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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, viernes 25 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3864

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 3.ª Modificación del Plan Parcial SAPUR 1 Arteaga, en Zamudio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de abril de 2020 de 2020, el Ayuntamiento de Zamudio completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 3.ª Modificación del Plan Parcial SAPUR 1 Arteaga, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 9 de junio de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Zamudio el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La 3.ª Modificación del Plan Parcial SAPUR 1 Arteaga (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 3.ª Modificación del Plan Parcial SAPUR 1 Arteaga, en Zamudio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del plan se localiza en el barrio de Arteaga, contiguo al casco urbano de Zamudio y al norte de la carretera BI-737. La superficie del ámbito es de 69.834,32 m2. Según el documento urbanístico las obras de urbanización están ejecutadas, de acuerdo con el Plan Parcial (aprobado en el año 2008) y con el Proyecto de Urbanización correspondiente.

La modificación introduce las siguientes variaciones con respecto al Plan Parcial aprobado:

1.– Redensificación de viviendas. Esta actuación se propone para todo el ámbito del sector y supondrá la construcción de mayor número de viviendas que el previsto en las Normas Subsidiarias (NN. SS), que establecen para el sector Arteaga la construcción de un máximo de 416 viviendas, puesto que se reduce el tamaño de cada una de ellas. Se mantiene la edificabilidad total, así como la altura, número de plantas y uso de las parcelas edificables.

2.– Regularización de las plantas de sótano de las parcelas C1 y C2. Estas parcelas son colindantes entre sí, existiendo entre ellas un espacio para la ejecución de las rampas de acceso a garajes. Se plantea eliminar las rampas, liberando el espacio sobre rasante para uso público como zona peatonal. Estas dos parcelas se ubican al oeste del sector. Además, la modificación corrige la incorrecta delimitación de las plantas de sótano de ambas parcelas, corroborando su colindancia registral.

3.– Modificación de alineaciones de la parcela «H». La parcela «H» es la situada en el extremo este del ámbito. La modificación de las alineaciones y el establecimiento de la ocupación de la edificación en planta sótano y planta baja, posibilitará la construcción de viviendas con un mejor ajuste a las características topográficas del terreno. Para la parcela «H» se permitirá la construcción de un máximo de 3 unidades de bloques edificatorios.

Según la documentación analizada, las modificaciones que se proponen no alteran el destino del suelo, no incrementan la edificabilidad urbanística y no suprimen ninguna de las dotaciones públicas definidas en la ordenación pormenorizada recogida en el Plan Parcial.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan modifica la ordenación pormenorizada de un sector residencial que está urbanizado. Una vez se apruebe el mismo, se deberán desarrollar los correspondientes proyectos de edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la redensificación propuesta por el Plan optimiza la utilización de un suelo ya urbanizado, evitando así ocupar otros suelos no artificializados. El Plan establece medidas, a incorporar a los proyectos de desarrollo, para la adecuación e integración paisajística del ámbito afectado y para la sostenibilidad de las actuaciones derivadas del Plan.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el principal problema que presenta el ámbito del Plan, tal y como se detallará más adelante, es el ruido, ya que se ha estimado que no se cumplirán los objetivos de calidad acústica establecidos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, existen riesgos de inundación para la avenida de 100 años en dos pequeñas zonas, aunque estas quedan libres de edificación. No obstante, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan se localiza al este del núcleo urbano de Zamudio. El sector, de 69.834,32 m2 de superficie, está ya urbanizado y es atravesado por caminos que conectan el núcleo urbano de Zamudio con las instalaciones deportivas municipales, el Parque Tecnológico y el Hospital Psiquiátrico.

No se han detectado en este ámbito valores ambientales relevantes. No consta la presencia de lugares de interés geológico, ni zonas húmedas, ni otros elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural.

Al norte del sector, y fuera de sus límites, se localiza el río Asúa, que constituye un área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie que cuenta con un plan de gestión en Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. De acuerdo a la documentación analizada, no existe constancia que las obras de urbanización hayan afectado al cauce del río Asúa, ni de que la modificación del Plan Parcial pueda afectar, de manera significativa, a este elemento.

La vegetación del sector se caracteriza como ruderal o nitrófila. El documento ambiental estratégico identifica la presencia, en parte del sector, del hábitat de interés comunitario 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud». El sector se encuentra ya urbanizado, por lo que este proceso ha incidido en la conservación de la vegetación. Así, los prados de siega han perdido su uso característico.

Los principales focos de ruido que afectan al ámbito son la carretera BI-767 y la línea ferroviaria, que discurre al sur de la parcela H y a una distancia de aproximadamente entre 37 y 47 m y la influencia en el sector del foco de ruido representado por el Aeropuerto de Bilbao.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto acústico, se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs), tanto en el ambiente exterior como en los receptores situados en fachada. De acuerdo con la documentación presentada se determina que no hay alternativas posibles respecto a la disposición de la edificación de la parcela H que mejore la afección por ruido. El estudio de impacto acústico determina que una pantalla acústica, técnica y económicamente viable, no protege suficientemente el ambiente, de manera que se asegure el cumplimiento de los OCAs aplicables. Por lo tanto, el Plan opta por desarrollar medidas complementarias para cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables en el espacio interior.

Considerando la proximidad del trazado de la línea Lutxana-Sondika de Euskotren, el documento ambiental estratégico incorpora los resultados de un ensayo de vibraciones que revela que el nivel de vibración generado por el paso de trenes, a cota de terreno, no supera los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las futuras edificaciones.

Visto lo anterior, de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del plan, a priori, se estima que el condicionante ambiental más relevante se refiere a la situación acústica del ámbito. Asimismo, los efectos derivados del desarrollo de las actuaciones que propone el Plan están ligados a la ejecución de las obras de edificación de las viviendas, que darán lugar a movimientos de tierras, la generación de residuos de construcción y a la disminución de la calidad del hábitat humano durante las obras por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, como un incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. La propuesta principal del Plan, posibilitar la ejecución de un mayor número de viviendas que el previsto en el planeamiento vigente, supone un mejor aprovechamiento de un suelo que ha sido ya sometido a un proceso de urbanización. Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destacar que no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, y en todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad para el espacio interior, para lo cual el Ayuntamiento deberá realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

Además, se deberán adoptar las siguientes medidas en la ejecución de las obras derivadas del Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el cauce próximo al ámbito del Plan pueda verse afectado por el desarrollo de las actuaciones.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zamudio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de edificación ambientalmente sostenible para la vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que las determinaciones recogidas en la 3.ª Modificación del Plan Parcial SAPUR 1 Arteaga vayan a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que, en consecuencia, no es necesario que dicho Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zamudio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 3.ª Modificación del Plan Parcial SAPUR 1 Arteaga, en Zamudio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2020.

Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental