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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 29 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3632

DECRETO 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, estableció una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido.

El artículo 5 de la citada Directiva imponía a los estados la obligación de determinar las zonas sensibles, según los criterios establecidos en el Anexo II de la misma, y velar porque la designación se revise al menos cada cuatro años.

El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuso al ordenamiento interno la mencionada directiva, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deben someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, en función de si dichos vertidos se efectúan en zonas sensibles o menos sensibles.

Por su parte, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, determinaba, entre otros aspectos, los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las «zonas sensibles» y «zonas menos sensibles».

El artículo 7.3 del citado Real Decreto-Ley 11/1995, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración de las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que no excedan de su ámbito territorial, así como la determinación de las «zonas menos sensibles» en las aguas marítimas.

Por Decreto 214/2012, de 16 de octubre, se declararon las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, el Real Decreto 509/1996 establecía en su artículo 7.2 que esta declaración debe revisarse al menos cada cuatro años.

Así, el presente Decreto tiene por objeto llevar a cabo dicha revisión.

Por otra parte, se completa la información ofrecida sobre estas zonas, incorporando al anexo, por una parte, los códigos de las masas de agua y de las aglomeraciones urbanas afectadas, a fin de posibilitar un adecuado tratamiento estadístico de la información, y por otra, la delimitación del área de captación de las zonas sensibles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la declaración de zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Artículo 2.– Declaración.

1.– Se declaran como zonas sensibles las zonas que se relacionan en el anexo del presente Decreto.

2.– Las sucesivas revisiones de la presente declaración, a realizar en cumplimiento del artículo 7.2 del Real Decreto 509/1996, se llevarán a cabo por Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de aguas, siempre que ello no comporte la modificación de dichas zonas.

Artículo 3.– Tratamientos más rigurosos de los vertidos de las aglomeraciones afectadas.

1.– De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/1995, y siguiendo las recomendaciones del documento guía 23 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, en la consideración del nutriente que debe ser reducido mediante tratamiento adicional en las aglomeraciones afectadas, podrá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En los cursos de agua que desemboquen en embalses conviene prever, con carácter general, la eliminación de fósforo.

b) En los estuarios, bahías y otras aguas marítimas que tengan un intercambio de aguas escaso deberá preverse, con carácter general, la eliminación de nitrógeno.

2.– Las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con las normas de calidad ambiental fijadas en la normativa vigente y con los objetivos medioambientales que establezca el Plan Hidrológico de la demarcación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Consejería competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO AL DECRETO 111/2019, DE 16 DE JULIO
ZONAS SENSIBLES Y PLANOS
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental