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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 18 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3319

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en aulas ordinarias y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2020-2021.

Los Decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, por los que se establecen los currículos de Educación Básica, Educación Infantil y Bachillerato y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalan que la educación inclusiva es aquella que garantiza que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a la educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todo su alumnado. La escuela inclusiva tiene que ofrecer a todos sus alumnos y alumnas las oportunidades educativas y las ayudas necesarias que precisan para su progreso académico, personal y para el desarrollo de su autonomía. Se trata de construir un contexto, adaptándolo a las personas, en el que las diferencias sean atendidas y en el que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran los grupos o personas más vulnerables.

Por su parte, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante, NEE), establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con NEE en centros privados concertados.

En consecuencia, la presente convocatoria de ayudas a centros privados concertados que escolaricen en aula ordinaria alumnado con NEE derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante, EAE) para el curso escolar 2020-2021 tiene como finalidad posibilitar la respuesta educativa que este alumnado requiere.

La convocatoria regulada por esta Orden está enmarcada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por la Orden de la Consejera de Educación con fecha de 13 de marzo de 2020, que se encuentra publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-a2kulsus/es/

Para esta convocatoria existe dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Con carácter general, la presente Orden se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:

– Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.

– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen en aulas ordinarias alumnado con NEE derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta y necesiten contratar para su atención EAE para el curso escolar 2020-2021.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 14.382.500 euros.

2.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, estos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, proporcionalmente a las cantidades que les habría correspondido en caso de que hubiera habido presupuesto suficiente para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 3.– Centros beneficiarios.

Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el curso escolar 2020-2021 escolaricen en aulas ordinarias alumnado con NEE menor de 21 años y precisen contratar EAE para favorecer la autonomía y el acceso al currículo de dicho alumnado.

Artículo 4.– Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario y su acreditación.

1.– Para acogerse a esta convocatoria los centros deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria y al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros que se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La justificación por parte de los centros de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

5.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a los centros beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

– No se encuentra sancionado penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentra incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo (artículo 4.3 de la presente Orden).

– Cumple con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 4.2 de la presente Orden).

– Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

– Conoce que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán tratados con la finalidad de gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo.

– Informará a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación de la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención (artículo 15.e de la presente Orden).

– Ha cumplimentado previamente el formulario de horas solicitadas y la relación del alumnado para el que se solicita el recurso extraordinario de EAE en la aplicación informática de necesidades específicas de apoyo educativo W67, lo ha extraído y lo adjunta a la solicitud.

– El órgano máximo de representación del centro solicitante conoce la solicitud presentada y la ha probado.

– Acepta las bases de la presente convocatoria (artículo 8 de la presente Orden).

– Acepta y entiende las declaraciones responsables.

– Declara que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

Artículo 5.– Personal EAE: titulación, requisitos, funciones y tareas.

1.– Tal como se exige para su contratación en la red pública, en el curso 2020-2021 el personal EAE de nueva contratación estará en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o equivalentes:

– Técnica o Técnico Superior en Integración Social.

– Técnica o Técnico Superior en Educación Infantil.

2.– El personal contratado deberá tener perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos del centro en el que preste sus servicios.

3.– El personal EAE contratado no deberá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4.– El personal EAE desarrollará tareas relacionadas con la autonomía y la accesibilidad al currículo del alumnado con NEE, aportando su capacitación profesional con carácter educativo (no docente), y en colaboración con las asesorías de NEE del Berritzegune de referencia, que emitirán las oportunas orientaciones acerca de las funciones y tareas a desarrollar por cada EAE en el marco del correspondiente plan de actuación con el alumnado. Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículo y a las habilidades adaptativas relacionadas con:

– Cuidado personal.

– Conducta y comunicación.

– Habilidades motoras.

– Autorregulación.

– Utilización de la comunidad.

– Salud y seguridad.

5.– Las funciones del personal EAE, algunas de atención directa, otras de coordinación, serán las siguientes:

– Participar con el profesorado o el tutor o tutora en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de actuación, relacionados con la autonomía y la accesibilidad, para el alumnado con NEE que lo precise.

– Participar de manera activa con el resto del personal del centro en la atención, vigilancia y cuidado del alumnado con NEE en los periodos de recreo y descansos, facilitando una adecuada relación con el resto del alumnado.

– Participar con las y los profesionales de apoyo y asesoramiento (fisioterapeuta, profesorado especializado, asesorías de NEE, etc.) en las actuaciones con el alumnado con NEE que requieran su presencia.

– Colaborar con las y los profesionales de apoyo complementario (fisioterapeutas, profesorado especializado, terapeuta ocupacional...) en la adecuación y uso del mobiliario, materiales y ayudas técnicas que el alumnado con NEE precise para acceder al currículo.

– Acompañar al alumnado con NEE que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.

– Colaborar o aplicar técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, siguiendo los protocolos y pautas de actuación establecidos.

– Realizar los informes técnicos sobre aspectos de su competencia.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por cada EAE que se contrate, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 33.220,57 euros/año por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto de una o un EAE por hora trabajada, que sería de 23,90 euros incluida la Seguridad Social, considerando la jornada efectiva anual.

2.– El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2020-2021, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, según horas de dedicación semanal.

3.– Los criterios para establecer las necesidades de dotación de personal EAE en horas/semana serán los siguientes:

a) Con carácter general se concederán 25 horas:

– Por cada 4 alumnos o alumnas que requieran apoyo limitado.

– Por cada 3 alumnos o alumnas que requieran apoyo extenso.

– Por cada 2 alumnos o alumnas que requieran apoyo generalizado.

– Los apoyos intermitentes o puntuales no justificarán la necesidad de dotación de personal EAE.

b) Excepcionalmente, se podrá conceder un número de horas adicional por centro, no superior a 10, siempre que el centro interesado incluya en su solicitud necesidades de personal superiores a las indicadas en el punto anterior y las justifique adecuadamente desde el análisis contextualizado de las situaciones a las que se da respuesta con la contratación del personal EAE, al objeto de que sean estudiadas por la Comisión de Valoración.

Las excepcionalidades a considerar estarán relacionadas fundamentalmente con el contexto del centro:

– Alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación.

– Alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento o trastornos que requieran supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones.

– La necesidad de atender alumnado que está en distintos edificios del centro escolar o matriculado en diferentes etapas educativas, lo que dificulta la compatibilidad horaria.

Para que sean concedidas será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de los Berritzegune y que la Comisión de Valoración les dé el V.º B.º.

c) Se contempla, asimismo, una hora semanal adicional dedicada a coordinación por cada 25 horas de atención directa al alumnado; el cálculo de horas de coordinación se realizará de forma proporcional a las horas de carácter general (apartado 3.a).

Artículo 7.– Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada. Ahora bien, en el supuesto de que se percibiera alguna otra ayuda con el mismo fin, el importe de la subvención no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que aislada o conjuntamente con otras ayudas, supere el coste total de la contratación del personal especialista de apoyo educativo durante el curso 2020-2021, por lo que en caso de sobre financiación se deberá proceder al reintegro del exceso.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Los centros presentarán las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica, accediendo a la dirección web www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/eae/web01-tramite/es

3.– Todos los tramites posteriores a la solicitud se realizarán exclusivamente de forma telemática a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– La solicitud, junto con la documentación que le acompañe, podrá ser presentada en euskera o castellano, a elección del centro solicitante. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.– En aplicación de lo prevenido en el artículo 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la solicitud incluye una declaración responsable.

7.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

– Formulario con las horas solicitadas y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación de cada alumno o alumna, para qué habilidades adaptativas se precisa. Este formulario habrá sido previamente cumplimentado en la aplicación informática W67 del Departamento de Educación (https://www.hezkuntza.net/appcont/control_acceso/index_c.html) y extraído de ella para ser anexado en la solicitud.

– Relación de posibles personas a contratar para cubrir esos puestos, y sus titulaciones.

8.– El Anexo de esta Orden incluye los contenidos del modelo de solicitud electrónica y los de la declaración responsable incluida en ella.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes de subvención no llegaran cumplimentadas en todos sus términos, no estuvieran realizadas de forma telemática o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 8 de esta Orden, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

La subsanación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 10.– Gestión de la convocatoria.

El órgano competente para gestionar la convocatoria de ayudas es la Directora de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes que quieran acogerse a las excepcionalidades contempladas en el apartado 3.b) del artículo 6 de la presente Convocatoria, así como para la aplicación homogénea de los criterios de concesión de las ayudas, se constituirá una comisión de valoración compuesta por:

– Pilar Antón Crespo, responsable del Servicio de Educación Especial de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.

– Xabier Egurbide Aragón, técnico de Educación Especial de la Delegación Territorial de Educación de Álava.

– Xabier Escalza Sarazibar, técnico de Educación Especial de la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia.

– Imanol Guirado Pérez, técnico de Educación Especial de la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa.

– Mirenbego Agirre Larrea, técnica del Servicio de Educación Especial de la Dirección de Innovación, que actuará como Secretario o Secretaria.

La comisión de valoración tendrá en cuenta los informes acerca de las excepcionalidades de las asesorías de NEE de los Berritzegune y emitirá su informe acerca de la conveniencia o no de aceptar las excepcionalidades planteadas por los centros.

Artículo 12.– Estudio de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– El estudio de las solicitudes lo realizará el personal técnico territorial de Educación Especial. Para ello recabará los informes oportunos a las asesorías de NEE de los Berritzegune sobre la solicitud de dotación de personal EAE presentada por cada centro. En los informes de las asesorías se indica el grado de intensidad del apoyo de EAE requerido por cada alumno o alumna con NEE del centro: limitado, extenso o generalizado, según los resultados de aplicar el «Protocolo para determinar la necesidad de apoyo para el desarrollo de la autonomía y la accesibilidad» y tener en cuenta el resto de recursos de los que dispone el centro, y se informa sobre las posibles excepcionalidades, en caso de que el centro las haya solicitado.

2.– Tras estudiar las solicitudes y considerando el informe emitido por la comisión de valoración, cada territorio realizará su propuesta de resolución, que deberá contar con el visto bueno de su responsable territorial de Innovación Educativa.

3.– Los servicios centrales revisarán las propuestas territoriales con el objetivo de velar por la aplicación precisa de los criterios de dotación de recursos y, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Comisión de valoración en el ámbito de sus funciones, elaborarán la propuesta conjunta de resolución. En caso de insuficiencia de presupuesto, acordarán la distribución proporcional procedente por aplicación del artículo 2.3 de la presente convocatoria.

4.– Posteriormente elevarán la propuesta de resolución a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de centros a los que se les concede la subvención, las horas semanales a aplicar y el importe total de la subvención concedida. Por otro lado, incluirá la relación de centros a los que se les deniega la subvención, con indicación del motivo.

Artículo 13.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se produce la citada resolución, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3.– La resolución se notificará electrónicamente a los centros interesados en: http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica. El recurso deberá interponerse a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las subvenciones concedidas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

Artículo 14.– Pago y justificación de la ayuda.

1.– El abono de la ayuda se hará efectivo de forma fraccionada en tres pagos: el primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2020, el segundo y tercero con cargo al ejercicio 2021.

2.– El primer pago, por un 26,26% del importe total, se abonará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa, según se indica en el artículo 15.

3.– El segundo pago, por un 36,87% de la subvención, en febrero de 2021. Para proceder al abono del segundo pago de la ayuda, el centro deberá haber presentado la siguiente documentación:

– Contrato de trabajo realizado con cada EAE.

– Documentación acreditativa de que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

4.– El tercer y último pago, por el 36,87% restante, finalizado el curso 2020-2021. Previamente, el centro beneficiario deberá haber aportado, antes del 30 de septiembre de 2021, la documentación justificativa de la utilización dada a la ayuda recibida mediante originales o copias auténticas de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes, exclusivamente, al personal contratado por el centro. Cuando la contratación del personal EAE haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recurso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en los artículos 13,14 y 18 (apartados 3 y 4) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligaciones generales y específicas relativas a la publicidad de las subvenciones, los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que, en el plazo de cinco días hábiles tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, el centro beneficiario renuncie expresamente y por escrito a la misma. La aceptación de la ayuda no impide poder interponer recurso en plazo.

– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

– Presentar en plazo la documentación justificativa requerida en los apartados 3 y 4 del artículo 14.

– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, tales como el traslado o la baja de alumnado con NEE destinatario del recurso de EAE.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 16.– Seguimiento y control de la subvención.

La Dirección de Innovación Educativa podrá establecer sistemas de seguimiento y control y/o pedir los datos que crea necesarios, todo ello con el fin de garantizar la finalidad y los resultados previstos en la actividad subvencionada, sin perjuicio del control que sobre el funcionamiento de estos recursos específicos tiene encomendado la Inspección de Educación.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada, como se ha indicado en el artículo 15, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por esta norma subvencional para ser beneficiario de la misma.

2.– Si los gastos justificados imputables a la contratación de personal EAE, descontadas las ayudas de otras entidades públicas o privadas, no alcanzaran la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procederá a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 18.– Incumplimientos.

Los centros beneficiarios de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetos al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía total o parcial concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.

Artículo 19.– Reintegros.

Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 20.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recogidos en la tramitación de la presente convocatoria serán tratados con la finalidad de gestionarla, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, a través del procedimiento habilitado en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/10842/

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental