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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, viernes 17 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1862

ORDEN de 12 de marzo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción de la «Fundación Tecnalia Research & Innovation» (Fundación absorbente) y la «Fundación Tecnalia» (Fundación absorbida); así como la cancelación de los asientos registrales de la Fundación absorbida.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de la «Fundación Tecnalia Research & Innovation» (Fundación absorbente) y la «Fundación Tecnalia» (Fundación absorbida), así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 20 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los acuerdos de fusión por absorción referida.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 50 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Se ha observado también, respecto de la modificación del Patronato acordada por la fundación absorbente, lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el artículo 43 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación; así como con las normas estatutarias fundacionales modificadas que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la fusión por absorción por la «Fundación Tecnalia Research & Innovation» (Fundación absorbente) y la «Fundación Tecnalia» (Fundación absorbida).

Segundo.– Ordenar la inscripción de la escritura de fusión por absorción por la «Fundación Tecnalia Research & Innovation» (Fundación absorbente) y la «Fundación Tecnalia» (Fundación absorbida), con la fecha de la presente Orden, de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 20 de diciembre de 2019, ante el Notario de Bilbao, D. Jaime Fernández Ostolaza (n.º de protocolo: 1662).

Tercero.– Los Estatutos de la Fundación absorbente no sufren modificación alguna, ya que los fines fundacionales de ambas Fundaciones son similares.

Cuarto.– El órgano de gobierno de la Fundación absorbente no sufre modificación alguna, manteniéndose integrado por las mismas personas que ahora lo componen, quienes desempeñarán los mismos cargos que ahora ocupan.

Quinto.– Cancelar los asientos registrales referentes a la «Fundación Tecnalia».

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental