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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5304

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se hacen públicos los criterios generales del plan de inspección de las fundaciones vascas en el periodo 2019-2020.

La Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco regula, en el apartado 5 del artículo 49 como función del Protectorado, la inspección de las fundaciones objeto de su competencia.

A tal efecto, en su artículo 52, recoge una serie de normas generales para la realización de estas inspecciones anuales, de naturaleza preventiva, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que competen a dicha entidades.

Así mismo, se indica que la labor inspectora se realizará siguiendo la tramitación, procedimiento y protocolo que se establezca reglamentariamente.

Tal desarrollo se ha producido mediante la publicación del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 1 de agosto de 2019.

Dicho reglamento concreta la potestad inspectora en la subsección tercera que lleva por título «De la intervención en las actividades y fines fundacionales» determinando en sus artículos 13 y siguientes, entre otras cuestiones, el alcance y contenido del plan de inspección anual, las facultades o cualidades que ostenta el personal inspector, así como el procedimiento común para materializar dichas actuaciones.

Resulta innegable afirmar que dicha planificación de las actividades inspectoras contribuye de manera efectiva a materializar los principios de eficacia y de eficiencia en la actuación de la Administración pública, así como a fomentar el buen gobierno de las fundaciones en beneficio de las propias entidades fundacionales y de la sociedad en general a quien va dirigida su finalidad de interés general.

Además, en la medida en que esta planificación de las actuaciones inspectoras se realiza de acuerdo con criterios objetivos que serán públicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del referido Decreto 115/2019, de 23 de julio, el plan de inspección se presenta como una herramienta orientada a gestionar correctamente los recursos humanos y económicos de que dispone el Protectorado, así como un instrumento idóneo para garantizar la seguridad jurídica ya que procede a determinar los ámbitos en los que incidirán las actuaciones inspectoras.

Por otra parte, debe indicarse que el artículo 13.3 de la referida norma, prevé, asimismo, la posibilidad de realizar dichas inspecciones de oficio aun cuando no estén incluidas en el plan de inspección anual. Dichas inspecciones serán materializadas por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, bien a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En ambos supuestos resulta indispensable que se potencien aquellas actuaciones tendentes a consolidar e intensificar los procesos de intercambio de información con otras instituciones públicas, especialmente las tributarias por razones obvias, así como con otras entidades de naturaleza privada que conocedoras del mundo fundacional puedan coadyuvar a la efectividad de las medidas que en su caso se adopten.

De acuerdo con el meritado artículo 13, las labores de inspección previstas tienen como objetivo fundamental la verificación del cumplimiento de la normativa de fundaciones y la protección del fin de interés general perseguido por las personas fundadoras, además de la viabilidad económica de las fundaciones, mediante la verificación del cumplimiento de la normativa, de sus fines y actividades de interés general estatutariamente previstas, así como del deber de rendición de cuentas y de sus obligaciones de transparencia.

No obstante lo anterior, partiendo de la premisa de que dicho cumplimiento es mayoritario en el sector, se realizarán actuaciones, dentro del propio plan de inspección, con aquellas entidades fundacionales que aporten su experiencia para reforzar pautas de conducta dirigidas a un adecuado cumplimiento de las obligaciones contempladas por el ordenamiento jurídico aplicable.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, se hacen públicos los criterios generales que informan el plan de inspección anual para el año 2019-2020, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.– La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2019.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.

ANEXO

Criterios generales que informan el plan de inspección de las fundaciones competencia de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2019-2020.

Objetivos generales:

1.– Verificación del cumplimiento de la normativa de fundaciones y en consecuencia adopción de medidas que impidan desarrollar o reduzcan la potencialidad negativa de los incumplimientos, problemas o riesgos detectados en la fundación, propiciando medidas o procedimientos que limiten sus efectos negativos.

2.– Detección y control de los riesgos que puedan afectar a las fundaciones o sus grupos de interés.

Objetivos específicos:

1.– Identificación de riesgos no previstos.

2.– Identificación de actividades no apropiadas realizadas por las fundaciones.

3.– Propuesta de recomendaciones y soluciones a los incumplimientos, problemas o riesgos encontrados, mediante la aplicación de medidas correctoras.

4.– Visualización de los criterios de buen gobierno y transparencia de las fundaciones.

En el marco de estos objetivos comunes y generales, las líneas de actuación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco se desarrollarán a través de tres grandes bloques o categorías:

1.– Actuaciones de asistencia y difusión de modelos de cumplimiento, en orden a reforzar el compromiso y la actuación de las fundaciones con el fin de que sirvan de pauta de conducta para un adecuado cumplimiento de las obligaciones jurídico-administrativas.

2.– Actuaciones de obtención de información, como paso previo fundamental para posteriores actuaciones del Protectorado y que permiten mejorar el desarrollo de los procedimientos que se arbitren. Estas medidas son fundamentales para asegurar la eficacia y eficiencia del funcionamiento administrativo por lo que se hará especial hincapié en su reforzamiento, a través de requerimientos y solicitudes de información, en orden a conseguir limitar los supuestos de inspección o asegurar la idoneidad del procedimiento puesto en marcha.

Todas estas fuentes de obtención de información son un instrumento esencial para la detección de riesgos y la selección de las fundaciones que serán objeto de comprobación; así como para limitar actuaciones posteriores o determinar la procedencia de las mismas.

3.– Actuaciones propiamente de inspección cuya finalidad es la constatación y verificación de situaciones de incumplimiento o la existencia de riesgo para el mismo, así como, en su caso, la propuesta de soluciones y la adopción de las medidas cautelares o puramente ejecutivas o sancionadoras.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación, tanto con las propias fundaciones como con aquellos otros organismos que pudieran colaborar con el Protectorado.

Así, se propiciará la información obtenida a través de los procedimientos automáticos de intercambio de datos con otras Administraciones y mediante los convenios de colaboración formalizados con otras entidades públicas o privadas (diputaciones forales, ayuntamientos...)

Todo ello, en orden a mejorar la eficacia y las medidas que se adopten en función de las incidencias que se vayan produciendo.

Así mismo, teniendo en cuenta las facultades del protectorado y sus limitaciones, en el supuesto de que se aprecien indicios que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas, se podrá dar lugar a su judicialización.

El presente plan anual se ve acotado en sus actuaciones por los siguientes criterios preferentes de intervención:

a) Por razón del ámbito de actuación: serán seleccionadas prioritariamente aquellas fundaciones que, estatutariamente, dispongan como finalidades las de realización de actividades sociales, prestación de servicios a la infancia y a la adolescencia, personas con discapacidades, con enfermedades mentales, con dependencia y personas de avanzada edad.

b) Por razón de diversas circunstancias concretas, serán objeto de inspección aquellas otras fundaciones que hayan incumplido sus obligaciones de naturaleza registral, así como las que, de conformidad con la normativa vigente, deben ser cumplidas respecto al Protectorado. Dichas causas están delimitadas en al apartado 4 del artículo 13 del Decreto 115/2019.

De todas estas actuaciones se realizará un seguimiento en los años posteriores a la inspección para determinar y comprobar la efectividad de las medidas implantadas por el Protectorado.


Análisis documental