Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 22 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2431

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 224/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 224/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Yahayra del Carmen Mendoza Ubeda contra Erick Raul Moreno Centeno sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA n.º 2/2019

Juez que la dicta: D.ª Leyre Perez Rodriguez.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: nueve de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Yahayra del Carmen Mendoza Ubeda.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: Erick Raul Moreno Centeno.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

Vistos por mí, doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia y de su partido, los presentes autos de adopción de Medidas en relación con los Hijos Comunes 224/2018, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, doña Yahayra del Carmen Mendoza Úbeda, representada por el Procurador de los Tribunales y asistida de Letrado; y de otra, como demandado, don Erik Raúl Moreno Centeno, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yahayra del Carmen Mendoza Úbeda, representada por el Procurador de los Tribunales, contra don Erik Raúl Moreno Centeno, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con la hija menor común, XXXXX:

1.– Se atribuye a la Sra. Mendoza el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor común, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.

2.– Se atribuye a la Sra. Mendoza la guarda y custodia de la hija menor común, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.– Se impone al Sr. Moreno Centeno el abono a favor de su hija menor de una pensión de alimentos por importe de 150 euros mensuales, que será ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria con XXXXX u otra que doña Yahayra del Carmen Mendoza Úbeda designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

4.– Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Erick Raul Moreno Centeno, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a dos de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental