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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, domingo 24 de mayo de 2020


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2035

DECRETO 12/2020, de 24 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la aplicación de la fase 2 del proceso de transición, acordadas con el Gobierno español.

El artículo 4.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

El acuerdo alcanzado en este marco por el Gobierno vasco con el Gobierno español contiene, en base a lo dispuesto en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, un conjunto de previsiones concebidas de manera específica para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a la evolución que la crisis sanitaria experimenta en esta.

En el actual momento de flexibilización de determinadas restricciones del estado de alarma, el Gobierno vasco ha acordado con el Gobierno español las medidas a adoptar para la aplicación en Euskadi de la fase 2. Su contenido se enmarca en el Plan Bizi Berri, que recoge la estrategia concreta de desescalada elaborada por el Gobierno vasco. Este acuerdo, inspirado en la filosofía de la co-gobernanza coincide, en una buena parte de sus previsiones, con las medidas previstas por el Gobierno español para la fase 2, que se encuentran recogidas en la citada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, particularmente, tras la modificación operada en su texto por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

Este conjunto de disposiciones prolongará su vigencia durante el lapso temporal previsto para la fase 2, que inicialmente se extiende desde las 00:00 horas del día 24 de mayo hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. La unidad territorial para la aplicación en Euskadi de las medidas previstas en este Decreto es la propia comunidad autónoma en su conjunto.

Aconsejan utilizar este ámbito territorial, razones de organización asistencial sanitaria, razones relacionadas con la movilidad, las propias características geográficas de Euskadi, así como razones claras de evolución epidemiológica.

En todo caso, el Gobierno vasco reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor, y sigue recabando la colaboración de la ciudadanía, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.

En esta fase 2, y avanzando en el principio de normalidad y movilidad de las personas, quedan eliminadas las franjas horarias, con la excepción de la reservada a personas mayores y vulnerables, y se restablecen las visitas a las personas mayores en el ámbito residencial, siempre con arreglo al calendario y marco de condiciones establecidas por las diputaciones forales, que son las instituciones competentes en el ámbito residencial socio-sanitario.

Además, se abren al público los centros y servicios sociales, y se posibilitan las reuniones familiares en grupo de hasta quince personas.

La evolución epidémica muestra en Euskadi una mejora sostenida. Los datos actuales han permitido transitar de una situación de emergencia sanitaria a un estadio de vigilancia sanitaria. En este momento la prioridad es la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos, así como la identificación de contactos.

El tránsito a la fase 3 deberá de evaluarse en menos de quince días. Es fundamental por ello, asentar y consolidar con seguridad los progresos logrados en los dos últimos meses.

En su virtud, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 8.m) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto ordenar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo y en relación a lo establecido en los artículos 7, 18.6, 20 y párrafo cinco de la Disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, la aplicación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las medidas de flexibilización acordadas conjuntamente con el Gobierno español para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2.– Libertad de circulación.

1.– Quedan eliminadas las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas.

2.– Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.

3.– Las personas podrán desplazarse para celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 15 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Artículo 3.– Viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por las y los residentes, de acuerdo al calendario y regulación que establezcan las Diputaciones Forales en el marco de lo establecido en el artículo quinto-dos de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

Artículo 4.– Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

Se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales.

El régimen de apertura será el que determinen las instituciones competentes en el marco de lo establecido en la Disposición final segunda-cinco de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Artículo 5.– Visitas públicas a museos.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección o a las exposiciones temporales, hasta la mitad del aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Artículo 6.– Turismo de naturaleza.

1.– Se podrán realizar libremente actividades de turismo activo y de naturaleza, senderismo y similares por grupos de hasta veinte personas.

2.– Las condiciones para el desarrollo de estas actividades serán las previstas en los apartados 47.2, 47.3 y 47.4 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Artículo 7.– Reapertura de locales y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados 18.2, 18.4 y 18.5, así como el artículo 19 de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 8/2020, de 10 de mayo y el Decreto 9/2020, de 15 de mayo, ambos del Lehendakari, en lo que resulten incompatibles con lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.– Efectos y vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental