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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 14 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
3623

DECRETO FORAL-NORMA 7/2020, de 13 de agosto, regulador del régimen fiscal aplicable a la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

La Liga de Campeones Femenina de la UEFA 2019-2020 es la 19.ª edición del campeonato de clubes femeninos más importante de Europa. El torneo comenzó el 7 de agosto de 2019 con la fase de clasificación y terminará el 30 de agosto de 2020 con la final en el Estadio de Anoeta de San Sebastián.

A efectos de formalizar los compromisos adquiridos por el Reino de España con la UEFA de cara a que San Sebastián sea una de las sedes de la fase final, se hace necesario establecer la regulación fiscal específica que es requerida para el desarrollo de dicho acontecimiento deportivo internacional.

Al respecto, en territorio común ha sido aprobado y ha entrado en vigor con fecha 5 de agosto de 2020 el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en cuya disposición adicional tercera contiene el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Como la regulación fiscal que se debe acometer para dar cumplimiento a los referidos compromisos comprende impuestos directos sobre los que las instituciones competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa disponen de autonomía normativa, conforme a lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a estas llevar a cabo su regulación.

Así, a través del presente Decreto foral-norma se establece la exención en Gipuzkoa de las rentas obtenidas como consecuencia de las actividades directamente relacionadas con la celebración de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»; exención que se aplicará exclusivamente a las personas o entidades que no tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en la fase final de dicho acontecimiento deportivo internacional, y a las entidades constituidas por la entidad organizadora de la citada fase final o por los equipos participantes con motivo de dicha celebración.

No cabe duda que la celebración en Gipuzkoa de un campeonato deportivo de estas características es de gran transcendencia por su repercusión internacional en la difusión del territorio, pero todavía lo es más si se analiza desde la perspectiva del impulso de la igualdad de las mujeres en el ámbito deportivo, máxime tratándose de la competición deportiva del fútbol que tanta incidencia tiene en el ámbito social guipuzcoano.

La aprobación de las medidas previstas inciden en aspectos que requieren su regulación con rango de norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, dado que la celebración de la fase final se produce en el presente mes, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de una norma foral, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, quedando justificada la urgente necesidad en las circunstancias anteriormente señaladas.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo único.– Régimen fiscal aplicable a la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Uno.– Régimen fiscal de la entidad organizadora de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y de los equipos participantes:

1.– Las personas jurídicas constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes, a las que les resulte de aplicación lo dispuesto en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estarán exentas del impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento, en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

2.– Lo establecido en el número anterior se aplicará igualmente a los establecimientos permanentes a los que les resulte de aplicación la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que la entidad organizadora de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento, por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

3.– A las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de tal celebración y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella, les será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado uno de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Dos.– Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Tres.– Tributos locales:

Las personas jurídicas constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes, así como los establecimientos permanentes, referidos todos ellos en el apartado uno anterior, estarán exentos de los tributos locales que pudieran devengarse durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con el mismo.

Cuatro.– Impuesto sobre el valor añadido:

En el impuesto sobre el valor añadido será de aplicación lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En Donostia / San Sebastián, a 13 de agosto de 2020.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.


Análisis documental