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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 30 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4584

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, del Director de HABE, por la que se modifican las condiciones establecidas mediante Resolución de esa Dirección, de 29 de agosto de 2019, para la obtención por los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, de las subvenciones dirigidas a la financiación de cursos de euskera a lo largo del curso 2019-2020, a fin de paliar las consecuencias desfavorables producidas por el COVID-19 en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrolla la regulación de la ordenación general de la enseñanza de euskera a personas adultas, establece las condiciones que han de cumplir los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal para su inscripción en el Registro correspondiente, y prevé la colaboración de HABE en la financiación de la actividad de dichos centros en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Conforme a las previsiones contenidas en el mencionado Decreto y en la Orden del 6 de mayo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, esta Dirección General de HABE convocó mediante Resolución de 29 de agosto de 2019, subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2019-2020, previéndose en la base 12 de dicha convocatoria la obligatoriedad de liquidar el importe de subvención en los casos en que se hubiera producido una alteración a la baja en las condiciones que determinaron la cuantía de la ayuda, en cuyo caso debe ajustarse el importe de la subvención al que resulte de la actividad realmente materializada, en los términos fijados en dicha base.

No obstante lo anterior, las normas de prevención impuestas por la declaración del estado de alarma efectuada para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 durante el curso 2019-2020, así como la evolución posterior de dicha situación se han traducido, en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, en modificaciones de los servicios ofrecidos por los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, así como en alteraciones importantes en la demanda de tales servicios, variaciones estas que en su conjunto podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleo en el mencionado ámbito de no adoptarse las medidas oportunas.

Es por ello que se ha estimado oportuno adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto económico negativo de la mencionada situación, mediante la modificación de las condiciones dispuestas por Resolución de esta Dirección General, de 29 de agosto de 2019, para obtener las ayudas dirigidas a la financiación de los cursos de euskera organizados por los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal durante el curso 2019-2020, y evitar así, en la medida de lo posible, consecuencias desfavorables de carácter permanente.

Ello exige considerar como gasto subvencionable, además de los que se encuentran previstos como tales en las bases de la convocatoria, el gasto soportado por los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal como consecuencia de los cursos que estando iniciados a la fecha de declaración del estado de alarma tuvieron que ser suspendidos, así como los gastos derivados de aquellos otros cursos cuyo inicio se preveía en fecha posterior a tal declaración y que, consecuentemente, no pudieron ser iniciados.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el apartado 1.1 de la base 12 de la convocatoria de ayudas realizada mediante Resolución de 29 de agosto de 2019, de esta Dirección General, para la financiación de los cursos de euskera organizados por los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal durante el curso 2019-2020, que queda redactado en los términos siguientes:

1.1.– Si el número de horas/grupo impartidas ha sido inferior a las computadas en la resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará en la misma proporción. No obstante lo anterior, en los casos en que la reducción de horas impartidas, de matrículas de autoaprendizaje o de días de internado se deba a la suspensión de cursos motivada por el estado de alarma declarado para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19, o a la no organización de cursos cuyo inicio se encontraba previsto con posterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma en la proyección académica en base a la que se reconoció la subvención, no se aplicará reducción de subvención en lo que respecta a dichos cursos en la medida en que el gasto correspondiente se encuentre debidamente justificado en los términos previstos en la base 11 de esta convocatoria.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 22 de octubre de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental