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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 14 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3636

ORDEN de 14 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad para profesorado y alumnado de Formación Profesional, dentro del marco del Programa Erasmus+.

El programa de la UE de educación, formación, juventud y deporte, Erasmus+ se adoptó en el Reglamento n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE,1720/2006/CE y 1298/2008/CE.

La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea publicó la convocatoria de propuestas para el ejercicio 2020 en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 5 de noviembre de 2019 – EAC/A02/2019 del Programa de Erasmus+ (2019/C 373/06).

Este programa Erasmus+ se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Se divide en diferentes sectores. En esta convocatoria se contemplan las acciones relacionadas con la Formación Profesional.

Mediante esta convocatoria se apoyan los objetivos de las acciones de movilidad KA1 por motivos de aprendizaje tanto del profesorado como del alumnado de Formación Profesional. Estos objetivos son:

– Apoyar a los y las participantes en la formación y adquisición de conocimientos y cualificaciones que faciliten su desarrollo personal.

– Aumentar las oportunidades de formación en el extranjero del alumnado de Formación Profesional.

– Proporcionarles las habilidades necesarias para la transición del ámbito de la educación y la formación al mercado laboral.

– Promover la mejora de la calidad y de la innovación tanto en la Formación Profesional como en los sistemas de formación, instituciones y empresas.

– Facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la educación y Formación Profesional y su transferencia, incluso entre distintos países participantes.

Las acciones que cubre esta convocatoria se centran en:

– Estancias transnacionales en empresas o instituciones para estudiantes o personas tituladas en Formación Profesional.

– Estancias e intercambios para profesorado en la Formación Profesional.

Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2020 aprobado por Orden de la Consejera de Educación y publicado en la web euskadi.eus del Departamento de Educación.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 aprobados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre existe crédito suficiente para la concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden.

Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en:

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– El Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

– La regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Asimismo, se aplicarán los recursos económicos disponibles, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar ayudas económicas para cofinanciar proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades de profesorado y estudiantes por motivos de aprendizaje, siempre y cuando se desarrollen durante el curso académico 2020-2021.

Las personas destinatarias finales de estas movilidades deberán ser alumnado matriculado o titulado (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.

Esta ayuda cubrirá, por tanto, la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante el curso escolar 2020-2021.

2.– Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100% del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria o de otras instituciones públicas o privadas servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubra la financiación comunitaria.

La suma de todas las ayudas que se pudieran percibir para un mismo proyecto no podrá superar el 100% del presupuesto aprobado. Si la suma superara el 100%, esta ayuda se disminuirá en la proporción correspondiente.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se dedican a esta convocatoria un total de 650.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán tomar parte en esta convocatoria las personas jurídicas privadas que:

– Estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Tengan proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.

– Participen en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional, acciones KA1 en el marco del Programa Erasmus+ para Formación Profesional.

2.– Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:

– No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo. (Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.

– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

– Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Además de los requisitos indicados en el apartado anterior, la entidad acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:

– Ha solicitado y, en su caso, ha obtenido ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto.

– Se acoge a lo establecido en la orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa Erasmus+.

– Conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma.

– Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

– Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.

– Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

– Son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

4.– La concesión, y en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias, depende tanto de la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

El cumplimiento de estas condiciones se verificará en el momento de efectuar la concesión y realizar el pago referido.

Artículo 4.– Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las personas que participen en estos proyectos no podrán recibir ninguna ayuda a título individual para este mismo fin mediante cualquier otra convocatoria gestionada por el Gobierno Vasco o el Gobierno de España.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

– Las especificaciones y los modelos para tramitar la solicitud están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/erasmus-plus/y22-izapide/es

– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la página http://www.euskadi.eus/micarpeta

– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. El idioma elegido se utilizará a lo largo del procedimiento.

2.– Junto con la solicitud (Anexo I), se presentará la siguiente documentación (disponible en la sede electrónica en formato PDF rellenable):

– Formulario normalizado. «Identificación del proyecto» (Anexo II).

– Formulario normalizado. «Cálculo de coste del proyecto» (Anexo III).

– Solicitud realizada al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). En el caso de proyectos ya aprobados, será necesario presentar el contrato financiero.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor. Dicho consentimiento no afecta a las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial podrá producir responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Artículo 6.– Plazo de presentación y subsanación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Sección de Programas Europeos de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados gestionar las ayudas económicas previstas en esta convocatoria siendo responsable de esta sección el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Artículo 8.– Determinación de la cuantía de la subvención y procedimiento de adjudicación.

Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria, el órgano gestor de las ayudas determinará la cuantía de la subvención y adjudicará la subvención de la siguiente manera:

a) Tendrá en cuenta la tabla de referencia (Anexo IV) con el coste máximo que hay que tener en cuenta al realizar el presupuesto para cada proyecto.

b) Para evitar la sobrefinanciación, analizará, por un parte, la documentación aportada por la entidad solicitante y, por otra parte, analizará la información recibida desde el SEPIE y otros organismos públicos sobre las ayudas económicas comprometidas por otras entidades para con cada proyecto.

c) La cantidad de la subvención para cada proyecto será la menor de las siguientes:

– La determinada por la diferencia: coste máximo (calculado según el Anexo IV) (menos) la ayuda comprometida por otras entidades para la parte del proyecto a cofinanciar (establecida según el punto b) anterior).

– La calculada utilizando las tablas de cálculo de ayudas del Anexo V.

d) Si la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes presentadas en las cuantías inicialmente calculadas, dicha dotación se prorrateará (repartirá proporcionalmente) entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos en base al importe total solicitado.

Artículo 9.– Resolución del procedimiento.

1.– El Viceconsejero de Formación Profesional resolverá la concesión, o en su caso los motivos de denegación o inadmisión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2.– Esta resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/). El plazo máximo para publicar la resolución es de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

4.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Artículo 10.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención será efectivo en 3 plazos (el primero durante el ejercicio 2020 y los dos siguientes en el 2021):

– Un 20% del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.

– Un 40% de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, al presentar el plan de movilidades definitivo para cada una de las acciones o flujos de movilidad del proyecto, según el Anexo VI.

– El 40% final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, la entidad beneficiaria presentará estos documentos, en el plazo máximo de un mes:

• Una certificación por cada movilidad realizada, según el Anexo VII.

• Cuando proceda, copia de la factura de formación lingüística en la que se indiquen los datos de los beneficiarios de la formación.

Una vez recibida la certificación y comprobados los datos que figuran tanto en dicha certificación como en la resolución definitiva del SEPIE, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.

Los modelos de plan de movilidades definitivo y del certificado de movilidades realizadas podrán obtenerse en la sede electrónica de euskadi.eus.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención concedida, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto de la concesión.

c) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar si se ha obtenido alguna subvención o ayuda para la misma finalidad de cualquier administración o ente tanto público como privado, bien nacional o internacional.

f) Someterse a las comprobaciones que pueda efectuar el Departamento de Educación.

g) Cumplir lo señalado en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Modificación y reintegro de la subvención.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones podrá modificarse en estos casos:

– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta.

– En su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.

En estos casos, la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Se iniciará un procedimiento de reintegro si la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los siguientes supuestos:

– Casos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

– Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones mencionadas en esta Orden y demás normas aplicables.

– Incumplimiento de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

3.– Ante cualquier incumplimiento de las condiciones que han motivado la concesión de la subvención, la entidad estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.

La modificación y reintegro de la subvención está regulada en la siguiente normativa:

– Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 13.– Protección de datos de carácter personal.

La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados en su carácter de «responsable» tratará los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en este procedimiento.

La finalidad de este tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de esta convocatoria, y se basa en el interés público de la convocatoria, así como en la solicitud de participación en ella.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento podrán ejercitarse ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, c/ Donostia-San Sebastian, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL Primera

En todo lo no previsto por esta Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL Segunda

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL Tercera

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Cálculo de coste del proyecto
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
Referencia de costes para proyectos con movilidad Erasmus+
(Véase el .PDF)
ANEXO V
Referencia de ayudas
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
PLAN DE MOVILIDADES
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
Certificado de la movilidad realizada
(Véase el .PDF)

Análisis documental