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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 3 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1292

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área A.U.06 Amillaga, en Deba (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Deba completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área A.U.06 Amillaga, en Deba (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Deba el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna.

Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área A.U.06 Amillaga, en Deba (Gipuzkoa), en adelante la Modificación del Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área A.U.06 Amillaga, en Deba (Gipuzkoa), promovido por el Ayuntamiento de Deba, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

La delimitación del área A.U.06 Amillaga se recoge en el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Deba, con el objeto de completar los vacíos de la trama urbana y estructurar la misma. Dado el carácter de suelo urbano, se aprobó un Plan Especial de Reforma Interior (en adelante PERI) que estableció los nuevos usos y aprovechamientos del área.

La Modificación del Plan tiene por objeto la definición de una nueva ordenación pormenorizada para el área A.U.06. Amillaga que pretende posibilitar el desarrollo e implantación de usos residenciales y de usos terciarios y una mejor adaptación del nuevo vial y de los bloques proyectados. La Modificación del Plan supone incrementar en 506 m2 el área de Amillaga, reduciéndolos, en la misma medida, del ámbito de Elizburu.

Los cambios principales respecto al PERI aprobado son:

– Se reubican los edificios de uso residencial en la zona alta, alejándolos de la vía del ferrocarril. Se prevé un edificio de uso terciario (hotel) en la parcela ubicada al sureste de la nueva rotonda proyectada. Se eliminan las viviendas unifamiliares previstas en el PERI.

– Se sustituye el enlace previsto en la N-634 por una rotonda. Se mejora la accesibilidad peatonal reubicando los elementos de movilidad vertical.

– Se modifica el trazado viario reduciendo su pendiente lo que permite ajustar las parcelas para optimizar la ordenación. El cambio en la conexión con Elizburu obliga a una modificación puntual del plan parcial de Elizburu para ajustar dicha conexión.

– Se ajusta el perfil de los edificios para limitar el impacto visual (PB+III para el edificio de uso terciario y PB+IV y PB+V para los edificios de uso residencial).

– En vez de soterrar la regata en 95 m (PERI), la Modificación del Plan propone desviarla con un cauce a cielo abierto. Se propone proteger sus márgenes con técnicas de bioingeniería (entramado Krainer y cobertura de ramas).

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: la modificación del Plan ordena pormenorizadamente el área y consolida las condiciones de la edificabilidad. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar Programas de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización. A la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características de la Modificación del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la Modificación del Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el PGOU. Además, la Modificación del Plan supone un desarrollo de alta densidad, descartando las viviendas de carácter unifamiliar que se proponían en el PERI vigente. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la integración paisajística. A este respecto, la Modificación del Plan deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como más adelante se detalla.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: los efectos ambientales más reseñables de la Modificación del Plan son la afección a la regata Amillaga, la posible afección al patrimonio cultural, el ruido en fase de explotación y los relacionados con el consumo de recursos naturales y la artificialización de suelos naturales, ocupados mayoritariamente por vegetación herbácea y una pequeña masa de arbolado situada al este del área. Si bien la superficie del área de la Modificación del Plan se estima en 22.980 m2, la superficie ocupada por los edificios es de 8.112,32m2, ocupando los espacios libres 6.981,11m2, por lo que cabe minimizar de la artificialización de suelos naturales y el consumo de recursos naturales.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: la Modificación del Plan se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación), patrimonio y biodiversidad.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada.

El área objeto de la Modificación del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo urbano, en él se localizan algunas edificaciones, el cementerio municipal y solares sin ocupación. En el límite este señalar una pequeña masa arbolada.

En el área no se detectan valores ambientales relevantes. No coincide con espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, no se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas y no consta la presencia de Lugares de interés geológico.

Por el área discurren, la regata Amillaga (sentido sureste-noroeste) encauzada y finalmente soterrada, y otro pequeño cauce en sentido sur-norte.

Desde el punto de vista del patrimonio cultural destacar la zona de Presunción Arqueológica del Hospital de Amillaga y la Villa Amillaga que cuenta con propuesta para su protección local en el inventario de patrimonio arquitectónico del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. Como patrimonio construido señalar el cementerio municipal.

En relación con los riesgos ambientales, el área presenta alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en su extremo norte. No coincide con zonas inundables para periodos de retorno de 500 años. No se localizan parcelas incluidas en el Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los principales focos de ruido son la carretera N-634 y las vías del ferrocarril. De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, se constata que en el escenario actual los niveles de ruido obtenidos a 2 m sobre el nivel del terreno superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para el área. En situación futura, se incumplen los OCA aplicables en parte del área y en parte de las fachadas del edificio terciario y de algunos de los edificios de uso residencial, lo que supone el incumplimiento de los OCA referidos en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A pesar de las medidas correctoras propuestas se siguen generando incumplimientos de los OCA en fachada, no detallándose en el estudio como resultan, tras la aplicación de dichas medidas, los niveles de ruido exterior obtenidos a 2 m sobre el nivel del terreno en las zonas no edificadas.

En este contexto, se estima que los impactos más relevantes derivados del desarrollo de la Modificación del Plan estarán relacionados con el desvío de la regata Amillaga, con la posible afección al patrimonio cultural y con la ejecución de las obras de urbanización y construcción de edificios, que darán lugar al consumo de recursos naturales, a la artificialización de superficies de suelos naturales. Además, los movimientos de tierras y las demoliciones provocarán generación de residuos de construcción y demolición, riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de tierras y disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.).

En fase de funcionamiento, dado el carácter y alcance de las actuaciones que se prevén, el impacto más reseñable sería el relacionado con el ruido. De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, no se cumplen los objetivos de calidad acústica para el futuro desarrollo urbanístico, ni en la situación actual ni en la futura.

Otros impactos a considerar serían el incremento de la movilidad, el consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas.

En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el PERI vigente. En este sentido, las actuaciones contempladas en la Modificación del Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos con respecto a lo previsto en el PGOU, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje. Como aspectos positivos de la nueva ordenación señalar que la Modificación del Plan supone la eliminación de las viviendas aisladas previstas en el PERI y el desvío del tramo de la regata Amillaga que el PERI vigente proponía soterrar, proponiendo un cauce en superficie con aplicación de técnicas de bioingeniería.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución del proyecto asociado al Plan, se exponen a continuación:

a) Medidas relativas a la mejora ambiental de las aguas superficiales y restablecimiento de sus funciones ecológicas.

Sin perjuicio de lo que establezca el organismo competente de cuenca con respecto a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

– Teniendo en cuenta el espacio disponible, se considera necesario que se diseñe la sección del arroyo con los taludes del cauce de aguas altas más tendidos.

– El proyecto final del cauce, debido a su elevada pendiente, deberá asegurar la estabilidad del pie de los taludes que conformen dicho cauce.

– La propuesta de protección de las márgenes con técnicas de bioingeniería deberá completarse con la propuesta de plantación, en al menos los primeros 5 m de ribera, de especies arboladas y arbustivas propias del bosque de ribera (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Crataegus monogyna, etc.).

– El nuevo cauce de la regata Amillaga se ejecutará procurando la conformación de un lecho rugoso e irregular que favorezca a su vez la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna y flora acuáticas. En cualquier caso, la restauración del lecho del cauce, en el tramo de regata en superficie, se efectuará procurando que el mismo se dote de una granulometría acorde con el tramo de río de que se trata.

b) Medidas relativas a la Protección del Patrimonio Cultural.

– Se incorporará en la documentación gráfica de la Modificación del Plan la Zona de Presunción Arqueológica del Hospital de Amillaga con su delimitación y con indicación expresa de la protección que le otorga el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

– Además, teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco que obra el expediente, el Ayuntamiento de Deba deberá considerar el hecho de la posible conservación de la Villa Amillaga, que cuenta con propuesta para su protección local en el inventario de patrimonio arquitectónico del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

c) Medidas en relación con el ruido.

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en la Modificación del Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a este área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior (a 2m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en las zonas edificadas), salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

d) Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución de la Modificación del Plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, protección de la vegetación, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y a ejemplares arbóreos, especialmente de especies autóctonas. Los ejemplares arbóreos que puedan mantenerse quedarán convenientemente marcados y protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. En caso de generarse residuos que contienen amianto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Deba y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con el informe de la Subdirección de salud pública y adicciones de Gipuzkoa, en relación con el traslado y la clausura del cementerio se deberá cumplir con el Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto,

incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área A.U.06 Amillaga, en Deba (Gipuzkoa), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Deba.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área A.U.06 Amillaga, en Deba (Gipuzkoa) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse, nuevamente, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del referido Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2020.

Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARÍA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental