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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5256

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, promovido por DBA Bilbao Port, S.L., en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Zierbena solicita a la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, promovido por DBA Bilbao Port, S.L., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II de la citada norma; en este caso, el proyecto se ajusta al epígrafe c del Grupo 6 del citado anexo. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, en Zierbena (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada; procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, en el Término Municipal de Zierbena (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) El Proyecto tiene por objeto definir las actuaciones previstas para la remodelación de una planta de producción de biocombustibles, en estado de cierre técnico, y su reconversión en una planta de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, principalmente gasóleo, mediante el aprovechamiento del parque de tanques ya existente y la sustitución de los racks de tuberías y sistemas de bombeo por otros adecuados a la naturaleza de los productos a almacenar.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características y ubicación del proyecto:

La planta de almacenamiento descrita en este proyecto alcanza las 54.000 toneladas de capacidad neta de gasóleo. El promotor, DBA Bilbao Port, S.L., asegura que no se dará en la planta ningún tipo de transformación, ni proceso de producción de compuestos.

En la adecuación no se modifica la capacidad de almacenamiento ni las superficies existentes; se modifican los trazados de tuberías, los sistemas de bombeo, la zona de carga y descarga de camiones cisterna, la mejora el estado y seguridad de las instalaciones, y parcialmente el tipo de actividad.

El proyecto de adecuación consistirá en:

– La anulación de la planta de producción de biocombustibles y de sus instalaciones anejas.

– La adecuación del parque de tanques de almacenamiento para contener combustibles líquidos (principalmente gasóleo).

– La sustitución del rack de tuberías por otro rack adecuado para combustibles.

– La creación de un parque de bombas para el trasiego del producto desde el exterior a los tanques y de estos al cargadero.

– La adecuación del cargadero para el suministro de combustibles.

– La construcción de un almacenamiento de aditivos y colorantes oficiales.

– La construcción de un nuevo sistema contra-incendios y depósito de almacenamiento de agua para este.

– La construcción de un separador de hidrocarburos para evitar la contaminación al exterior.

El ámbito del proyecto se circunscribe al interior de la parcela existente en el Puerto de Bilbao. La parcela, de 22.375,34 m2, tiene forma rectangular, con una de las esquinas achaflanada por la existencia de un ramal de ferrocarril. El acceso a las instalaciones se realiza a partir del vial interno del puerto que limita la parcela en su vertiente Oeste.

2.– Características del potencial impacto:

Se descarta la presencia de elementos relevantes del patrimonio natural al tratarse de una zona totalmente artificializada. Así mismo, se descarta, en principio, la existencia de elementos del patrimonio cultural ya que el ámbito del proyecto es un relleno en terrenos ganados al mar.

La parcela está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con el código 48913-00030, caracterizada como de tipo industrial. En este sentido cabe reseñar que, mediante Resolución de esta Dirección de Administración ambiental, el promotor queda eximido del inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo, al producirse el movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto dentro de un emplazamiento en activo y se le autoriza a la excavación de esos materiales con arreglo a los condicionantes recogidos en el Plan de Excavación presentado.

De esta forma, el principal impacto derivado del proyecto está relacionado con las posibles fugas o derrames de los productos químicos almacenados. Para minimizar estos impactos el suelo de la nave estará impermeabilizado y se dispondrán cubetos de retención entre los productos almacenados.

Otros impactos, como los asociados al incremento de ruido por un aumento en el tráfico de camiones y los generados en la fase de obras, no se consideran relevantes, siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las que se impongan en el presente informe ambiental.

Segundo.– En todo caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente y en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por DBA Bilbao Port, S.L. ante esta Dirección de Administración Ambiental.

Tercero.– El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas, correctoras y complementarias para los diferentes posibles impactos generados por el proyecto. Estas medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, entre las que cabe destacar la impermeabilización del suelo de la nave y la instalación de cubetos de retención con válvula cerrada, lo que impedirá la derivación de cualquier agua contaminada que se pueda generar a la red de pluviales.

Para la fase de obras se han propuesto una serie de medidas preventivas, consistentes fundamentalmente en la adecuada gestión de los residuos generados, prevención de vertidos procedentes de la maquinaria, y control de la emisión de partículas a la atmosfera y de ruidos.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Cuarto.– Determinar que, considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las establecidas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, promovido por DBA Bilbao Port, S.L., en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la compañía DBA Bilbao Port S.L. y al Ayuntamiento de Zierbena (Bizkaia).

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental