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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3265

ORDEN de 18 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la desafectación del servicio público universitario de la parcela n.º 3 de la «Manzana del Antiguo Hospital Militar», sita en la C/ Comandante Izarduy de Vitoria-Gasteiz.

Mediante Resolución de 11 de abril de 2019, de la Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se ha solicitado al Departamento de Educación del Gobierno Vasco la autorización para la desafectación del servicio público universitario de la parcela n.º 3 de la «Manzana del Antiguo Hospital Militar» sita en la C/ Comandante Izarduy de Vitoria-Gasteiz.

La propiedad del inmueble cuya desafectación se pretende correspondía al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que lo cedió gratuitamente a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con la condición de que en el inmueble se construyese una nueva residencia universitaria y, si no fuera destinada a tal uso en el plazo de cinco años, se consideraría resuelta la cesión y volvería a la Corporación Local.

En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, este ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.» (artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que «la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.»

En este sentido, el artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que corresponde al Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, adoptar los acuerdos de desafectación y disposición de los bienes de dominio público.

Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que sustituye a la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi. El artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de abril, establece:

«1.– La adquisición, afectación y gestión del patrimonio se rige por lo previsto en la presente Ley y en la legislación básica de universidades, por la Ley de Patrimonio de Euskadi, por la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y por los estatutos y demás normas internas de la universidad que resulten de aplicación.

2.– Los bienes y derechos de la universidad pública afectos al servicio público tienen la consideración de dominio público. (...).

3.– Corresponde al Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, adoptar los acuerdos de desafectación de los bienes de dominio público y, en su caso, de disposición. El producto de los actos de disposición habrá de ser asignado a los fines que acuerde el Consejo Social.

4.– Tienen la consideración de bienes patrimoniales los bienes y derechos no afectos al servicio público del sistema universitario vasco. Sus actos de adquisición, disposición y gestión se sujetarán a lo previsto en la normativa aplicable a las administraciones públicas y a lo que se acuerde en dicho marco por el Consejo Social en cuanto a procedimientos y límites máximos para la adquisición o disposición que corresponde a los diferentes órganos de la universidad.»

Por último, el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece con carácter general que los bienes y derechos que por cualquier título pertenezcan o se atribuyan, entre otras entidades, a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o patrimonio de Euskadi, que se rige por la misma y sus disposiciones complementarias o de desarrollo.

La especificidad del régimen patrimonial de la Universidad se reconoce en el artículo 6.1 en relación con la Disposición Adicional Quinta conforme a los cuales corresponde a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la titularidad de dicho patrimonio. Se transcriben a continuación ambos preceptos:

«Artículo 6.– Titularidad.

1.– Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma la propiedad de los bienes inmuebles y la titularidad de los derechos reales y de arrendamiento de inmuebles y la de los derechos de propiedad incorporal, que forman parte del patrimonio de Euskadi, sea cual fuera la entidad que los utilice, cree o adquiera; con la salvedad (...) contemplada en la disposición adicional quinta en relación con la Universidad del País Vasco.

2.– La propiedad y titularidad del resto de los bienes y derechos corresponde a la persona jurídica que los haya adquirido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Universidad del País Vasco.

1.– El patrimonio de la Universidad del País Vasco se rige por lo dispuesto en el Título XI de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo que no se oponga a él, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en esta Ley y en las normas que las complementen o desarrollen, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se entenderán atribuidas a los órganos que fijen los Estatutos de la Universidad.

2.– La transferencia a la Universidad de la titularidad de bienes de dominio público del patrimonio de Euskadi se realizará mediante decreto, conservando los bienes la calificación jurídica originaria.»

Siendo, por lo tanto, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea una entidad distinta de la Administración General con patrimonio propio y diferenciado del de esta, en caso de innecesariedad de alguno de sus bienes o derechos resulta de aplicación el artículo 7.1, que establece:

«Artículo 7– Titularidad de los bienes de entidades distintas de la Administración General en caso de su no necesidad o de extinción de la entidad.

1.– Los bienes y derechos de titularidad de entidades distintas de la Administración General que resulten innecesarios para el cumplimiento de los fines del organismo o de la entidad pasarán a ser titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma, salvo en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso el organismo o entidad titular estará facultado para la enajenación del bien o derecho innecesario:

a) Cuando la norma de creación del organismo o entidad disponga lo contrario, o este tenga atribuidas facultades para la enajenación.

b) Cuando el departamento competente en materia de patrimonio no estime procedente la incorporación del bien o derecho.»

Debe señalarse que la innecesariedad de los bienes o derechos para la prestación del servicio de que se trate es el presupuesto general de la desafectación de tal servicio, por lo que el precepto indicado es de obligada referencia al caso que nos ocupa por tratarse de un bien inmueble que no se ha utilizado para el servicio público universitario para el que estaba previsto.

En este sentido, si bien la regla general prevista en el precepto transcrito determina para estos casos que la titularidad de los bienes y derechos pase a la Administración General, la salvedad contemplada en la letra a) respeta las facultades de la universidad titular para acordar la desafectación y disposición establecidas en el artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, anteriormente reseñado.

Por todo lo cual, y de acuerdo con las atribuciones que el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, confiere a la Consejera de Educación,

AUTORIZO:

Primero.– La desafectación del servicio público universitario de la parcela n.º 3 de la «Manzana del Antiguo Hospital Militar» sita en la C/ Comandante Izarduy de Vitoria-Gasteiz según consta en la inscripción registral en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria, como inscripción de la finca n.º 22472, tomo 4282, del libro 611 de dicha localidad, folio 177, dando traslado de la misma a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a fin de que el Consejo Social proceda a adoptar los acuerdos pertinentes.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental