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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, miércoles 29 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2573

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 344/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de relaciones paterno filiales interesada por el Procurador, en nombre y representación de doña Yuri Karina Izaguirre Contreras frente a D. Jorge Alberto García Hernandez las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores XXXXX y XXXXX a la madre, doña Yuri Karina Izaguirre Contreras, y en particular se le autoriza para realizar en exclusiva los trámites precisos para obtener la residencia, nacionalidad, DNI, pasaporte y cualquiera otros documentos oficiales que puedan precisar los menores, además de la toma de decisiones sanitarias, educacionales y cualquiera otras en beneficio de los menores.

2.– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores XXXXX y XXXXX a la madre, doña Yuri Karina Izaguirre Contreras.

3.– No se establece ningún régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio.

4.– D. Jorge Alberto García Hernández abonará, cono contribución de alimentos de sus hijos menores y hasta que los mismos, siendo mayores de edad, alcancen la independencia económica, la cantidad mensual de 150 euros para cada uno, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año en función de los incrementos que experimenten los Índices Generales del Costo de Vida y según los datos que facilite el Instituto nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle. Dicha cantidad será abonada en metálico o ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Izaguirre a tal efecto.

Los gastos extraordinarios de salud que generen los hijos comunes, serán abonados por los progenitores al 50%, entendiéndose por gastos de salud aquellos no cubiertos por la seguridad social, incluyéndose en todo caso los de ortodoncia.

Los que tengan un origen académico y no cuentes para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, serán satisfechos por aquel que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, salvo los que sean imprescindibles y necesarios, remitiéndose ambos y en caso de discrepancia, a la decisión judicial oportuna. Entre estos últimos gastos y a modo de ejemplo se señalan las clases de refuerzo por problemas de rendimiento escolar de los niños. Los gastos reclamados deben ser justificados oportunamente.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jose Alberto Garcia Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 29 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental