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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 4 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4660

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Concejo de Fontecha, 2018, adoptado en sesión de 7 de octubre de 2020.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Concejo de Fontecha, 2018, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2020.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO DE FONTECHA, EJERCICIO 2018

Abreviaturas.

AG: Administración General.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DF 56/2015: Decreto Foral 56/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, que aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

DFA: Diputación Foral de Álava.

FFFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Ley 2/2016: Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 3/2004: Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

RSU: residuos Sólidos Urbanos.

THA: Territorio Histórico de Álava.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General de 2018 del Concejo de Fontecha.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público y contratación de obras, servicios y suministros. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de las Cuentas con los principios contables que le son aplicables. El modelo de cuentas exigido por la DFA se limita a resumir los cobros y pagos del ejercicio y dar cuenta de la tesorería y endeudamiento a inicio y final del año.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

El Concejo de Fontecha, con una población de 112 habitantes a 1 de enero de 2018, se encuentra incardinado dentro del municipio de Lantarón, que forma parte de la Cuadrilla de Añana.

II.– Conclusiones.

1.– El Concejo no elaboró un presupuesto para 2018. La normativa presupuestaria de entidades locales (NF 3/2004) exige la aprobación de un Presupuesto y la consecuente sujeción de la actividad económica a sus previsiones, incluyendo en las Cuentas anuales una liquidación del mismo.

2.– En el ejercicio 2018 se registraron cobros por suministro de energía eléctrica por 38.687 euros, sin que exista una ordenanza que regule estos ingresos ni conste acuerdo de aprobación de las tarifas. Tampoco se ha obtenido información de las lecturas realizadas.

3.– El Libro de Cuentas, confeccionado por el Concejo de Fontecha según el modelo que la DFA pone a disposición de los Concejos, no informa de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2018, por 115.499 euros.

4.– La Asamblea Vecinal del Concejo de Fontecha, en reunión celebrada el 5 de febrero de 2017, aceptó la propuesta de una fundación privada de beneficencia de hacer frente a gastos judiciales, presupuestados en 70.000 euros, a cambio de la adjudicación al Concejo de la parcela 7 del polígono 2 de Fontecha, señalada como calle Real n.º 21, sin que conste valoración pericial que permita concluir sobre la suficiencia de dicha contraprestación. Finalmente, los gastos jurídicos abonados por el Concejo ascendieron a 65.151 euros.

5.– La Junta administrativa acordó que el Regidor-Presidente adelantara al Concejo 30.000 euros, dada la falta de liquidez y la premura por hacer frente a los indicados gastos judiciales. El adelanto se hizo efectivo sin que se suscribiera contrato o documento alguno que sustentase la operación, más allá del mencionado acuerdo.

6.– A pesar de superar el volumen de endeudamiento del Concejo al cierre del ejercicio 2018 el ciento diez por cien de los ingresos corrientes, no se aprobó el preceptivo plan de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el volumen de la deuda (Disposición Adicional 4.ª de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del THA para el año 2018).

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– Las Cuentas anuales se aprobaron sin los preceptivos informes del órgano interventor y no se elaboraron los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago de la deuda comercial. De acuerdo con la normativa de aplicación, las funciones de asesoramiento legal e intervención en el Concejo deben ser ejercidas por un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lantarón (Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

– El Libro de Cuentas confeccionado por el Concejo no incluye información sobre una cuenta bancaria de su titularidad, con un saldo de 1.578 euros a 31 de diciembre de 2018.

III.2.– Ingresos por tasas.

– El Concejo no aplica las tarifas recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua y saneamiento. Se facturan únicamente las cuotas fijas de servicio y no las cuotas de consumo en función de los metros cúbicos.

III.3.– Contratación.

– El Concejo no difunde su perfil de contratante a través de internet, ni publica información sobre la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

– En la revisión de gastos realizados por el Concejo, se detecta la adjudicación directa del suministro de gas, por 39.822 euros, que procedía contratar mediante procedimiento abierto simplificado abreviado.

III.4.– Otros aspectos.

Transparencia.

– El Concejo debería difundir a través de página web o sede electrónica, propia o del Ayuntamiento de Lantaron, determinada información requerida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Inventario.

– El inventario del Concejo no ha sido objeto de actualización desde su formulación en el año 2002.

IV.– Libro de cuentas.

INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO 2018
INGRESOS
(Véase el .PDF)

GASTOS
(Véase el .PDF)

EVOLUCION DE TESORERIA
(Véase el .PDF)

ENDEUDAMIENTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental