Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 8 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3533

RESOLUCIÓN 69/2020, de 24 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Beizama para la promoción de vivienda de protección social en el término municipal de Beizama.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Beizama para la promoción de vivienda de protección social en el término municipal de Beizama, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 69/2020, DE 24 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración entre Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y Ayuntamiento de Beizama para la promoción de vivienda de protección social en el término municipal de Beizama.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio Maria Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco,

Y de la otra, el Sr. Pedro Mari Otaegi Urkizu, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beizama.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beizama, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 26 de junio de 2020.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto.

EXPONEN:

Primero.– El Ayuntamiento de Beizama ha realizado un estudio respecto a su población y ha constatado que el crecimiento urbano de las últimas décadas ha influido en las modificaciones estructurales de su territorio, disminuyendo a gran escala el número de habitantes al mismo tiempo que su población ha ido envejeciendo, y que por tanto, existe el riesgo de que la disminución de la población se convierta en una tendencia continua.

La autoridad local considera que la razón de un mayor envejecimiento demográfico es debido al desplazamiento de los jóvenes a otros municipios del entorno, que conlleva a que haya menos niños y niñas en el municipio, llegando a reducir la tasa de natalidad.

Con objeto de modificar la tendencia demográfica de los últimos años, el Ayuntamiento de Beizama lidera un proyecto que requiere del compromiso de todas las Administraciones Públicas que intervienen en el territorio para que desde cada una de ellas en el ámbito de sus competencias se promuevan actuaciones encaminadas a paralizar el éxodo de la población rural hacia otras poblaciones que ofrecen otras oportunidades y servicios.

En este marco, una de las cuestiones que se plantea es que la vivienda es una necesidad primaria de todas las personas que residen en el municipio de Beizama.

Segundo.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Tercero.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materioa de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Beizama deben, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que permita romper la tendencia demográfica que vienen padeciendo los municipios pequeños de la Comunidad Autónoma del País Vasco y así, al menos, mantener la población existente y detener el éxodo de los jóvenes hacia municipios más grandes.

Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Cuarto.– Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, adoptado en sesión de 15 de octubre de 2018, se procede a la aprobación definitiva, con condiciones, del Plan General de Ordenación Urbana de Beizama.

En el término municipal de Beizama se establecen tres áreas de asentamientos urbanos: Nuarbe, Gurutzegi y Beizama Bildua de diferente entidad espacial. El área de Beizama Bildua corresponde a un asentamiento residencial.

Para la sistematización de la regulacion urbanística de estos suelos se ha procedido a su división en una serie de ambitos de planeamiento denominados áreas de Intervención Urbanística –A.I.U.–.

Se delimitan nueve Áreas de Intervención Urbanística en suelo urbano: ocho residenciales y una industrial, y se define la ordenación pormenorizada de todos estos ámbitos.

En el área de Beizama Bildua se encuentra el Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe con una superficie de 3.264 m2. Corresponde aproximadamente a la zona R-23 y a terrenos del derribado edificio de la Eskola o SGE2 del anterior planeamiento general, al que se incorporan el suelo contiguo a los aparcamientos construidos actualmente en la travesía de la carretera GI-3720 y una zona arbolada junto al curso de agua donde antiguamente existía una cestería. Tras el derribo de la escuela y la urbanización de la travesía el ámbito presenta un fuerte talud orientado al suroeste y situado al pie del edificio del caserío Legarrategi.

Es el ámbito elegido para alojar la principal oferta residencial del Plan General de Ordenación Urbana de Beizama mediante una oferta de vivienda protegida en cualquiera de sus variantes.

El Plan contempla un régimen urbanístico pormenorizado para el ámbito, en concreto, se indica que se destinarán a aceras peatonales públicas 202 m2, a parques urbanos y zonas verdes 1.150 m2, a comunicación viaria y aparcamiento 598 m2 y a uso residencial 1.314 m2.

Conforme al planeamiento se establece una única parcela residencial BBI-01.1 de 1314 m2 que es indivisible y para el desarrollo de la actuación debe tramitarse un estudio de detalle y un proyecto de urbanización de acuerdo a la ordenación pormenorizada establecida en el Plan General.

El titular de la parcela residencial BBI-01.1 del Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe del ámbito Beizama Bildua es el Ayuntamiento.

Quinto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en su artículo 16 que el planeamiento urbanístico municipal podrá calificar cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas previstas en el artículo 80 de la Ley.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, establece en su artículo 19 que las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Sexto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda debe atender el principio de recuperación socioeconómica y regeneración de barrios, conjuntos urbanos, núcleos rurales y áreas degradadas, y en este marco comparte el propósito del Ayuntamiento de Beizama de realizar una promoción de vivienda de protección pública que modifique la tendencia demográfica de los últimos años.

Este proyecto forma parte de una actuación integral del conjunto de las Administraciones Públicas que también colaboran en su respectivo ámbito competencial a fin de materializar las infraestructuras y los servicios básicos necesarios (renovación de caminos rurales, renovación de red eléctrica o despliegue de la banda ancha) para la puesta en marcha de esta actuación y así garantizar que las personas que vayan a ocupar las viviendas objeto de la promoción accedan a viviendas dignas, adecuadas y accesibles en igualdad con el resto de las personas del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, en orden a alcanzar dichos fines, se prevé la cesión gratuita a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte del Ayuntamiento de Beizama de la parcela BBI-01.1 del Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe del ámbito Beizama Bildua para la construcción de viviendas de protección social.

Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se da cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

En el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito se acordará por el departamento al que ha de corresponder su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.

En todo caso, se considera que para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de vivienda protección social en la parcela BBI-01.1 del Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe del ámbito Beizama Bildua en el término municipal de Beizama.

Segunda.– El Ayuntamiento de Beizama y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda convienen en destinar la parcela BBI-01.1 del Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe del ámbito Beizama Bildua a la promoción de viviendas de protección social por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Ayuntamiento de Beizama se compromete a ceder, de forma gratuita y libre de cargas, mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita, la parcela BBI-01.1 del Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe del ámbito Beizama Bildua en el término municipal de Beizama, incluido el 100% de la edificabilidad que le corresponde.

La operación patrimonial estipulada en el presente Convenio se debe entender condicionada a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna autorización por el Consejo de Gobierno de dicha cesión.

La operación patrimonial relativa a la cesión gratuita prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la adquisición de la parcela.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de la parcela objeto del presente Convenio.

Tras la adquisición por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la titularidad de la parcela, este procederá a la ejecución de las viviendas de protección social en régimen de alquiler.

Tercera.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Redactar los documentos técnicos necesarios para la edificación de las viviendas de protección pública y las obras de urbanización vinculadas a la misma en la parcela objeto de cesión, incluido un estudio geotécnico que analice la propuesta edificatoria que menor afección pueda generar en el talud existente en la parcela.

Considerando las características de las obras de urbanización, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco analizará la posibilidad de recoger en el proyecto de edificación un capítulo referido a las obras de urbanización a fin de evitar la elaboración de documentos similares en su contenido.

– Contratar y ejecutar las obras de edificación de las viviendas de protección social y de urbanización vinculada a la parcela objeto del presente convenio.

En el supuesto de que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco prevea modificar la calificación de las viviendas objeto del presente Convenio, deberá acordar el nuevo régimen de las viviendas con el Ayuntamiento de Beizama.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a finalizar las obras de edificación y urbanización vinculada a las viviendas de protección pública en el plazo de 4 años, a contar desde la formalización de la cesión en escritura pública. En todo caso, por causas debidamente justificadas, los firmantes del convenio podrán acordar la prórroga de dicho plazo por un periodo adicional que en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del Convenio.

– Ceder, una vez finalizada la obra y de forma gratuita, al Ayuntamiento de Beizama el uso del local resultante de la planta baja del edificio, sin acondicionar, para dotaciones públicas locales. A tales efectos, tramitará la correspondiente cesión conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

– Gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación.

– Adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que pueda resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución a su estado anterior de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma.

Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de la parcela de referencia.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Beizama se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Promover y coordinar las actuaciones de todas las Administraciones Públicas implicadas en el proyecto global encaminado a modificar la tendencia demográfica del municipio en los últimos años.

– Elaborar y aprobar los documentos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo del planeamiento pormenorizado contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de Beizama para la parcela BBI-01.1 del Área de Intervención Urbanística BBI-01 Eskolaetxe del ámbito Beizama Bildua (Programa de actuación urbanizadora, Plan Especial, Estudio de detalle y Proyecto de reparcelación).

En la elaboración de estos documentos se tomarán en cuenta tanto las disposiciones del planeamiento municipal como las pautas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que la promoción se desarrolle ajustándose a criterios de eficiencia y sostenibilidad social, financiera y medioambiental.

– Tramitar y otorgar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras en un plazo de cuatro meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Aplicar a la cuota que resulta de aplicación a las actuaciones de construcción de las viviendas de protección social y de urbanización objeto del presente documento, la bonificación del 90% contemplada en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para las viviendas de protección oficial.

– Eximir a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del pago de todas las tasas correspondientes al conjunto de las licencias urbanísticas municipales reguladas en el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (entre las que se encuentra la licencia de apertura de los locales, garajes, almacenamiento de combustibles, salas de caldera, servicios de tratamiento y comunicación de la información, etc.) que sean necesarias para la promoción de las viviendas de protección pública objeto del presente Convenio.

– No exigir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los residuos o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de Beizama.

Quinta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de las viviendas de protección pública a Beizama, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

En todo caso, en el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección social en régimen de alquiler objeto del presente Convenio se deberá respetar las reservas de cupos de vivienda señaladas en la normativa de aplicación.

Los cupos se determinarán con carácter provisional en la orden de inicio del procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio o área funcional en que se ubica la promoción.

No obstante, el Ayuntamiento de Beizama podrá proponer al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que contemple en la orden de inicio del procedimiento de adjudicación el número de viviendas que sean necesarias para atender a las personas afectadas por actuaciones urbanísticas municipales que reconozcan su derecho a realojo y aquellas destinadas a la satisfacción de necesidades específicas de vivienda.

Sexta.– Ambas Administraciones entienden necesaria una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de vivienda de protección pública de referencia, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

La citada Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro vocales, dos personas propuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y dos personas que representen al Ayuntamiento de Beizama.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Cláusula anterior.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava.– El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes del convenio podrán acordar, de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena.– Este convenio podrá revisarse, y en su caso modificarse, en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes por acuerdo unánime de ambas Administraciones mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Décima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

En este supuesto se acordará, previa la correspondiente tramitación, la reversión de la parcela objeto de transmisión al Ayuntamiento de Beizama, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de abonar los costes asociados a esta operación (gastos de escrituras, registro, etc.).

Asimismo, son causas de resolución del presente convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARIA ARRIOLA LOPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beizama,

PEDRO MARI OTAEGI URKIZU.


Análisis documental