Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, miércoles 8 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
31

ORDEN de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, con la redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las y los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial y de la seguridad de cualquier paciente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En concreto contempla:

a) Las actuaciones de los enfermeros y de las enfermeras en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.

b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y de las enfermeras.

c) El procedimiento de acreditación de la enfermera y del enfermero, tanto responsable de cuidados generales como responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

El artículo 3.1 señala que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Por su parte, el punto 2 del citado artículo señala que para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero de cuidados generales como la enfermera y enfermera responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva. Dicha previsión se ratifica en el artículo 8.1, cuando atribuye a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva la facultad de otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales como la de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados en los artículos 9 y 10 del Real Decreto citado.

Asimismo, el artículo 9 detalla los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, como son la titulación y la experiencia profesional mínima o, en defecto de esta última, la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

El artículo 10 del citado texto legal dispone que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Por lo expuesto, se dicta la presente Orden a los efectos del reconocimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, precitado.

Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en el ámbito de los servicios sanitarios públicos como en el de la sanidad privada.

Artículo 2.– Procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan su actividad en el ámbito en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el caso de profesionales que presten o hayan prestado servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias realizará de oficio la acreditación una vez que Osakidetza-Servicio vasco de salud compruebe el cumplimiento de los requisitos de titulación y acreditación del tiempo mínimo de experiencia profesional a fecha de entrada en vigor de esta orden, exigidos en los artículos 9.1 y 9.2, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, a través de los datos incluidos en su registro de personal y lo comunique a la citada Dirección a los mencionados efectos.

Artículo 3.– Procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en otros ámbitos de la sanidad.

1.– La Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud realizará la acreditación una vez que el colegio profesional correspondiente compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 9.1 y 9.2. del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, a través de los datos incluidos en sus registros públicos profesionales de las personas que presten, o hayan prestado, servicios en otros ámbitos de la sanidad pública o privada y de las que no sea posible su acreditación conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2.– A tal fin, las personas interesadas deberán dirigirse al colegio profesional en el que se hallen inscritos o, en su caso, a uno de los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de instar su solicitud de acreditación, acompañada de la certificación oficial de la titulación, experiencia profesional acreditada mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y el certificado que acredite la superación del curso de adaptación cuando proceda.

Todo ello, a los efectos de que el propio colegio comunique la Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior.

3.– El colegio también comunicará a la Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud las acreditaciones por otras comunidades autónomas de profesionales inscritos en sus registros y la superación de un curso de adaptación no impartido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al efecto de su conocimiento.

Artículo 4.– Procedimiento de acreditación de las personas que no tengan reconocido un año de ejercicio profesional.

1.– Quienes dispongan del título de Graduada o Graduado en Enfermería, de Diplomada o Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y no tengan reconocido el tiempo mínimo de experiencia profesional especificado en los artículos 9.1.b.1 o 9.2.b.1 del citado Real Decreto 954/2015, deberán superar un curso de adaptación que permita a las personas interesadas reunir los requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, según se recoge en el artículo 9.1.b.2 o 9.2.b.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos de uso humano por parte de los enfermeros. Ese curso será de carácter gratuito y será ofertado permanentemente e impartido por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.– El contenido de la citada formación deberá reunir las competencias necesarias establecidas en el citado Real Decreto y, además, se impulsará su inclusión en la formación reglada destinada a la obtención de los títulos oficiales de enfermera y enfermero que imparta la UPV/EHU por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de enseñanza.

3.– La UPV/EHU trasladará a Departamento de Salud las solicitudes de acreditación que dispongan de la titulación exigida en los artículos 9.1.a o 9.2.a del mencionado Real Decreto y, además, hayan superado el correspondiente curso de adaptación para la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados.

Artículo 5.– Resolución y efectos.

1.– La acreditación se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud y habilitará a las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y a las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional por parte de los enfermeros en las condiciones establecidas en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos de uso humano por parte de los enfermeros.

2.– Por resolución del mismo órgano se denegarán aquellas solicitudes respecto a las que no pueda acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 9.1 y 9.2, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

3.– El plazo máximo de resolución del procedimiento señalado en el artículo 2 de esta orden será de tres meses. En el caso de los procedimientos regulados en el artículo 3 será de seis meses. La no resolución en los plazos indicados tendrá efectos estimatorios.

4.– La notificación de la resolución de acreditación aprobada por la persona titular de la Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Salud: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-salud/inicio/

5.– Asimismo, la acreditación otorgada, estarán a disposición de los interesados por medios electrónicos a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta/

http://www.euskadi.eus/nirekarpeta/

Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

5.– Asimismo, se notificará al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

6.– Contra la citada resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.– No afectación a las condiciones del puesto de trabajo.

La obtención por los enfermeras y enfermeros de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa o la convocatoria correspondiente.

Artículo 7.– Colaboración con los colegios profesionales de enfermería de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se realizarán acuerdos de colaboración con los Colegios Oficiales de Enfermería de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia a los efectos de determinar el ámbito de colaboración en las actuaciones establecidas para el procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan su actividad en otros ámbitos de la sanidad que se establece en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 8.– Colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.– Se realizarán acuerdos de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para determinar el ámbito de colaboración, así como la elaboración e impartición del curso de adaptación adecuado a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 954/2015.

2.– En los acuerdos de colaboración que se suscriban se establecerán los cauces oportunos para que la universidad comunique al Departamento de Salud todo lo relativo al artículo 4 de esta orden.

Artículo 9.– Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta Orden se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación las disposiciones relativas a la realización del procedimiento en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Actualización de los sistemas de prescripción.

El Departamento de Salud impulsará la realización de actuaciones para la necesaria adaptación técnica para la efectividad de la orden de dispensación electrónica del personal de enfermería dentro de los sistemas actuales de prescripción reservados hasta ahora al personal médico.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2019.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental