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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, lunes 16 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4210

RESOLUCIÓN 74/2019, de 10 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el incremento adicional del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 74/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO ADICIONAL DEL 0,25% DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019, en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga, establece, en su artículo 2, apartado 1, que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. El apartado 2 del mismo artículo prevé que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral se podrá incrementar un 2,25% con respecto a la establecida en el ejercicio 2018.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019, se autoriza la aplicación, con efectos de 1 de enero de 2019, de un incremento retributivo del 2,25% con respecto a las retribuciones establecidas a 31 de diciembre de 2018, para el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, el apartado 4, del artículo 2 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Economía, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceda a la adecuación y desarrollo del régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las condiciones que con carácter básico rijan en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2019.

En todo caso, los incrementos anteriormente citados han de ser aplicados sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se hayan podido dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, y en concreto el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; expresando la normativa de carácter básico que, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Acreditándose el cumplimiento de la disposición básica citada, procede elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el incremento adicional del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio del sector público, a partir del 1 de julio, que se suma al aumento del 2,25% aprobado anteriormente, lo que hace un incremento total de 2,50%, a partir de esta fecha.

Por otra parte, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada con fecha 19 de septiembre de 2018, se ha tratado el incremento anterior, en el punto del orden del día: «Propuesta retribución salarial para 2019».

Por último, el artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y las directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y las condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Economía y de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

«Primero.– Autorizar, con efectos desde 1 de julio de 2019, un incremento del 2,50% de las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, con respecto a las retribuciones íntegras vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Segundo.– En el año 2019, las retribuciones básicas del personal no sujeto a régimen laboral serán las que a continuación se reflejan:

a) El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

(Véase el .PDF)

b) Una mensualidad correspondiente a sueldo y trienios en las cuantías que se determinan en la presente letra en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2019.

(Véase el .PDF)

Tercero.– De conformidad con el artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Las restantes retribuciones complementarias se incrementarán, así mismo, en un 2,50% desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2018 y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Quinto.– De conformidad con el artículo 74.1.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual de complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza para el ejercicio 2019, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de los Altos Cargos, las cuantías brutas anuales de estas para el ejercicio 2019 serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

Octavo.– Autorizar la aplicación de un incremento retributivo de un 2,50% desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, para el personal de la Ertzaintza.

Noveno.– Autorizar la aplicación de un incremento retributivo de un 2,50%, desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Décimo.– La masa salarial del personal al servicio del resto de Entes Públicos de Derecho Privado, de las Sociedades Públicas y de las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen laboral no podrá experimentar un incremento superior a un 2,50% desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente al periodo citado de 2019, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Undécimo.– Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima en un 2,50% desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

Duodécimo.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental