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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 6 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2631

ORDEN de 23 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La pandemia declarada a nivel mundial y su negativa incidencia en la actividad económica global muestra sus perniciosas consecuencias con especial virulencia en las empresas locales y en las de menor tamaño, lo cual obliga a los poderes públicos a tomar medidas para paliar los efectos de las mismas.

En el ámbito de la CAPV y respecto de las sociedades cooperativas, el artículo 156.1 de la reciente Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, obliga a los poderes públicos a asumir como funciones de interés social, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades cooperativas, con carácter general; y, según el artículo 157.2.j), con carácter especial, el establecimiento de medidas de asesoramiento, acompañamiento y apoyo a la viabilidad, en procesos de crisis empresarial. Estas funciones han de ampliarse a todo el espectro de la economía social, al defender los mismos valores, principios democráticos y de centralidad de las personas en las propias empresas, tal como reconoce y ampara la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

En el ámbito económico-financiero propio de las entidades de economía social el balance de situación de las sociedades y el equilibrio financiero ordinario de las mismas se ha visto directamente afectado con reducciones de facturación que pueden llegar a poner en riesgo la continuidad y supervivencia de dichas entidades.

El Gobierno Vasco recoge entre sus objetivos prioritarios el fomento de la economía social en su conjunto, no solo en fase de creación de nuevo empleo en estas sociedades, sino en el fortalecimiento y consolidación de las sociedades ya existentes. En consecuencia, la Dirección de Economía Social ha habilitado a partir de sus recursos propios una dotación económica de 500 mil euros para crear una nueva línea de ayudas que, partiendo de un diagnóstico de viabilidad que apruebe la continuidad de la misma, proponga medidas y actuaciones a corto y medio plazo para asegurar la supervivencia de las entidades. Dicho análisis habrá de ser realizado por empresas con acreditada experiencia en empresas en situación de crisis.

Por otra parte, la Administración pública vasca también está legalmente obligada a acompañar, asesorar y apoyar proyectos de economía social inmersos en procesos de crisis empresarial En consecuencia, al paquete habitual de líneas que conforman la presente Orden se le ha agregado una ayuda para el asesoramiento de empresas que estando en situación de insolvencia puedan realizar un último esfuerzo por agotar las posibilidades que les ofrece la legislación en vigor hacia la renegociación de las deudas o el establecimiento de acuerdos previos. En este sentido, el Gobierno aprobó el 28 de abril el Real Decreto-ley, 16/2020, de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19, en el cual se recoge expresamente que las empresas que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

En su virtud, habiéndose aprobado Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará, durante el ejercicio 2020, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. También se recogen las ayudas que se destinarán a restaurar y mejorar las competencias empresariales de las Cooperativas y Sociedades Laborales afectadas por la crisis del COVID-19.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral.

b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

c) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

d) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

e) La elaboración de un diagnóstico de la situación de las empresas afectadas por la crisis del COVID-19, que proponga medidas y actuaciones determinantes para recuperar y mejorar la situación competitiva previa en la que se encontraban dichas empresas. El diagnóstico habrá de tener una visión global, incorporando las distintas áreas de la organización (mercado, producto, estrategia, personas, tecnología, etc). Las acciones recomendadas habrán de mantener la coherencia entre mercado, cliente y rentabilidad, incluidas las que incluyan mejoras de digitalización en las empresas.

f) En caso de insolvencia empresarial, el asesoramiento necesario para las empresas acogidas al artículo 11 del Real Decreto-ley, 16/2020, de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19, sobre el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2020. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2021.

4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en el artículo 5.5.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ochocientos mil euros (800.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2020 de quinientos sesenta y dos mil quinientos (562.500) euros, y un crédito de compromiso de doscientos treinta y siete mil quinientos (237.500) euros, correspondientes al ejercicio 2021.

2.– De los recursos totales destinados a cubrir la presente Orden, se destinarán 200.000 euros a la cobertura de las solicitudes que resulten beneficiarias en relación con las actividades del artículo 2.1.a), c) y d); 550.000 euros irán destinados a las beneficiarias de las actividades del artículo 2.1.e) y f); y los 50.000 euros restantes a la cobertura de las beneficiarias relacionadas con el artículo 2.1.b).

3.– El procedimiento para la adjudicación de las subvenciones será el siguiente:

a) En el caso de que los recursos económicos disponibles para cada línea de subvención del artículo 2 resultara suficiente para cubrir las solicitudes a estimar, se procederá a reconocer el derecho a dicha subvención a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias de las ayudas.

b) En el caso de que el importe global a conceder tras analizar la totalidad de las solicitudes fuera superior al crédito disponible, se concederán con carácter prioritario las relativas a los apartados 2.1.b), 2.1.e) y 2.1.f), procediendo a aplicar una reducción proporcional única e independiente para el conjunto del resto de las solicitudes consideradas estimatorias.

c) En el caso de que con los recursos disponibles no se cubriera la totalidad de las solicitudes a conceder en los casos 2.1.b), 2.1.e) y 2.1.f) se procederá a aplicar una reducción proporcional única para el conjunto de todas ellas. El resto de las solicitudes se denegarán por agotamiento de la dotación referida en el apartado 1.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección http://www.euskadi.eus/ayudas-asistencia-tecnica-en-economia-social-2020/web01-tramite/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mi Carpeta».

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

1.– Para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a) y c): las Cooperativas y las Sociedades Laborales constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

En estas actividades, también las entidades asociativas representativas de empresas de Economía Social podrán tener la consideración de entidades beneficiarias. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión recogidos en los apartados a) y c) del artículo 2.1. En este supuesto, la realización de la actividad subvencionada habrá de resultar gratuita para las entidades asociadas o federadas que reciban las actividades subvencionadas, haciéndose cargo del coste no soportado por la administración la propia entidad asociativa solicitante.

2.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b): las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

3.– Para las actividades del artículo 2.1.d), las Cooperativas y las Sociedades Laborales habrán de haber sido constituidas o transformadas dentro de los últimos quince años y no haber recibido anteriormente ayudas públicas para contratar servicios similares.

4.– A los efectos de las ayudas recogidas en el artículo 2.1.e), serán beneficiarias de las ayudas las Cooperativas y las Sociedades Laborales que cumplan las siguientes condiciones:

– En su Libro de Personas Socias, con fecha 14 de marzo de 2020, tener como máximo 20 personas socias en situación de alta. A los efectos de esta Orden se considerarán personas socias las siguientes:

● En el caso de las sociedades cooperativas, aquellas que sean las socias propias de la clase de cooperativa de la que se trate. En el caso de las personas socias trabajadoras o de trabajo, se incluirán todas en el cómputo, independientemente de su naturaleza indefinida o de duración determinada.

● En el caso de las sociedades laborales, solo se computarán a estos efectos aquellas personas socias titulares de acciones o participaciones de la clase laboral.

– Para tener la consideración de empresas afectadas por la crisis del COVID-19 a los efectos de esta Orden, se acomodarán aquellas que hubieran tenido una disminución de facturación del 30% en la media de los meses comprendidos entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020 (ambos incluidos) con respecto a la media de facturación de los meses comprendidos entre el 13 de septiembre de 2019 y el 13 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

5.– A los efectos de las ayudas recogidas en el artículo 2.1.f), podrán ser beneficiarias las Cooperativas y las Sociedades Laborales que se encuentren en estado de insolvencia y se acojan al artículo 11 del Real Decreto-ley, 16/2020, de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19, sobre el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

También podrán ser beneficiarias en este supuesto, las entidades asociativas representativas de empresas de Economía Social. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas asociadas.

Artículo 6.– Entidades consultoras.

Las entidades consultoras, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en la materia, a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.

c) Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social. A los efectos del artículo 2.1.e) y f), se deberá acreditar la experiencia en el análisis de empresas de economía social en situaciones de crisis y vulnerabilidad.

d) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

e) Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas. Este requisito no será aplicable en el caso de las entidades del artículo 5.1.

Artículo 7.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Economía.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) Declarar responsablemente por parte de la entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

e) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 8.– Acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa todo tipo de documentos que se encuentren en poder de la administración o que hayan sido elaborados por cualquier administración, incluida la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/asistencia_tecnica_economia_social/web01-tramite/es

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

1.– La solicitud de subvención deberá venir acompañada de la memoria justificativa y el plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

2.– Además, las solicitudes relativas a las actividades del artículo 2.1.a), c), d), e) y f) deberán remitir también:

a) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en el artículo 5.1 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2019.

c) Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.

3.– En el caso del artículo 2.1.b), Certificación de la entidad asociativa que acredite la organización del servicio a que dicho precepto se refiere.

4.– En el caso del artículo 2.1.e), las entidades solicitantes habrán de añadir la siguiente documentación:

– Certificado emitido por la sociedad en el que se detalle la relación de personas socias de la entidad, firmado con fecha posterior al 14 de marzo de 2020, y en las condiciones especificadas en el artículo 5.4 de la presente Orden.

– En el caso de solicitud por pérdida de ingresos, la empresa deberá aportar declaración responsable sobre la facturación en los términos recogidos en el artículo 5.4 de la presente Orden.

5.– En el caso del artículo 2.1.f), las entidades solicitantes habrán de incluir una declaración responsable de la entidad solicitante manifestando que se encuentran en situación de insolvencia.

6.– La documentación relativa a la facturación recogida en el apartado 4 del presente artículo habrá de ser definitivamente aportada y validada por la entidad consultora responsable de la realización de la actividad subvencionada, siempre antes de que se emita la Resolución sobre la solicitud presentada.

– Para el caso del artículo 2.1.e), deberá acreditar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 5.4 sobre las pérdidas de facturación (al menos, el 30%), mediante la presentación de las declaraciones mensuales del IVA en el periodo especificado.

– Para el caso del artículo 2.1.f), deberá aportar memoria demostrativa y justificativa del endeudamiento y del estado de insolvencia de la sociedad.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables en los casos de los apartados a), c), e) y f) del artículo 2 serán los gastos de asesoría necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Para el caso b) de dicho artículo, los gastos necesarios para la realización del estudio económico financiero previo a la constitución de garantías. En relación con el apartado d), los gastos de contratación de los servicios mencionados.

2.– A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:

a) Para las acciones previstas en los apartados a) y c) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en el artículo 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.

En el caso de que para estas acciones la entidad beneficiaria fuera alguna de las definidas en el artículo 5.1, el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad recogida en la solicitud conjunta, en las mismas condiciones de este mismo apartado. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.

b) Para las acciones previstas en el apartado b) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

c) Para las acciones previstas en el apartado d) del artículo 2.1. de esta Orden: el 50% del coste de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de diez mil (10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

d) Para las acciones previstas en los apartados e) y f) del artículo 2.1. de esta Orden: el 100% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en el artículo 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de esta u otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.

3.– Se considerará incompatible cualquier ayuda de la presente Orden con aquellas que gestiona la propia Dirección de Economía Social dentro de la Orden de Emprender en economía social para la convocatoria en el ejercicio 2020.

Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) En el caso de las actividades recogidas en el artículo 2.1.e), un primer pago del 75% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa. Procederá el pago del 25% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas y sean debidamente justificadas.

b) En el resto de actividades, un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa. Procederá el pago del 40% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas y sean debidamente justificadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrán de presentar también copia de los trabajos realizados.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2021.

4.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante copias electrónicas de las facturas abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Regla de minimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2020.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental