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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2020


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
424

DECRETO 5/2020, de 21 de enero, de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones.

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias (BOPV n.º 69, de 13 de abril de 2016) contempla en el título quinto referido al desarrollo y gestión del conocimiento la posibilidad de crear premios y menciones honoríficas para todas las administraciones públicas vascas con el fin de reconocer públicamente a personas y entidades que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación. Asimismo, se establece en el artículo 64 de la citada ley que el contenido y las características de dichos premios se determinarán reglamentariamente.

En este sentido, el VII. Plan de Adicciones 2017-2021 establece en el Eje 4. Gestión del Conocimiento, Formación y Evaluación como objetivo de actuación, para dicho periodo, el impulsar el reconocimiento de aquellas iniciativas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones (Objetivo 4.4). Dicho objetivo se materializa en la siguiente acción: «Impulsar actos e iniciativas para reconocer públicamente la labor o trayectoria de personas o entidades que hayan contribuido con un impacto positivo en materia de prevención de las adicciones, reducción de la oferta, reducción de riesgos, asistencia, inclusión social, formación o investigación» (Acción 10).

El Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias atribuye en su artículo 24.l) al órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, la gestión de los premios y reconocimientos en materia de adicciones.

Estos reconocimientos nacen con el propósito de reconocer la trayectoria profesional de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas o administraciones e instituciones públicas en el ámbito de las adicciones, así como para poner en valor aquellas buenas prácticas desarrolladas por dichas personas o entidades en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.

La regulación reglamentaria se centra en complementar el mandato legal en aquellos supuestos en que la propia ley requiere de desarrollo reglamentario. Y este desarrollo es indefectible en aquellos aspectos que lo requieren porque sin el mismo el propio mandato legal no adquiriría su plena virtualidad.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de enero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Se crean los reconocimientos a las mejores prácticas en materia de adicciones de Euskadi y los reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi.

2.– Así mismo, el jurado correspondiente podrá otorgar menciones de buenas prácticas, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto o en las correspondientes disposiciones reguladoras.

Artículo 2.– Reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones de Euskadi.

1.– Estos reconocimientos y menciones tienen como objeto impulsar y estimular las buenas prácticas, iniciativas y organizaciones innovadoras, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.

A efectos del presente Decreto, se considera buena práctica el conjunto coherente de actuaciones que hayan obtenido buenos resultados en un determinado contexto y que se prevea que, en contextos similares, pueda reproducir estos mismos resultados positivos. Para ser considerada como tal, una buena práctica debe incorporar además un conjunto de criterios técnicos de calidad.

Así mismo, se considera iniciativa innovadora aquella que contribuye a generar e implementar nuevas ideas, conocimientos, estructuras organizativas, actuaciones y experiencias novedosas en el campo de la prevención, asistencia, inclusión social, formación y la investigación de las adicciones.

2.– Podrán optar a recibir estos reconocimientos las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las administraciones e instituciones públicas vascas que desarrollen o impulsen buenas prácticas e iniciativas innovadoras en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones. El proyecto o práctica debe haberse desarrollado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– De entre todas las candidaturas presentadas, el jurado correspondiente podrá realizar hasta tres menciones específicas para dar visibilidad a aquellos proyectos e iniciativas destacadas.

4.– No podrán ser candidatas a este reconocimiento las personas o entidades galardonadas en esta categoría en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 3.– Reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi.

1.– Los reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi tienen por objeto distinguir y dar a conocer la labor continuada y referencial realizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación.

2.– Podrán recibir estos reconocimientos las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas o administraciones e instituciones públicas vascas con una trayectoria consolidada y suficientemente prolongada en el tiempo que hayan destacado o destaquen por su labor llevada a cabo en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación, siempre que dicha trayectoria se haya desarrollado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– No podrán ser candidatas a este reconocimiento las personas o entidades galardonadas en esta categoría en convocatorias anteriores.

Artículo 4.– Naturaleza de los reconocimientos y las menciones.

1.– Los reconocimientos y las menciones concedidas tendrán carácter honorífico y no supondrán entrega dineraria, ni generarán incentivo o beneficio económico alguno.

2.– Los reconocimientos consistirán en una distinción diseñada por el órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, un certificado acreditativo y el reconocimiento público.

3.– Las menciones consistirán en un certificado acreditativo y el reconocimiento público.

Artículo 5.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas a los reconocimientos y menciones podrán ser presentadas por las personas y entidades que aspiren a ellos o ser promovidos por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada.

2.– Junto con cada una de las candidaturas se presentará, al menos, la siguiente documentación:

a) Un formulario de candidatura.

b) Una memoria descriptiva de la buena práctica o iniciativa innovadora en el caso de los reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones y una memoria descriptiva en la que se recogerá detalladamente la trayectoria profesional de la persona o entidad en el caso de los reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones.

c) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la entidad, persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas.

d) Podrá adjuntarse también una presentación audiovisual, con una duración no superior a 10 minutos.

e) La documentación de los proyectos podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– En las resoluciones de convocatoria de cada uno de los Reconocimientos se determinarán las características de estos documentos y se facilitarán los modelos para ello.

4.– La presentación de la candidatura supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresen en el presente Decreto y en la resolución de convocatoria de cada uno de los reconocimientos.

5.– El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en los formularios de candidatura deberá realizarse de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6.– Gestión de los reconocimientos y menciones.

Corresponderá al órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones la realización de las tareas de gestión que conlleva la concesión de los reconocimientos y las menciones, así como la convocatoria del acto público de entrega de los mismos. En todos los procedimientos y tareas dicho órgano velará por la consecución del objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– Bienalmente, mediante resolución de la persona titular del órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, se realizará la convocatoria de los reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones de Euskadi.

2.– La convocatoria de los reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones de Euskadi se realizará cuatrienalmente mediante resolución de la persona titular del órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones.

3.– En dichas resoluciones, que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y difundidas a través de cuantos canales se consideren oportunos, se establecerán los plazos y la forma de presentación de candidaturas que, en todo caso, será telemática. Las especificaciones sobre como tramitar las candidaturas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en www.euskadi.eus

Artículo 8.– Jurado.

1.– La evaluación y selección de las candidaturas que recibirán los reconocimientos o las menciones se efectuará, cada una, por un jurado compuesto por cuatro personas de reconocido prestigio, vinculadas con la prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación en materia de adicciones, que serán designadas mediante resolución de la persona titular del órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones. Para evaluar las candidaturas presentadas los jurados podrán estar asistidos de personas técnicas expertas en materia de adicciones.

2.– La composición de los jurados se hará pública en la resolución de convocatoria de cada uno de los reconocimientos y menciones y tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada de acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El jurado podrá contar con asesoramiento de personal experto en materia de género.

3.– Los jurados elegirán entre sus componentes las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría del mismo.

4.– El régimen de abstención y recusación de los miembros del jurado se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9.– Criterios de valoración y adjudicación.

1.– Los criterios que las personas componentes de los jurados tendrán en cuenta para valorar las candidaturas de los respectivos reconocimientos y menciones se determinarán en las resoluciones de convocatoria de cada una de ellas.

2.– En todo caso, los jurados deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

A) Reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones de Euskadi:

a) Contribución a la mejora en la prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación de las adicciones en Euskadi.

b) Carácter innovador.

c) Solvencia y calidad técnica del proyecto o iniciativa.

d) Integración efectiva de la perspectiva de género.

B) Reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi

a) Implicación prolongada de la entidad, persona o personas propuestas en el ámbito de las adicciones.

b) Relevancia intrínseca de la trayectoria profesional en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación de las adicciones.

c) Repercusión e influencia de la labor desarrollada por la entidad, persona o personas propuestas. Se valorará en su caso, la consideración de la incorporación del género y de otros ejes de desigualdad en su trayectoria que puedan tener mayor relación con el ámbito de las adicciones.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Finalizado el proceso de valoración, los jurados resolverán los reconocimientos y las menciones en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación que establezca la correspondiente convocatoria.

2.– En el caso de que las candidaturas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características de los reconocimientos y las menciones, los jurados podrán decidir que se declaren desiertos.

3.– La decisión de los jurados se hará pública por resolución del órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en la web del servicio de adicciones del Departamento de Salud y se notificará a todas las candidaturas. Si en el plazo de diez días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión la persona o entidad premiada no renuncia expresamente y por escrito al reconocimiento o mención se entenderá que estas quedan aceptadas.

4.– El fallo del Jurado será inapelable y frente a él no cabra recurso alguno.

Artículo 11.– Entrega de los reconocimientos y menciones.

Los reconocimientos y menciones serán entregados en un acto público convocado al efecto. En el caso de que la persona o entidad no pueda asistir al acto público por causa justificada, deberá designar con la debida antelación a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre.

Articulo 12.– Publicación y difusión de los reconocimientos y menciones.

1.– El órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones podrá difundir la identidad de las personas o entidades objetos de reconocimiento o mención, así como los proyectos e iniciativas distinguidas a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente, en su caso, a la entidad, persona o personas autoras de los trabajos o responsables de los proyectos.

2.– Las personas y entidades perceptoras de los reconocimientos y de las menciones quedarán autorizadas para hacer pública la obtención de los mismos en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la convocatoria, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento o mención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 398/1991, de 25 de junio, por el que se instituye el premio «Memorial Andrés Aya Goñi».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto, en materia de procedimiento y en lo relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados, será de aplicación respectivamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental