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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 15 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1850

ORDEN de 3 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Bideratu Covid-19 que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.

La rápida propagación del Covid-19 está generando una situación de alerta sanitaria, sin precedente, con un número elevado de ciudadanos afectados que están derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.

El Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid 19, creada el 27 de febrero, y los diferentes foros interinstitucionales está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.

Con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó la expansión del Covid-19 de pandemia internacional dada su propagación mundial.

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad acuerda, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

En este contexto, el Lehendakari anunció la creación de un Fondo institucional dotado de 300 millones de euros orientado a reforzar el sistema sanitario, también el educativo; así como apoyar a las familias, las empresas y el empleo.

Entre otros, se activará una línea extraordinaria de financiación de circulante para Pymes y Autónomos con un importe inicial de 100 millones de euros.

Por su parte, el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado Español aprobó la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos de nuestra economía y a la que no es ajena nuestra industria, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. En tanto cuanto supone prácticamente el 25% del Producto Interior Bruto y el 19% del empleo.

Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, están sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, puede generar ahora y en los próximos meses problemas de liquidez que comprometa su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global.

Muchas de estas empresas están abordando esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado afectada por las consecuencias de la crisis global derivada de la expansión del Covid-19, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación está siendo solo de forma parcial, e incluso otras que, aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios operativos (EBITDA) o financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por las empresas y las plantillas implicadas en este proceso de luchas contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19 quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

El Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que, en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Por su parte, la Unión Europea ha considerado que dado el brote de coronavirus constituye una gran perturbación económica para la UE, requiere una coordinación económica decisiva. Por ello, el 13 de marzo de 2020 adoptó una Comunicación (COM (2020) 112) que expone la respuesta inmediata de la Comisión destinada a mitigar el impacto económico de la Covid-19.

No obstante, dado el tamaño limitado del presupuesto de la UE, la principal respuesta presupuestaria al coronavirus deberá venir de los presupuestos nacionales de los Estados miembros.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas, en especial las pymes, que se enfrentan a problemas económicos a causa del brote de Covid-19. Al mismo tiempo, garantizan que la ayuda estatal sea efectiva para llegar a aquellas empresas que lo necesitan y se eviten las perniciosas competiciones por las subvenciones, en las que los Estados miembros con más dinero pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión dentro de la UE. Los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de apoyo acordes con las normas sobre ayudas estatales existentes.

Pero, además, la UE considera necesario adoptar normas específicas para hacer frente a esta situación de crisis determinada. En este contexto, la Comisión aprobó el 19 de marzo de 2020 el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19 (COM (2020) 1863), donde se encuadra la crisis de carácter excepcional, sobrevenida e imprevista derivada de la propagación del Covid-19. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

Asimismo, en virtud del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19 serán compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Adicionalmente sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y como se especifica con más detalle en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración (punto 29), los Estados miembros pueden notificar a la Comisión regímenes de ayuda para satisfacer necesidades agudas de liquidez y apoyar a las empresas que se enfrenten a dificultades financieras, también debidas a circunstancias excepcionales o imprevistas como es el brote de Covid-19.

En este contexto, con respecto a las ayudas enmarcadas en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE –poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro–, la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de las regiones o partes de su territorio. En respuesta –y al igual que ocurriera en 2009 en aplicación del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera–, el Gobierno de España notificó el 27-03-2020 un Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. Dicho régimen nacional fue autorizado por la Decisión C(2020) 2154 de la Comisión Europea de 02-04-2020, código SA.56851 (2020/N). Ello significa que las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

El régimen de ayudas que pone en marcha la Orden es acorde y respeta el citado Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19 –y en consecuencia al Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19–, adaptándose a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

En este sentido, el establecimiento de un régimen para la concesión de ayudas destinadas al relanzamiento de empresas que se han visto afectadas por la crisis generada por la expansión del Covid-19 ha de seguir los principios recogidos el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19, así como el Marco Nacional Temporal, autorizado por la Comisión Europea el 02-04-2020.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia de la crisis derivada de la expansión del Covid-19. Programa Bideratu Covid-19.

Segundo.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de estaconvocatoria ascienden a la cantidad de 20 millones de euros y proceden de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis del Covid-19.

2.– Dicho importe no podrá superar la suma de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco para hacer frente a las consecuencias de la crisis del Covid-19. Si se agota el importe consignado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Industria emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de los fondos especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección deIndustria.

Tercero.– Acciones subvencionables.

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de apoyo temporal a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de viabilidad o reestructuración elaborados por empresas en crisis como consecuencia de la incidencia de la crisis del Covid-19, tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

El hecho subvencionable se establecerá en base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuenciade la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.

2.– El plan de viabilidad asociado a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero debe cumplir las condiciones siguientes:

a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser ajustada a su naturaleza, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. El límite máximo de su aplicación se establece en doce meses, desde el 1 de enero de 2020.

b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de viabilidad, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c) Han de tener causa fundamental en las circunstancias derivadas de la crisis ocasionada por la propagación del Covid-19, que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

3.– La ayuda se concederá sobre la base de un plan con un presupuesto estimado. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de viabilidad deberá incluir:

– Situación de la empresa a 31-12-2019.

– Comparativa por meses del periodo enero-marzo 2019 y 2020 de flujos de caja y cuenta de explotación de la empresa que evidencie un deterioro en los flujos financieros.

– Identificación y explicación de las causas que han llevado a la situación actual donde la ralentización del mercado ha generado una reducción en los aprovisionamientos, periodos de inactividad, perdidas de contratos, disminución de las ventas y, en consecuencia, una reducción de los ingresos que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. Será necesario identificar y cuantificar de manera clara y justificada los efectos en la actividad de la empresa de la crisis derivada de la propagación del Covid-19. Entre otros aspectos se recogerán los puntos fuertes y débiles de la empresa asociados a la compañía, y las estrategias de gestión a futuro asociadas a cada una de ellas.

– Detalle del flujo de caja de 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 con detalle mensual y anual.

– Detalle del flujo de caja anual 2020, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 con detalle mensual y anual. En cálculo del flujo de caja de 2020 deberá excluir el impacto del Bideratu Covid-19 y los importes inherentes a la venta de activos no corrientes.

– Balance real correspondiente al ejercicio 2019 y previsión del correspondiente al 2020.

– Medidas a desarrollar para salir de la crisis (nuevo producto, nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc.).

– Escenarios a cinco años con hipótesis optimistas, intermedias y pesimistas.

Cuarto.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

2.– Se entenderá por pequeñas y medianas empresas –PYME– aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.– Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Quinto.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Para ser beneficiarias, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que no tuviera una destrucción de empleo.

c) Que el número medio de personas empleadas sea superior a veinte.

2.– Las ayudas podrán concederse a empresas que no están en dificultades y a empresas que no estaban en dificultades a 31 de diciembre de 2019, pero que se entraron en dificultades posteriormente como consecuencia del brote de Covid-19.

3.– No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

5.– No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6.– Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes han de tener personalidad jurídica propia, suficiente capacidad de obrar y no estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– Igualmente para ser beneficiarias, las Pymes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

8.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas subvenciones habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

9.– Las solicitantes deberán cumplir, además, lo dispuesto en el resuelvo décimo de la presente Orden.

Sexto.– Naturaleza y procedimiento de concesión de las Ayudas para la financiación del Plan de Reestructuración.

1.– Las ayudas a conceder se materializarán a través de anticipos reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2.– Para la adjudicación de las ayudas, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento en el que el expediente esté completo, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos previstos en el resuelvo segundo de la presente.

Séptimo.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el artículo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.

2.– El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.

Octavo.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden, podrán acumularse con el resto de ayudas aprobadas en la comunicación con la respuesta económica coordinada al brote de Covid-19, de 13 de marzo de 2020, de la Comisión, mediante la cual establece el Marco Temporal de Ayudas de Estado.

Noveno.– Presentación de Solicitudes y demás documentación. Tramitación Telemática.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en el resuelvo segundo de la presente Orden, o el 30 de noviembre de 2020 a las 15:00 horas.

2.– Tanto la presentación de las solicitudes, como los requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web castellano http://www.euskadi.eus/industria euskera

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.euskadi.eus/industria. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refieren los siguientes apartados 7 y 8 del presente resuelvo y cualquiera otra que pudiere ser exigida por la Administración en los términos dispuestos en Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso deberá aportar por su cuenta la certificación electrónica del cumplimiento de las citadas obligaciones.

7.– Así mismo, deberán presentar:

a) Escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Poder de representación de la persona solicitante.

d) Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

e) Declaración responsable de los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.

8.– Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente. Tal falsedad, conllevará la pérdida del derecho a las ayudas contempladas en esta Orden con la obligación de reintegro de las cantidades que hubieran podido percibir.

9.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá de aportar la documentación.

10.– En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es el órgano gestor del programa de ayudas y podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.– Subsanación.

Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos, la Dirección de Desarrollo Industrial requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Desarrollo Industrial, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero.– Resolución de concesión de ayuda.

1.– Le corresponde al Director de Desarrollo Industrial dictar las resoluciones que resuelvan el presente programa de ayudas.

2.– Con respecto a la concesión de las ayudas, la resolución especificará lo siguientes extremos:

a) Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

b) Las medidas de desarrollo del plan de viabilidad objeto de apoyo.

c) El plazo de ejecución de las medidas.

d) Los recursos con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyan a su realización.

e) El importe de la ayuda.

3.– Si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada, indicando nombre o denominación social de la persona solicitante, NIF o DNI y motivo de la denegación.

4.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente en el que se presente la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la resolución expresa que la administración debe dictar con relación a la ayuda solicitada, en la forma prevista en el apartado 3 del citado artículo 24.

5.– La concesión de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Contra la Resolución de estimación o desestimación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes, de las Resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Decimosegundo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 14 y 18; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Cumplimiento y justificación de las medidas incluidas en el plan de reestructuración. La ejecución de las medidas deberá justificarse con un mes de posterioridad, como máximo, a la realización de cada una de ellas, sin perjuicio de que al finalizar el periodo de ejecución de las mismas contemplado en el plan aprobado, la empresa deba presenta una justificación de su grado de ejecución.

3.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

4.– Enviar a la Dirección de Desarrollo Industrial durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración y de devolución de la ayuda el informe de cuentas anuales auditadas de la empresa en el plazo de un mes desde su aprobación.

5.– Igualmente, remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del plan de reestructuración.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Comunicar a la Dirección de Desarrollo Industrial la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

8.– Comunicar a la Dirección de Desarrollo Industrial la obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

9.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

10.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Decimotercero.– Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda reintegrable, se realizará, al 100%, tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo expresado en el resuelvo decimotercero, parrado 1, sin mediar renuncia expresa.

Decimocuarto.– Justificación de la ayuda.

La empresa deberá indicar y justificar las actuaciones realizadas durante el periodo de 12 meses establecido y documentarlas, al mes siguiente de la finalización de dicho periodo, con el objeto de que la Dirección de Desarrollo industrial las analice y establezca una valoración de conformidad con el cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, los requisitos y obligaciones establecidas en esta norma, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación,

Decimoquinto.– Reintegro de la ayuda.

El reintegro de la ayuda se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

1.– Los reintegros de los anticipos realizados tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en la cuenta de la Tesorería General del País Vasco, que será notificada con anterioridad al vencimiento del pago del primer abono. La no comunicación de la cuenta no exonera del correspondiente pago, quedando el beneficiario obligado a recabar del órgano gestor la citada cuenta.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del plan de viabilidad, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el año 2022 y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– El importe pagado será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizarán dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% del correspondiente año y el otro 50% durante el mes de julio.

4.– Efectuados los dos reintegros citados, y antes del último día hábil del mes de julio del ejercicio económico en que se han realizado los mismos, la empresa deberá remitir a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, una copia de las transferencias bancarias realizadas.

5.– Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración, así como la aplicación de posibles intereses, en su caso. Las mismas, serán compensadas en la siguiente autoliquidación y en los términos que se establezcan en el informe de liquidación definitiva. Cuando las diferencias sean en contra de la Administración será de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decimosexto.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, los requisitos y obligaciones establecidas en esta norma, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en sucaso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora por razón de subvención que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Decimoséptimo.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder una modificación de las medidas incluidas en el plan, siempre y cuando las mismas no desvirtúen el plan inicialmente aprobado; o de las aportaciones a efectuar por aquella; o una prórroga de los plazos establecidos para su realización no superior a la mitad del periodo inicialmente establecido, o un aplazamiento de los periodos de reintegro de los anticipos, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental