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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, martes 6 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
3758

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 276/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 276/2018.

Procurador/a de la parte demandante: Elisabet Ansoalde Oyarzabal.

Sobre: medidas paternofiliales contenciosa.

En el referido juicio se ha dictado el 01-07-2019 sentencia poniendo fin al proceso.

SENTENCIA N.º 113/2019

Juez que la dicta: Dña. Leyre Perez Rodriguez.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: uno de julio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Medaha Brahim Yadadih.

Abogado/a: XXXXX.

Procurador/a: XXXXX.

Parte demandada: Nayem Sidbrahim Musa.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda solicitando regulación medidas paternofiliales derivadas de divorcio en el extranjero.

Vistos por mí, Dña. Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia y de su partido, los presentes autos de adopción de medidas en relación con los hijos comunes 276/2018, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, doña Medaha Brahim Yadadih, representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXXXX y asistida de Letrado doña XXXXX; y de otra, como demandado, don Nayem Sidbrahim Musa, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Medaha Brahim Yadadih, representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXXXX, contra don Nayem Sidbrahim Musa, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con el hijo menor común, XXXXX:

1.– Se atribuye a la Sra. Brahim Yadadih el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor común, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.

2.– Se atribuye a la Sra. Brahim Yadadih la guarda y custodia del hijo menor común, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.– Se impone al Sr. Sidbrahim Musa el abono a favor de su hijo menor de una pensión de alimentos por importe de 200 euros mensuales, que será ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que .......... designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

4.– Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D. Nayem Sidbrahim Musa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 8 de julio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental