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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
487

RESOLUCIÓN 13/2020, de 17 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación suscrito con la Diputación Foral de Álava para la elaboración del documento de revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito con la Diputación Foral de Álava para la elaboración del documento de revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 13/2020, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL GOBIERNO VASCO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DE LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES DE ÁLAVA CENTRAL Y LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA)

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Josean Galera Carrillo, Diputado Foral de Medio Ambiente y Urbanismo.

INTERVIENEN:

El primero de ellos, en su calidad de Consejero titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y el segundo, en su calidad de Diputado titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, en representación de la Diputación Foral de Álava.

Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente acuerdo de cooperación y a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, dispone que la ordenación territorial se realizará, entre otros instrumentos, a través de los Planes Territoriales Parciales que desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que estas delimiten.

En este sentido, el instrumento citado, aprobado definitivamente por el Gobierno Vasco en fecha 11 de febrero de 1997, ha distribuido los municipios de Álava, excepción hecha de Aramaio que pertenece al Área Funcional de Mondragón-Bergara, en las Áreas Funcionales de Álava Central, Laguardia y Llodio.

II.– Que mediante Decreto del Gobierno Vasco n.º 271/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

Posteriormente, mediante Decreto del Gobierno Vasco n.º 251/2010, de 28 de septiembre, fue aprobada definitivamente la primera modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas.

III.– Que mediante Decreto del Gobierno Vasco n.º 277/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

IV.– Que mediante Decreto 19/2005, de 25 de enero, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio.

V.– Que habiendo transcurrido más de 13 años desde su aprobación, los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y de Laguardia (Rioja Alavesa) necesitan revisarse para responder a los cambios que se han producido en la última década, así como adecuarse al escenario derivado de la nueva situación económica y de las necesidades surgidas en este periodo.

VI.– Que, dando continuación a la colaboración establecida entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava en la elaboración y financiación de los vigentes documentos, resulta adecuado mantener la misma fórmula para la elaboración de los documentos de revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa).

VII.– Que con carácter previo a la adjudicación de los trabajos de revisión es necesario efectuar un análisis de la información, así como la elaboración de una memoria del grado de cumplimiento de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa).

VIII.– Que Diputación Foral de Álava a través de su Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo contrató y financió el análisis de la información y elaboración de una memoria del grado de cumplimiento del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) y presentó las conclusiones, junto con el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en junio de 2016 a todos los ayuntamientos que conforman el área funcional, acordándose en dicho encuentro la voluntad de revisarlo.

IX.– Que en las dotaciones presupuestarias de las administraciones intervinientes existe crédito suficiente para iniciar la realización de los trabajos y estudios precisos para iniciar el diagnóstico del grado de cumplimiento del Plan Territorial Parcial de Álava Central y la redacción de la revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa).

X.– Que, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses y aportaciones económicas, las partes convenientes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.– Es objeto del presente Convenio de Cooperación la revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y de Laguardia (Rioja Alavesa), de manera conjunta y paritaria por el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Diputación Foral de Álava, a través del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.

El plazo de vigencia se determina en cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del mismo los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Segunda.– Por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, realizará el diagnóstico de la problemática actual del área funcional, así como el análisis de la información y elaboración de la memoria del grado de cumplimiento del Plan Territorial Parcial de Álava Central.

Tercera.– Se establece que en el año 2019 se iniciará la contratación de los trabajos para el inicio de la redacción del documento de revisión del Plan Territorial Parcial de Laguardia con un presupuesto máximo de 300.000 euros que será financiado a partes iguales por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava, a través del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.

Cuarta.– La contratación de los estudios y trabajos de revisión del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) se efectuará por la Diputación Foral de Álava, y los del Plan Territorial Parcial de Álava Central por el Gobierno Vasco, este último también con un presupuesto máximo de 300.000 euros. La Administración encargada de llevar a cabo la contratación de los concretos trabajos percibirá de la otra instancia institucional la aportación del 50% del gasto global que a esta corresponda, mediante aportaciones parciales.

Quinta.– Los trabajos para la revisión de ambos Planes Territoriales se realizarán de acuerdo al siguiente calendario y porcentaje de previsión de gasto.

(Véase el .PDF)

Sexta.– Las cuantías de los libramientos correspondientes a tales aportaciones, que se efectuarán previa presentación de las correspondientes certificaciones, serán equivalentes al porcentaje que respecto del importe de la concreta certificación represente el montante de la dotación anual consignada por la Administración pagadora (no contratante) para la financiación del contrato.

Séptima.– Todos los trabajos, estudios e instrumentos realizados en virtud de este acuerdo será titularidad de ambas Instituciones, a las que les será entregada la copia correspondiente.

Octava.– Cada parte interviniente asume únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contrae en virtud del presente acuerdo de cooperación. La contratación del Plan Territorial Parcial de Álava Central por el Gobierno Vasco está sometida al contenido de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Novena.– Con el fin de efectuar el análisis de las distintas fases de elaboración del documento, se crea una comisión de seguimiento y dirección que tendrá por objeto:

1.– Adoptar el Plan de estudios y trabajos que se formule para la redacción de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y de Laguardia (Rioja Alavesa), en el que se indicarán los plazos de redacción, los trabajos a realizar por consultorías externas, profesionales, u otros organismos públicos, la evolución de su costo, así como los que deban ser realizados por los servicios de las Instituciones suscribientes.

2.– Aprobar la dotación de los medios materiales, técnicos y humanos para la redacción de los trabajos y, caso de estimarlo necesario, la creación de una oficina técnica estableciendo las tareas a realizar por la misma, así como sus normas de funcionamiento.

3.– Coordinar las necesidades, programas, planes y proyectos de las Administraciones afectadas. Realizar la superior dirección de los estudios y trabajos y sus métodos, debiendo a estos efectos analizar la información y estudios existentes y adoptar los principales acuerdos para la prosecución de la redacción de los trabajos.

4.– Determinar los Organismos o Entidades que deben ser tenidos en cuenta e informados de la elaboración de la revisión de los Planes Territoriales Parciales además de los previstos en el artículo 13 de la Ley 4/1990.

5.– Cuantas otras actuaciones sean precisas para impulsar los trabajos de redacción de los dos Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa).

Décima.– La Comisión de Seguimiento y Dirección estará constituida por al menos tres miembros del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y tres miembros del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, correspondiendo la Presidencia de manera alternativa y semestral a cada Institución.

Por común acuerdo de las partes el número de miembros de la Comisión de Seguimiento y Dirección puede ser ampliado de manera paritaria, hasta un máximo de cuatro miembros por cada Institución.

La Comisión se dotará asimismo de los instrumentos, medios y normas que estime más convenientes para el correcto funcionamiento. Los acuerdos deberán ser adoptados con el voto afirmativo de al menos tres cuartas partes de los miembros de derecho.

La Comisión podrá determinar qué trabajos deben ser dirigidos paritariamente por representantes de ambas Instituciones, y cuales otros pueden serlo únicamente por representantes de una de ellas.

Decimoprimera.– La Comisión de Seguimiento y Dirección arbitrará el procedimiento adecuado y establecerá los cauces precisos para posibilitar la integración de los intereses e instrumentos municipales de ordenación urbana en los Planes Territoriales Parciales, procurando alcanzar en cada una de las fases de trabajo las más fluidas y completas relaciones con los ayuntamientos afectados, recogiendo la información referente a sus planes y proyectos con incidencia territorial y manteniéndoles puntualmente al corriente de las decisiones y determinaciones más trascendentes que en el referido instrumento se vayan a introducir.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes lo firman y rubrican los comparecientes en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Diputado Foral de Medio Ambiente y Urbanismo,

JOSEAN GALERA CARRILLO.


Análisis documental