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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, martes 26 de noviembre de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5474

ORDEN de 14 de noviembre 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones, atribuciones y características principales de la Inspección Educativa, así como los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, que se arbitrará mediante un concurso-oposición destinado al personal docente funcionario de carrera.

La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha creado, con carácter de Cuerpo propio, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, esa misma norma incorpora las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acerca de las características del sistema de acceso y los requisitos que deben reunir las personas interesadas.

Por su parte, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, determina en detalle y con carácter básico, el procedimiento a seguir para materializar el acceso a dicho Cuerpo.

Ha sido aprobada la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019, mediante Orden de 22 de febrero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

DISPONGO:

Primero.– Convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en la Orden de 22 de febrero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019.

Segundo.– Aprobar las bases que han de regir el procedimiento selectivo mencionado.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

BASES
ÍNDICE
Capítulo I. Bases generales.
1.– Objeto, régimen jurídico y medios de notificación.
Capítulo II. Requisitos de participación.
2.– Determinación de los requisitos de participación.
Capítulo III. Solicitud de participación y documentación.
3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud y lugar de presentación y plazo de presentación de solicitudes.
Capítulo IV. Personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.– Admisión de personas aspirantes.
Capítulo V. Órganos de selección.
5.– Órganos de selección: Tribunales y Comisiones de Selección.
Capítulo VI. Fase de oposición.
6.– Definición y características de la prueba de la fase de oposición.
Capítulo VII. Fase de concurso.
7.– Entrega de documentación, baremación de oficio y publicidad de puntuaciones.
Capítulo VIII. Superación de las fases de concurso y oposición.
8.– Puntuación global del proceso, ordenación de las personas aspirantes y superación de las fases de oposición y concurso.
9.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso.
10.– Documentación a presentar por las personas aspirantes seleccionadas.
Capítulo IX. Fase de prácticas.
11.– Nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.
12.– Características y evaluación de la fase de prácticas.
Capítulo X. Funcionarias o funcionarios de carrera.
13.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.
Capítulo XI. Tratamiento de los datos de carácter personal.
CAPÍTULO I
BASES GENERALES

1.– Objeto, régimen jurídico y medios de notificación.

1.1.– Se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.– Las plazas ofertadas son un total de 28, correspondientes al subgrupo A1, todas ellas de perfil lingüístico docente 2 y fecha de preceptividad vencida. De ellas, se convocan 26 plazas para el turno libre (A) y 2 plazas para el turno de reserva por discapacidad (B).

1.3.– En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por el turno de reserva por discapacidad se acumularán a las ofertadas por el turno libre.

1.4.– Al presente procedimiento selectivo le son aplicables las siguientes normas:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación.

Decreto 3/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

2.– Determinación de los requisitos de participación.

2.1.– Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o Grado.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:

– Homologación del título, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

– Reconocimiento de la cualificación profesional correspondiente.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario o funcionaria de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 343/2001, de 11 de diciembre.

e) No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2.2.– Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos descritos en la base 2.1, tengan reconocida, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total en una profesión distinta a la Inspectora, siempre que en ambos casos, no exista incompatibilidad con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del cuerpo al que opta, el Tribunal podrá recabar un dictamen del órgano competente. En este caso, y en tanto se emita tal dictamen, aquella podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en la base 3.1.2 de esta convocatoria.

Quienes opten por este turno no podrán concurrir por el turno libre, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.3.– Posesión y mantenimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

CAPÍTULO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud y lugar de presentación y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1.– Indicaciones relativas a la solicitud.

3.1.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud electrónica disponible en la dirección de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/

Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el entorno de irakaslegunea, introduciendo usuario (DNI) y contraseña. Se podrá acceder a dicho entorno a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2019. Inspección de Educación») y http://www.irakasle.eus

El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación, se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en la dirección www.irakasle.eus, seleccionando «Obtener (o recuperar) la contraseña».

En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante sms al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI de la persona aspirante.

3.1.2.– Las personas aspirantes que participen por el turno de reserva por discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en la base 3.3.a).

3.1.3.– Las personas aspirantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la base 2.1.e). Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar seleccionadas, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo indicado en la base 10.

No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.

3.2.– Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, en concepto de tasa por inscripción, la cantidad de 22,91 euros.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK – Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Banco Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa, Bankoa o Caja Rural de Navarra. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

3.3.– Documentación.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, además de realizar la solicitud electrónica a que se refiere la base 3.1.1 habrá de presentarse la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes con discapacidad, que soliciten adaptaciones en cuanto a tiempo y medios, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

b) Quienes posean alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas al perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes o titulación universitaria que cumpla las condiciones contempladas en los artículos 2 y 5 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar el documento justificativo.

No obstante, no se deberán aportar las acreditaciones siguientes debido a que ya obran en poder del Departamento de Educación:

– Perfil Lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

– Certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria).

– Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskera (Plan de estudios antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Certificado de Nivel de Aptitud C1 (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

– Certificado de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).

– Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.

– Título D de Euskaltzaindia.

3.4.– Lugar de presentación.

3.4.1.– La documentación indicada en la base 3.3, dirigida al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, podrá presentarse:

a) En las Oficinas de Zuzenean:

– Araba/Álava: Zuzenean, sito en Ramiro Maeztu, 10 bajo – Vitoria-Gasteiz.

– Bizkaia: Zuzenean, sito en Gran Vía, 85 – Bilbao.

– Gipuzkoa: Zuzenean, sito en Andia, 13 – Donostia / San Sebastián.

b) En los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos (dirigida a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz, código postal 01010), se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.4.2.– Al cumplimentar la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. Asimismo, se obtendrá un resguardo para el aspirante (Ejemplar para la persona interesada). Y finalmente, se obtendrá un tercer resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración) que se adjuntará a la documentación que deberán presentar durante el plazo de cumplimentación de instancias, única y exclusivamente, quienes se encuentren en los supuestos mencionados en la base 3.3.

3.4.3.– Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.5, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria.

3.5.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias y demás documentación indicada en la base 3.3, será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO IV
PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

4.– Admisión de personas aspirantes.

4.1.– Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución del Director de Gestión de Personal, así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2019. Inspección de Educación) y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.

En la lista constarán los siguientes datos: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad extranjera, y el turno por el que participa cada aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.– Reclamaciones.

Contra la lista provisional a que se refiere la base 4.1, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Asimismo, la resolución definitiva, en su parte dispositiva, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

A la realización de las pruebas podrán asistir quienes figuren como personas admitidas al proceso en virtud de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, así como las que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

4.4.– El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de todos los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de aprobar, se desprenda que no poseen alguno de ellos, las personas afectadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE SELECCIÓN

5.– Órganos de selección: Tribunales y Comisiones de Selección.

5.1.– La selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por el tribunal nombrado al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en esta base y en la base 5.5 relativa a los motivos de abstención o recusación.

Tendrán dispensa de participación y no se les incluirá en el sorteo previsto en la base 5.2 las personas que se encuentren ocupando puestos de trabajo en la Inspección de Educación, cuya forma de provisión haya sido el sistema de libre designación.

Asimismo, estarán eximidas de participar en el Tribunal, y por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo, las personas funcionarias de carrera que se encuentren en los siguientes supuestos durante el desarrollo del procedimiento selectivo:

– Disfrute de licencia por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo.

– Disfrute de licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.

– Disfrute de permisos no retribuidos por un curso escolar completo.

– Disfrute de permisos de reducción de jornada de trabajo.

– Situación de incapacidad temporal, acreditada mediante parte médico de baja, de larga duración.

No obstante, la situación de incapacidad temporal por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los Tribunales. Si la persona funcionaria afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse al mismo.

5.2.– Composición y designación del Tribunal.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, un presidente o presidenta y cuatro vocales.

La Consejera de Educación designará libremente al presidente o presidenta. La presidencia se atribuirá con carácter preferente, a funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores e inspectoras de educación o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al citado cuerpo de inspectores e inspectoras.

Tres de las personas designadas como vocales lo serán por sorteo entre las personas funcionarias de carrera en activo del Cuerpo de inspectores e inspectoras de Educación del País Vasco. El sorteo se celebrará el 19 de diciembre de 2019, a las 10 horas, en la Sala n.º 3 del Edificio Lakua-2 (acceso por c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz).

El cuarto vocal será designado, de entre los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de inspectores de educación que presten servicio en el ámbito de gestión de otra Administración educativa, por el órgano competente en materia de personal de dicha Administración educativa.

Actuará como Secretario o Secretaria la persona que, entre las vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación del Tribunal se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, deberá garantizarse la competencia lingüística del Tribunal en las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

Por cada miembro titular del Tribunal se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.

5.3.– Participación voluntaria.

Una de las personas que actuarán como vocales en el Tribunal podrá ser elegida de entre las que soliciten su participación voluntaria mediante presentación de un escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. El citado órgano resolverá las solicitudes, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5.2. Para ello se utilizará el criterio de mayor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores e inspectoras de educación del País Vasco. En caso de empate, se considerará la mayor antigüedad en el cómputo total de prestación de servicios.

5.4.– Comisiones de Selección.

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal, se constituirá una Comisión de Selección.

Esta Comisión estará formada por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla, de la siguiente manera:

1) Si hay cuatro tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º, 3.º, 4.º y el secretario del tribunal 1.º.

2) Si hay tres tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º y 3.º y los secretarios de los tribunales 1.º y 2.º.

3) Si hay dos tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: el presidente del tribunal 2.º, los secretarios de los tribunales 1.º, 2.º y el vocal 1.º del tribunal 1.º.

Actuará como Presidenta o Presidente de esta Comisión, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona con menor antigüedad en el cuerpo de entre las que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión de Selección acuerde determinarlo de otra manera.

En caso de que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

5.5.– Abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.

5.5.1.– Abstención.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los presidentes y presidentas solicitarán de los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano competente resolver lo que proceda.

5.5.2.– Recusación.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6.– Constitución del Tribunal.

Previa convocatoria del presidente o presidenta, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedará constituido con la asistencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá igualmente la presencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7.– Funciones de los órganos de selección.

5.7.1.– Corresponde al Tribunal:

a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) La calificación de la prueba de la fase de oposición, atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el Anexo III.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de los apartados IV.2 y IV.4.3 del Anexo I.

d) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan estas.

e) Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y con su previa audiencia, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por aquella en la solicitud de admisión. En este caso, y hasta que se emita la resolución correspondiente, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada.

f) El Tribunal tiene la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. En tal caso, el Presidente o la Presidenta del tribunal comunicará tales hechos a la Dirección de Gestión de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Contra el acuerdo del tribunal de exclusión del proceso selectivo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5.7.2.– Corresponde a la Comisión de Selección:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) Determinar la forma en que se concretará el contenido del caso práctico, atendiendo a las premisas que se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado las fases de concurso y oposición.

e) La elaboración y aprobación de las listas de personas aspirantes que han superado ambas fases, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.3.– El procedimiento de actuación del Tribunal y de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8.– Personal asesor y de ayuda.

El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, así como de personal de ayuda. Serán funciones de las primeras el asesoramiento de los miembros del Tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos. El personal de ayuda colaborará con el Tribunal mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. Su designación corresponderá al Director de Gestión de Personal.

Tanto el personal asesor como el de ayuda deberá tener la capacidad profesional propia de la función para la que sea designado, y en su actividad se limitará al ejercicio de sus respectivas competencias.

5.9.– Indemnización por razón del servicio.

Los miembros de los órganos de selección, así como el personal asesor y de ayuda que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

CAPÍTULO VI
FASE DE OPOSICIÓN

6.– Definición y características de la prueba de la fase de oposición.

6.1.– Definición y objetivos de la prueba.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

6.2.– Temario.

El temario para la preparación de esta prueba es el correspondiente a las partes A y B del publicado mediante Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La parte B del temario es ampliada por los temas que se incorporan al Anexo II de esta convocatoria, relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la Inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.3.– Descripción y composición de la prueba.

La prueba constará de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio y se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte I: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.

Esta parte de la prueba se llevará a cabo en un acto colectivo al que serán convocadas todas las personas aspirantes. El tiempo máximo para su realización será de tres horas y no podrá utilizarse material auxiliar.

Parte II: consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal.

Esta parte de la prueba se llevará a cabo en un acto colectivo al que serán convocadas todas las personas aspirantes que hayan superado la Parte I de la Prueba. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En la realización de la parte II de la prueba, las personas podrán utilizar la documentación específica, en formato impreso, que autorice el Tribunal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos (partes I y II de la prueba) sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante.

Parte III: A esta parte de la prueba serán convocadas las personas aspirantes que hayan superado las partes I y II de la prueba. La parte III consistirá en la exposición oral, que será pública, de un tema referido a la parte B del temario, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su preparación y podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guión que entregarán al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

6.4.– Calendario y lugar de realización de la prueba de la fase de oposición.

Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se determinará la sede del tribunal. Dicha resolución se publicará en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2019. Inspección de Educación) y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

El Tribunal anunciará la fecha y lugar de realización de las partes I y II de la prueba y la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar para la realización de la parte III de la prueba así como cuantas cuestiones se consideren oportunas, en el Tablón de Anuncios de la sede del tribunal y en el Tablón de anuncios del tribunal; este último tablón de anuncios se podrá consultar en la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «OPE 2019. Inspección de Educación» – «Seguimiento del proceso selectivo» – «Tribunales» – «Tablón de anuncios».

Las personas convocadas para los ejercicios colectivos (partes I y II) deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada. En el caso del ejercicio individual (exposición oral – parte III), las convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, para la exposición oral – parte III, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos también en el Tablón de anuncios de la sede del tribunal, con veinticuatro horas al menos de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos, a efectos informativos, en el Tablón de anuncios del tribunal, a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») - «OPE 2019. Inspección de Educación» – «Seguimiento del proceso selectivo» – «Tribunales» – «Tablón de anuncios».

6.5.– Desarrollo.

El orden de actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales no tendrá en cuenta el turno por el que participan, de modo que lo harán conjuntamente. La parte III de la prueba, se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra L, conforme a la Resolución de 14 de febrero de 2019 del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones durante el curso escolar 2019-2020, así como en cualquier otro proceso selectivos que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Si no existiesen aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.

6.6.– Calificación de la prueba de la fase de oposición.

6.6.1.– La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos.

Con el fin de unificar los criterios de todos los miembros del tribunal y que la evaluación sea lo más objetiva posible, se utilizarán las rúbricas necesarias para cada competencia que sea objeto de evaluación.

La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para superar la prueba, las personas aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos 5 puntos. Únicamente accederán a la fase de concurso aquellas personas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, las partes I y III tendrán cada una de ellas un peso del 30% de la calificación final mientras que la Parte II lo tendrá del 40%.

6.6.2.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Finalizada cada una de las tres partes de la prueba, el Tribunal expondrá la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el centro en el que tenga su sede, así como en el Tablón de anuncios del Tribunal, que se podrá consultar a través de la dirección de Internet del Departamento de Educación http://www.irakasle.eus, introduciendo usuario y contraseña. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en el centro en el que tenga su sede el tribunal. Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el Tribunal hará públicas las notas definitivas, en los lugares indicados, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.

Posteriormente, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se harán públicas las calificaciones globales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición, cuando todas las partes de la prueba hayan sido superadas.

Contra dicha resolución no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 9 de la presente convocatoria.

CAPÍTULO VIII
FASE DE CONCURSO

7.– Entrega de documentación, baremación de oficio y publicidad de puntuaciones.

7.1.– En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el proceso, conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2.– A efectos de valoración de los méritos, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, presentarán los documentos justificativos que se indican en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de los resultados de la fase de oposición, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro de dicho plazo, se aporten debidamente justificados a través de la documentación señalada en cada caso.

7.3.– En el Anexo I de la presente Orden figuran méritos que en ningún caso se computan de oficio y méritos que se computan de oficio, siempre que consten en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca (en caso de computarse de oficio, se indica expresamente en los apartados de los méritos que corresponda, dentro del anexo indicado). Para consultar los méritos que constan en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introducir «Usuario» y «Contraseña») – «Expediente Personal», en los siguientes apartados:

– Hoja de servicios.

– Títulos.

– Cargos Directivos.

La contraseña que se deberá utilizar para acceder a www.irakasle.eus será la que posea la persona por su participación en otros procesos, o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.

7.4.– Las personas aspirantes únicamente deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se computan de oficio y de los que, aun siendo computables de oficio, no constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca. Dichos documentos se presentarán junto con el resguardo que obtendrán al solicitar cita previa para entregar la documentación; en dicho resguardo deberán relacionar los méritos que alegan y los documentos justificativos que presentan para proceder a su baremo.

7.5.– Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la acreditación de la documentación que estime necesaria.

7.6.– La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación del Tribunal, por la Dirección de Gestión de Personal, a excepción de los méritos de los apartados IV.2 y IV.4.3 del Anexo I, que serán valorados por el propio Tribunal.

7.7.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se hará pública la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.

La lista provisional se publicará a través de las direcciones de internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2019. Inspección de Educación») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de cuatro días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director de Gestión de Personal.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas de la misma manera que la lista provisional.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 9 de la presente convocatoria.

7.8.– La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.9.– Cada aspirante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado IV.4.3 del Anexo I referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el proceso, siempre y cuando no exista reclamación o recurso por parte de algún o alguna aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

CAPÍTULO VIII
SUPERACIÓN DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN

8.– Puntuación global del proceso, ordenación de las personas aspirantes y superación de las fases de oposición y concurso.

8.1.– Puntuación global del proceso.

La puntuación global de cada participante será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la de la fase de concurso.

8.2.– Ordenación de las personas aspirantes.

8.2.1.– El Tribunal, una vez obtenidas y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregará las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición en el caso de aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en esta última fase. Todas ellas figurarán de forma conjunta, bien hayan tomado parte en el turno libre como en el de reserva por discapacidad.

8.2.2.– En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

e) Si continuara el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario.

8.3.– Superación de las fases de oposición y concurso.

8.3.1.– Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes y habiendo superado todas las partes de la prueba de la fase de oposición, ordenadas según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el turno de acceso por el que participan.

8.3.2.– El Tribunal confeccionará la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas, en la que figurarán las acogidas al turno de reserva por discapacidad y las de ingreso libre, ordenadas según lo indicado en los apartados anteriores.

Al confeccionar la lista en lo que respecta al ingreso libre, el Tribunal acumulará a las plazas inicialmente asignadas a este turno todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad.

En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso.

9.1.– El Tribunal remitirá la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal.

El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que se disponga la publicación de la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución del Director de Gestión de Personal, así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2019. Inspección de Educación») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas.

9.2.– Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal, que la dará a conocer mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y a través de las direcciones de internet http://www.irakasle.eus y http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Un ejemplar de esta lista se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.

9.3.– El Tribunal, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas pierda dicha condición, por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante el Director de Gestión de Personal antes de la fecha de nombramiento de los funcionarios en prácticas, por estimación de eventuales recursos o por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, tras la revisión de la documentación que tienen que presentar las personas aspirantes seleccionadas.

9.4.– En el supuesto de que, una vez finalizado el proceso selectivo y, como consecuencia de la estimación de recurso o de la ejecución de sentencia, deba procederse al nombramiento de una nueva persona para pasar a la fase de prácticas, el nombramiento de la persona seleccionada no afectará a la lista definitiva de aspirantes seleccionados declarada por el Tribunal.

9.5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.a) del Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se habilitará una convocatoria específica tras la publicación de las personas aspirantes seleccionadas suplentes, para que dichas personas materialicen la opción de incorporarse a la lista específica de candidatos y candidatas a sustituciones del personal docente en puestos de trabajo de la Inspección de Educación. Quienes ejerciten tal opción constituirán una lista conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

10.– Documentación a presentar por las personas aspirantes seleccionadas.

10.1.– Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición, estas personas deberán presentar los siguientes documentos en las Delegaciones Territoriales de Educación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o certificación que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y haber abonado los derechos de expedición. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la cualificación profesional correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso en el modelo «Entrega documentación por seleccionados», para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad.

Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.

Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. En ambos casos, se deberá acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo a que opta.

No deberá aportarlas quien ya lo hubiera hecho durante el plazo inicial de presentación de solicitudes.

e) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.3.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.

10.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

10.3.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección.

CAPÍTULO IX
FASE DE PRÁCTICAS

11.– Nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.

11.1.– Por Orden de la Consejera de Educación, se procederá a nombrar funcionario o funcionaria en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que reúnan las condiciones requeridas para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicándose dicha Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.

11.2.– La exención de la evaluación de la fase de prácticas o la obtención de aplazamiento para la realización de las mismas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de personas seleccionadas.

11.3.– Desde el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario o funcionaria en prácticas.

11.4.– Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionario o funcionaria en prácticas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo como Inspector o Inspectora de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

11.5.– La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

12.– Características y evaluación de la fase de prácticas.

12.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que las personas aspirantes seleccionadas poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar y podrán ser evaluadas, una vez realizados seis meses de servicios efectivos, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

En casos excepcionales, en los que la funcionaria o funcionario en prácticas se encuentre en situación de incapacidad temporal, baja maternal u otro caso de fuerza mayor (circunstancia excepcional imprevista e inevitable) que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora, el periodo de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado. En dichos casos excepcionales, se deberá realizar también una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

Por otra parte, aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por encontrarse en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior, que le impida el desarrollo de dicha fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, acompañando los documentos justificativos correspondientes. La citada Dirección dictará la resolución que proceda estimando o denegando la solicitud. Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

12.2.– Estarán exentas de la evaluación de la fase de prácticas, aunque no de su realización, las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como Inspector o Inspectora de Educación con carácter provisional, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que exista informe desfavorable del área de la inspección educativa.

12.3.– El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros y Planificación y de Innovación Educativa.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2020-2021.

12.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No apto».

Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que para el año siguiente no se convocara proceso selectivo del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron declaradas como no aptas.

Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

CAPÍTULO X
FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS DE CARRERA

13.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.

Una vez comprobada la documentación, la Consejera de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas exentas de la evaluación de la misma. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que hubieran superado la fase de prácticas.

CAPÍTULO XI
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

14.– Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

ANEXO I
VALORACIÓN DE MERITOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
TEMARIO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental