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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, jueves 17 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
5409

ORDEN FORAL 3538/2020, de 26 de noviembre, del Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2020-2025.

INFORME

Mediante Orden Foral 6198/2018, de 6 de septiembre, del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB, n.º 186, de 26 de septiembre de 2018, y en el BOPV, n.º 194, de 8 de octubre de 2018.

En relación con esta última aprobación, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido, aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido.

A fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal y de conformidad igualmente con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30.1 del mencionado Decreto, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, elabora el correspondiente Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, para el periodo 2020-2025, y lo somete al trámite de consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores y al resto de administraciones implicadas, para la emisión del correspondiente informe, así como al trámite de información pública.

A los citados efectos, se somete el Plan de Acción al trámite de información pública, publicándose el anuncio en el BOB n.º 125, de 2 de julio de 2020, y en el BOPV n.º 129, de 2 de julio de 2020, así como en los diarios «El Correo» y «Deia», en su edición del día 2 de julio de 2020, a fin de que cualquier persona, física o jurídica pueda examinar la documentación existente y presentar las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación en los Boletines. Para ello, el Plan de Acción se pone a disposición del público a través de la página web del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Simultáneamente con fecha 6 de julio de 2020, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, solicita a cada uno de los 112 Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia, así como los titulares de los principales focos emisores, el informe al que hace referencia el mencionado artículo 18.

Transcurrido el plazo legalmente establecido de 30 días hábiles, se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Abanto y Ziérbena, Arrankuadiaga, Leioa, Lemoa, Ortuella y Ugao-Miraballes, así como de la plataforma vecinal Leioa Martxan.

Mediante la presente Orden Foral se dispone lo siguiente:

RESOLUCIÓN:

Primero.– Resolver el trámite de información pública del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia –Periodo 2020-2025, según el tenor literal del Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, que se asume en su integridad en esta Resolución quedando incorporado al texto de la misma como Anexo y sirviendo, por tanto, de motivación en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.– Aprobar definitivamente el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia–Periodo 2020-2025.

Tercero.– Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia – Periodo 2020-2025, se encontrará a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento en el siguiente enlace:

https://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=11502&Idioma=CA&dpto_biz=10&codpath_biz=10|9778|11441|11502

Cuarto.– Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia – Periodo 2020-2025, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para su remisión a la Comisión Europea, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dando de esta manera respuesta a la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Quinto.– Comunicar expresamente a los Ayuntamientos que han presentado alegaciones al Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia – Periodo 2020-2025, la respuesta a las mismas, con indicación expresa de que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 26 de noviembre de 2020.

El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial,

IMANOL PRADALES GIL.

ANEXO

Mediante Orden Foral 6198/2018, de 6 de septiembre, del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB, n.º 186, de 26 de septiembre de 2018, y en el BOPV, n.º 194, de 8 de octubre de 2018.

En relación con esta última aprobación, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido, aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido.

A fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal y de conformidad igualmente con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30.1 del mencionado Decreto, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, elabora el correspondiente Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, para el periodo 2020-2025, y lo somete al trámite de consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores y al resto de administraciones implicadas, para la emisión del correspondiente informe, así como al trámite de información pública.

Transcurrido el plazo legalmente establecido, se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Abanto y Ziérbena, Arrankuadiaga, Leioa, Lemoa, Ortuella y Ugao-Miraballes, así como de la plataforma vecinal Leioa Martxan.

Con fecha 29 de septiembre de 2020 se solicita informe a la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, por afectar algunas de las alegaciones presentadas al ámbito competencial de la misma. La contestación recibida se incluye en la respuesta dada a las citadas alegaciones.

INFORME-PROPUESTA

– Alegación número 1: Ayuntamiento de Abanto y Ziérbena.

Registro de entrada n.º G17202000001789E, de 4 de agosto de 2020.

Resumen de la alegación:

a) Se exponga al público el documento que permita conocer los criterios de baremación y los edificios que finalmente son objeto del plan de Acción en cada municipio.

b) Considerar e incluir en el Plan de Acción los edificios construidos en base a proyectos no afectados por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, aunque su construcción y finalización sea posterior.

c) Se preste especial atención, incluso valorando con un parámetro diferencial que incremente el índice final de actuación, a los edificios colindantes con la N-634.

d) Valoración de otras medidas mitigadoras de ruido como reordenación o desvíos de tráfico, pavimentos fonoabsorbentes en el núcleo de Las Carreras, afectado por la N-634.

e) Instalación de pantalla acústica en la A-8 entre la salida de Gallarta y el límite municipal de Ortuella.

f) Evaluación y mitigación del ruido provocado por los camiones en el aparcamiento de camiones del área de servico de la A-8, así como impedir el estacionamiento de estos en las zonas más cercanas a las viviendas.

Motivación de la respuesta:

Las actuaciones de mitigación acústica previstas en la estrategia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y recogidas en el Plan de Acción consisten en el aislamiento en fachadas, instalación de pantallas acústicas en zonas puntuales y actuaciones sobre el trazado mediante variantes o modificaciones de trazado. Así mismo se está desarrollando actualmente el II Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia en el que se procederá al estudio de otras medidas de reordenación del tráfico.

El aislamiento en fachada se centra inicialmente en los edificios residenciales que superen los 65 dB(A) en fachada durante el período nocturno. Tal como se explica en el apartado 7.– Identificación y Priorización de las zonas de superación de los Objetivos de Calidad Acústica del Plan de Acción, se determina para cada uno de estos edificios un Índice de Prioridad basado en criterios objetivos de cantidad de población expuesta en periodo nocturno y niveles a los que afecta a dicha población.

Mediante este índice, la población expuesta a niveles de ruido más elevados adquiere mayor relevancia, organizándose los edificios con mayor exposición frente al ruido en tres niveles de prioridad creciente. La estrategia se abordará a largo plazo y con el objetivo de ir corrigiendo sucesivamente el aislamiento de aquellas viviendas donde se compruebe que se superan los Objetivos de Calidad Acústica en el interior.

El plan piloto de aislamiento acústico de edificios incluido en el Plan de Acción resulta una herramienta ambiciosa y puntera en España en el contexto de la lucha contra el ruido de infraestructuras lineales. La actuación sobre los edificios con mayor exposición frente al ruido permitirá conocer la idoneidad de la metodología propuesta para adecuar, en caso necesario, futuras convocatorias.

El Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia. Periodo 2020-2025 y sus correspondientes medidas correctoras considera la red viaria foral existente y las edificaciones construidas en base a las licencias de edificación iniciadas por las administraciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido el 19 de noviembre de 2003.

Respuesta:

a) La baremación que da lugar al Índice de prioridad, se basa en criterios objetivos de cantidad de población expuesta en periodo nocturno y niveles a los que afecta a dicha población, tal como se describe detalladamente en el apartado 7.– Identificación y Priorización de las zonas de superación de los Objetivos de Calidad Acústica del Plan de Acción.

En la actualidad se han incluido los tres edificios con el índice de prioridad más alto en el plan piloto de aislamiento acústico de edificios que regula el Decreto Foral 5/2020, de 28 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia. En este Decreto Foral, así como en el Plan de Acción, se pueden consultar los edificios incluido.

La complejidad técnica, junto con la importante inversión que supone el plan de aislamiento acústico de edificios hace necesario el análisis de los resultados del plan piloto antes de extrapolar las medidas al resto de edificios. Los detalles de los edificios susceptibles de formar parte del plan de aislamiento acústico de edificios están condicionados al análisis de estos resultados. El desarrollo de un mecanismo de mejora continua pretende asegurar la obtención del máximo rendimiento en aquellos edificios en los que, superándose los Objetivos de Calidad Acústica, se pueden obtener mejores resultados en la reducción del impacto acústico.

b) Efectivamente, el Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia-Periodo 2020-2025 considera las edificaciones cuyas licencias de edificación se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Ruido el 19 de noviembre de 2003.

c) El criterio de baremación para calcular el Índice de prioridad es objetivo, único y aplicable a todos los edificios del Territorio Histórico de Bizkaia. Si se incluyeran otro tipo de criterios en función de la carretera y municipio por la que discurre, perdería su objetividad.

d) El Plan de Acción no contempla en su estrategia de mitigación de ruido actuaciones como la reordenación de accesos, los desvíos de tráfico o los pavimentos fonoabsorbentes.

En la travesía del barrio de Las Carreras se implantó una onda verde que limita las velocidades de paso a valores inferiores a 50 km/h. Tras el análisis de su efectividad, se ha comprobado que las velocidades de circulación se han reducido hasta estos valores. La importancia del ruido generado por la rodadura, frente a otras componentes del ruido generado por los vehículos, es relevante a alta velocidad sin embargo, con velocidades inferiores a 50 km/h, la aplicación de nuevos pavimentos no tiene influencia sensible sobre los niveles de ruido. No obstante, las mezclas utilizadas por la BFA – DFB en los últimos años, BBTM 11 A y BBTM 11 B, disponen además de características fonoabsorbentes, extendiéndose las mismas según la planificación de regeneracíon de firmes aprobada y que la disposición presupuestaria permite.

e) Se ha estudiado la propuesta de pantalla acústica en la zona, descartándose su instalación por su limitada efectividad en la reducción de la población expuesta. La topografía y planificación urbana de la zona, con viviendas dispersas ubicadas a mayor altura que la carretera, minimiza el posible efecto de una pantalla acústica.

f) Si bien se entiende que existe una incidencia a nivel acústico en esta zona, las características de la misma quedan fuera del alcance del Plan de Acción, dado que la evaluación de los índices de ruido se basa, según establece el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, en el método de cálculo NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTU LCPC-CSTB), que contempla el tráfico rodado, es decir, la circulación de vehículos.

El aparcamiento de camiones junto al área de servicio de la A-8 dirección Santander no es un servicio ajeno al área de servicio sino, más bien, un servicio más del área de servicio, regulado a su vez por el artículo 17 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo de carreteras de Bizkaia.

– Alegación número 2: Ayuntamiento de Arrankudiaga.

Registro de entrada n.º 23690, de 3 de agosto de 2020.

Resumen de la alegación:

a) Establecer medidas de calmado del tránsito en la BI-625 como la instalación de semáforos, pasos de peatones, reducción de velocidad a 30 km/h.

b) Considera que el trazado de la actual AP-68 podría configurarse como variante a la BI-625 y propone establecer un programa de peaje social que permita derivar el tráfico de la BI-625 hacia la AP-68.

Motivación de la respuesta:

Las actuaciones de mitigación acústica previstas en la estrategia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y recogidas en el Plan de Acción consisten en el aislamiento en fachadas, instalación de pantallas acústicas en zonas puntuales y actuaciones sobre el trazado mediante variantes o modificaciones de trazado. Así mismo se está desarrollando actualmente el II Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia en el que se procederá al estudio de otras medidas de reordenación del tráfico.

En relación con la autopista AP-68, esta se encuentra actualmente bajo concesión administrativa por la Administración central, por lo que cualquier actuación sobre la misma está sujeta a la finalización de dicha concesión.

Respuesta:

a) La carretera BI-625 es una carretera perteneciente a la red básica incluida en la Red Funcional del Plan General de Carreteras del País Vasco y en la Red Objeto del Plan Territorial Sectorial del Territorio Histórico de Bizkaia y, por su tipología, lleva asociada una funcionalidad establecida en la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo de carreteras de Bizkaia. A saber, favorece la accesibilidad de las comarcas hacia los ejes de Interés Preferente y contribuye a la vertebración del Territorio.

En relación con el calmado de tráfico, esta carretera, con una IMD media a su paso por el municipio de alrededor de 12.000 veh/día, se encuentra limitada a 50 km/h en ambos sentidos y, a su vez, se encuentra regulada por semáforos; motivado por la funcionalidad asociada.

El Plan de Acción no contempla en su estrategia de mitigación de ruido actuaciones de calmado de tráfico adicionales en la BI-625 a su paso por Arrankudiaga.

b) La autopista AP-68, en el tramo correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia acaba de recuperar la titularidad, pero no será hasta el año 2026 cuando finalice la concesión administrativa realizada por la Administración central a AVASA.

A partir de ese momento parece razonable analizar la capacidad de gestionar la autopista AP-68 y la BI-625 mediante el establecimiento de un peaje social al objeto de favorecer el trasvase de flujos de vehículos pesados por itinerarios más sostenibles, cuestión que se estudiará en las propuestas de gestión de demanda en el II Plan Territorial Sectorial de carreteras que se está redactando.

– Alegación número 3: Ayuntamiento de Leioa.

Registro de entrada n.º 24512, de 9 de septiembre de 2020.

Resumen de la alegación:

a) El Plan de Acción debiera mostrar mayor justificación escrita y gráfica con una comparativa de las situaciones actuales y futuras.

b) El Plan de Acción no fundamenta la decisión de no incorporar los edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando parecería más lógico que fuera la de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

c) El incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica no se puede analizar desde la perspectiva de una fecha concreta, puesto que la afección acústica varía con la intensidad y la velocidad del tráfico a lo largo del tiempo.

d) No se aporta documentación gráfica que aclare en qué edificios de Leioa se superan los Objetivos de Calidad Acústica y cuáles se han incorporado en el Plan de Acción.

e) La variable «Población expuesta a niveles que superan los OCA en periodo nocturno» empleado en el cálculo del «Índice de Prioridad» del Plan de Acción, no considera aquella población que por motivos laborales u otros, no tienen hábitos de descanso durante el periodo nocturno. Resulta igualmente discriminatorio para las personas que desarrollan su actividad laboral o educativa durante el día y para los que se superan los Objetivos de Calidad Acústica.

f) Se debiera incluir en el aislamiento de fachadas del Plan de Acción el complejo educativo-cultural formado por el Conservatorio de Música+CEIP Txomin Arsti+Haurreskola Altzoan+Euskaltegi localizados junto a la carretera de La Avanzada.

g) No se justifica la razón de no actuar con otras soluciones acústicas mitigadoras del ruido diferentes al aislamiento acústico de edificios. Recuerda la existencia de un proyecto del propio Departamento de actuación de mejora en las condiciones de seguridad y ambientales del túnel-trinchera de La Avanzada, señalando que hay otras zonas de Leioa que no se van a ver beneficiadas y que deberían ser objetivo del Plan de Acción.

h) Considera que las pantallas acústicas tienen un beneficio acústico sobre el entorno urbanizado (ambiente exterior), aunque en ocasiones no completamente sobre lo edificado (ambiente interior) y, por ello, no habría que descartar la implantación de pantallas. En este sentido, apunta a las pantallas instaladas en los accesos a Bilbao a través de San Mamés en las que la forma y los materiales aparte de las descritas en el Plan de Acción también influyen en la reducción sonora.

i) Señala que en el apartado «Actuaciones sobre el trazado» del Plan de Acción se cita el «Proyecto de nueva infraestructura de conexión La Herrera (BI-636) - Malabrigo (BI-630)», pero no se justifica suficientemente que esta actuación tenga prioridad desde el punto de vista acústico sobre otros como la construcción de una variante a la carretera de La Avanzada.

j) Considera que el Plan de Acción debiera incorporar otro tipo de medidas reductoras del ruido como la reducción de velocidad y la instalación de pavimentos fonoabsorbentes. Solicita la reducción de velocidad a 60 km/h en la carretera de La Avanzada entre Artatza y Udondo.

k) El Plan de Acción debería cuantificar económicamente todas las actuaciones previstas incluyendo las que no tienen como objetivo exclusivo la mejora acústica como por ejemplo las mejoras de trazado o variantes.

Motivación de la respuesta:

El contenido del Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia-Periodo 2020-2025 se redacta conforme a lo que establece el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

La redacción de los Mapas Estratégicos de Ruido, los Planes de Acción y los Mapas de Ruido en continuo objeto de la normativa estatal y autonómica cumplen con los plazos establecidos en el artículo 7.2 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Las actuaciones de mitigación acústica previstas en la estrategia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y recogida en el Plan de Acción se centran fundamentalmente en el aislamiento de fachada de los edificios, en la instalación de pantallas acústicas donde resulte eficaz y en actuaciones sobre el trazado mediante modificaciones de trazado y variantes.

Entre estas, el Plan de Acción se fundamenta en el aislamiento acústico de las fachadas en los edificios residenciales que superen los 65 dB(A) en fachada durante el período nocturno. Tal como se explica en el apartado 7.– Identificación y Priorización de las zonas de superación de los Objetivos de Calidad Acústica del Plan de Acción, se determina para cada uno de estos edificios un Índice de Prioridad basado en criterios objetivos de cantidad de población expuesta en periodo nocturno y niveles a los que afecta a dicha población. Mediante este índice, la población expuesta a niveles de ruido más elevados adquiere mayor relevancia, organizándose los edificios con mayor exposición frente al ruido en tres niveles de prioridad creciente. La estrategia se abordará a largo plazo y con el objetivo de ir corrigiendo sucesivamente el aislamiento de aquellos edificios donde se compruebe que se superan los Objetivos de Calidad Acústica en el interior, comenzando por los edificios residenciales. En este sentido, se informa que este año el Plan de Acción ha actuado en el edificio n.º 17 de la c/ Iturribide de Leioa, además de otros dos edificios en Barakaldo.

El plan piloto de aislamiento acústico de edificios incluido en el Plan de Acción resulta una herramienta ambiciosa y puntera en España en el contexto de la lucha contra el ruido de infraestructuras lineales. La actuación sobre los edificios con mayor exposición frente al ruido permitirá conocer la idoneidad de la metodología propuesta para adecuar, en caso necesario, futuras convocatorias.

Acorde con el Capítulo II del Título I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, el Plan de Acción y sus correspondientes medidas correctoras considera la red viaria foral existente y las edificaciones construidas en base a las licencias de edificación iniciadas por las administraciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, esto es el 19 de noviembre de 2003, entendiendo que las administraciones locales son plenamente competentes en aplicar las determinaciones contenidas en su artículo 20 relativo a las edificaciones.

Respuesta:

a) El contenido del Plan de Acción cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo II sobre los Planes de Acción del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

El apartado 8.2 del Plan de Acción presenta, de manera gráfica y descriptiva, la situación actual de las zonas donde se prevén actuaciones y las medidas a llevar a cabo. Así mismo se indica la finalidad de las medidas previstas para la situación futura, que es el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica en el ambiente interior para las medidas de aislamiento acústico y el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica en el ambiente exterior para el resto de medidas.

b) El Plan de Acción y sus correspondientes medidas correctoras considera la red viaria foral existente y las edificaciones construidas en base a las licencias de edificación iniciadas por las administraciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, esto es el 19 de noviembre de 2003. Si bien los Objetivos de Calidad Acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas no se establecen hasta el 2007 mediante el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la jurisprudencia existente señala que los ayuntamientos, aparte de las competencias en el planeamiento urbanístico, también son competentes en materia de protección de medio ambiente y salubridad pública y que, la inexistencia de Objetivos de Calidad Acústica entre el período 2003-2007 no es óbice para que las administraciones locales hubieran solicitado información acústica al gestor de la infraestructura o hubiesen impuesto al promotor de la edificaciones medidas correctoras que garantizaran la calidad acústica de los inmuebles.

c) Tal como se señala en la motivación de la respuesta los diferentes mapas de ruido, así como sus planes de acción deben referirse a una fecha concreta y, obviamente, se actualizan con la periodicidad establecida en la normativa acústica. La situación acústica del entorno es variable y depende de la evolución no solo del propio tráfico que circula por los viales, sino también del desarrollo urbanístico en la que las administraciones locales tienen competencia, así como en las infraestructuras de nuevo desarrollo.

Para estos dos últimos casos de nuevos desarrollos, la normativa ambiental y acústica exige la elaboración de los estudios de impacto acústico que valore el impacto de los futuros proyectos en los que no solo se calcula el impacto acústico en el escenario de puesta en servicio, sino también a 20 años, con el fin de garantizar que la eficacia de las medidas correctoras que se deriven del estudio de impacto acústico perduren en ese horizonte temporal.

d) La complejidad técnica, junto con la importante inversión que supone el plan de aislamiento acústico de edificios hace necesario el análisis de los resultados del plan piloto antes de extrapolar las medidas al resto de edificios. El desarrollo de un mecanismo de mejora continua pretende asegurar la obtención del máximo rendimiento en aquellos edificios en los que, superándose los Objetivos de Calidad Acústica, se pueden obtener mejores resultados en la reducción del impacto acústico. En función de los resultados del plan piloto y las mejoras que se puedan derivar del mismo, se incorporarán aquellos edificios cuya prioridad, evolución del estado actual y respuesta esperada garantice resultados más óptimos.

Se informa que este año el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas otorgadas para el aislamiento acústico en 3 edificios de viviendas afectados por el ruido generado por las carreteras forales (BOB de 6 de febrero de 2020), entre las que se encuentra el edificio n.º 17 de la c/ Iturribide de Leioa, además de otros dos edificios en Barakaldo.

e) De las tres franjas horarias que establece la normativa acústica para el cálculo de los mapas de ruido (día entre las 07:00 y las 19:00; tarde entre las 19:00 y las 23:00 y; noche entre las 23:00 y las 07:00) se ha elegido el periodo nocturno, ya que la mayor parte de la población descansa en este intervalo y, conforme a las determinaciones de la OMS es más importante garantizar el confort acústico en este intervalo. Resulta difícil, sino imposible, conocer los hábitos de pernoctación de cada una de las personas que habitan en cada vivienda expuesta al ruido de tráfico y, aun conociéndolos, no contribuiría a la mejora del Índice de Prioridad.

f) La estrategia de mitigación del ruido se dirige inicialmente a los edificios residenciales ya que se considera prioritario garantizar a la población el correcto descanso y mejorar en su caso el aislamiento acústico en los usos sensibles de sus viviendas (dormitorios y salones).

Cuando se garantice el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica en el interior de las viviendas residenciales afectados por el ruido de las carreteras forales de Bizkaia, se comenzará a actuar en otro tipo de edificios como culturales y sanitarios.

g) El ruido de las carreteras forales ha sido valorado en toda Leioa en base a lo señalado anteriormente. La mayor parte de la población de Leioa afectada se concentra en torno a la carretera de La Avanzada (BI-637) para la que ya se ha actuado mediante medias de aislamiento en el edificio n.º 17 de la c/ Iturribide.

Le informo que, efectivamente, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha adjudicado recientemente la redacción del «Proyecto constructivo de adecuación del túnel de La Avanzada en la Bi-637» cuyo estudio de impacto acústico evaluará la mejora del ruido que la construcción del mismo producirá a los vecinos de Leioa.

h) El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial prioriza la instalación de pantallas acústicas cuando el beneficio que consiguen así lo aconseja. Este beneficio es evaluado mediante el Índice de Proporcionalidad Económica de la Solución (IPES), que calcula la eficacia de la pantalla en términos de población que mejora en relación con el coste de la solución analizada. Cuando este índice desaconseja instalar mediante pantallas acústicas, se actúa mediante la mejora del aislamiento acústico en edificios.

i) En base a la motivación de la respuesta, el proyecto de «Nueva infraestructura de conexión La Herrera (BI-636)-Malabrigo (BI-630)» se encuadra en actuaciones de proyectos y obras de nueva construcción cuyo objetivo es mejorar la mayor cohesión territorial de Bizkaia y, dado que su objetivo excede del meramente acústico, no es objeto de priorización y cuantificación económica en el Plan de Acción.

Una vez construida la infraestructura proyectada con sus medidas correctoras acústicas, se integrará en la red foral de infraestructuras y se valorará en los correspondientes Planes de Acción.

j) La carretera de la Avanzada es una carretera perteneciente a la red básica incluida en la Red Funcional del Plan General de Carreteras del País Vasco y en la Red Objeto del Plan Territorial Sectorial del Territorio Histórico de Bizkaia y, por su tipología, lleva asociada una funcionalidad establecida en la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo de carreteras de Bizkaia. A saber, dentro del ámbito Metropolitano, canaliza los flujos entre zonas orbitales y anulares del Área Metropolitana, tanto del transporte público viario como del transporte privado, además de servir de soporte del mallado de itinerarios de alta capacidad permitiendo la gestión de la red.

Con una IMD aproximada de 115.000 veh/día y el recurrente grado de congestión de la carretera, se hace prácticamente imposible aplicar medidas de calmado de tráfico en la misma. La solución al problema pasa por la descongestión mediante la realización de un mallado, o similar. En estos momentos la Dirección de Innovación y Gestión Viaria se encuentra redactando el II Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia en el que se procederá al estudio de la misma.

En la actuación de sustitución de capa de rodadura a su paso por Lekueder, esta era una actuación acordada con el Ayuntamiento de Leioa al igual que la actuación entre el túnel y el límite del término municipal, hacia Bilbao, y que recoge el mismo tipo de pavimento por lo que se entiende que se atiende a su solicitud (capa de rodadura fonoabsorbente).

Las actuaciones de mitigación del ruido del Departamento incorporadas en el Plan de Acción no contemplan medidas adicionales de reducción de velocidad e instalación de pavimentos fonoabsorbentes.

k) Las obras de nuevo trazado y las remodelaciones de la red existente, acorde con la motivación de la respuesta, no se deben cuantificar económicamente, ni mucho menos emplearse como baremación o priorización de actuaciones frente a otras.

– Alegación número 4: Plataforma vecinal Leioa se mueve/Leioa martxan.

Registro de entrada n.º 22928, de 10 de julio de 2020.

Resumen de la alegación:

a) Se muestran disconformes con la propuesta del proyecto constructivo de «Adecuación del túnel de La Avanzada en la BI-637» ya que traslada la afección ambiental y acústica 90 m hacia los extremos de las bocas actuales.

b) Se tenga en consideración las intensidades medias diarias de la BI-637 a su paso por Leioa ya que entiende que los Mapas de Ruido del año 2018 no recoge con exactitud esta información.

c) La reciente obra de reordenación de carriles en el entorno de Los Bomberos (BI-637) ha provocado un aumento de la afección acústica.

d) Se ejecuten todas aquellas medidas necesarias para atenuar las afecciones que la BI-637 causa a los vecinos de Leioa.

Motivación de la respuesta:

En cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 7.2 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la Diputación Foral de Bizkaia presentó los Mapas Estratégicos de Ruido de la red de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia en su tercera fase en 2017, utilizando para su elaboración, los datos disponibles más recientes (2016).

Una vez aprobados los Mapas Estratégicos de Ruido, el Plan de Acción debe de basarse en los resultados obtenidos en dichos Mapas Estratégicos de Ruido tal como indica el Documento de instrucciones para la entrega de los datos asociados a los Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción contra el ruido de la tercera fase.

Por otro lado, el Plan de Acción se enmarca en las prescripciones detalladas en el Capítulo II del Título I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, relativo a los mapas de ruido de las carreteras actualmente existentes de titularidad foral y se refiere a situaciones acústicas consolidadas, sin entrar a valorar las obras de nueva construcción o las remodelaciones de la red foral existente.

Respuesta:

a) La actuación que el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial prevé mediante la «Adecuación del túnel de La Avanzada en la BI-637» no está descrita en el Plan de Acción ya que su desarrollo se hará mediante un proyecto constructivo específico. La afección ambiental y acústica, así como el efecto de las medidas correctoras será analizado en el correspondiente proyecto constructivo. Los efectos acústicos de esta obra sobre la población, así como otras que el Departamento realiza en el THB, se evaluarán en los correspondientes planes de acción.

b) En virtud de lo expuesto en la motivación de la respuesta, las medidas propuestas en el Plan de Acción se han obtenido a partir de los resultados de los Mapas Estratégicos de Ruido (aprobación tercera fase en 2017). Los cambios actuales en los flujos de tráfico se verán reflejados en los siguientes Mapas Estratégicos de Ruido que se llevarán a cabo con la información disponible más reciente en el momento de su desarrollo y cuyos resultados serán la base del siguiente Plan de Acción para diseñar medidas correctoras, preventivas o de preservación en materia de contaminación acústica.

c) El estudio acústico encargado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la obra de reordenación de carriles en la BI-637 entorno a Lekueder señala que no ha provocado un incremento de los niveles de presión sonora respecto a la situación inicial.

d) La afección acústica de la BI-637 a su paso por Leioa ha sido valorada en el Plan de Acción de Mejora de la Calidad Sonora de las Carreteras de Bizkaia. Actualmente se está actuando mediante un programa de ayudas económicas para la mejora del aislamiento acústico en edificios residenciales en tres edificios de Bizkaia que han resultado prioritarios, entre los que se encuentra el edificio n.º 17 en la c/ Iturribide en Leioa.

Por otra parte, la huella acústica de la BI-637 a su paso por Leioa mejorará sensiblemente tras ejecutar tanto el «Proyecto constructivo de adecuación del túnel de La Avanzada en la BI-637» como la mejora del mallado mediante la puesta en servicio del Subfluvial de Lamiako.

– Alegación número 5: Ayuntamiento de Lemoa.

Registro de entrada n.º 24299, de 19 de agosto de 2020.

Resumen de la alegación:

Solicita se incluyan en el Plan de Acción los edificios ubicados en el Barrio Pozueta n.ºs 2, 3 y 5 así como el n.º 11 en el Barrio Intzuntza, indicando que están construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, del Ruido pero sus licencias de obra y las aprobaciones de sus proyectos de urbanización son anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1637/2007 y, por tanto, no se conocían los Objetivos de Calidad Acústica aplicables hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1637/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Motivación de la respuesta:

En base al artículo 20 sobre edificaciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, los ayuntamientos quedan obligados a considerar los Objetivos de Calidad Acústica de cada área acústica a la hora de acometer cualquier clasificación del suelo. Por tanto, y al menos en las zonas colindantes a las infraestructuras de transporte deberá delimitar las áreas acústicas de tipo f. Si en el marco de sus competencias, delimitan las zonas colindantes a esta como áreas de uso residencial o sanitario, docente o cultural, deben considerar que los Objetivos de Calidad Acústica asociados a las mismas son los más restrictivos.

Desde la entrada en vigor de la citada Ley el 19 de noviembre de 2003 quedaba prohibida la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplieran los Objetivos de Calidad Acústica que les resultara de aplicación excepto en las Zonas de Protección Acústica Especial y Zonas de Situación Acústica Especial.

La jurisprudencia señala que la inexistencia de Objetivos de Calidad Acústica aplicables hasta el 24 de octubre de 2007 no es óbice para que los ayuntamientos hubieran solicitado información acústica al gestor de la infraestructura y hubieran impuesto al promotor de la edificación medidas correctoras que garantizaran la calidad acústica.

Respuesta:

En base a la motivación de la respuesta, el Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia. Periodo 2020-2025 y sus correspondientes medidas correctoras, considera la red viaria foral existente y las edificaciones construidas en base a las licencias de edificación iniciadas por las administraciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

En consecuencia, y en relación con los edificios números n.ºs 2, 3 y 5 del Barrio Pozueta y n.º 11 del Barrio Intzuntza serán incluidos en el Plan de Acción siempre y cuando se aporte la documentación que acredite que las licencias de edificación fueron iniciadas con anterioridad al 19 de noviembre de 2003.

– Alegación número 6: Ayuntamiento de Ortuella.

Registro de entrada n.º G05202000024442E, de 4 de septiembre de 2020.

Resumen de la alegación:

Propone la actuación mediante la reducción de velocidad a 30 km/h en la zona de travesía urbana de la N-634 y de 50 km/h para el resto, así como la mejora de la pavimentación, regulación semafórica y correspondiente señalética de control de la velocidad.

Motivación de la respuesta:

Las actuaciones de mitigación acústica previstas en la estrategia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y recogidas en el Plan de Acción consisten en el aislamiento en fachadas, instalación de pantallas acústicas en zonas puntuales donde se demuestre eficaz y actuaciones sobre el trazado mediante variantes o modificaciones de trazado. La mejora de la pavimentación queda condicionada a la planificación de regeración de firmes aprobada por la BFA – DFB y la disposición presupuestaria.

Respuesta:

La construcción del eje del Ballonti, tramo Nocedal – Balparda permitió liberar la travesía de la N-634 de tráficos de paso y, desde entonces y de manera complementaria, han sido grandes las inversiones que se han realizado de urbanización en el entorno urbano. Además, se han realizado propuestas de semaforización complementaria y de implementación de una onda verde.

Es por ello que no existe inconveniente en que el Ayuntamiento de Ortuella solicite la asunción de la titularidad de este tramo de vía (desde LTM de Trapagaran y el enlace de Nocedal) y proceda a realizar las medidas de tranquilización que apunta en su alegación.

En base a la estrategia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, no se contemplan actuaciones de calmado de tráfico en la carreta N-634. En cuanto a la mejora de la pavimentación de la carretera, siempre que la carretera siga siendo de titularidad foral, se llevará a cabo de acuerdo a la disposición presupuestaria y a la planificación de regeneración de firmes establecida por la BFA – DFB, usando las mezclas bituminosas BBTM 11 A y BBTM 11 B utilizadas en los últimos años y que presentan características fonoabsorbentes.

– Alegación número 7: Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Registro de entrada n.º 24295, de 18 de agosto de 2020.

Resumen de la alegación:

El estudio acústico de la revisión del PGOU de Ugao-Miraballes señala que entre los focos emisores de ruido de su municipio se encuentran las carreteras AP-68, N-625 y la línea ferroviaria de ADIF.

A la terminación de la tramitación del referido PGOU se aprobarán los correspondientes Planes de Acción que considerarán las determinaciones contenidas en el Estudio de Impacto Acústico.

Entre los focos emisores, destaca la carretera Bi-625 que a la altura del Barrio Usila se convierte en travesía urbana. Las previsiones de su Plan de Acción y las del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial deberían ser similares y convergentes en materia acústica.

Motivación de la respuesta:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley del Ruido, los planes de acción y sus correspondientes medidas correctoras, se centran en las áreas urbanizadas existentes, quedando estas definidas en el artículo 2.b) del citado Real Decreto. El Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia. Periodo 2020-2025 y sus medidas correctoras considera la red viaria foral existente acorde con las edificaciones construidas con licencias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Ruido en el 2003.

Desde la entrada en vigor de la Ley 37/2003, del Ruido, el 19 de noviembre de 2003, los ayuntamientos quedan obligados a tener en cuenta los Objetivos de Calidad Acústica de cada área acústica a la hora de acometer cualquier clasificación del suelo. Por tanto, en las zonas colindantes a las infraestructuras de transporte las administraciones locales deberán delimitar al menos las áreas acústicas de tipo f, considerando que si las zonas de uso residencial o sanitario, docente o cultural promovidas delimitan con aquellas, los Objetivos de Calidad Acústica asociados a las mismas son los más restrictivos.

Si se incumplieran los Objetivos de Calidad Acústica que resultaran de aplicación a las nuevas áreas, las administraciones locales deberán declarar las Zonas de Protección Acústica Especial y, en su caso, Zonas de Situación Acústica Especial.

En caso de que la administración local otorgara una licencia en Zona de Protección Acústica Especial, las medidas correctoras para garantizar los Objetivos de Calidad Acústica deben estar recogidas en el Plan Zonal propuesto y aprobado por el ayuntamiento y su ejecución será responsabilidad del promotor que desarrolle la zona. Asimismo, en virtud del artículo 30.3 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, cuando el planeamiento urbanístico afecte a la Zona de Servidumbre Acústica de la red foral, el ayuntamiento deberá remitir el correspondiente estudio de impacto acústico a este Departamento para su informe preceptivo.

Respecto a las actuaciones previstas en la AP-68, el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el Territorio Histórico de Bizkaia pasó a ser de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia el 1 de enero de 2020.

El documento de instrucciones para la entrega de los datos asociados a los Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción contra el ruido de la tercera fase, el Plan de Acción debe de basarse en los resultados obtenidos en los Mapas Estratégicos de Ruido. En cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 7.2 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la Diputación Foral de Bizkaia presentó los Mapas Estratégicos de Ruido de la red de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia en su tercera fase en 2017.

En lo referente a la AP-68, la aprobación de los Mapas Estratégicos de Ruido y el desarrollo del presente Plan de Acción asociado a los mismos es anterior a la cesión del tramo de la AP-68 que discurre por el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no se pueden incluir en el Plan de Acción actuaciones en esta carretera.

En cuanto a la coordinación entre los planes zonales de las dos administraciones, el artículo 48 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, señala que las administraciones locales deberán consultar a las personas o entidades titulares de los focos emisores acústicos que impactan en la zona, y tener en cuenta dicha información en el diseño de las medidas correctoras a incorpora en su Plan Zonal.

Respuesta:

En base a lo expuesto en la motivación de la respuesta, el Plan de Acción se centra exclusivamente en las medidas correctoras acústicas en las carreteras forales cuya titularidad es anterior a la aprobación de los Mapas Estratégicos del Ruido (2017) y considera las edificaciones cuyas licencias de edificación sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Ruido. Por ello la AP-68 no se ha incluido en el Plan de Acción.

En cuanto a la coordinación de los planes de acción, informarle que este Departamento plantea en las travesías urbanas la actuación mediante un programa de subvenciones para el aislamiento acústico de edificios en función del Índice de Prioridad que tengan, tal como se explica en el Plan de Acción. Este año se ha actuado mediante un estudio piloto sobre un edificio en Leioa y otros dos en Barakaldo. En cualquier caso, el contenido del Plan Zonal que resulte de la modificación del PGOU que su municipio se encuentra revisando, será objeto de informe preceptivo por este Departamento dentro del trámite correspondiente.


Análisis documental