la publicidad y en los materiales que se entreguen a las personas participantes.

Una vez presentada la solicitud, la entidad proveedora deberá notificar al Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud cualquier cambio que se produzca respecto a los datos reflejados.

Artículo 5.– Plazo.

La solicitud de acreditación y la documentación que la acompaña debe ser presentada como mínimo con un mes de antelación al comienzo de la actividad.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo de antelación requerido, motivará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 6.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de acreditación.

Salvo en los organismos públicos y corporaciones de derecho público, las entidades proveedoras de formación continuada que soliciten por primera vez una acreditación, deberán acompañar a la solicitud:

– Copia de los estatutos de la entidad, en los que deberá figurar específicamente la formación como uno de sus fines.

– Copia del certificado de la Inscripción en el Registro correspondiente al tipo de entidad de que se trate.

– Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la institución o el NIF/NIE de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.

– Relación de actividades de formación realizadas durante los últimos 5 años.

Cuando se utilicen otros nombres comerciales que identifiquen los servicios docentes de la entidad proveedora, y se vinculen a la actividad docente que se quiere acreditar, deberán documentar su propiedad y registro.

Artículo 7.– Subsanación de las solicitudes.

Las solicitudes serán examinadas por el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud.

En el supuesto de que precise subsanarse o completarse la solicitud o la documentación se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según señala el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Solicitud de acreditación de reuniones científicas.

La acreditación de congresos y jornadas, así como las de las sesiones clínicas, se realizarán conforme al procedimiento y criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, los cuales se podrán consultar en la guía publicada a tal efecto, en el portal de Internet de la Administración Vasca «euskadi.eus».

Artículo 9.– Evaluación.

Una vez realizada la comprobación y valoración positiva de la solicitud y documentación presentada, la Secretaría Técnica del Consejo a través del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, la remitirá a tres personas externas, previamente designadas por el Comité de Evaluación, expertas en su área profesional y en formación continuada, pertenecientes a la población diana de la actividad para que la evalúen.

La o el evaluador valorará la actividad de acuerdo con los criterios cualitativos aprobados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y dará un valor a cada uno de ellos, remitiendo su hoja de evaluación cualitativa a la Secretaría Técnica en el plazo acordado.

Los criterios fundamentales para la evaluación de las actividades de formación continuada son:

1.– Componente cualitativo.

Debe basarse fundamentalmente en los siguientes criterios:

– Objetivos de la Actividad Formativa.

La actividad sometida a acreditación ha de estar suficientemente explicada en sus objetivos, distinguiendo los Objetivos Generales y los Objetivos Específicos. Los primeros hacen referencia al objetivo educativo en su sentido más amplio y los segundos a su formulación en términos de qué área de la formación continuada se considera prioritaria (adquisición de habilidades o destrezas concretas, adquisición o mejora de actitudes, etc.).

Este aspecto es extremadamente importante para valorar adecuadamente algunos de los puntos que más adelante consideramos.

– Organización y Logística.

Debe incluir la descripción lo más precisa posible del programa docente, el profesorado, los recursos humanos adicionales, los recursos materiales, el calendario, los criterios de selección de participantes y la adecuación entre la duración de la actividad y los objetivos.

– Pertinencia de la Actividad.

El contenido de la actividad en cuestión debe responder a algún tipo de necesidad o demanda suficientemente explicitada y justificada.

– Metodología Docente.

Resulta, importante valorar en cada ocasión: el grado de adecuación de la metodología a los objetivos perseguidos y a los recursos disponibles, y el grado de interacción entre las personas participantes y el profesorado.

– Evaluación.

Es muy importante que quede especificada la utilización o no de algún tipo de evaluación, ya sea de participantes, de docentes, de la propia actividad en cuanto a sus objetivos o del proceso formativo.

Otros criterios adicionales que deben ser utilizados:

– El grupo profesional diana de la actividad formativa (la actividad debe ajustarse al trabajo o competencias de las y los profesionales a los que va dirigida).

– El procedimiento de financiación de la actividad.

2.– Componente Cuantitativo.

El Componente Cuantitativo estará basado en la duración de la actividad y será objeto de alguna corrección que tienda a ponderar el impacto sobre el número de créditos final de actividades de muy larga duración.

En conclusión, el sistema que se propone se basa en un Componente Cualitativo, resultado de la valoración de los ítems anteriormente expuestos, multiplicado por un Componente Cuantitativo, debidamente corregido. El resultado final es un número determinado de Créditos x actividad.

3.– Ponderación de los componentes cualitativo y cuantitativo.

3.1.– Ponderación del componente cualitativo.

Partiendo de la base de la importancia desigual que se concede a cada uno de los Criterios en los que se basa el Componente Cualitativo, se utiliza un factor de ponderación en cada caso.

Se valora cada uno de los apartados que integran el Componente Cualitativo asignando un valor (0.0, 0.1, 0.2, 0.3, 0.4) y se ponderan multiplicando por los siguientes coeficientes:

1) Objetivos de la Actividad x 1.0

2) Organización y Logística x 1.0

3) Pertinencia de la Actividad x 2.0

4) Metodología Docente x 1.5

5) Evaluación x 1.5

3.2.– Ponderación del componente cuantitativo.

Con objeto de introducir un elemento de equilibrio en la puntuación final de la actividad en función de su duración, se introduce un Factor de Ponderación, escalonado de la manera siguiente:

Duración de la actividad:

– < 21 horas x 1.1

– De 21 a 40 horas x 1.0

– De 41 a 80 horas x 0.9

– > 80 horas x 0.7

Se considera como máximo 100 horas para el cálculo del componente cuantitativo en cualquier actividad.

La Secretaría Técnica del Consejo Vasco de Formación Continuada propondrá al mismo las horas para el cálculo del componente cuantitativo en todo tipo de actividades: presenciales, no presenciales y mixtas.

4.– Asignación del número de créditos a una actividad.

Los créditos totales asignados a una actividad concreta serán el resultado del producto de la puntuación del Componente Cualitativo por el Componente Cuantitativo.

Se acreditarán solo aquellas actividades con componente cualitativo igual o mayor que 1.

Artículo 10.– Resolución.

Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Vasco de Formación Continuada, o, en caso de delegación, al Comité de Evaluación, resolver las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Inicialmente, se realizará una propuesta de certificación, por la que se adjudicará un número de créditos provisional, que se elevará a definitiva cuando la entidad proveedora, en el plazo de 15 días hábiles, desde la finalización de la actividad formativa a acreditar, aporte la siguiente documentación:

1.– Certificado de realización de la actividad formativa sin modificaciones sobre la solicitud presentada (este documento se adjuntará para su cumplimiento junto con la certificación de acreditación expedida por la Secretaría del Consejo Vasco de Formación Continuada).

2.– Listado de asistentes acompañado del control de asistencia empleado (hoja de firmas o similar).

3.– Resultado de las encuestas de satisfacción realizadas.

4.– Resultados de otras pruebas de evaluación, en caso de que existan (exámenes...).

5.– Modelo de diploma o certificado a entregar a las personas participantes con derecho a créditos.

6.– Además, en el caso de que exista patrocinio comercial, deberán aportar el material facilitado a quienes han asistido.

Dichas resoluciones se emitirán de conformidad con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y tendrán validez para todo el ámbito del citado Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.3, será de tres meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la misma Ley.

El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad correspondiente, solo se podrá utilizar en la publicidad y en los certificados de una actividad docente, a partir de la recepción de la resolución definitiva de su acreditación.

Si la publicidad se emite con anterioridad a conocer el resultado de la solicitud de acreditación, se podrá insertar el texto «Solicitada la acreditación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad correspondiente con fecha:». En este supuesto, nunca se empleará el logotipo de la Comisión, ni siquiera en el caso de solicitar la acreditación de reediciones idénticas de una actividad ya acreditada.

Artículo 11.– Recursos.

Contra la resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades proveedoras.

La entidad proveedora estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Declarar explícitamente cualquier posible conflicto de intereses tanto de la entidad proveedora como del personal docente de la actividad y hacerlo público a las personas participantes.

b) Archivar la documentación relativa a las actividades acreditadas durante un mínimo de cinco años.

c) La entidad organizadora no podrá emitir certificados de formación continuada a participantes en la actividad que no justifiquen el porcentaje de asistencia estipulado en la solicitud de acreditación, que no formen parte de la profesión sanitaria a la que va dirigida o que no hayan alcanzado los requisitos de evaluación expresados en la solicitud de acreditación.

d) Notificar, en el plazo máximo de un mes, si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acreditación o a la notificación de la resolución de acreditación, se produjera, por motivos justificados, algún cambio que afectara a los datos recogidos en la solicitud.

e) Comunicar la anulación de cualquier actividad que no llegue a realizarse.

Artículo 13.– Emisión de diplomas y certificaciones.

La emisión de los diplomas y certificaciones, correspondientes a profesionales sanitarios docentes y discentes de las actividades de formación continuada acreditadas por el Consejo Vasco, es responsabilidad de la entidad organizadora de las mismas.

En los diplomas deberá constar obligatoriamente el número de créditos concedido, el logotipo del sistema acreditador junto con el de la entidad proveedora, y el texto «actividad acreditada por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias».

Artículo 14.– Auditorías.

Toda actividad formativa está sometida al proceso de auditoría documental, lo que conlleva que las entidades proveedoras tengan la obligación de presentar ante la Secretaría, toda la información que esta le sea solicitada.

Las Inspecciones podrán ser realizadas in situ para comprobar a través de la observación directa la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo. Dicha inspección se realizará por personal funcionario adscrito al Departamento de Salud.

Si la auditoria es favorable, se archiva. En el caso de ser desfavorable, conlleva la retirada de la acreditación concedida y el apercibimiento por escrito a la persona responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento de la entidad proveedora.

El incumplimiento reiterado de los criterios exigidos dará lugar a la no admisión a trámite de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la o el responsable de la misma, durante el período de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad auditada.

En caso de que se tenga conocimiento de una doble acreditación (siempre y cuando dicho organismo utilice para conceder créditos los mismos criterios e instrumentos que nuestro sistema acreditador), se retirará automáticamente la acreditación concedida y no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de acreditación presentadas por dicha entidad en el plazo de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad doblemente acreditada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental