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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, lunes 25 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

ARARTEKO
1509

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2019, del Ararteko, por la que se convoca un procedimiento para la selección de un asesor o asesora con funciones de coordinador o coordinadora en las áreas de justicia y de personas en prisión.

Según establece la normativa que regula la adscripción de personal al servicio del Ararteko (artículos 38 a 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko y demás normativa de aplicación), el ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Este personal tiene la condición de personal eventual.

Cuando se incorpore al servicio del Ararteko una persona funcionaria de carrera, quedará en situación de servicios especiales respecto a su administración de origen.

Las asesoras y asesores del Ararteko cesan automáticamente en el momento de la toma posesión del nuevo ararteko designado por el Parlamento Vasco.

En virtud de la normativa citada, el Ararteko convoca un procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas candidatas, para la posterior designación por el ararteko de un asesor o una asesora con funciones de coordinador o coordinadora en las áreas de justicia y de personas en prisión.

Por consiguiente, el objeto del presente procedimiento es la selección, por una comisión de valoración especializada, de personas que acrediten conocimientos y experiencia profesional en las áreas indicadas.

Las personas seleccionadas en este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el ararteko, quien libremente y según su criterio podrá designar, entre ellas, a una asesor o asesora, con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la institución, que puede consultarse en la web del Ararteko www.ararteko.eus

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.– Perfil del puesto convocado.

El objeto de la convocatoria es la selección de un asesor o asesora con funciones de coordinador o coordinadora en las áreas de justicia y de personas en prisión.

La especialización que requiere esta convocatoria exige que la persona seleccionada, además de un sólido conocimiento del ordenamiento administrativo general y del régimen y funcionamiento de las administraciones públicas, cuente con una experiencia acreditable en las áreas de justicia y de personas en prisión.

Segunda.– Requisitos.

Podrán tomar parte en la convocatoria todas aquellas personas interesadas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dispongan del título universitario de licenciatura o de grado en Derecho y acrediten una experiencia profesional de, al menos, cinco años en el desempeño de funciones de análoga naturaleza a la de la especialización dispuesta para el puesto que se convoca.

Dadas las relaciones de cooperación de la institución del Ararteko con los organismos internacionales, las instituciones comunitarias e instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos de otros países, todas las personas interesadas deberán acreditar un nivel mínimo de conocimiento del idioma inglés correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Asimismo, deberán acreditar, como mínimo, un nivel C1 de conocimiento de euskera.

Tercera.– Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes. Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.– Titulaciones académicas.

2.– Carrera administrativa: puestos de trabajo desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas.

3.– Actividad profesional.

4.– Cursos de formación.

5.– Conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea, en especial del idioma francés.

La Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración de estos méritos. Tanto los méritos relativos a la experiencia previa como a la formación deberán estar relacionados con las funciones a desarrollar, y serán especialmente valorados los relacionados con las áreas de justicia y de personas en prisión.

Cuarta.– Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el registro del Ararteko, calle Prado n.º 9 de Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.– Fotocopia del DNI o, en su caso, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

2.– Fotocopia del título universitario habilitante para participar en el proceso.

3.– Documentación acreditativa de la experiencia, así como del conocimiento de los idiomas de euskera e inglés exigidos en la base segunda.

4.– Currículum-memoria, en el que se harán constar cuantas circunstancias y extremos se estimen oportunos, en especial los méritos aducidos.

Quinta.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por el Ararteko y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidencia:

– La adjunta al Ararteko.

Vocales:

– El secretario general.

– La asesora responsable del área de personal al servicio de las administraciones públicas.

– Un o una representante de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.

– Un o una representante del Instituto Vasco de Criminología.

La Comisión designará entre sus miembros a una persona que hará las veces de secretario/a.

El ararteko designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sexta.– Procedimiento de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección.

El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento se efectuarán mediante publicación en la página web del Ararteko (www.ararteko.eus).

En todas las comunicaciones objeto de publicación se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número de su documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Las personas solicitantes inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones o alegaciones.

A continuación, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión definitiva de solicitantes, y efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas.

La Comisión de Valoración podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para celebrar entrevistas personales que permitan deducir, de los conocimientos y de la experiencia profesional de las candidaturas presentadas, sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba escrita específica, relacionada con las áreas de justicia y de personas en prisión, si se considerara necesario.

Una vez valorados los méritos y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales y pruebas referidas, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta ordenada al ararteko de aquellas personas que considere más idóneas para ocupar la plaza convocada.

En el caso de que se estime que no existen personas candidatas que reúnan los requisitos idóneos, la Comisión de Valoración podrá proponer que la plaza sea declarada desierta.

Séptima.– Nombramiento.

El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado libremente por el ararteko de entre aquellas propuestas por la Comisión de Valoración. La incorporación al puesto convocado habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en el que le sea notificada la resolución del Ararteko por la que se resuelva esta convocatoria.

La persona designada tendrá el carácter de personal eventual y su régimen será el establecido para el personal eventual del Parlamento Vasco en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.

Octava.– Impugnaciones.

Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados ante el Ararteko en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2019.

El Ararteko,

MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental