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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, miércoles 9 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3548

ORDEN de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas dirigidas a la subvención de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (Convocatoria EIMA).

El Plan Heziberri 2020, aprobado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho Plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Este marco estableció un importante cambio de paradigma, dado que se trata de una educación basada en las competencias, lo cual generó cambios en la perspectiva pedagógica de todas las etapas educativas.

A través de los Decretos 237/2015, 236/2015 y 127/2016 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se establecieron, respectivamente, los nuevos currículos de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato.

El punto 5.3 del Plan Heziberri 2020 hace mención expresa de los materiales didácticos, estableciendo, entre otras, que estas deben coincidir con el modelo educativo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos tienen que cumplir los currículos que se establecen en dichos decretos.

Por todo lo expuesto, la convocatoria de ayudas EIMA tiene como objetivo otorgar ayudas para la creación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios.

La convocatoria EIMA está compuesta por tres modalidades, las cuales siguen el mismo patrón que las tres últimas convocatorias. Serán objeto de las ayudas económicas:

EIMA 1; costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA 2.0; materiales didácticos digitales en euskera.

EIMA 4; ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

Serán de aplicación al procedimiento de la presente convocatoria las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Así como del Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de Subvenciones, y del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Esta Orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2020 del Departamento de Educación (Orden de la consejera de Educación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2020).

La presente Orden está dividida en dos apartados: el general y el correspondiente a las distintas modalidades. Estos últimos se adjuntan a modo de anexos.

En el apartado general, se establecen los contenidos comunes a las tres modalidades, mientras que en los anexos se recogen las características propias de las convocatorias de ayudas EIMA 1, EIMA 2.0 y EIMA 4, desarrolladas hasta ahora a través del programa EIMA. Cada modalidad dispondrá de su propio presupuesto y procedimiento.

En base a todo lo anterior,

RESUELVO:
APARTADO GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– Es objeto de esta Orden la regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos –en euskera y de calidad– para niveles no universitarios.

Dentro de las tres modalidades objeto de esta convocatoria, se subvencionarán:

EIMA 1; costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA 2.0; materiales didácticos digitales en euskera.

EIMA 4; ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– Esta convocatoria de ayudas dispone de un presupuesto de 985.000 euros. Cada modalidad consta de las siguientes partidas presupuestarias:

EIMA 1: 500.000 euros; 300.000 euros en el presupuesto de 2020, y 200.000 euros de crédito de compromiso en 2021.

EIMA 2.0: 400.000 euros a cuenta del presupuesto de 2020, y 320.000 euros a cuenta del crédito de compromiso de 2021.

EIMA 4: 85.000 euros; 17.000 euros en el presupuesto de 2020, y 68.000 euros de crédito de compromiso en 2021.

Artículo 3.– 1.– Las ayudas económicas previstas en esta convocatoria son compatibles con aquellas otorgadas por cualquier entidad pública o privada con el mismo objetivo, siempre que ello no suponga una sobrefinanciación, en cuyo caso se reducirá la ayuda, hasta el límite máximo correspondiente.

2.– Cuando las personas físicas y jurídicas privadas que se presenten a esta convocatoria hayan solicitado ayudas a otra entidad pública o privada para la creación de material didáctico, o las hayan percibido, deberán hacerlo constar expresamente en el apartado correspondiente.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 4.– Esta convocatoria apoya los materiales didácticos escritos y producidos íntegramente en euskera.

No obstante, de forma excepcional, también podrán acogerse a esta convocatoria aquellos materiales que, dadas sus características, estén impresos parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

Dentro de la modalidad EIMA 1 también se contemplan ayudas para las traducciones y adaptaciones.

Artículo 5.– La presente convocatoria tendrá en cuenta los materiales didácticos para niveles no universitarios en vigor.

Aparte de los materiales didácticos para Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato, podrán ser objeto de estas ayudas aquellos destinados a las siguientes etapas: Ciclos de Formación Profesional, Educación para Adultos, Actividad Educativa Optativa, Enseñanza Musical y Educación Especial. Dichos didácticos deberán cumplir la normativa en vigor correspondiente a cada etapa.

Artículo 6.– Los materiales didácticos que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán adecuarse al modelo educativo pedagógico del plan Heziberri 2020 y los decretos curriculares aprobados dentro del mismo: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo tanto, y en aras a mantener la obligatoria coherencia con el modelo educativo pedagógico, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características:

a) Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

b) Se entiende por materiales didácticos cualquier tipo de material elaborado expresamente con la intención de servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Estos deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo regulado en los Decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

d) Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

e) Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

f) Deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas.

Se podrá acceder a los contenidos relacionados con los materiales didácticos y documentos y herramientas relacionados con el Plan Heziberri 2020 en la siguiente web: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-hezi2020/eu/

Artículo 7.– Los materiales didácticos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 8.– 1.– Los materiales didácticos subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos legales correspondientes a la propiedad intelectual, derechos de autor y depósito legal. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro objeto multimedia utilizados en la elaboración del proyecto y que sean parte del proyecto final pertenecerán al o a la solicitante, o cumplirán la normativa vigente en materia de derechos de autor y distribución.

2.– Teniendo en cuenta que estas normas pertenecen a un ámbito institucional distinto al del Departamento de Educación, el o la solicitante deberá acreditar su cumplimiento en la solicitud, en el apartado de la declaración de responsabilidad.

Artículo 9.– Los materiales didácticos subvencionados mediante esta convocatoria deberán de contar con el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación.

1.– Hay información sobre el procedimiento de reconocimiento en el siguiente enlace:

http://www.euskadi.eus/eima-euskal-ikasmaterialen-kalitatea/web01-a2heusk/eu/

Para que el Departamento de Educación conceda la idoneidad a los materiales didácticos, todos los materiales deberán aprobar el examen idiomático y el didáctico. Los materiales digitales deberán superar también el análisis técnico.

Los materiales que han obtenido la idoneidad del Departamento de Educación mostrarán la siguiente información en lugar visible:

La fecha de idoneidad.

La siguiente frase: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren Onespena du».

2.– Estos son los criterios a seguir en los análisis:

a) Análisis lingüístico:

Corrección idiomática: se valorará si se cumplen las normas dictadas por Euskaltzaindia y si el texto es correcto según las normas básicas de corrección (sintaxis, léxico...).

Adecuación contextual: se tendrán en cuenta la coherencia del texto y el contexto de interacción (quién lo va a utilizar, con quién, dónde y para qué).

b) Análisis didáctico:

Se valorará si cumple lo establecido en el modelo educativo pedagógico, según el contenido de los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

c) En el análisis técnico, se tendrán en cuenta, entre otros:

El sistema operativo y los navegadores, el nivel de accesibilidad...

CAPÍTULO IV
SOLICITANTES DE SUBVENCIONES

Artículo 10.– Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.– Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas con la personalidad legal necesaria o las personas jurídicas privadas.

Salvo en la modalidad EIMA 1, a la cual únicamente podrán acceder las personas jurídicas privadas.

Artículo 12.– No podrán presentar a la presente convocatoria materiales didácticos las autoridades públicas, las autoridades públicas de derecho privado o las sociedades participadas mayoritariamente privadas.

Artículo 13.– Las o los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades o personas físicas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El o la solicitante puede renunciar expresamente a ese consentimiento, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio. Así mismo, en lo relativo al cumplimiento y comprobación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.

En caso de que la persona solicitante renuncie a este consentimiento, deberá aportar la documentación acreditativa de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades o personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, de 31-07-2014).

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

CAPÍTULO V
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 14.– Todas las personas o entidades que quieran participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la hoja de solicitud, y presentar a tiempo la documentación adjunta.

Artículo 15.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– 1.– Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2020/eima/y22-izapide/es

La tramitación electrónica está regulada en las siguientes disposiciones: Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–. Se tendrán en cuenta, además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Se presentará una solicitud por cada material didáctico.

Artículo 17.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca: http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 18.– Las especificaciones de cómo realizar el resto de trámites relacionados con la solicitud y la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la misma dirección que se utilizará para realizar las solicitudes.

Artículo 19.– Las entidades o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 20.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 21.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el o la solicitante acreditará, mediante declaración responsable, los siguientes requisitos en la solicitud:

1.– Que el material es nuevo y se creará en euskera.

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 1.

2.– Comunicar el informe y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

3.– No hallarse incursa la entidad o persona solicitante en ningún procedimiento de devolución o procedimiento penal iniciado en el ámbito de las ayudas y subvenciones otorgadas con el mismo objetivo por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos.

4.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– En el caso de las entidades, estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

6.– Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.

7.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

8.– No tratarse de una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

9.– En caso de que al recibir la resolución se haya producido algún cambio en las características tenidas en cuenta, se dará cuenta de tal cambio al órgano gestor de la convocatoria.

10.– Cuando en la modalidad EIMA 4 la solicitud la realice un grupo de trabajo, la persona representante deberá ser designada por todas las personas físicas que componen dicho grupo de trabajo.

11.– Cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria de subvención para ser beneficiaria de dichas subvenciones.

Artículo 22.– Documentación que deberá presentar la persona o entidad solicitante acompañando a la solicitud.

1.– Documentación referida a la persona o entidad solicitante.

1.1.– Si la solicitud se realiza por medio del certificado digital, no será necesario presentar ningún documento.

1.2.– En caso de no realizarlo por medio del certificado digital, la persona solicitante deberá presentar los siguientes documentos, en función de su carácter jurídico: escritura o acta de constitución, estatutos, nombramiento de la persona representante legal y copia del NIF (Número de Identificación Fiscal).

1.3.– En el caso de las entidades o personas solicitantes que tributen en Navarra o fuera del Estado Español, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1.4.– Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud, los documentos señalados en los puntos 1.2 y 1.3 que se presenten para una solicitud será válidos para el resto de solicitudes. Asimismo, si los documentos señalados en el punto 1.2 han sido anteriormente depositados en cualquier otra administración, no será necesario volverlos a presentar, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentarlos, la persona solicitante deberá dar su autorización en el impreso de solicitud, en el apartado «Documentación presentada anteriormente», indicando cuando y para que convocatoria se presentaron (Departamento, Dirección, programa), para su posterior verificación por parte de la Administración.

2.– Documentación referida los materiales didácticos. Constarán en el anexo correspondiente a cada modalidad de la convocatoria.

Artículo 23.– En el supuesto de que la Dirección de Innovación Educativa apreciase algún error o falta en la documentación o solicitud presentada, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Del mismo modo, se le indicará que en caso de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de las solicitudes y documentos utilizados en los procedimientos de esta Orden serán tratados por la Dirección de Innovación Educativa, dado que es la responsable del tratamiento de datos. El objetivo del tratamiento de los datos personales se limita a la gestión y resolución de esta convocatoria. Dicho objetivo se basa en el interés público de la convocatoria y las solicitudes realizadas para tomar parte en ella.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y de limitación y oposición a su tratamiento. Para ello, se enviará un escrito a la siguiente dirección: Dirección de Innovación Educativa, calle Donostia-San Sebastián 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz»

CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 25.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

2.– Corresponde a la Comisión de Seguimiento realizar el seguimiento de los proyectos que tienen asignadas las ayudas de la presente convocatoria hasta que se realice el último pago. Autorizará los pagos de las subvenciones concedidas. La Comisión de Seguimiento deberá dar respuesta a la solicitud de prórroga del plazo de presentación de materiales didácticos presentada por el solicitante para su idoneidad.

3.– La Comisión de Seguimiento está formada por:

– La Directora de Innovación Educativa, Lucía Torrealday Berrueco, en calidad de Presidenta de la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera, Iñigo Barruso Lazkano.

– Las personas técnicas de EIMA, Rakel Olea Gonzalez y Mikel Osoro Uriguen, en calidad de secretario de la Comisión.

4.– Los hechos ocurridos en la gestión se canalizarán por esta Comisión.

CAPÍTULO VII
CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES Y RESOLUCIÓN DE LAS MODALIDADES

Artículo 26.– Los procedimientos para el cálculo de las subvenciones se recogerán en el anexo correspondiente a cada modalidad de la convocatoria.

Artículo 27.– Procedimiento para la emisión y publicación de las resoluciones de la convocatoria de subvenciones:

1.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta las propuestas de resolución, dictará la resoluciones sobre esta convocatoria.

2.– Dicha resoluciones contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de los materiales didácticos subvencionados así como el importe de la subvención asignada a cada uno de ellos.

b) Relación de los materiales didácticos que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco En virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de enero, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca (https://euskadi.eus/iragarki-taula-elektronikoa/erabakiak/), y surtirán efecto desde el día siguiente a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna en el plazo establecido en el punto 3, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 28.– Contra la resolución podrán las personas o entidades solicitantes interponer recurso de alzada, mediante la aplicación informática, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 29.– En el caso de que las personas beneficiarias no renuncien por escrito a la subvención concedida, esta se entenderá aceptada. A partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar su renuncia por escrito.

CAPÍTULO VIII
PAGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 30.– Las subvenciones se abonarán mediante dos pagos: el primer pago se abonará tras notificar las resoluciones y verificar que se ha aceptado la subvención concedida. El segundo se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada modalidad.

Los procedimientos y justificaciones para el pago de las ayudas se explicarán en el apartado correspondiente a cada modalidad.

Artículo 31.– 1.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de subvenciones, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

2.– En lo relativo al reintegro de las subvenciones, se seguirá lo establecido en los artículos 19.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 32.– Para poder acceder a las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o cambiar el número de cuenta registrado anteriormente, se presentará el documento que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/r51-341/eu/contenidos/autorizacion/alta_terceros/eu_7999/hirugarrenaren_alta.html

Artículo 33.– Las entidades o personas beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que estas necesiten para el control del uso de las subvenciones.

Artículo 34.– Respecto de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como guía para solucionar dicha eventualidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 2014, L 187, de 26-06-2014) – Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

Esta disposición no afecta a la modalidad EIMA 4.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
MODALIDAD EIMA 1

El objetivo de la modalidad EIMA 1 es apoyar los costes de edición de materiales impresos en euskera.

1.– Requisitos de los materiales didácticos.

1.1.– Se subvencionarán los materiales didácticos impresos en euskera para su uso en niveles no universitarios, y, en concreto, los costes de edición dicho material impreso.

1.2.– Los costes de edición subvencionables se encuentran detallados en el punto 5.

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3.– La persona o entidad solicitante deberá detallar las características de los materiales didácticos presentados en esta convocatoria.

Del mismo modo, deberá señalar si se trata de material creado en euskera, o si se trata de material adaptado o traducido. Asimismo, se indicará si las ilustraciones e imágenes utilizadas han sido creadas específicamente o se han utilizado otras utilizadas anteriormente.

1.4.– A la presente convocatoria se presentarán aquellos materiales didácticos que hayan sido publicados dentro de un determinado plazo, concretamente los publicados entre el 7 de septiembre de 2019 y el 9 de septiembre de 2020.

Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.

1.5.– La presente convocatoria está destinada principalmente a las primeras ediciones. Las segundas o siguientes ediciones, renovadas o completadas, podrán ser objeto de subvención, cuya parte modificada será valorada y subvencionada.

1.6.– Todo material escolar habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que esté al alcance de cualquier persona en las librerías. La Dirección de Innovación Educativa podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la subvención correspondiente.

2.– Documentación referente a los materiales didácticos.

Junto a la solicitud, aparte de la documentación referida en el artículo 22 del apartado general, se presentará la siguiente documentación:

1) Informe sobre los materiales didácticos (impreso 1/1). Se deberá cumplimentar uno por cada material didáctico para el que se solicite la ayuda, recogiendo en la misma los datos técnicos y económicos del material didáctico objeto de la ayuda de la presente convocatoria.

Dicho documento estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/zerbitzu_elkartzea/2020/eima/y22-izapide/eu

Se añadirán las facturas y los documentos justificativos de los gastos señalados en el apartado 5 del informe (justificación de los costes de publicación).

En lo que respecta a la justificación de la ayuda económica, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Formulario M-5 correspondiente al Depósito Legal.

3) Escrito firmado por el o la representante legal de la entidad solicitante de la ayuda (no existe modelo), que certifique la tirada del material didáctico para el que se solicita la ayuda. Cuando una entidad presente más de un material didáctico, será suficiente un solo escrito para la acreditación de las tiradas de todos los materiales didácticos presentados.

La tirada declarada en el informe del material didáctico debe coincidir con la tirada declarada en el escrito suscrito por la persona representante legal de la entidad solicitante. Para comprobar su veracidad, la Dirección de Innovación Educativa realizará las oportunas verificaciones a través de las facturas y del resto de documentos.

4) Ficha de solicitud (impreso 01) de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa) debidamente cumplimentada.

Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/zerbitzu_elkartzea/2020/eima/y22-izapide/eu

5) Dos ejemplares de los materiales didácticos publicados. Estos ejemplares se deberán presentar presencialmente, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo, podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Cálculo de las subvenciones y resolución.

Procedimiento para el cálculo del importe de las subvenciones.

3.1.– Una vez obtenidos los datos necesarios, se procederá de la siguiente manera:

1) Se cotejarán los materiales didácticos y los datos técnicos y económicos declarados en sus correspondientes informes. Se analizarán los siguientes aspectos: la aprobación del Departamento de Educación, costes de publicación, características técnicas y tirada.

2) Se inspeccionará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden.

3) Se solicitará la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales didácticos a dos personas expertas en publicaciones. Esas personas serán previamente nombradas por la Viceconsejera de Educación.

Tomando como referencia lo establecido en el punto 5, estas personas analizarán, cada una por su lado, cada uno de los materiales, y calcularán los costes de edición de cada uno de ellos. Seguidamente, la persona técnica de EIMA 1, una vez recibidas las dos valoraciones, calculará el promedio.

Las personas expertas remitirán el correspondiente informe a la comisión que realizará la propuesta de resolución y, si se considera necesario, actuarán en calidad de asesoras de dicha comisión.

3.2.– Dicha comisión estará formada por:

– La Directora de Innovación Educativa, Lucía Torrealday Berrueco, en calidad de Presidenta de la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera, Iñigo Barruso Lazkano.

– La técnica de EIMA 1, Rakel Olea Gonzalez, en calidad de secretaria de la Comisión.

3.3.– La comisión que elaborará la resolución comparará el promedio obtenido del análisis de las personas expertas y los costes de edición indicados por la entidad solicitante, y determinará el valor más bajo de ambos como los costes de edición de referencia.

A continuación, se aplicará a los costes de edición de referencia los criterios de calidad y necesidad, según la valoración previa de los Servicios de Apoyo del Departamento de Educación.

Para realizar dicha valoración, las personas expertas tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de los currículos de las áreas y etapas definidas en los artículos 5 y 6 del apartado general de la presente Orden y las necesidades que la comunidad educativa.

Los materiales de gran calidad o considerados muy necesarios obtendrán una valoración del nivel 1, y a los costes de edición de referencia se les incrementará un 6%.

Los materiales de calidad o considerados necesarios obtendrán una valoración del nivel 2, y a los costes de edición de referencia se les incrementará un 3%.

Finalmente, los materiales de calidad suficiente o no considerados específicamente necesarios, obtendrán una valoración del nivel 3, y se mantendrá el valor de los costes de edición de referencia.

3.4.– Con los resultados obtenidos, la Comisión de Resolución determinará el importe de la subvención que le corresponde a cada material didáctico, y elaborará la propuesta de resolución.

3.5.– Si la suma de las subvenciones adjudicadas es superior a la partida de la convocatoria de subvención expresada en el artículo 2, se repartirá proporcionalmente.

3.6.– La subvención en ningún caso será superior al 80% de los gastos subvencionables.

4.– Pagos y justificación de la subvención.

4.1.– Las subvenciones se abonarán mediante dos pagos.

– En el primer pago se abonará el 60% de la ayuda, tras notificar la resolución y verificar que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención concedida.

– El 40% restante se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2021.

4.2.– Justificación.

La documentación para la justificación se presentará del 2 de enero de 2021 al 15 de octubre de 2021, a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Mediante la presentación de los siguientes documentos:

1) Un escrito (no existe modelo) suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando las ventas del material didáctico. Se deberá señalar el número de unidades vendidas.

Se tomarán en cuenta las ventas comprendidas entre el 7 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021 y, al menos, se deberá justificar la venta del 30% de la tirada subvencionada.

Este porcentaje mínimo de venta se podrá adaptar en función de las características del material didáctico.

2) Las facturas y documentos justificativos de las ventas declaradas en el escrito (no existe modelo).

4.3.– El incumplimiento de la condición de venta mínima dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda inicialmente percibida, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como a la devolución de los intereses legales que resulten de la aplicación del Decreto 698/1991, del 17 de diciembre.

5.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables serán de dos tipos:

5.1.– Costes fijos.

1) Costes de preparación de originales.

Alcance:

Los derivados de los trabajos realizados por la editorial a partir de la recepción del texto en euskera (original o traducción, según cada caso) y previos al inicio del proceso de producción editorial. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los costes de creación y los costes de traducción del texto/contenido.

Se subvencionarán los siguientes costes:

Adecuación de la presentación del texto original para que la estructura de la obra sea coherente (portada, disposición de capítulos, índice, niveles de títulos, contenidos, apéndices...) y así como de la ortotipografía (uso adecuado de cursivas y negritas; composición correcta de citas, notas, bibliografía, utilización correcta de comillas; deficiencias ortográficas: dobles espacios, puntuación, mayúsculas...).

Valoración

Se realizará aplicando un precio por carácter según el nivel de dificultad del texto escrito de cada material escolar, en base a la siguiente clasificación:

(Véase el .PDF)

2) Costes de diseño editorial.

Alcance:

– Definición gráfica (diseño de las cubiertas, diagramación, pautas de maquetación interior, páginas especiales...). Dichos costes solamente se tendrán en cuenta en los materiales escolares que tienen diseño editorial de nuevo cuño o nueva creación; es decir, aquellos materiales escolares que no cuentan con un diseño establecido con anterioridad en otros materiales escolares, tanto en euskera como en castellano (perteneciente a una serie o colección).

– Dirección de arte, tanto en el caso de un material escolar que tiene diseño editorial de nuevo cuño como en el de un material que ya tiene definido su diseño editorial con anterioridad.

Valoración

En base a los siguientes rangos de valor:

(Véase el .PDF)

A la valoración resultante se le aplicará la siguiente ponderación en función del grado de originalidad del material escolar:

– Texto generado en euskera......................... 100%

– Texto adaptado/texto traducido.................... 30%

3) Costes de producción editorial.

Alcance:

– La composición de textos.

– La maquetación de páginas.

– La realización de tablas, gráficos y esquemas.

– Si procede, la digitalización de imágenes (ilustraciones, fotografías...). Salvo justificación razonada de la entidad solicitante, se supone que las fotografías, ilustraciones y dibujos elaborados y/o adquiridos ya están digitalizados. En consecuencia, no se estimará coste alguno por ese concepto.

– Si procede, la postproducción digital y tratamiento de imágenes (ilustraciones, fotografías...). Salvo justificación razonada de la entidad o persona solicitante, se supone que la postproducción digital y tratamiento de imágenes ya está realizada con anterioridad. En consecuencia, no se estimará coste alguno por ese concepto.

– Corrección de pruebas.

– Realización de pruebas de color.

– El arte final y generación de pdfs para el proceso de impresión.

Valoración

En base a los precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

5.2.– Costes variables.

Alcance:

– Consumo de papel (piel e interior).

– Impresión (portada e interior).

– El acabado (plastificado, barniz...).

– Encuadernación.

– Manipulación.

– El embalaje.

– El doblaje de los CDs. DVDs y otros.

Valoración:

En base a los precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

ANEXO II
MODALIDAD EIMA 2.0

EIMA 2.0 tiene como objetivo los materiales didácticos digitales en euskera.

1.– Recursos económicos.

1.1.– Esta convocatoria de ayudas dispone de un presupuesto de 400.000 euros: 80.000 euros a cuenta del presupuesto de 2020, y 320.000 euros a cuenta del crédito de compromiso de 2021.

Con los proyectos que se presenten a la convocatoria, se harán dos grupos: por una parte, los proyectos a realizar bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-SA 3.0) y, por otra parte, los proyectos propiedad de entidades/personas productoras. El 40% del presupuesto (160.000 euro) se destinará para el material propiedad de las productoras, y el 60% (240.000 euros) para los materiales realizados bajo la licencia Creative Commons. No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo. No se podrá presentar un mismo material a ambas modalidades.

1.2.– La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 25.000 euros por material didáctico.

1.3.– Por cada solicitante se subvencionarán, como máximo, 2 proyectos.

1.4.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el general de concurso, previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, por lo tanto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el punto 6, adjudicándose las ayudas en orden descendente de puntuación hasta agotar la dotación económica prevista en el punto 1.1, dando con ello cumplimiento a la condición del punto 2.

No se subvencionarán los proyectos que no obtengan la puntuación mínima exigida en el punto 6.

1.5.– Teniendo en cuenta el orden de prelación resultante de la valoración, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible, la adjudicación de las ayudas a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará, en primer lugar, mediante la adjudicación de la subvención correspondiente a un proyecto por solicitante y, una vez apoyado por el primer proyecto de todos los solicitantes, mediante la adjudicación de la ayuda correspondiente al segundo proyecto, si lo hubiera.

1.6.– En caso de producirse empate entre dos o más materiales, se adjudicarán las ayudas en orden descendente de la puntuación obtenida en el apartado Idoneidad del Contenido.

2.– Requisitos de los materiales didácticos.

2.1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales didácticos digitales escritos y producidos íntegramente en euskera. Para que una producción sea considerada como original en euskera, el texto debe estar escrito y producido en euskera y su primera edición se realizará solo en ese idioma.

Además, los títulos, las direcciones, los gráficos y las referencias ambientales, así como los metadatos también tienen que ir en euskera.

2.2.– Esta convocatoria está destinada a materiales didácticos digitales inéditos; no se subvencionarán, por lo tanto, adaptaciones o reediciones de materiales ya publicados, ni traducciones.

2.3.– Todo material subvencionado mediante la presente convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. En la guía didáctica se incluirán, como mínimo, los siguientes puntos:

1) Objetivos (perfil de salida del alumnado). Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material didáctico, haciendo siempre referencia, a los decretos de desarrollo curricular vigentes o los planes de estudio en vigor.

2) Con qué contenidos, de los decretos de desarrollo curricular vigentes o de los planes de estudio en vigor, tiene relación, o cuáles pretende desarrollar.

3) Estructura del planteamiento didáctico (unidades didácticas, situaciones problema, tareas, temporalización, actividades de enseñanza-aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de organización, actividades de aplicación...).

4) Metodología. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material (cuándo y cómo utilizarlo).

5) Recursos complementarios (materiales para profundizar en el tema, bibliografía, páginas web...).

6) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo.

7) Indicación del reconocimiento de idoneidad, señalando la fecha del mismo.

2.4.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas o personas productoras de material didáctico digital deberán tener en cuenta las siguientes características preferentes a la hora de producir el material:

1) Organizar el proyecto adecuadamente modularizado según los objetivos, contenidos y actividades previstos para cada etapa y curso, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias básicas.

2) Fomentar el aprendizaje activo. Para ello, los alumnos deberán crear actividades para conseguir un objetivo concreto; es decir, tendrán que llevar a cabo una actividad relevante.

3) Fomentar el planteamiento interactivo y la cooperación entre los alumnos.

4) Los materiales deben contener una propuesta didáctica abierta para que los docentes puedan incluirlos en sus programaciones y unidades didácticas.

5) Proponer medios para evaluar al alumnado, dando relevancia a la evaluación, teniendo en cuenta, siempre, el desarrollo de las competencias (autoevaluación, coevaluación, diferentes estrategias...).

6) Garantizar que el material posea elementos o planteamientos motivadores y agradables para cada alumno teniendo en cuenta la edad, los intereses, contexto, etc.

7) Tener en cuenta la inclusión educativa y la diversidad del alumnado (adecuarse a las necesidades de alumnos con capacidades diferentes y tener en cuenta las distintas realidades).

8) Garantizar la correcta conexión de los elementos multimedia; es decir, garantizar el nivel apropiado de integración y sincronización al objeto de que el mensaje principal sea adecuadamente comprendido.

9) Fomentar el uso de recursos gratuitos que ofrece la red: proponer tareas para compartir contenidos y recursos en la red; contribuir en los proyectos de colaboración de la red; fomentar la participación en comunidades virtuales y redes sociales.

10) Emplear en el material elementos de derechos abiertos (Creative Commons).

2.5.– Los materiales deben estar diseñados para la web, es decir en lenguaje HTML. Además, deberán funcionar con cualquier sistema operativo y navegador, con los plugins habituales y sin necesidad de instalar otro programa y sin tener restricciones de software propietario. Deben servir para ser utilizados tanto en ordenadores portátiles como en ordenadores de mesa. También se aceptarán materiales que estén diseñados expresamente para dispositivos con pantalla táctil (pizarras digitales, tablets).

2.6.– Los materiales didácticos cumplirán los criterios de accesibilidad (WCAG 2.0) establecidos por la World Wide Web Consortium (W3C) compatibles al menos con doble A, con el fin de garantizar la accesibilidad web del material didáctico.

3.– Documentación del proyecto.

Además de los señalados en el artículo 22 del apartado general, la hoja de solicitud de EIMA 2.0 irá acompañado de la siguiente documentación:

3.1.– Se entregará por cada proyecto que se presente un impreso formalizado (impreso 2.0/1) denominado «Informe del proyecto» que explicará detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el punto 6 de la convocatoria.

3.2.– Asimismo, se presentará una demo del material didáctico en una dirección URL (indicar en el Informe del proyecto) y, en formato cerrado, en un archivo comprimido. En el caso de que el material didáctico esté terminado, será suficiente con indicar la dirección URL. No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Tampoco se aceptarán las demos que no estén en euskera.

4.– Cálculo de la subvención y resolución.

4.1.– Una vez cotejados los datos de los proyectos que cumplen todos los requisitos mencionados, y de hacer las correcciones pertinentes con respecto a los datos presentados en las hojas de solicitud, se solicitará valoración a distintas personas expertas en la materia.

Las personas expertas serán designadas por la directora de Innovación Educativa.

Una vez de realizada dicha evaluación, la Comisión de Resolución deberá realizar la propuesta correspondiente a cada proyecto y su razonamiento, así como elevar dicha propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

4.2.– La Comisión de Resolución está formada por:

– La directora de Innovación Educativa, Lucía Torrealday Berrueco, en calidad de Presidenta de la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– El responsable de IKT de los servicios de apoyo del Departamento, Fco. Javier Perez Zabala.

– El técnico de EIMA 2.0, Mikel Osoro, en calidad de secretario de la Comisión.

4.3.– Para la valoración de los proyectos que se presenten a esta convocatoria de EIMA 2.0 se aplicarán los criterios que se recogen en el punto 6.

5.– Procedimiento para la presentación del material didáctico y pago de la ayuda.

5.1.– Una vez adjudicada la ayuda y comprobada su aceptación, se abonará el 20% de la subvención adjudicada a cada solicitante.

5.2.– El material didáctico ha de ser realizado y presentado al Departamento de Educación, para su análisis de idoneidad, antes del 7 de septiembre de 2021.

En el plazo de un mes a partir de la publicación en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco de la Resolución de la Subvenciones, cada entidad/persona productora tendrá que presentar por escrito un calendario de trabajo.

5.3.– El material didáctico deberá presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.4.– Reconocimiento. Los detalles respecto al reconocimiento de idoneidad vienen recogidos en el artículo 9 del apartado general de la presente Orden. Todos los materiales subvencionados por EIMA deberán obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación

5.5.– Si el material supera el examen de idoneidad se procederá a la versión definitiva.

La versión definitiva deberá contener la siguiente frase: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren dirulaguntza jaso du»

5.6.– En el caso de materiales de propiedad privada, la entidad/persona productora deberá colgar dicha versión en Internet, en un plazo de un mes a partir de la obtención de idoneidad. En el caso de materiales con licencia Creative Commons, la entidad/persona productora subirá el material al repositorio de materiales didácticos en euskera (catálogo EIMA) en el mismo plazo.

5.7.– Una vez dispuesto el material en el lugar que corresponde, se deberá presentar la siguiente documentación en ambos casos mediante la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/micarpeta):

1) Declaración jurada del o de la representante legal (no existe modelo), certificando que se han utilizado las cantidades recibidas mediante esta convocatoria de subvención en su totalidad para la producción del proyecto presentado, o si no ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad.

2) Una memoria final en la que se detallen los trabajos desarrollados (no existe modelo).

3) Certificación, debidamente desglosada, de los gastos efectuados, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

El impreso denominado «justificante de Gastos» (impreso O2) estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/zerbitzu_elkartzea/2020/eima/y22-izapide/eu

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Declaración jurada firmada por el o la solicitante garantizando que dicho material educativo estará disponible en Internet al menos durante cinco años (en el caso de materiales de propiedad privada).

5) Certificado donde se recogen las claves y la dirección de internet del material en el caso de materiales de propiedad privada (no existe modelo).

6) Ficha de solicitud (impreso 01) de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa) debidamente cumplimentada.

Este impreso estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/zerbitzu_elkartzea/2020/eima/y22-izapide/eu

7) Documentación que acredita estar al día en las obligaciones tributarias, en el caso de las productoras que tributen en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado Español.

Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, estos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

5.8.– Si la entrega del material definitivo y la documentación final requerida se demorara más allá de un mes a partir de la obtención de la idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del interesado o la interesada, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido, a modo de ingreso público.

5.9.– Si el material no fuese declarado idóneo, el Servicio de Euskera devolverá el trabajo a la entidad/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas.

La entidad/persona productora tendrá un plazo de quince días laborales para efectuarlas, a partir de la fecha de recepción de la notificación. Si en dicho plazo no se realizan los cambios solicitados y no se da curso a la solicitud de obtención de la idoneidad, la Viceconsejería de Educación negará la ayuda otorgada, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido, a modo de ingreso público.

Si se superan en la segunda ronda los análisis de idoneidad y dicho material obtiene la aprobación del Departamento de Educación, se procederá como se indica en los puntos 5.5, 5.6 y 5.7; pero si el material no supera el análisis de idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial, y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido, a modo de ingreso público.

5.10 - Una vez que el material didáctico consiga el reconocimiento de idoneidad y se acepte la versión definitiva, se procederá al pago del 80% de la ayuda adjudicada, a partir del 1 de enero de 2021.

5.11.– En caso de que una vez adjudicada la ayuda a un proyecto, el interesado o la interesada prevean que la entrega del mismo se demorará más allá del 7 de septiembre de 2021, este deberá presentar un escrito dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, en el que se expliquen las razones que han originado el retraso y la fecha de entrega prevista. Dicha Dirección, mediante la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el punto 5.2, y resolverá en consecuencia. Si la respuesta de la Dirección de Innovación Educativa a la solicitud de ampliación de plazo se demora más de un mes, se dará por autorizada.

5.12.– No se aceptarán las solicitudes de ampliación de plazo que se entreguen con posterioridad a la fecha establecida para la entrega de materiales.

5.13.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento, podrá negar o reducir la ayuda asignada, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud, según se recoge en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento autorizar los pagos y dar respuesta a la solicitud de prórroga del plazo de la persona solicitante para presentar materiales didácticos con la intención de que sean aprobados.

5.14.– La entidad/persona productora que no termine el trabajo dentro de plazo, tendrá que devolver a la Tesorería General del País Vasco la cantidad recibida y los intereses legales y perderán el derecho a cobrar la segunda parte de la subvención, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

Se procederá de la misma forma en el caso de que no se cumpla algún requisito que se recoge en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Criterios de valoración del proyecto.

Para la ordenación de los proyectos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, se valorarán los siguientes aspectos:

– Estructura del proyecto.

– Idoneidad del contenido.

– El demo.

– Presupuesto.

6.1.– Estructura del proyecto. La puntuación máxima en este apartado es de 20 puntos; la puntuación mínima necesaria es de 12 puntos. Caso de no alcanzarse ese mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La estructura del proyecto se analizará y valorará de la siguiente manera:

1) Planificación de la propuesta: (de 0 a 4 puntos). Se valorará la idoneidad de la planificación para llevar a cabo la propuesta: la estructura del proyecto y la distribución del trabajo están bien explicados, se explica bien cómo se cumplirán los requisitos de la convocatoria y se prevén medidas para probar el producto

2) Aportación tecnológica: (de 0 a 4 puntos). Se evaluará el valor añadido del carácter digital del producto: mantiene una relación coherente con los objetivos y los contenidos, ofrece innovaciones técnicas y está preparado para ser utilizado en diversas situaciones y dispositivos.

3) Inclusión: (de 0 a 4 puntos). Se valorarán las opciones que ofrece para adecuarse a las necesidades de alumnos con capacidades diferentes: se evaluará la usabilidad, accesibilidad, flexibilidad y navegabilidad del material educativo, así como el grado de adecuación a la diversidad de los alumnos y las distintas realidades.

4) Nivel de interacción: (de 0 a 4 puntos). Se medirán las estrategias para impulsar la participación del usuario: los ejercicios son interactivos, hay ejercicios que permiten a los alumnos interactuar entre ellos y se ofrecen herramientas para la evaluación.

5) Aspecto gráfico del material didáctico y multimedia (de 0 a 4 puntos): Se valorará la organización de la información, si hay o no equilibrio entre los distintos elementos de la pantalla, y la simbología, tipografía e iconografía. También se evaluará la calidad e idoneidad de los vídeos, audios, imágenes, ilustraciones y animaciones.

6.2.– Idoneidad del contenido. La puntuación máxima en este apartado es de 30 puntos; la puntuación mínima necesaria es de 18 puntos. Caso de no alcanzarse ese mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La idoneidad del contenido se analizará y valorará de la siguiente manera:

6.2.1.– Objetivos que se pretende lograr con el proyecto (de 0 a 10 puntos):

1) Tener en cuenta el currículum en vigor (de 0 a 2 puntos): se valorará si se han tomado en consideración los objetivos (perfil de salida del alumnado) recogidos en el currículum en vigor.

2) Nivel de adecuación (de 0 a 2 puntos): se valorará si los objetivos fijados en el proyecto se adecuan o no al grupo de edad propuesto.

3) Relación con las competencias básicas (de 0 a 2 puntos): se medirá la relación que guardan los objetivos didácticos del proyecto con las competencias básicas a desarrollar por el alumnado.

4) Formulación y claridad (de 0 a 2 puntos): se medirá la precisión y la claridad en la descripción de los objetivos.

5) Dimensión vasca del currículum (de 0 a 2 puntos): se valorará si se trabaja o no la dimensión vasca y en qué medida.

6.2.2.– Contenidos que se trabajan (de 0 a 8 puntos):

1) Relación con el currículum en vigor (0-2 puntos): se medirá la relación que tienen los contenidos propuestos con el currículum en vigor.

2) Información sobre el tema (de 0 a 2 puntos): se medirá el rigor y la idoneidad de la información ofrecida sobre el tema.

3) El grado de proximidad a la realidad del entorno del alumnado (de 0 a 2 puntos): se medirá si los contenidos propuestos están estrechamente relacionados con el entorno de los alumnos y las alumnas, y si son significativos teniendo en cuenta su nivel edad.

4) Calidad y adecuación lingüísticas (de 0 a 2 puntos). Se valorará si el lenguaje utilizado en el material didáctico se adecua a la edad y el curso del alumnado y en qué medida.

6.2.3.– Planteamiento didáctico (de 0 a 8 puntos):

1) Desarrollo de competencias (de 0 a 2 puntos): se evaluará el nivel de idoneidad del planteamiento didáctico para el desarrollo de las competencias básicas (situaciones problema, unidades didácticas, actividades de enseñanza y aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de aplicación, actividades de estructuración...).

2) Planteamiento interesante y motivador (de 0 a 2 puntos): se medirá el interés y el nivel de motivación que pueda suscitar el planteamiento del proyecto entre los y las alumnas.

3) Estrategias metodológicas (de 0 a 2 puntos): se medirá si fomenta la autonomía del alumnado, la creatividad, la investigación y el trabajo cooperativo, así como la aplicación de estrategias para aprender a aprender y el desarrollo del proceso.

4) Evaluación (de 0 a 2 puntos): se analizarán los criterios de evaluación y modos de evaluación del alumnado (autoevaluación, coevaluación, diferentes estrategias...).

6.2.4.– Guía didáctica (de 0 a 4 puntos): se medirá el grado de desarrollo y la idoneidad de la guía didáctica. Se tomarán en consideración las recomendaciones para su uso correcto y si las propuestas son significativas y adecuadas. También se tendrá en cuenta el planteamiento de evaluación.

6.3.– Demo (de 0 a 5 puntos). Al valorar la demo se tendrá en cuenta en qué medida se han aplicado los siguientes criterios:

– La estructura de contenidos del material está bien definida y elaborada.

– Se ha presentado el recorrido del material educativo pantalla por pantalla.

Los proyectos que obtengan menos de 2,5 puntos en la valoración de la demo quedarán fuera de convocatoria.

6.4.– Presupuesto (de 0 a 5). Se valorará la conformidad entre el presupuesto y el proyecto presentado.

1) Los proyectos que obtengan menos de 2,5 puntos quedarán fuera de convocatoria.

2) Para baremar los proyectos presentados, la Comisión de Resolución utilizará las puntuaciones marcadas entre paréntesis de cada apartado. Las puntuaciones más positivas serán las más altas y las más bajas las más negativas. En base a esas puntuaciones se ordenarán los proyectos de mayor a menor puntuación.

3) Los proyectos serán valorados en base a la documentación y al demo presentados por la entidad o persona productora. No obstante, cuando la Comisión de Resolución lo estime oportuno, las entidades o personas productoras deberán presentar sus proyectos ante la Comisión de Resolución.

ANEXO III
MODALIDAD EIMA 4

El objetivo de la modalidad EIMA 4 es apoyar la creación de materiales impresos en euskera.

1.– Solicitantes.

1.1.– Podrán solicitar estas ayudas personas jurídicas privadas y personas físicas.

En el caso de las personas físicas, pueden representar a su persona o a un equipo de trabajo.

1.2.– Las personas jurídicas de carácter privado podrán presentar un máximo de ocho solicitudes, y las personas físicas y equipos de trabajo un máximo de seis.

2.– Creadores del proyecto.

Pueden realizar el proyecto de forma individual o colectiva.

2.1.– Al menos una de las personas habrá de participar activamente en la tarea docente.

La actividad del profesorado que ejerza en la Comunidad Autónoma Vasca será comprobada por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice específicamente en su solicitud.

En caso de que no se de dicha autorización o se trate de profesorado vinculado a una administración educativa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, se deberá presentar un certificado administrativo que acredite su condición de docente.

2.2.– Cuando sean varios los creadores, nadie del grupo podrá tener una participación superior al 70% en el desarrollo del trabajo.

3.– Requisitos del proyecto.

Además de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la Sección General, los proyectos subvencionados en la modalidad EIMA 4 deberán cumplir las siguientes condiciones:

3.1.– Serán ser materiales didácticos impresos producidos en euskera. No se tomará en consideración ningún trabajo de traducción, adaptación, maquetación o ilustración de los mismos.

3.2.– Estarán disponibles a partir del curso escolar 2021-2022 y se comercializarán obligatoriamente.

3.3.– Deberán disponer de una guía didáctica. La guía didáctica tendrá, al menos, las siguientes características:

1) Objetivos (perfil de salida del alumnado). Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material didáctico, haciendo siempre referencia, a los decretos de desarrollo curricular vigentes o los planes de estudio en vigor.

2) Con qué contenidos, de los decretos de desarrollo curricular vigentes o de los planes de estudio en vigor, tiene relación, o cuáles pretende desarrollar.

3) Estructura del planteamiento didáctico (unidades didácticas, situaciones problema, tareas, temporalización, actividades de enseñanza-aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de organización, actividades de aplicación...).

4) Aspectos metodológicos en torno al empleo del material didáctico (cuándo y cómo utilizarlo).

5) Recursos complementarios (materiales para profundizar en el tema, bibliografía, páginas web...)

6) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo.

4.– Documentación del proyecto.

Junto a la solicitud, aparte de la documentación referida en el artículo 22 del apartado general, se presentará la siguiente documentación:

1) Memoria del proyecto (impreso 4/1). Se deberá cumplimentar uno por cada proyecto para el que se solicite la ayuda, recogiendo en la misma los datos referentes al proyecto.

Dicho documento estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/zerbitzu_elkartzea/2020/eima/y22-izapide/eu

2) Muestra o parte representativa del material didáctico, lo más acabada posible, que se proyecta crear.

3) Cuando la persona solicitante sea una persona física o un grupo de personas físicas, un escrito de compromiso de publicación y comercialización del material didáctico (no existe modelo). Dicho escrito deberá estar firmado por la persona representante legal de la entidad encargada de la edición y comercialización del material didáctico.

Cuando sea una persona jurídica (editorial o productora) quien solicita la subvención, se estima implícito el compromiso de comercialización, por lo que no será necesario presentar dicho escrito.

5.– Cálculo de la subvención y resolución.

5.1.– Para la valoración de los proyectos presentados, la Directora de Innovación Educativa nombrará personas expertas en el área de los servicios de apoyo del Departamento de Educación.

5.2.– Las personas expertas, teniendo en cuenta todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, realizarán las valoraciones de los proyectos.

En el punto 6 de la modalidad se explican los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración y la puntuación mínima a obtener para superarla. Aquellos proyectos que no alcancen la puntuación mínima quedarán excluidos de la convocatoria.

5.3.– Una vez de realizada dicha evaluación, la Comisión de Resolución deberá realizar la propuesta de subvención correspondiente a cada proyecto, la razonará, y la elevará a la Viceconsejera de Educación.

5.4.– La comisión de resolución está formada por:

– La Directora de Innovación Educativa, Lucía Torrealday Berrueco, en calidad de Presidenta de la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– La técnica de EIMA 4, Rakel Olea Gonzalez, en calidad de secretaria de la Comisión.

5.5.– Cuantía de la subvención.

La subvención se distribuirá entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración.

La puntuación obtenida por cada proyecto será la que fije la cuantía de la subvención.

En primer lugar, se calculará el valor en euros de cada punto aportado por los expertos. Para ello, se tendrán en cuenta dos variables: la partida presupuestaria de la modalidad y la suma de las puntuaciones otorgadas a los proyectos valorados por los expertos.

Valor en euros de cada punto = Partida presupuestaria de la modalidad.

Suma de todos los puntos otorgados en la valoración.

A continuación, se calculará el importe de la subvención correspondiente a cada proyecto. Para ello, se multiplicará el resultado de la operación anterior, valor en euros de cada punto, por la puntuación obtenida por cada proyecto.

Importe de la subvención de cada proyecto = Valor en euros de cada punto x puntuación obtenida.

5.6.– El límite máximo de la subvención será de diez mil euros (10.000).

5.7.– Una vez calculada la subvención correspondiente al proyecto, cuando el solicitante sea un equipo de trabajo, la subvención correspondiente a cada persona se determinará en función de los porcentajes determinados en el momento de la solicitud.

6.– Procedimiento para la presentación del material didáctico y pago de la ayuda.

6.1.– Una vez notificada la resolución y verificada la aceptación de la ayuda, se procederá al pago de la primera parte, es decir, al 20% del total de la ayuda.

El 80% restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el punto 6.3.

6.2.– Al objeto de poder percibir la segunda parte de la subvención asignada, las personas físicas o entidades beneficiarias deberán, una vez finalizado el proyecto, solicitar el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación antes del 3 de junio de 2021.

El procedimiento a seguir para la petición de la idoneidad viene detallado en el artículo 9 del apartado general.

6.3.– Una vez conseguido la idoneidad, se procederá a la comercialización del material, que deberán presentarlo en el Departamento de Educación antes del 16 de septiembre de 2021, junto con los siguientes documentos:

1) Una memoria suscrita por todas las personas componentes del grupo de trabajo, en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material didáctico (no existe modelo).

2) El documento «Justificación de gastos» (impreso O2), debidamente cumplimentado.

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) Ficha de solicitud (impreso O1) de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa) debidamente cumplimentada.

Los tres documentos deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Los documentos 2 y 3 se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/zerbitzu_elkartzea/2020/eima/y22-izapide/eu

4) Se deberán presentar presencialmente dos ejemplares de dicho material creado, en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, tanto en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, como en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 4 del Servicio de Euskera). Asimismo, podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5) El material didáctico deberá contener la siguiente frase: « Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren dirulaguntza jaso du»

6.4.– Seguidamente, se comprobará el recibo del material didáctico y de la documentación a adjuntar a dicho material, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Los proyectos subvencionados y los materiales presentados deberán coincidir en cuanto a sus características, contenidos y autores.

6.5.– Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en punto el anterior, se procederá al abono de la segunda parte de la subvención otorgada, esto es del 80% restante.

6.6.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda inicialmente percibida, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como a la devolución de los intereses legales que resulten de la aplicación del Decreto 698/1991, del 17 de diciembre.

6.7.– Si se considera imprescindible introducir alguna variación en el material didáctico objeto de subvención, o se considera necesario ampliar los plazos establecidos en los puntos 5.2 y 5.3, la persona o entidad solicitante deberá notificarlo, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, a la Dirección de Innovación Educativa.

Dicha dirección analizará la solicitud, y dará la respuesta correspondiente a través de su Comisión de Seguimiento. Si la respuesta se demora más de un mes, la petición se dará por autorizada.

6.8.– Siempre y cuando personas que habiendo participado en calidad de docentes lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, la Dirección de Innovación Educativa certificará la participación de dichas personas en dicha labor.

Cada una de las personas docentes que haya participado en algún grupo de trabajo recibirá la convalidación horaria correspondiente al material curricular creado; siempre para ser reconocidas como méritos.

7.– Valoración de los proyectos.

7.1.– Para la valoración de los proyectos, las personas expertas designadas por la Directora de Innovación Educativa cumplimentarán, por cada proyecto, una ficha de valoración específica.

7.2.– En la ficha de valoración se recogen los criterios que se utilizarán para la valoración de los proyectos, divididos en tres apartados:

1) Valoración de los criterios principales (máximo, 25 puntos):

Detalle del proyecto: descripción, apartados, fases de desarrollo, temporalización... (de 0 a 10 puntos).

Grado de creación: se valorará si es un proyecto completamente nuevo o es continuación de otro ya en marcha (de 0 a 5 puntos).

Se valorará si se trata de un proyecto que contribuya al desarrollo de las nuevas áreas y materias definidas en el currículo vigente (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de innovación, actualidad, enfoque innovador e interés del proyecto... (de 0 a 5 puntos).

2) Idoneidad del contenido (máximo, 30 puntos):

2.1.– Respecto a los objetivos que se pretenden lograr con el proyecto (de 0 a 10 puntos):

– Tener en cuenta el currículum en vigor (de 0 a 2 puntos): se valorará si se han tomado en consideración los objetivos (perfil de salida del alumnado) recogidos en el currículum en vigor.

– Nivel de adecuación (de 0 a 2 puntos): se valorará si los objetivos fijados en el proyecto se adecuan o no al grupo de edad propuesto.

– Relación con las competencias básicas (de 0 a 2 puntos): se medirá la relación que tienen los objetivos del proyecto con las competencias básicas a desarrollar por el alumnado.

– Formulación y claridad (de 0 a 2 puntos): claridad y precisión en la expresión de los objetivos.

– Dimensión vasca del currículum (de 0 a 2 puntos): se valorará si se trabaja o no la dimensión vasca y en qué medida.

2.2.– Contenidos que se trabajan (de 0 a 8 puntos):

– Relación con el currículum en vigor (de 0 a 2 puntos): se medirá la relación que tienen los contenidos propuestos con el currículum en vigor.

– Información sobre el tema (de 0 a 2 puntos): se medirá el rigor y la idoneidad de la información ofrecida sobre el tema.

– El grado de proximidad a la realidad del entorno del alumnado (de 0 a 2 puntos): se medirá si los contenidos propuestos están estrechamente relacionados con el entorno de los alumnos y las alumnas, y si son significativos teniendo en cuenta su nivel y edad.

– Se valorará si el lenguaje utilizado en el material didáctico se adecua a la edad y el curso del alumnado y en qué medida (de 0 a 2 puntos).

2.3.– En cuanto al planteamiento didáctico (de 0 a 8 puntos).

– Desarrollo de competencias (de 0 a 2 puntos): se evaluará el nivel de idoneidad del planteamiento didáctico para el desarrollo de las competencias básicas (situaciones problema, unidades didácticas, actividades de enseñanza y aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de aplicación, actividades de estructuración...).

– Planteamiento interesante y motivador (de 0 a 2 puntos): se medirá el interés y el grado de motivación que puede generar el planteamiento del proyecto entre el alumnado.

– Estrategias metodológicas (de 0 a 2 puntos): se medirá si fomenta la autonomía del alumnado, la creatividad, la investigación y el trabajo cooperativo, así como el desarrollo del proceso y la aplicación de estrategias para aprender a estudiar.

– Evaluación (de 0 a 2 puntos): criterios de evaluación y formas de evaluación del alumnado (autoevaluación, coevaluación, estrategias diversas...).

2.4.– Guía didáctica: el grado de desarrollo y la idoneidad de la guía didáctica. Las recomendaciones para su uso correcto y si las propuestas son significativas y adecuadas. También se tendrá en cuenta el planteamiento de evaluación (de 0 a 4 puntos).

3) Muestra (máximo, 15 puntos): desarrolla correctamente lo expuesto en el apartado de pertinencia del contenido.

7.3.– La puntuación máxima alcanzable en la valoración será de 70 puntos. Los proyectos que permitan continuar con el procedimiento deberán obtener, al menos, 42 puntos, lo que supone el 60% de la puntuación máxima alcanzable.


Análisis documental