Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 19 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1988

DECRETO 58/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y se determina el inicio de su actividad.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Uno de los objetivos de la disposición, recogido en el artículo 1, es el de «Establecer la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crear el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, responsable de la gestión de las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las zonas de uso relacionadas con estas de Euskadi, tanto de los que el Gobierno le adscriba como de aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario, y parte integrante de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

Este objetivo alcanza su materialización en el artículo 23, que crea el ente público de derecho privado «Euskadiko Kirol Portuak», con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. El apartado 2 del citado artículo 23 establece que este ente se regirá por lo dispuesto en la ley que lo crea y en sus estatutos que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en la materia. Además, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, establece que el inicio de las actividades del ente se determinará por decreto del Gobierno Vasco.

Por ello, y con la finalidad de dar cumplimiento al doble mandado legal, se elabora el presente Decreto que aprueba los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y regula el inicio de su actividad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak», de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Inicio de actividad de «Euskadiko Kirol Portuak».

«Euskadiko Kirol Portuak» iniciará sus actividades el día 1 de junio de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Desde el 1 de junio de 2020 hasta la constitución de los órganos de gobierno de «Euskadiko Kirol Portuak», las actuaciones que resulten necesarias para alcanzar el pleno funcionamiento se ejercerán por la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2020.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO AL DECRETO 58/2020, DE 12 DE MAYO
ESTATUTOS DE «EUSKADIKO KIROL PORTUAK»
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.– Denominación y naturaleza.

1.– El ente público de derecho privado creado por la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco y regulado por los presentes Estatutos, se denomina «Euskadiko Kirol Portuak».

2.– «Euskadiko Kirol Portuak» es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos.

Articulo 2.– Régimen jurídico.

1.– «Euskadiko Kirol Portuak» se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco y en los presentes Estatutos. Somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral, excepto en los actos que impliquen ejercicio de potestades administrativas que estarán sujetos al derecho administrativo. En sus relaciones internas y de organización se somete a la normativa de naturaleza pública aplicable según se trate de régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, patrimonial, contratación o personal funcionario.

2.– Así, se someten al derecho público las relaciones jurídicas de «Euskadiko Kirol Portuak» derivadas de actos de limitación, control, intervención o gravamen y, en general, aquellos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen del silencio administrativo y la impugnación de sus actos. En particular, son actos de carácter administrativo los siguientes:

a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público portuario, incluido el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas.

b) Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

c) Los actos que dicten los órganos competentes de «Euskadiko Kirol Portuak» en materia de contratación.

Artículo 3.– Medio propio personificado.

1.– «Euskadiko Kirol Portuak», como parte integrante de la administración institucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico, resultándole de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativo a encargos a medios propios y servicios técnicos. Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que «Euskadiko Kirol Portuak» es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la misma la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto y fin.

2.– «Euskadiko Kirol Portuak» vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que este le encargue por medio del correspondiente encargo. Estos encargos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para «Euskadiko Kirol Portuak» y se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita «Euskadiko Kirol Portuak», con la participación de las demás entidades para las que «Euskadiko Kirol Portuak» tiene la condición de medio propio y servicio técnico.

3.– Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a Euskadiko Kirol Portuak estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas. Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, Euskadiko Kirol Portuak no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 4.– Domicilio y ámbito de actuación.

1.– «Euskadiko Kirol Portuak» tiene su domicilio en C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

2.– El ámbito territorial de actuación de «Euskadiko Kirol Portuak» es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II
OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 5.– Objeto.

Constituye el objeto de «Euskadiko Kirol Portuak»:

a) La gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno o aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario.

b) La cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación, promoción, desarrollo y programación de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas.

c) La construcción de las infraestructuras e instalaciones portuarias que le encomiende el Gobierno, así como la conservación, gestión y administración de estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de Derecho público o derecho privado y por medio de cualquier negocio jurídico.

d) La prestación de los servicios portuarios en los puertos deportivos que le adscriba el Gobierno, con respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

e) La colaboración con entes de idénticos fines que actúen en el ámbito de la Unión Europea.

Artículo 6.– Funciones.

Son funciones de «Euskadiko Kirol Portuak», en las instalaciones portuarias que le adscriba el Gobierno, las indicadas en el artículo 25 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco que se transcriben a continuación:

a) La cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en las funciones previstas en el apartado d) del párrafo 1 y los apartados a), f), i) y j) del párrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

b) La construcción, ampliación o reforma de puertos deportivos e instalaciones portuarias y su mantenimiento, incluyendo la elaboración material de los proyectos técnicos, sin perjuicio de la facultad para aprobarlos, que corresponde al departamento competente en materia de puertos.

c) La intervención para garantizar la protección del dominio público portuario, en especial las medidas de adaptación al cambio climático, y el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección, sin perjuicio de las facultades de revisión y del ejercicio de la potestad sancionadora, que se reservan al departamento competente en materia de puertos.

d) La administración de infraestructuras portuarias adscritas y la prestación de los servicios portuarios.

e) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

f) La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.

g) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras portuarias o la prestación de los servicios portuarios.

h) Aprobar las medidas de adaptación necesarias para prevenir los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario.

Artículo 7.– Principios generales.

La actuación de «Euskadiko Kirol Portuak» se ajustará a los principios generales siguientes:

a) La gestión de los puertos de Euskadi, como elemento de desarrollo socioeconómico, se regirá por los principios de sostenibilidad, solidaridad, equivalencia, libre concurrencia, gestión integrada y accesibilidad.

b) Los principios de eficacia, coordinación y cooperación regirán las actuaciones en las relaciones con otras administraciones, especialmente en orden a la integración de la planificación sectorial y una adecuada ordenación urbanística y la preservación del litoral. Del mismo modo, la ordenación y gestión de la actividad y los servicios portuarios deberá estar orientada a una convivencia pacífica con la estructura y actividad cotidiana de los municipios y ciudades en las que se ubican.

c) Asimismo, la gestión de los puertos se realizará atendiendo a la utilización multifuncional de las instalaciones, la realidad socio-económica del entorno y la razonable rentabilidad de los activos públicos, estando sujeta a la observancia de los principios de seguridad y salud laboral.

d) La gestión de los puertos de Euskadi asume la intermodalidad como principio para alcanzar la máxima eficiencia de las cadenas de transporte, y la creación de áreas logísticas para facilitar la incorporación de valor añadido a los procesos productivos. Igualmente, considerará las oportunidades del transporte marítimo de corta distancia y de las autopistas del mar definidas en el ámbito de la Unión Europea.

e) El respeto a los principios de protección de los intereses de la ciudadanía en su condición de personas usuarias de los puertos, especialmente en el caso de personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando su derecho al acceso a los servicios de los puertos en adecuadas condiciones de calidad, y el respeto a los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres deberán guiar la gestión de los puertos de Euskadi.

f) Se garantiza la libre prestación de servicios de transporte marítimo de pasaje, de mercancías o mixtos con la utilización de las infraestructuras portuarias, así como el respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente natural.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN

Artículo 8.– Organización.

1.– Son órganos de gobierno y de gestión de «Euskadiko Kirol Portuak», respectivamente:

1.1.– El Consejo de Administración.

1.2.– La Dirección.

Artículo 9.– El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de «Euskadiko Kirol Portuak».

Artículo 10.– Composición del Consejo de Administración.

1.– El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de seis y un máximo de nueve miembros.

a) La Presidencia del Consejo de Administración que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de puertos.

b) Un número de miembros, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de su sector público, designados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de puertos.

c) Un miembro designado por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de Hacienda.

d) Un número máximo de dos miembros, designados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente.

e) Un miembro designado por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

f) Un miembro designado por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de urbanismo.

2.– La persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración de «Euskadiko Kirol Portuak» será designada por el Consejo de Administración entre las personas con perfil jurídico de «Euskadiko Kirol Portuak». Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3.– En la composición del consejo de administración se procurará la representación equilibrada entre hombres y mujeres, al menos el 40% de los miembros del Consejo de Administración será mujer.

Artículo 11.– Funcionamiento del Consejo de Administración.

1.– El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. Se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos remitir actas y demás documentación tanto de forma presencial como a distancia. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónico válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2.– El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando, además de la Presidencia y Secretaría, estén presentes más de la mitad de sus miembros. En el caso de que no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria el Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando, hallándose presentes todos sus miembros, así lo acordaran por unanimidad. Esta misma regla se aplicará para tratar y, en su caso, acordar un tema no incluido en el orden del día.

3.– Las deliberaciones del Consejo de Administración tendrán carácter reservado.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

5.– De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de los miembros asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, un resumen de la deliberación que haya tenido lugar en cada punto, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

6.– El Consejo de Administración estudiará los impactos sociales, económicos y de derechos humanos en la toma de decisiones de inversión. Asimismo, arbitrará un sistema de resolución de los conflictos de intereses que pudieran surgir en el seno del Consejo de Administración.

7.– En lo no previsto en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12.– Facultades del Consejo de Administración.

1.– Corresponden al Consejo de Administración de «Euskadiko Kirol Portuak» las siguientes facultades:

a) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello no previsto en los presentes Estatutos, en la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco y en la normativa autonómica reguladora de este tipo de entes públicos de derecho privado.

b) Aprobar el plan estratégico que deberá contener, entre otras posibles cuestiones, las referidas en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.

c) Aprobar la constitución, creación y participación en sociedades y en todo tipo de entidades, con las autorizaciones, restricciones y procedimientos que sean de obligado cumplimiento legal.

d) Elevar la propuesta de la Dirección General, relativa a la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo de su personal, para su tramitación conforme a las reglas previstas en la Ley reguladora de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Aprobar el régimen de acceso a los puestos de trabajo, los requisitos y características de las pruebas de selección en los procedimientos tanto de provisión como de promoción profesional, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso de acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

f) Aprobar las propuestas de actuación, inversión y financiación. El Consejo de Administración deberá fijar los límites para las operaciones de créditos, avales y otras cauciones en el marco de la normativa reguladora de los regímenes de endeudamiento y de prestación de garantía por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, estados financieros provisional y memoria anual de actividades del ente público, así como formular la liquidación de cuentas del mismo.

h) Autorizar los gastos de cuantía superior a 100.000 euros con independencia de la naturaleza de los mismos.

i) Aprobar la creación de órganos desconcentrados y su configuración.

j) Aprobar, a propuesta de la Dirección, los convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entes vinculados a las mismas que no conlleven delegación de competencia y los encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como los adscritos.

l) El ejercicio de las siguientes potestades administrativas:

– La potestad de auto organización.

– La potestad reglamentaria respecto a los servicios y respecto a la organización interna.

m) Aprobar las bases de las convocatorias de subvenciones que deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la dirección del ente.

n) Aprobar la propuesta de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito, elevada por la Dirección.

o) Las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que las disposiciones vigentes puedan asignar al ente, no atribuibles a otros órganos, siempre que excedan de la gestión ordinaria.

2.– El Consejo de Administración podrá aprobar su reglamento de régimen interno.

Artículo 13.– Presidencia del Consejo de Administración.

1.– El Consejo de Administración actuará bajo la presidencia del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de puertos o persona por él o ella designada, y tendrá voto de calidad.

2.– Al Presidente o Presidenta le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Ostentar la máxima representación del ente ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de los fines del ente, de los que disponen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

c) Convocar, presidir y velar por el correcto funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración, interpretando en cada momento las normas de aplicación.

d) Proponer los acuerdos que haya de adoptar el Consejo de Administración y velar por su cumplimiento.

e) Dirimir los empates con voto de calidad.

f) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo de Administración si lo juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, siempre con la finalidad de procurar la mejor información de los miembros del Consejo y sin que puedan estar presentes en las votaciones que tengan lugar.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo de Administración.

Artículo 14.– Secretaría del Consejo de Administración.

1.– La persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración de «Euskadiko Kirol Portuak» será designada por el Consejo de Administración entre las personas con perfil jurídico de «Euskadiko Kirol Portuak».

2.– Corresponden a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración de «Euskadiko Kirol Portuak» las siguientes funciones:

a) Ejercer labores de asesoría jurídica al Consejo de Administración.

b) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Administración.

c) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Administración.

d) Extender los certificados sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones del Consejo de Administración.

e) Cualesquiera otras que expresamente le atribuyesen el Consejo de Administración mediante acuerdo.

Artículo 15.– La Dirección.

1.– La Dirección es el órgano unipersonal ejecutivo que gestiona y representa a «Euskadiko Kirol Portuak».

2.– A la Dirección le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria del ente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Las facultades de representación se ejercerán en ausencia de la persona que ejerce la presidencia.

b) Aprobar el plan de acción en desarrollo del plan estratégico.

c) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como a la presidencia, de su actuación y de los asuntos que conciernen a la gestión del ente.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

e) La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección.

f) Proponer al Consejo de Administración la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo de su personal, para su tramitación conforme a las normas que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Suscribir los contratos y proponer los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

g) Disponer la sanción laboral del personal, incluso, si procede, su despido, informando debidamente al Consejo de Administración.

h) Suscribir los convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y entes vinculados a ella que no conlleven delegación de competencia y los encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Publicar la convocatoria de ayudas y la resolución de las mismas.

j) Aprobar los gastos, ordenar pagos y, en general llevar a cabo la gestión presupuestaria del ente. Cuando el importe del gasto superior a la cantidad de 100.000 euros, precisará la autorización previa del mismo por el Consejo de Administración.

k) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, así como aprobar la contratación de préstamos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero al servicio de sus finalidades en el marco de la normativa reguladora de los regímenes de endeudamiento y de prestación de garantía por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuando el negocio jurídico contractual supere la cuantía de 100.000 euros, habrá de ser autorizado por el Consejo de Administración. En este caso, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto correspondiente.

l) Ejercer las acciones y los recursos judiciales o administrativos que correspondan al ente en defensa de sus derechos e intereses, con carácter ordinario o extraordinario.

m) Otorgar poderes para pleitos.

n) Las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que las disposiciones vigentes puedan asignar al ente, no atribuibles a otros órganos, siempre que correspondan a la gestión ordinaria.

o) La resolución de los expedientes que impliquen el ejercicio de las siguientes potestades administrativas:

– Potestad de recaudación y liquidación de tributos, prestaciones patrimoniales de carácter público, tasas, precios públicos y prestaciones de carácter público no tributarias.

– Potestad disciplinaria sobre el personal funcionario adscrito, salvo la separación definitiva del servicio respecto de la cual le corresponderá la elevación de propuesta al Consejo de Administración.

– Potestad sancionadora.

– Potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.

– Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas de competencia del ente.

p) Ejercer las otras funciones de carácter ordinario que le atribuyan estos Estatutos y las que le delegue el Consejo de Administración o la presidencia, así como las otras funciones que las disposiciones vigentes puedan asignar al ente y no sean atribuibles a otros órganos.

q) Ejercer las competencias que según el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponden al ente público, especialmente aquellas que sobre bienes y derechos cuya titularidad ostenta, así como sobre los que tenga adscritos de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición.

r) Realizar encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

s) Elaboración del presupuesto anual del ente.

3.– La persona que ejerza la dirección será nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de puertos. Tendrá la consideración de alto cargo, quedará en situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV
PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 16.– Personal de «Euskadiko Kirol Portuak».

1.– Los puestos de trabajo de «Euskadiko Kirol Portuak» serán desempeñados por personal laboral contratado al efecto y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de las administraciones públicas vascas, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2.– El personal contratado al servicio de «Euskadiko Kirol Portuak» se regirá por el Derecho Laboral siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable.

3.– Los puestos reservados a personal funcionario se proveerán por concurso, previa convocatoria del Consejo de Administración a la que podrá acceder el personal funcionario de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4.– Corresponde a la Dirección de «Euskadiko Kirol Portuak» determinar, en lo relativo a su personal, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 17.– Régimen patrimonial.

1.– Constituye el patrimonio de «Euskadiko Kirol Portuak», integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2.– Corresponden al ente público de derecho privado «Euskadiko Kirol Portuak», las facultades sobre bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tenga adscritos de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

3.– Los bienes y derechos adscritos serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente público prestará la colaboración que requerirá la confección del inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y del inventario auxiliar de acciones y títulos representativos de capital en sociedades mercantiles.

Artículo 18.– Recursos económicos.

«Euskadiko Kirol Portuak» cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las subvenciones y aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.

e) Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas y cobro de precios públicos existentes en materia de puertos, así como de las prestaciones de carácter público no tributarias («tarifas»).

f) Cualesquiera otros recursos que legalmente le sean atribuidos.

Artículo 19.– Régimen presupuestario.

«Euskadiko Kirol Portuak» elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos para su remisión al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

Artículo 20.– Régimen de Control Económico y Contabilidad.

El control económico de «Euskadiko Kirol Portuak» se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 21.– Régimen de Contratación.

1.– «Euskadiko Kirol Portuak» tramitará los expedientes de contratación ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que, a efectos de la normativa de contratación del Sector Público, tienen la consideración de administraciones públicas, así como a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus normas de desarrollo. En este sentido, la mesa de contratación deberá estar constituida conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o normativa que le sustituya.

2.– Contra las resoluciones de «Euskadiko Kirol Portuak» en materia de contratos procederá interponer el recurso especial regulado en la normativa de contratación del Sector Público, en los términos indicados en dicha normativa.

Artículo 22.– Otras determinaciones de régimen jurídico.

1.– El régimen de responsabilidad patrimonial de los actos de «Euskadiko Kirol Portuak» se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Contra las resoluciones de «Euskadiko Kirol Portuak» procederá interponer recurso de alzada ante el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Los actos tributarios podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras de este.

4.– La representación y defensa en juicio de «Euskadiko Kirol Portuak» estará a cargo de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.


Análisis documental