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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 13 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
776

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una estación de aforo en el río Zadorra, en Nanclares de la Oca, promovido por Ura – Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de julio de 2019, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una estación de aforo en el río Zadorra, en Nanclares de la Oca, promovido por la Agencia Vasca del Agua, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, entre los días 7 de octubre y 19 de noviembre de 2019, el órgano ambiental realizó el trámite de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II de dicha norma que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de construcción de una estación de aforo en el río Zadorra, en Nanclares de la Oca, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una estación de aforo en el río Zadorra, en Nanclares de la Oca, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la construcción de una estación de aforo en el tramo medio del río Zadorra, con objeto de completar la red de estaciones foronómicas de dicha cuenca.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción de una estación de aforo en el tramo medio del río Zadorra, a la altura de Nanclares de la Oca. Básicamente, consiste en acondicionar, en un tramo de 20 metros, una sección de control para medir distintos parámetros hidráulicos (caudal, velocidad, altura de lámina de agua, etc.).

Tras un estudio de alternativas de ubicación y de tipología de la estación, el proyecto propuesto presenta las siguientes características:

Se actuará sobre una longitud de 20 metros en ambas márgenes del cauce para crear una sección trapezoidal y se revestirán ambas márgenes de escollera seca a lo largo de diez metros con un espesor de un metro. En el encuentro del talud con el lecho del rio se ejecutará un pie de escollera hormigonada. Aguas arriba y aguas abajo de esta escollera se reperfilará el talud actual en una longitud de cinco metros a modo de transición hasta el terreno natural.

En la margen izquierda del río se construirá una caseta de aforos en hormigón armado de una superficie de 6 m2, que albergará los equipos de medición, almacenamiento, transmisión de datos y electricidad.

En la margen derecha se ejecutará un muro con una altura máxima de 3 m y 50 cm de espesor donde se colocará un poste enfrentado al poste metálico de la caseta de aforos, para el anclaje del mecanismo de medición. Entre los dos muros se tiende el cable, accionado por un torno eléctrico fijado al muro de la caseta, que sustenta un dispositivo que permite efectuar mediciones en distintos puntos del río.

Para ejecutar el proyecto será preciso disponer de tres accesos provisionales:

– El acceso a la margen izquierda del cauce se realiza desde un aparcamiento existente junto a la antigua carretera N-1. Este vial tiene 103,7 m de longitud y 4 m de ancho.

– Para acceder desde la margen izquierda del río a la derecha, donde no existen accesos, se realiza una plataforma de trabajo, o ataguía, sobre el cauce. La ataguía tendrá 20 metros de anchura y estará atravesada transversalmente por cinco tubos de un metro de diámetro para permitir el paso de las aguas del río. La ataguía se ubicará sobre la zona a ocupar finalmente por la sección de control y la zona de transición.

– El tercer acceso se plantea en la margen derecha y consiste en ejecutar una rampa por el talud del río, desde el entronque con la ataguía hasta la parte superior del talud, de manera que se permita el acceso de la maquinaria a la zona en la que se ejecutará el muro. Una vez cimentado este muro y colocado el poste se retirará la rampa y se ejecutará la escollera.

Las excavaciones a realizar consistirán en el rebaje de la plataforma de la actual área de descanso para albergar la caseta de control de la estación de aforos, la excavación del camino de acceso hasta la cabecera de la escollera y la excavación de la cimentación y apoyo de la escollera. Se ha estimado un excedente de 2.485 m3 de tierras y rocas.

La oficina y parque de maquinaria se instalarán en parte de una plataforma existente que se encuentra pavimentada, junto a la antigua carretera N-1.

El plazo de ejecución estimado para la ejecución de estas obras es de once semanas.

2.– Caracterización ambiental del ámbito:

El tramo del cauce del río Zadorra en el que se ubicará la estación de aforos pertenece al municipio de Iruña de Oca, Territorio Histórico de Álava. El ámbito afectado forma parte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del río Zadorra, espacio integrado en la red Natura 2000 (código ES2110010), declarado mediante Decreto del Gobierno Vasco 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava.

Este tramo del río Zadorra es asimismo un Área de Interés Especial para las siguientes especies que cuentan con un Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Álava y constituyen elementos clave de la ZEC:

– Visón europeo (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava).

– Nutria [Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava].

– Zaparda [Orden Foral 339/07 de 18 de abril por la que se aprueba el Plan de Gestión del pez «Zaparda» (Squalius pyrenaicus) como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas].

Este cauce presenta una comunidad íctica muy interesante, compuesta por especies como madrilla o loina, bermejuela, lamprehuela, trucha y fraile o blenio de río, entre otras. También se pueden encontrar presentes ejemplares de náyades y galápagos, así como una avifauna ligada a los cursos fluviales como garza real, martín pescador y avión zapador, entre otras.

En relación con la vegetación, cabe destacar la existencia de una vegetación de ribera en buen estado de conservación. Las formaciones mayoritarias dentro del área de afección son los bosques de galería de Salix alba y Populus alba y las alisedas y fresnedas. En el tramo que linda con las vías del tren hay un rodal de robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y ya fuera del ámbito de afección del proyecto hay una importante masa de bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Estas formaciones son hábitats de interés comunitario y elementos clave en la ZEC.

Asimismo, en esta área confluyen tres paisajes catalogados como sobresalientes en el «Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava», aprobado en el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre. Por una parte, el paisaje constituido por el propio río «Zadorra-curso medio» y, por otra, los paisajes de la Sierra de Tuyo y los Montes de Vitoria, en cuyo encuentro se sitúa el tramo objeto de la actuación.

Además de los valores señalados, la zona en la que se implantará el proyecto constituye un tramo de especial interés conector y está integrada en el recorrido de interés geológico denominado «Meandros del río Zadorra», aunque no se localiza dentro de ningún Lugar de Interés Geológico.

Por otra parte, el ámbito afectado por el proyecto coincide con la zona de flujo preferente y la zona de policía inundable para para 10 y 100 años de periodo de retorno.

3.– Características del potencial impacto:

Las acciones del proyecto de construcción de la estación de aforo que pueden afectar a los objetivos de conservación de la Zona Especial de Conservación del río Zadorra (ES2110010), de la Red Natura 2000, son las siguientes:

Las actuaciones del proyecto, descritas en el apartado 1 de esta Resolución, implican la ejecución de movimientos de tierras, así como el desbroce y la tala de formaciones vegetales que se corresponden con hábitats de interés comunitario, entre ellos el hábitat de carácter prioritario 91E0*-alisedas y fresnedas.

La construcción del acceso hasta el cauce del río afectará a aproximadamente 990 m2 de superficie, de los cuales 663 m2 están identificados como «vegetación ruderal nitrófila» y 325 m2 como «alameda-aliseda mediterránea y/o de transición» (los 2 m2 restantes no tienen vegetación). En cuanto a los hábitats de interés comunitario, en la extensión en la que se proyectará el acceso al cauce, se afectará a 315 m2 del hábitat «92A0 – Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 12 m2 del hábitat prioritario «91E0* - Alisedas y fresnedas». En estas superficies, además del desbroce de la totalidad de la vegetación existente, se realizarán movimientos de tierra. A la finalización de las obras, la zona será restaurada completamente recuperando su estado previo, no existiendo impactos en esta zona en la fase de explotación.

También será necesario ejecutar desbroces y talas en ambas márgenes del cauce para el reperfilado de los taludes, la construcción de las escolleras y la instalación de la caseta de aforos. Estas acciones afectarán a una superficie de 877 m2, de los cuales están identificados como «vegetación ruderal nitrófila» 304 m2, como «fresneda- olmeda» 229 m2, como «alameda-aliseda mediterránea y/o de transición» 209 m2 y como «quejigal subcantábrico» 111 m2. Los restantes 24 m2 corresponden a zonas sin vegetación. En lo referente a hábitats de interés comunitario, se afectará a 443 m2 del hábitat «92A0 – Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», 127 m2 pertenecen a «9240 - Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» y solamente 1 m2 al hábitat prioritario «91E0* – Alisedas y fresnedas». Provisionalmente, en la margen izquierda, se utilizarán estas superficies como zona de acopios.

Por otra parte, en la fase de obras se utilizará otra superficie de unos 1.000 m2 como zona de acopio de escollos. Tras la finalización de las obras, esta superficie se restaurará a su estado inicial. En estos terrenos, la vegetación existente actualmente es «vegetación ruderal nitrófila» y «alameda-aliseda mediterránea y/o de transición», ocupando cada una de ellas unos 500 m2. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, se afectará a 491 m2 del hábitat «92A0 – Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y solamente 1 m2 del hábitat prioritario «91E0* – Alisedas y fresnedas».

Estas actuaciones pueden implicar una alteración del hábitat de las especies de fauna asociadas al ecosistema fluvial. El impacto producido por la eliminación de la vegetación se valora como moderado, por lo que será objeto de medidas correctoras y compensatorias.

Durante las obras será necesario el caudal circulante discurrirá a través de los tubos que atraviesan la ataguía, lo que alterará temporalmente el hábitat de la fauna piscícola y de invertebrados. Una vez finalizadas las obras la ataguía será eliminada, restituyéndose la funcionalidad del cauce. Este impacto de carácter temporal se valora también como un impacto moderado. En cualquier caso, se considera que los periodos críticos de las especies piscícolas son un importante condicionante ambiental del proyecto, especialmente en el periodo reproductivo.

También durante la fase de obras, se afectará temporalmente a la calidad del aire como consecuencia de los movimientos de tierras, la utilización de maquinaria y el tránsito de vehículos, debido al aumento de partículas en suspensión y partículas contaminantes, así como del nivel de ruido.

Se prevé que los impactos asociados a la fase de obras no serán significativos, ya que la superficie de afección es reducida y el tiempo de ejecución de las obras es limitado. Tampoco se prevé que se produzca un deterioro del estado ecológico de la masa de agua.

En fase de explotación, las superficies afectadas serán ocupadas permanentemente por las estructuras que componen la estación de aforo, con la consiguiente interrupción y fragmentación del corredor ecológico ribereño. Asimismo, se producirá una intrusión en el paisaje fluvial en este tramo del río Zadorra, si bien la longitud del tramo afectado es reducida y presenta escasa visibilidad, pudiéndose además adoptar medidas de restauración, por lo que este impacto se considera poco significativo.

El tendido de los cables para la instalación del sistema de medición puede suponer un obstáculo en el corredor fluvial aéreo y generar impacto sobre la avifauna. La instalación dispondrá de un cable provisto de elementos visuales disuasorios para evitar la colisión de las aves, por lo que el impacto se considera compatible.

Durante la fase de explotación la instalación no supondrá un impacto significativo en la permeabilidad fluvial ya que la estación de aforo no requiere de ninguna infraestructura que implique un obstáculo en el cauce para su funcionamiento.

En el trámite de consultas, el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, órgano gestor de la ZEC del río Zadorra, ha emitido informe favorable en relación al proyecto, condicionado a la adopción de una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, órgano responsable de la designación de la ZEC del río Zadorra y de la definición de los objetivos de conservación de dicha ZEC.

Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Las medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, y se centran en recomendaciones y actuaciones a desarrollar principalmente en la fase de obras. Se incluyen, entre otras, medidas para la protección del suelo y los recursos hídricos, la fauna potencialmente presente, la calidad acústica y la correcta gestión de los residuos generados, así como medidas correctoras del impacto sobre la vegetación y dirigidas a la restauración ambiental y la integración paisajística del proyecto.

En todo caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada ante esta Dirección de Administración Ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– La superficie de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras. Aquellos trabajos e instalaciones que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– En la medida de los posible, las actuaciones e instalaciones auxiliares para la construcción de la estación de aforo se ubicarán en la antigua área de esparcimiento de la N-1. Las instalaciones de carácter temporal no podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario). En este sentido, los acopios para las obras de la margen izquierda deberán situarse fuera de la orla de vegetación del bosque de ribera.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra) y la zaparda (Squalius pyrenaicus) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos dichas especies y del resto de especies de fauna piscícola.

– Previamente al inicio de las obras, por parte de personal experto se realizará una prospección de las riberas en el tramo afectado, con el objeto de detectar la presencia de nidos o madrigueras, en cuyo caso, se pondrá en conocimiento del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava que indicará las pautas a seguir en cada caso.

– La corta de arbolado se realizará previa marcación y minimizándola en lo posible. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en el ámbito de la ZEC del rio Zadorra deberá estar presente un técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

– Asimismo, el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante, próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación temporal, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Con el objeto de que la afección a los hábitats de interés comunitario, y en particular los de carácter prioritario, no sea significativa, la destrucción de masas maduras de vegetación de ribera debe ser compensada mediante un aumento de la superficie repoblada con especies propias de la aliseda cantábrica. Por tanto, la superficie ocupada por este hábitat debe ser superior al finalizar el proyecto a la que ocupa actualmente, por lo que, como medida compensatoria, la repoblación con las especies mencionadas en los apartados anteriores deberá extenderse a terrenos degradados no afectados directamente por el proyecto y situados en la ZEC del río Zadorra, ampliando, en caso de que sea necesario, la superficie a expropiar. Esta medida se determinará conjuntamente entre el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y la Agencia Vasca del Agua y vendrá recogida en el propio proyecto de construcción de la estación de aforo del río Zadorra.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

– En concreto, se deben instalar barreras de retención de sedimentos en la pista de acceso y sistemas de impermeabilización de la ataguía que eviten el arrastre de materiales.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– En caso de actuaciones de excavación en zanja, se realizará separando y acopiando con minuciosidad los diferentes horizontes del suelo, para posteriormente proceder a la restitución del perfil original del terreno según la situación previa a los trabajos.

– Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de la zona inundable. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas.

– Las labores de hormigonado deben realizarse totalmente en seco, de modo que no exista riesgo de disolución y arrastre de materiales cementosos al caudal circulante.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo y la nutria.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Se cumplirá escrupulosamente la programación de trabajos establecida para no demorar los trabajos en el tiempo.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

3.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

4.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

5.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto segundo y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de construcción de una estación de aforo en el río Zadorra, en Nanclares de la Oca, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a URA – Agencia Vasca del Agua, y al Ayuntamiento de Iruña de Oca.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental