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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 7 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3180

RESOLUCIÓN 68/2020, de 21 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián, para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Prórroga del Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 68/2020, DE 21 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y POSTERIOR IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2020.

REUNIDOS:

Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco.

D. Eneko Goia Laso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

INTERVIENEN:

Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2020.

D. Eneko Goia Laso, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de San Sebastián que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología.

Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea».

Asimismo, la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Gipuzkoa, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

II.– Que el Ayuntamiento de San Sebastián ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a) y g) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d) establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 17.1.9) y las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17.1.18), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha Ley y en la legislación que sea de aplicación.

III.– Que con fecha 13 de junio de 2017, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha aprobado por Consejo de Gobierno el «Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2030». Un plan que da continuidad al plan que se elaboró para el periodo 2002-2012 y que está alineado con el cumplimiento de las directrices europeas definidas en el Libro Blanco de Transporte que fue elaborado por la Comisión Europea en 2011, así como con la Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador-Europa 2020. Igualmente se complementará con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

El Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030 tiene como misión lograr un modelo de transporte sostenible e integrado como instrumento de cohesión social y de desarrollo socio-económico de Euskadi y a través del mismo el Gobierno se compromete a formular una política común en materia de transporte en Euskadi para los próximos años. Dicho plan forma parte de los compromisos del Gobierno Vasco para la XI Legislatura y recogidos en su Programa de Gobierno–Euskadi 2020, incorpora sus iniciativas y contribuirá a la consecución de los objetivos en él establecidos, en especial, el relativo a la reducción en un 20% de las emisiones de gas efecto invernadero.

IV.– Que, dado el carácter transversal del transporte, a la hora de aplicarse el citado Plan Director de Transporte Sostenible deben de tenerse en cuenta otros planes estratégicos aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que destacan por sus sinergias tanto a nivel estratégico como de sus planes de acción, los siguientes:

– La «Estrategia Energética de Euskadi 2030», aprobada con fecha 7 de julio de 2016, en la que se establecen los objetivos y las líneas estratégicas de actuación del Gobierno Vasco en materia de política energética para el periodo 2016-2030. Esta estrategia tiene como objetivo a largo plazo, que el modelo socioeconómico vasco evolucione progresivamente hacia un nuevo modelo de menor consumo energético, estando este consumo orientado a la incorporación progresiva de las energías renovables y con la energía eléctrica como principal objetivo.

Entre las líneas de actuación que marca está la de disminuir la dependencia del petróleo en el sector transporte, definiéndose tres iniciativas: 1. Fomentar la movilidad sostenible y la utilización de modos de transporte más eficientes; 2. Promover el uso de vehículos eficientes y la utilización eficiente de los mismos y 3. Impulsar el uso de combustibles y tecnologías alternativas en flotas públicas y privadas.

– La «Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050», aprobada en 2015, que nace como compromiso enmarcado en uno de los objetivos del IV Programa Marco Ambiental 2020 de Euskadi.

Esta Estrategia establece la hoja de ruta de actuación a fin de reducir las emisiones de GEI y de reforzar la capacidad de adaptación de Euskadi al cambio climático, por medio de la innovación y el desarrollo que apoyen una economía competitiva. Para ello, identifica 14 sectores de actuación, siendo uno ellos el sector transporte, sector prioritario en materia de reducción de emisiones de GEI y de necesidad de adaptación al cambio climático. Entre las metas en cambio climático que establece destacamos la de caminar hacia un transporte sin emisiones.

V.– Que el Ayuntamiento de San Sebastián, está interesado en la realización de diversas actuaciones relacionadas con la movilidad inteligente, entre los que se incluye la electrificación del transporte en plataforma reservada para la circulación del transporte público, con prioridad semafórica en intersecciones y mejoras tecnológicas en acercamiento a paradas, información y seguridad, en el marco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2008-2024, en el que se incluyen propuestas que afectan a la movilidad de los corredores de acceso a San Sebastián.

VI.– Que con fecha 13 de febrero de 2018, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián suscribieron un Protocolo general de colaboración para la realización de diversas actuaciones relacionadas con «Smart Mobility» para San Sebastián, movilidad eficiente e integrada. El objetivo de las partes es colaborar fundamentalmente en las siguientes actuaciones que tienen un fuerte componente de sostenibilidad ambiental e innovación tecnológica, en materia de tráfico y transporte:

1.– Establecimiento de una zona de protección ambiental y acústica.

2.– Conjunto de actuaciones en materia de gestión de tráfico.

3.– Conjunto de actuaciones en materia de gestión del aparcamiento.

4.– Movilidad Integrada.

5.– Sistema de BEI- Bus Eléctrico Inteligente.

VII.– Que una de las materias afectadas por el Protocolo general suscrito por las partes, se refiere al Sistema de BEI-Bus Eléctrico Inteligente. Se fijan en el Protocolo cada uno de los puntos que deben ser objeto de desarrollo, sin que los mismos tengan carácter limitativo:

a) Puesta en funcionamiento en la línea 17, de autobuses 100% eléctrico.

b) Puesta en funcionamiento de 9 autobuses de 18 metros 100% eléctricos.

c) Dotar de infraestructura para carga eléctrica en paradas y cocheras.

d) Actuaciones urbanizadoras para la inserción urbana del BEI en cruces y paradas.

e) Dotar de sistema de venta y cancelación de títulos de paradas.

f) Dotar de sistema de señalización-comunicación inteligente, carril preferente y prioridad semafórica.

g) Integración y puesta en producción en Plataforma Smart Mobility.

h) Estudio de implantación de conducción autónoma en cocheras.

VIII.– Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del Protocolo General, con el fin de determinar los pasos a seguir en el desarrollo de las actuaciones, se constituyó una Comisión interinstitucional que definió el calendario de los trabajos a desarrollar, y quedaron definidas a nivel técnico y económico el desarrollo de las actuaciones previstas abordar, acordándose que las citadas actuaciones se realicen en la Línea 17 de autobús en lugar de la Línea 28 prevista inicialmente.

IX.– Que el Protocolo General establece que, en lo que respecta a cada actuación o conjunto de actuaciones, una vez definidos y acordados los términos de su desarrollo, y realizada la correspondiente planificación, se suscribirá un convenio en el que se establezcan las obligaciones de colaboración a nivel técnico, las obligaciones financieras y la titularidad de los derechos que resulten como consecuencia de lo actuado.

X.– Como consecuencia de todo ello, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de San Sebastián comparten la conveniencia de definir las condiciones que permitan colaborar en la implantación del Sistema de BEI-BEA, Bus Eléctrico Inteligente – Bus Elektriko Adimendua, en la Línea 17 del autobús urbano de San Sebastián.

XI.– Sobre la base de las competencias indicadas y los objetivos señalados, se precisa en primer lugar de la redacción de los proyectos que determinen los efectos que la implantación de la misma pudiera causar en el medio urbano, así como el coste real que la inversión a realizar. En segundo lugar, una vez redactados los proyectos, se precisa establecer los términos de la colaboración para la implantación efectiva del Sistema de BEI-BEA, Bus Eléctrico Inteligente, en la Línea 17 de San Sebastián.

En consecuencia, las Instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este Convenio y, por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las disposiciones que rigen las relaciones entre Instituciones Comunes y los municipios, rigiéndose de acuerdo a tales disposiciones y a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián, a fin de promover la financiación conjunta y la realización de diversas actuaciones de su competencia, necesarias en primer lugar para la redacción del proyecto constructivo y en segundo lugar para la posterior implantación del Sistema de BEI-BEA, Bus Eléctrico Inteligente – Bus Elektriko Adimendua, en la Línea 17 de San Sebastián.

Segunda.– Obligaciones de las Administraciones en orden al objeto, desarrollo y financiación del Convenio.

El presupuesto de los trabajos señalados para el desarrollo del proyecto constructivo correspondiente para la conversión de la Línea 17 de autobús en una línea BEI-BEA, así como de su posterior implantación se estima en la cantidad de 25.700.000 euros (IVA incluido) habiéndose previsto el plazo aproximado de cuatro años.

A) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

1.– Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, el 65% del coste del proyecto constructivo y la posterior implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 17 de la ciudad de San Sebastián. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 16.705.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.0.1.03.42.0300.2.238.80.51311.002.M y 20.0.1.03.42.0300.2.722.01.51311.00I.I y con las siguientes anualidades:

– 2020: 260.000 euros.

– 2021: 507.000 euros.

– 2022: 13.520.000 euros.

– 2023: 2.418.000 euros.

2.– Colaborar técnicamente en el proceso de elaboración del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián. Dicha colaboración se podrá prestar a través del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS)», a través de la correspondiente encomienda.

B) El Ayuntamiento de San Sebastián encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través del ente de su sector público señalado en el apartado A, lleve a cabo la redacción del proyecto constructivo relativo a la implantación del bus eléctrico inteligente. Asimismo, se compromete a colaborar técnicamente en la redacción del citado proyecto.

C) El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a:

1.– Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, el 35% del coste del proyecto constructivo y la posterior implantación del bus eléctrico inteligente. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 8.995.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y con las siguientes anualidades:

– 2020: 140.000 euros.

– 2021: 273.000 euros.

– 2022: 7.280.000 euros.

– 2023: 1.302.000 euros.

2.– Licitar y ejecutar las actuaciones para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián y la posterior explotación del servicio, mediante la forma de gestión que determine.

Tercera.– Financiación y pago de los trabajos.

1.– En relación con el proyecto constructivo (fase I), y con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, el Ayuntamiento de San Sebastián remitirá al citado ente público los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume.

En relación con la licitación y posterior implantación del bus eléctrico inteligente (fase II), y con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ayuntamiento de San Sebastián, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá al Ayuntamiento los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume.

2.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación tanto de la fase I como de la fase II, cuyo importe acumulado no exceda del coste señalado en la cláusula segunda, serán aprobados por el órgano de contratación de la Administración correspondiente, previo informe de esta entidad de dichas incidencias a la Comisión de Seguimiento del Convenio e informe favorable de esta Comisión.

3.– Cuando el importe acumulado de las incidencias llegue a superar el señalado en la cláusula segunda, su aprobación requerirá el previo acuerdo por unanimidad de las dos partes financiadoras, así como la habilitación de los créditos necesarios en atención a sus porcentajes de participación.

4.– Los abonos a realizar por parte de las instituciones firmantes a ETS en relación con el proyecto constructivo (fase I) o al Ayuntamiento de San Sebastián en relación con la implantación del bus eléctrico inteligente (fase II) se harán efectivos, previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de las correspondientes obras y trabajos así como de los pagos a realizar (copia compulsada de las certificaciones, de las facturas) donde se indicará la parte que del total corresponde a cada institución, quedando estas obligadas a su ingreso en la cuenta que, al efecto, se establezca en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.

5.– En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente aportación, tanto ETS en el primer caso (fase I) como el Ayuntamiento en el segundo caso (fase II) remitirán a la otra parte firmante los documentos justificativos del pago de las facturas.

Cuarta.– Estado de cuentas y ejecución.

Cuando así lo solicite alguna de las Instituciones cofinanciadoras, tanto ETS (fase I) como el Ayuntamiento (fase II) se comprometen a remitir el estado de cuentas de ejecución del proyecto y una memoria explicativa de cuantas incidencias sean relevantes con relación al proyecto, fundamentalmente cualquier circunstancia que pueda provocar un retraso o incremento en el costo del mismo respecto a lo presupuestado en el presente documento.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Secretaría por uno de los representantes designados por el Ayuntamiento de San Sebastián.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Dar la conformidad a la redacción, estudio y proyectos presentados y al proceso de licitación y posterior ejecución del contrato.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Régimen Jurídico.

1.– El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en particular por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expreso acatamiento de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.– Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución será resuelta por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Séptima.– Respeto de las competencias de las partes intervinientes.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Octava.– Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes.

Novena.– Vigencia y resolución del Convenio.

1.– El presente Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y tendrá una duración de cuatro años desde dicha firma. En cualquier caso, antes de la finalización de dicho período, las partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y así lo requiera la ejecución de la totalidad del proyecto.

2.– La extinción del convenio se verificará tras el trascurso del plazo de su vigencia. A su vez, podrá procederse a su resolución mediante acuerdo unánime de todas las Partes firmantes singularmente, una vez se dé cumplimiento a las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, se producirán los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 y en su caso las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.

Décima.– Garantía de Financiación.

En caso de incumplimiento del pago del compromiso económico previsto en el presente Convenio, el Consejo Vasco de Finanzas acordará un sistema de retención de las transferencias financieras no realizadas al Ayuntamiento de San Sebastián, ello en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento y en los idiomas euskera y castellano, siendo ambas versiones oficiales.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

M.ª ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Por el Ayuntamiento de San Sebastián,

ENEKO GOIA LASO.


Análisis documental