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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 12 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2292

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la ampliación presupuestaria y modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos (PAVEA) – Año 2020.

Mediante la Resolución, de 17 de enero de 2020, del Director General del EVE (publicada en el BOPV n.º 19, de 29 de enero de 2020), se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Año 2020 (en adelante, «PAVEA»).

El Consejo de Dirección del EVE, en la reunión celebrada el día 2 de abril de 2020, ha aprobado la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para 2020, en el que se recoge, entre otras medidas:

(i) La ampliación de la dotación presupuestaria del PAVEA. La base tercera del PAVEA establece una dotación económica para la financiación de las ayudas de cinco millones (5.000.000) de euros. Asimismo, contempla la ampliación de la dotación.

El Consejo de Dirección del EVE acordó dotar al PAVEA con diez millones (10.000.000) de euros adicionales, no obstante, debido a un reajuste presupuestario, el crédito disponible es inferior, por lo que, por ahora, solo se podrá ampliar con cinco millones (5.000.000) de euros adicionales, ascendiendo, por lo tanto, el presupuesto del PAVEA a un total de diez millones (10.000.000) de euros.

(ii) Y la modificación de las Bases del PAVEA.

Por un lado, se incrementan las cuantías de las ayudas previstas en el PAVEA para algunos de los tipos de vehículos objeto de subvención. Concretamente, se establecen incrementos en los casos de vehículos ligeros híbridos no enchufables, vehículos ligeros a gas natural, vehículos ligeros de GLP, vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría M1, con calificación energética A, vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA menor de 2.500 kg y emisiones GEI inferiores a 114 gr CO2/km y vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA igual o mayor de 2.500 kg con emisiones GEI inferiores a 184 gr CO2/km.

El incremento sobrevenido del importe de las ayudas puede provocar situaciones injustas respecto a aquellos beneficiarios que hubieran solicitado la ayuda con anterioridad, por lo que al amparo del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha acordado aplicar de forma retroactiva los nuevos importes de ayuda para cada tipo de vehículo, con efectos desde el mismo momento de la convocatoria y publicación de las bases reguladoras del PAVEA.

Para ello, se llevará a cabo una nueva evaluación de todas las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la publicación y entrada en vigor de la presente modificación, cuya actuación objeto de ayuda pertenezca a alguna de las categorías de vehículo en las que se haya acordado un nuevo importe de ayuda.

En caso de que en alguno de estos expedientes se hubiese dictado una resolución estimando la concesión de la ayuda, si tras la nueva evaluación se apreciase que corresponde una cuantía de ayuda superior a la inicialmente otorgada, el EVE procederá a dictar una nueva resolución por la que se acuerde el incremento de la ayuda por el importe que corresponda de acuerdo con las bases de la convocatoria del PAVEA.

Por otro lado, se establece que, dentro de las categorías de vehículos indicadas en las Bases, además de los vehículos nuevos, serán objeto de subvención los vehículos tipificados y comercializados como km0.

Finalmente, se establece que, en lo que respecta a los tipos de vehículo ligeros eléctricos puros correspondientes a la Medida 1, se amplía el límite del precio máximo del vehículo para considerarse subvencionable de 40.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) a 80.000 euros únicamente en el caso de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8 plazas, o de 8 plazas.

De conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 5 del Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del EVE, corresponde al Director General del EVE ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, a cuyo efecto,

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la ampliación de la dotación económica del PAVEA en la cuantía de cinco millones (5.000.000) de euros adicionales, quedando, por lo tanto fijada la dotación económica total prevista en la base tercera del PAVEA en diez millones (10.000.000) de euros.

Segundo.– Aprobar la modificación de las bases del PAVEA aprobadas mediante la Resolución, de 17 de enero de 2020, del Director General del EVE (publicada en el BOPV n.º 19, de 29 de enero de 2020), en los siguientes términos:

A) El cuadro relativo a «Resumen de actuación subvencionables y cuantías de las ayudas» queda redactado como sigue:

(Véase el .PDF)

B) La base cuarta relativa a las «Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas» se modifica de la misma forma que el cuadro «resumen de actuación subvencionables y cuantías de las ayudas», e incluyendo la referencia a los vehículos km0, quedando redactada como sigue:

«4.– Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

En el marco del presente programa de ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones descritas en esta base 4.ª y que sean facturadas a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV.

Categorías de vehículos

En el marco del presente programa de ayudas serán objeto de subvención la adquisición y primera matriculación (excluyéndose los contratos de leasing o renting) de vehículos ligeros nuevos pertenecientes a las categorías de vehículos M1 o N1 de las siguientes características:

(Véase el .PDF)

También serán objeto de subvención, dentro de las categorías indicadas, vehículos tipificados y comercializados como km0, siempre que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones en la fecha de su venta:

– Estar en situación de primera matriculación.

– Ser propiedad de un concesionario de vehículos.

– No haber recibido ninguna subvención en su primera matriculación.

– Que el número de kilómetros visible en el cuentaquilómetros sea inferior a 100 (<100 km).

Achatarramiento

Este requisito exige dar de baja definitiva un vehículo en uso, para su achatarramiento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

– Que el vehículo pertenezca a las categorías M1 o N1;

– Para la antigüedad probada del tipo de vehículo, de las categorías M1 y N1, se establecen los siguientes criterios por tipo de beneficiario:

• Personas físicas (excluido autónomos): la antigüedad del vehículo será superior o igual a 10 (>=10) años.

• Resto de beneficiarios: la antigüedad del vehículo será superior o igual a 7 (>=7) años.

En ambos casos, la antigüedad se medirá desde la fecha de la primera matriculación del vehículo y hasta la fecha actual de solicitud de ayuda.

– Que el solicitante de la ayuda sea propietario del vehículo desde fecha anterior al 1 de enero de 2020; y, finalmente.

– Que el achatarramiento del vehículo se produzca a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV.

Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:

Medida 1: Adquisición de vehículos ligeros eléctricos puros

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 40.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en los casos de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8 plazas, o de 8 plazas para los que el límite es de 80.000 euros, y de vehículos de la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 2: Adquisición de vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.500 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 40.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 3: Adquisición de vehículos ligeros híbridos no enchufables

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.250 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 4: Adquisición de vehículos ligeros a gas natural

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 5: Adquisición de vehículos ligeros de hidrógeno

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 75.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 6: Adquisición de vehículos ligeros de GLP

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 7: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría M1

– Estos vehículos deben pertenecer a la categoría M1 y tener una calificación energética A.

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos). Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 8: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1

– Estos vehículos deben pertenecer a la categoría N1, tener una MMA inferior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 114 gr de CO2/km.

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros.

Medida 9: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1

– Estos vehículos deben pertenecer a la categoría N1, tener una MMA igual o superior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 184 gr de CO2/km.

– El achatarramiento es obligatorio en las condiciones establecidas en la presente base 4.ª.

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros».

C) Se incluye un nuevo párrafo sobre la documentación a entregar para los casos en los que el vehículo objeto de subvención se trate de un km0. En consecuencia, el subapartado «a. Documentación técnica» del apartado «Personas físicas, Autónomos, Personas jurídicas, Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas, y Comunidades de propietarios» de la base octava relativa a la «Solicitud de Ayuda», queda redactado como sigue:

«a) Documentación técnica.

– Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas por partidas y fechadas a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.

– Copia del permiso de circulación del vehículo a achatarrar, debiendo constar la fecha de la primera matriculación.

– Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, expedido en nombre de la Dirección General de Tráfico por el correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT).

– En el caso de los vehículos de la Medida 7 «Vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría M1» deberá aportarse la Ficha de información técnica de la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) correspondiente al modelo del vehículo adquirido (http://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo).

– En el caso de vehículos tipificados y comercializados como km0, declaración responsable del concesionario indicando que el vehículo adquirido por el beneficiario cuenta en la fecha de nueva titularidad del vehículo con un número de km inferior a 100 (<100 km) y no ha recibido ninguna ayuda en su primera matriculación.

– Copia de la tarjeta técnica del vehículo nuevo o km0.

– Copia del permiso de circulación del vehículo nuevo o km0.»

Tercero.– Otorgar efectos retroactivos a los nuevos importes de ayuda para cada tipo de vehículo previsto en la presente Resolución, con efectos desde la convocatoria y publicación de las bases reguladoras del PAVEA.

Cuarto.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 5 de junio de 2020.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental